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abogado penalista en Madrid

Abogado experto en agresiones y delitos sexuales en Madrid

Soy Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid. Defiendo a personas investigadas o acusadas por delitos contra la libertad sexual: agresiones sexuales, violación, delitos cometidos por internet y denuncias falsas. Intervengo con urgencia, 24 horas los 365 días del año, desde la detención o la primera citación, con pleno dominio de la reforma del consentimiento (ley del «solo sí es sí»).

Actuación urgente si te investigan o detienen en Madrid

  • No declares sin abogado: lo que digas en comisaría condiciona toda la defensa posterior.
  • Asistencia al detenido 24 horas, los 365 días del año, en comisarías y juzgados de guardia de Madrid.
  • Las medidas cautelares se pueden impugnar: orden de alejamiento, retirada de pasaporte o prisión provisional.

No accedas, borres ni manipules ningún dispositivo y contacta de inmediato con un abogado. En los delitos sexuales por internet la defensa debe intervenir antes de los volcados informáticos y las periciales, cuando todavía es posible cuestionar cómo se obtuvo la prueba.

El despacho de Víctor Ávila está en la calle de Barceló, 1, en el centro de Madrid, y actúa ante todos los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal y la Audiencia Provincial de Madrid. Enviar el formulario de contacto ahora puede marcar la diferencia en tu libertad.

Qué ocurre tras una denuncia por agresión sexual

Tras la denuncia por agresión sexual, el procedimiento sigue un recorrido con consecuencias inmediatas para el investigado.

  1. Detención y declaración policial: el investigado puede ser detenido y declara asistido por su abogado. Lo que se diga aquí condiciona la estrategia.
  2. Puesta a disposición judicial: en un máximo de 72 horas pasa ante el juez de instrucción, que decide su situación personal.
  3. Prisión provisional o libertad con medidas: en casos graves el juez puede decretar prisión provisional; en otros, orden de alejamiento o retirada del pasaporte.
  4. Instrucción: declaraciones de testigos, informes forenses, análisis de pruebas biológicas y volcado de dispositivos.
  5. Juicio oral: con indicios suficientes, se abre juicio ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Defensa penal en delitos sexuales desde la primera declaración

Las primeras 72 horas tras la detención o la denuncia condicionan el resultado del procedimiento. Lo que el investigado declara ante la policía o el juez de instrucción marca toda la defensa posterior. Por eso la asistencia letrada debe intervenir antes de esa primera declaración.

Como abogado de agresiones sexuales en Madrid, Víctor Ávila interviene desde la comisaría y ante los juzgados de instrucción de Madrid y la Audiencia Provincial. La asistencia al detenido está disponible 24 horas, los 365 días del año.

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Qué revisamos al asumir tu defensa

Situación procesal

En qué fase está el procedimiento y ante qué juzgado: citación como investigado, detención o juicio ya señalado. De ahí depende el margen de maniobra de la defensa.

Riesgo inmediato

Medidas cautelares en vigor o previsibles: orden de alejamiento, retirada de pasaporte o prisión provisional. Si son desproporcionadas, se impugnan.

Estrategia de defensa

El consentimiento, la credibilidad del testimonio según el triple test del Tribunal Supremo y la prueba digital. Cada caso exige su propia línea de defensa.

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Abogados especialistas en delitos sexuales en Madrid

Una denuncia por agresión sexual exige reaccionar en horas, no en días. Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid experto en delitos sexuales (agresiones, abusos sexuales y violación), asume la defensa del investigado o acusado desde la primera declaración. Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual se regulan en los artículos 178 y siguientes del Código Penal, reformados por la Ley Orgánica 10/2022 («ley del solo sí es sí») y por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril. Esa doble reforma cambió la tipificación y las penas. Conocer cuál se aplica a tu caso decide la estrategia. Defendemos cada asunto con discreción absoluta y presunción de inocencia.

En el despacho de Víctor Ávila somos abogados penalistas especializados en delitos sexuales. Asumimos la defensa de personas investigadas o acusadas por agresiones, abusos sexuales, violación, acoso sexual y delitos contra la libertad sexual, incluidos los cometidos por internet. Cada cliente cuenta con una defensa técnica, discreta y construida sobre la presunción de inocencia, desde la primera declaración hasta el juicio oral.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

OPINIONES DE CLIENTES

Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid

Cómo trabajamos tu caso desde la primera consulta

Víctor Ávila, abogado penalista, dirige personalmente cada defensa. Despacho en la calle de Barceló, 1, en el centro de Madrid, con actuación ante los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal y la Audiencia Provincial de Madrid.

La consulta se concierta con cita previa, presencial o por videollamada. Si hay una detención o una citación inminente, se atiende con carácter urgente.

  • Análisis de la denuncia, la citación o el atestado disponible.
  • Valoración de tu situación procesal y del riesgo de medidas cautelares.
  • Primeras pautas concretas antes de declarar.

Todo lo que se trata en la consulta queda amparado por el secreto profesional.

Libertad e indemnidad sexual: el bien jurídico que protege el Código Penal

El Título VIII del Código Penal protege la libertad e indemnidad sexual de la persona. La libertad sexual ampara a quien puede decidir; la indemnidad sexual protege a quien no puede prestar un consentimiento válido, como el menor de 16 años. El eje del delito es el consentimiento.

Solo existe consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de forma clara la voluntad de la persona. La LO 10/2022 eliminó el abuso sexual como figura autónoma. Lo que antes se calificaba como abuso sexual hoy se juzga como agresión sexual del artículo 178.

Si buscas un abogado por abuso sexual, el término sigue usándose de forma común, pero ya no existe como delito separado. Toda conducta sexual sin consentimiento es agresión sexual. Tu letrado debe dominar la jurisprudencia anterior y posterior a la reforma, porque la pena aplicable depende de la fecha de los hechos.

El consentimiento tras la reforma: qué debe probar la defensa

La reforma desplazó el eje del procedimiento desde la prueba de la violencia hacia la acreditación del consentimiento. La defensa trabaja sobre el contexto: comunicaciones previas y posteriores, conducta de las partes y prueba pericial. El Tribunal Supremo ha precisado que el consentimiento no se presume por la existencia de una relación sentimental: cada acto exige su propia manifestación de voluntad.

Ese terreno, la frontera entre lo consentido y lo no consentido, resuelve la mayoría de los procedimientos. Un abogado especialista en agresiones sexuales en Madrid construye ahí la estrategia de descargo.

Valor de la declaración de la víctima: el triple test del Tribunal Supremo

La declaración de la persona denunciante puede ser prueba de cargo suficiente, incluso como único testimonio. Pero el Tribunal Supremo exige que supere tres criterios consolidados. La defensa cuestiona si se cumplen en el caso concreto.

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: que no existan motivos espurios como venganza, odio o conflicto previo que expliquen la denuncia.
  • Verosimilitud: que el relato sea coherente y esté rodeado de corroboraciones periféricas objetivas.
  • Persistencia en la incriminación: que la declaración se mantenga sin contradicciones relevantes a lo largo del procedimiento.

Analizar las distintas versiones, las contradicciones y las corroboraciones es la línea de defensa central en estos procedimientos.

¿Abuso sexual o agresión sexual? Qué cambió con la reforma y por qué afecta a tu defensa

Hasta 2022 el Código Penal distinguía entre abuso sexual (sin violencia ni intimidación, antiguo art. 181) y agresión sexual (con violencia o intimidación). Muchas personas investigadas siguen buscando su caso como «abuso sexual» porque fue el término habitual durante años.

La Ley Orgánica 10/2022 eliminó esa distinción: hoy toda conducta sexual sin consentimiento es agresión sexual (art. 178 CP). El propio artículo 178 define el consentimiento de forma afirmativa: solo lo hay cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresen de forma clara la voluntad de la persona. La posterior LO 4/2023 reajustó las penas.

Para la defensa del investigado esto tiene consecuencias concretas:

  • Aplicación de la ley más favorable (art. 2.2 CP): en hechos anteriores a la reforma, el tribunal aplica de oficio el marco penal que resulte más beneficioso para el reo.
  • El consentimiento pasa a ser el eje del proceso: la defensa ya no se centra solo en si hubo violencia o intimidación, sino en cómo se prestó o no el consentimiento.
  • Muchos antiguos «abusos sexuales» hoy se califican como agresión sexual, con penas superiores en algunos supuestos. Revisar la calificación y la fecha de los hechos es clave.

Si te investigan por lo que hasta hace poco se llamaba abuso sexual, la calificación exacta y la fecha de los hechos determinan tu estrategia de defensa.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid

Penas por delitos contra la libertad sexual en el Código Penal

El Código Penal gradúa las penas según haya o no acceso carnal, violencia, intimidación, anulación de la voluntad o circunstancias agravantes. La LO 4/2023 recuperó las penas que la «ley del solo sí es sí» había rebajado cuando media violencia o intimidación. Esta es la escala vigente.

ConductaArtículo CPPena de prisión
Agresión sexual sin acceso carnal (sin violencia ni intimidación)Art. 178.11 a 4 años
Agresión sexual con violencia, intimidación o voluntad anuladaArt. 178.31 a 5 años
Subtipo de menor entidad (privilegiado)Art. 178.4Mitad inferior o multa de 18 a 24 meses
Violación: agresión con acceso carnal vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros u objetosArt. 179.14 a 12 años
Violación con violencia, intimidación o voluntad anuladaArt. 179.26 a 12 años
Agresión sexual del 178.1 con agravantesArt. 1802 a 8 años
Agresión sexual del 178.3 con agravantesArt. 1805 a 10 años
Violación del 179.1 con agravantesArt. 1807 a 15 años
Violación del 179.2 con agravantesArt. 18012 a 15 años

Agresión sexual sin acceso carnal (Art. 178)

El artículo 178.1 castiga con 1 a 4 años de prisión cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento: tocamientos no consentidos o besos forzados, entre otros. Cuando media violencia, intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, el artículo 178.3 eleva la pena a 1 a 5 años. El artículo 178.4 permite imponer la mitad inferior o una multa de 18 a 24 meses en hechos de menor entidad. Una condena conlleva la inscripción de antecedentes penales, con efectos profesionales y reputacionales prolongados.

Agresión sexual con acceso carnal: violación (Art. 179)

El artículo 179.1 fija de 4 a 12 años de prisión cuando hay acceso carnal vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos. Si concurre violencia, intimidación o voluntad anulada, el artículo 179.2 impone de 6 a 12 años.

Circunstancias agravantes (Art. 180)

El artículo 180 agrava la pena cuando concurren circunstancias como la actuación conjunta de dos o más personas, especial brutalidad, uso de armas, prevalimiento de una situación de superioridad o especial vulnerabilidad de la víctima. Las penas pueden alcanzar los 15 años de prisión.

Agresión sexual a menores de 16 años (Art. 181)

El artículo 181 protege de forma autónoma al menor de 16 años, edad por debajo de la cual la ley presume que no existe consentimiento válido. Las penas se gradúan así:

  • 2 a 6 años de prisión por actos de carácter sexual.
  • 5 a 10 años si hay violencia, intimidación o anulación de la voluntad.
  • 8 a 12 años en casos de acceso carnal o introducción de miembros u objetos.
  • 12 a 15 años si concurren agravantes como violencia extrema, uso de armas, sumisión química o pertenencia a un grupo criminal.

La cláusula «Romeo y Julieta» excluye la responsabilidad cuando el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo, y el consentimiento es libre. Su aplicación se valora caso por caso. Ampliamos este punto en nuestra página sobre la tipificación de conductas sexuales concretas.

Agresión sexual con prevalimiento o abuso de superioridad

El prevalimiento es el aprovechamiento de una situación de superioridad para doblegar la voluntad de la víctima. Antes de la reforma se castigaba como abuso; hoy integra el delito de agresión sexual del artículo 178 o sus modalidades agravadas del 179 y 180. La Fiscalía General del Estado lo confirmó en su Circular sobre la reforma.

Aparece en contextos laborales, docentes, asistenciales o de confianza. La defensa analiza si existió realmente esa relación de superioridad y si determinó la falta de consentimiento, porque de ello depende la calificación y la pena.

Sumisión química en las agresiones sexuales

La sumisión química consiste en anular la voluntad de la víctima mediante sustancias para cometer la agresión. Encaja en el supuesto de «voluntad anulada» del artículo 178.3 o 179.2 y opera como agravante del artículo 180, lo que sitúa la pena en los tramos superiores de la tabla: hasta 10 años en agresión sin acceso carnal y hasta 15 años con acceso carnal.

La prueba toxicológica y su cadena de custodia resultan decisivas. La defensa revisa los plazos de extracción, el tipo de muestra y la fiabilidad del análisis. Ampliamos el detalle en nuestra página sobre sumisión química en agresiones sexuales.

Delitos sexuales por internet: pornografía infantil, sextorsión y difusión de imágenes

Los delitos sexuales cometidos por internet concentran una parte creciente de los procedimientos contra la libertad sexual. La prueba es casi siempre digital. La actuación temprana de la defensa, antes de los volcados informáticos, resulta determinante para cuestionar cómo se obtuvo.

Pornografía infantil (Art. 189 CP)

El artículo 189 castiga la producción, distribución, difusión y tenencia de material de abuso sexual infantil. La utilización de menores para elaborarlo se castiga con 1 a 5 años de prisión, agravada en los supuestos de distribución y producción. La defensa se centra en la cadena de custodia del material, en la autoría real de las descargas y en la regularidad del volcado de los dispositivos. Un defecto en la obtención de la prueba digital puede determinar su nulidad.

Online grooming: ciberacoso sexual de menores (Art. 183)

El artículo 183 tipifica el contacto de un adulto con un menor de 16 años a través de internet o redes sociales con fines sexuales. Concertar un encuentro puede conllevar hasta 3 años de prisión; solicitar material pornográfico, hasta 2 años. La defensa debe intervenir antes del volcado de los dispositivos.

Sextorsión, sexting y difusión de imágenes íntimas (Art. 197.7 CP)

Difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o vídeos de contenido sexual sin consentimiento se castiga en el artículo 197.7, aunque la víctima los hubiera enviado voluntariamente. La pena se impone en su mitad superior cuando media finalidad lucrativa, la víctima es menor o existe una relación de afectividad. La sextorsión añade delitos de amenazas o coacciones. La defensa analiza el origen del material, el consentimiento inicial y la prueba tecnológica.

Acoso sexual: ámbito laboral y otros contextos (Art. 184 CP)

El acoso sexual del artículo 184 castiga la solicitud de favores sexuales que crea a la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante. La pena base oscila entre 6 y 12 meses de prisión o multa, y se agrava cuando el autor se prevale de una situación de superioridad jerárquica. Un abogado de acoso sexual evalúa si la conducta alcanza relevancia penal o se mueve en el plano laboral.

Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

El Código Penal castiga también la explotación sexual y la prostitución coactiva: lucrarse explotando la prostitución de otra persona mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad (arts. 187-188). Cuando afecta a menores o personas con discapacidad, las penas se agravan. La corrupción de menores y la utilización de menores en la elaboración de material pornográfico se sancionan en el art. 189. La defensa examina la prueba, el consentimiento, la edad y la regularidad de la investigación en cada caso.

Defensa frente a denuncias falsas por agresión sexual

El impacto de una acusación falsa es devastador a nivel personal y profesional, incluso antes del juicio. Aunque las condenas firmes por denuncia falsa registradas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía son estadísticamente reducidas, una sola imputación infundada justifica una defensa técnica inmediata. Surgen en separaciones conflictivas, disputas de custodia o conflictos laborales.

La defensa frente a una acusación falsa se apoya en:

  • Análisis de la credibilidad y de las contradicciones del testimonio.
  • Prueba de descargo: mensajes, grabaciones, geolocalización y testigos.
  • Pericial psicológica sobre la verosimilitud del relato.
  • Valoración de las acciones legales que procedan frente a Abogado de una denuncia falsa.
Escena inspirada en la clausula Romeo y Julieta, representando el concepto de la cláusula Romeo y Julieta en el derecho penal. Un joven y una menor con atuendos renacentistas se miran intensamente en un balcón adornado con rosas, evocando la problemática legal de las relaciones con diferencia de edad. Este tema es clave en la defensa penal de delitos sexuales por un abogado especializado

Plazos de prescripción del delito de agresión sexual

El plazo de prescripción se cuenta según la pena máxima del delito (artículo 131 CP). Las agresiones sexuales más graves, con penas superiores a diez años, prescriben a los quince años; la violación del artículo 179 se sitúa en ese tramo. Las modalidades menos graves prescriben antes.

En los delitos sexuales contra menores existe una regla especial: el plazo no empieza a correr hasta que la víctima cumple 35 años (artículo 132.1 CP, reforma de la LO 8/2021). Verificar si el delito ha prescrito es una de las primeras comprobaciones de la defensa.

Preguntas frecuentes sobre las agresiones y delitos sexuales

¿Cuál es la diferencia entre agresión sexual y violación tras la reforma?

Todo atentado contra la libertad sexual sin consentimiento es agresión sexual (artículo 178). Cuando concurre acceso carnal vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros u objetos, se aplica la violación del artículo 179, con pena superior.

¿Existe todavía el delito de abuso sexual?

No como figura independiente. La LO 10/2022 integró el abuso sexual en la agresión sexual. Lo que antes era abuso sexual hoy se juzga como agresión sexual del artículo 178, aunque no haya mediado violencia ni intimidación.

¿Pueden condenar solo con la declaración de la persona denunciante?

Puede ser prueba de cargo, pero debe superar el triple test del Tribunal Supremo: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. La defensa puede cuestionar si esos requisitos se cumplen.

¿Qué debo hacer si me citan a declarar por un delito sexual?

Acude con abogado antes de declarar. Lo que manifiestes en esa primera declaración condiciona toda la defensa posterior, por lo que la asistencia letrada desde el inicio es determinante.

¿Cuánto tarda un juicio por un delito sexual o abusos sexuales en España?

Depende de la complejidad de la instrucción y del órgano competente. Estos procedimientos suelen prolongarse varios meses, y en muchos casos más de un año, hasta el juicio oral.

¿Cuándo prescribe una agresión sexual?

Según la pena máxima del delito (artículo 131 CP): las agresiones más graves prescriben a los quince años. En delitos contra menores, el plazo no empieza hasta que la víctima cumple 35 años (artículo 132.1 CP).

¿Qué pena tiene la pornografía infantil en España?

El artículo 189 distingue la tenencia de material de su producción y distribución, con penas más graves en estos últimos supuestos y cuando afecta a menores de corta edad. Utilizar menores para elaborar el material se castiga con 1 a 5 años de prisión.

¿Es delito reenviar imágenes íntimas de otra persona?

Sí. Difundir o ceder a terceros imágenes íntimas sin consentimiento, aunque te las hubieran enviado, puede constituir un delito del artículo 197.7, con agravación si hay finalidad lucrativa o la víctima es menor.

¿En qué consiste la defensa frente a una denuncia falsa?

Se orienta a acreditar la inexistencia de los hechos o la falta de prueba de cargo, y a valorar las acciones legales frente a una imputación infundada, preservando la presunción de inocencia.

¿Necesito un abogado especialista en delitos sexuales o me vale cualquier penalista?

Estos procedimientos tienen reglas propias: el consentimiento como eje del proceso, el triple test de la declaración de la víctima, la prueba digital y la doble reforma de 2022 y 2023. Un abogado especialista en delitos sexuales domina la jurisprudencia anterior y posterior a la reforma y sabe qué marco penal resulta más favorable según la fecha de los hechos. Esa experiencia concreta condiciona la estrategia de defensa desde la primera declaración.

¿Qué abogado necesito si me investigan por abuso sexual a un menor?

Los delitos sexuales contra menores (art. 181 y, en material pornográfico, art. 189) conllevan las penas más altas y reglas especiales: por debajo de los 16 años la ley presume que no existe consentimiento válido y el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que la víctima cumple 35 años. Si te investigan por lo que comúnmente se llama abuso sexual infantil, la defensa debe intervenir de inmediato, antes de los volcados de dispositivos y las periciales, cuando todavía es posible cuestionar cómo se obtuvo la prueba.

¿Qué pena tiene el acoso sexual?

El acoso sexual del artículo 184 castiga solicitar favores de naturaleza sexual creando a la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante. La pena base va de 6 a 12 meses de prisión o multa, y se agrava cuando el autor se aprovecha de una situación de superioridad jerárquica, laboral o docente. La defensa valora si la conducta alcanza relevancia penal o se mantiene en el plano laboral o disciplinario.

¿Es delito la prostitución o la explotación sexual?

Ejercer la prostitución de forma libre no es delito en España. Lo que castiga el Código Penal (arts. 187 y 188) es explotar la prostitución de otra persona lucrándose de ella cuando media violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad, así como determinar a un menor o a una persona con discapacidad a prostituirse. La defensa analiza si existió realmente esa coacción o ese aprovechamiento, porque de ello depende que haya o no delito.

¿Qué es la corrupción de menores?

Se conoce coloquialmente como corrupción de menores el conjunto de conductas que hoy tipifican los artículos 183 y 189: realizar actos de carácter sexual con un menor, hacerle presenciar actos sexuales o abusos, o utilizarlo en la elaboración de material pornográfico o en espectáculos exhibicionistas. Las penas se agravan cuando la víctima es de corta edad. La defensa se centra en la prueba, en la autoría real de los hechos y en la regularidad de la investigación.

¿Qué diferencia hay entre asalto sexual y agresión sexual?

Asalto sexual no es un término del Código Penal español: procede de la traducción del inglés sexual assault y del uso habitual en Latinoamérica. En España, la figura equivalente es la agresión sexual del artículo 178, que engloba cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento. Si has visto tu caso descrito como asalto sexual, jurídicamente se tramita como agresión sexual.

¿Atendéis urgencias y detenciones las 24 horas?

Sí. La asistencia al detenido está disponible las 24 horas, los 365 días del año, en comisarías y juzgados de guardia de Madrid. Si te han citado o te acaban de detener, contacta antes de declarar: la primera declaración condiciona toda la defensa.

¿Lleváis casos como acusación particular?

No. En los delitos contra la libertad sexual el despacho ejerce exclusivamente la defensa de la persona investigada o acusada. Esa especialización permite conocer cómo se construye una acusación y en qué puntos se debilita.

¿Qué papel juega el consentimiento en los delitos sexuales tras la reforma?

Es el eje central. Desde la reforma de 2022, mantenida por la de 2023, el artículo 178 del Código Penal define la agresión sexual como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, y precisa que solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresen de forma clara la voluntad de la persona. Por eso, acreditar la existencia de ese consentimiento y analizar toda la prueba resulta determinante en la defensa.

¿Puede archivarse una investigación por un delito sexual?

Sí. Si tras la instrucción no existen indicios suficientes —por contradicciones en la declaración, ausencia de prueba objetiva o acreditación del consentimiento—, el procedimiento puede sobreseerse y archivarse. Una defensa técnica desde el primer momento, que aporte prueba y cuestione la de cargo, es clave para conseguirlo.

Si te han denunciado por una agresión o un delito sexual, actúa ya. Las primeras horas son determinantes. Asistencia al detenido 24 horas, los 365 días del año.

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