ABOGADO JUICIO RÁPIDO VIOLENCIA DOMÉSTICA EN MADRID
Como abogado de juicio rápido por violencia doméstica en Madrid, asisto a investigados por agresiones en el ámbito familiar fuera del marco de género: ascendientes, descendientes, hermanos, hijos del cónyuge o convivientes (art. 173.2 CP).
Qué es un juicio rápido por violencia doméstica
Los arts. 153.2 y 173.2 CP castigan la violencia ejercida sobre personas del ámbito familiar distintas de la pareja: hijos, padres, hermanos, suegros, abuelos, personas amparadas o sujetas a la potestad o guarda del autor. Se tramita por la vía urgente cuando la instrucción es sencilla (arts. 795 a 803 LECrim).
Tipo del art. 153.2 CP (agresión puntual)
Causar menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad, golpear o maltratar sin causar lesión a las personas referidas en el art. 173.2. Pena: prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio comunidad 31 a 80 días, e inhabilitación para tenencia y porte de armas.
Tipo del art. 173.2 CP (habitualidad)
Cuando los actos de violencia son habituales sobre familia o conviviente, se aplica el art. 173.2 CP. Pena: prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia de armas y, en su caso, inhabilitación para patria potestad. La habitualidad se valora por número de actos, proximidad temporal y permanencia.
¿Cuándo necesitas un abogado urgente por violencia doméstica?
El procedimiento se mueve con rapidez. Necesitas asesoramiento si:
- Te han detenido por una denuncia presentada por un familiar (padres, hijos, hermanos, conviviente del mismo sexo).
- Estás citado a vistilla del 544 ter LECrim para decidir alejamiento intrafamiliar.
- El procedimiento se ha incoado como diligencias urgentes en el Juzgado de Instrucción de guardia.
- Se valora el tipo habitual del art. 173.2 CP (más grave) frente al puntual del 153.2 CP.
- Te ofrecen conformidad y necesitas valorar si te conviene.
La sentencia por violencia doméstica puede implicar alejamiento, salida del domicilio familiar y restricciones sobre menores.
Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por violencia doméstica (arts. 153.2 y 173.2 CP)
- Asistencia al investigado o detenido (24h)
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
- Fase de instrucción
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
- Fase intermedia y juicio oral
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
- Recursos
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Otros servicios relacionados: abogado de juicio rápido por violencia de género · abogado de juicio rápido por lesiones.
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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA
ASISTENCIA AL DETENIDO
Líneas de defensa en violencia doméstica
Asistencia 24 h
Análisis del atestado
Prueba pericial
Conformidad estratégica
Suspensión de la pena
Recurso de apelación
¿Qué estrategias técnicas aplicamos?
Calificación 153.2 vs 173.2 CP
La diferencia entre maltrato ocasional y habitual cambia radicalmente la pena. Cuestionamos la habitualidad cuando no concurren los presupuestos de la jurisprudencia (número, proximidad y permanencia).
Versión del investigado en su contexto
Convivencia, dependencia, problemas de salud mental, consumos o conflictos previos. El relato no exculpa por sí solo pero modula la pena y, en su caso, fundamenta atenuantes (art. 21 CP).
Análisis del atestado y de las periciales
Reconocimientos médico-forenses, informes de psicología, declaraciones de testigos (otros familiares, vecinos). Apuntamos a la prueba esencial.
Atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP)
Reparación económica o emocional, acuerdo familiar, mediación intrajudicial. Cuando es posible, atenúa la pena.
Suspensión de la pena con reglas de conducta
Si la pena queda en menos de 2 años, valoramos suspensión del art. 80 CP con reglas del art. 83 CP (programas, prohibiciones, control de consumo).
Recurso de apelación
Frente a sentencias dictadas en juicio rápido, apelación ante la Audiencia Provincial en 10 días.
Qué hacer si te detienen por violencia doméstica
- Solicita asistencia letrada antes de declarar (art. 520 LECrim).
- No discutas con los agentes ni reconozcas hechos sin haber leído el atestado.
- Si se decreta alejamiento provisional, organiza la salida del domicilio y la atención a menores.
- Recopila evidencias contextuales: mensajes, fotos, informes médicos propios.
¿Cuál es la diferencia entre violencia doméstica y de género?
La violencia de género se aplica entre cónyuges o parejas (incluso sin convivencia, art. 153.1 CP). La doméstica recae sobre el resto del entorno familiar protegido por el art. 173.2 CP.
¿Cuándo se considera habitual la violencia?
La jurisprudencia atiende al número de actos, proximidad temporal y permanencia del clima de violencia, no exige condena previa por cada acto. El art. 173.2 CP se aplica aunque las agresiones individuales no estén denunciadas o estén prescritas.
¿Puede archivarse si el denunciante perdona al investigado?
Los delitos públicos no admiten archivo por perdón del ofendido. La declaración en juicio sí condiciona el fallo.
¿Es compatible la pena con la suspensión?
Sí. Si la pena queda en menos de 2 años, cabe suspensión condicional del art. 80 CP. Suelen imponerse reglas de conducta (programa de control de la violencia, prohibición de acercamiento).
¿Tendré antecedentes penales?
La sentencia condenatoria genera antecedentes, cancelables con los plazos del art. 136 CP.
Por qué elegir al despacho
Llevamos defensas en violencia intrafamiliar con la discreción que requiere el ámbito. Trabajamos coordinados con peritos psicólogos y sociales cuando el caso lo requiere y aportamos los partes médicos y documentación que ayuden a una calificación correcta del hecho.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en abogado para juicios rápidos en Madrid.
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