Como abogado de juicio rápido por violencia doméstica en Madrid, asisto a investigados por agresiones en el ámbito familiar fuera del marco de género: ascendientes, descendientes, hermanos, hijos del cónyuge o convivientes, y también la pareja o expareja cuando la denunciante no es una mujer agredida por un hombre (art. 173.2 CP).
Los arts. 153.2 y 173.2 CP castigan la violencia ejercida sobre personas del ámbito familiar: hijos, padres, hermanos, suegros, abuelos, personas amparadas o sujetas a la potestad o guarda del autor, y la pareja o expareja en los casos que no son violencia de género (art. 153.1 CP), por ejemplo cuando la víctima es un hombre o en parejas del mismo sexo. Se tramita por la vía urgente cuando la instrucción es sencilla (arts. 795 a 803 LECrim).
Causar menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad, golpear o maltratar sin causar lesión a las personas referidas en el art. 173.2. Pena: prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años. La pena va en su mitad superior si los hechos ocurren en presencia de menores, con armas, en la vivienda común o en la de la víctima, o quebrantando una orden de alejamiento o una medida cautelar de la misma naturaleza (art. 153.3 CP).
Cuando los actos de violencia física o psíquica son habituales sobre el núcleo familiar o conviviente, se aplica el artículo 173.2 del Código Penal. Pena: prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia de armas y, en su caso, inhabilitación para patria potestad. La habitualidad se valora por número de actos, proximidad temporal y permanencia.
El procedimiento se mueve con rapidez. Necesitas asesoramiento si:
La orden de protección del art. 544 ter LECrim puede acordar desde el inicio medidas cautelares penales (orden de alejamiento, prohibición de comunicación, salida de la vivienda familiar) y civiles (uso de la vivienda, custodia y régimen de visitas de los hijos). Y si hay condena, la prohibición de aproximarse a la víctima se impone en todo caso (art. 57.2 CP), además de las restricciones sobre menores que el juez considere.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Acompañamiento desde el momento de la detención por violencia doméstica. Diligencias urgentes y declaración asistida.
Revisamos los hechos imputados, las diligencias practicadas y la prueba de cargo antes del juicio.
Solicitud y aporte de informes periciales (toxicológicos, médicos, técnicos) que sirvan a la defensa.
Valoración del art. 801 LECrim (rebaja de un tercio si te conformas en sede del Juzgado de guardia). Decisión informada caso por caso.
Si la sentencia es de prisión, estudiamos la suspensión (art. 80 CP), que puede condicionarse a trabajos en beneficio de la comunidad (art. 84 CP).
Cuando la sentencia es desfavorable, formalizamos recurso ante la Audiencia Provincial en los plazos legales.
La diferencia entre maltrato ocasional y habitual cambia radicalmente la pena de prisión y sus consecuencias. También revisamos si los hechos encajan mejor en otro delito leve o menos grave del ámbito familiar, como las amenazas o las coacciones, y qué circunstancias del caso reducen el riesgo de una condena. Cuestionamos la habitualidad cuando no concurren los presupuestos de la jurisprudencia (número, proximidad y permanencia).
Convivencia, dependencia, problemas de salud mental, consumos o conflictos previos, y la relación real con la persona que denuncia. El relato no exculpa por sí solo pero modula la pena y, en su caso, fundamenta atenuantes (art. 21 CP).
Reconocimientos médico-forenses, informes de psicología, declaraciones de testigos (otros familiares, vecinos). Apuntamos a la prueba esencial.
Reparación económica, disculpa o acuerdo familiar, siempre antes del juicio oral. Cuando es posible, atenúa la pena.
Si la pena no supera los 2 años, valoramos suspensión del art. 80 CP con reglas del art. 83 CP (programas, prohibiciones, control de consumo).
Frente a sentencias dictadas en juicio rápido, apelación ante la Audiencia Provincial en 10 días.
Las decisiones iniciales determinan el resultado, y el tiempo juega en contra: el juicio rápido se celebra en pocos días y la situación personal (vivienda, hijos, trabajo) cambia desde la primera noche.
La violencia de género se da cuando la víctima es una mujer que es o ha sido esposa o pareja del agresor, aun sin convivencia (art. 153.1 CP). La doméstica abarca el resto del entorno familiar del art. 173.2 CP, incluida la pareja o expareja en los demás casos.
La jurisprudencia atiende al número de actos, proximidad temporal y permanencia del clima de violencia, no exige condena previa por cada acto. El art. 173.2 CP se aplica aunque las agresiones individuales no estén denunciadas o estén prescritas.
Los delitos públicos no admiten archivo por perdón del ofendido. La declaración en juicio sí condiciona el fallo, y el familiar puede acogerse a la dispensa de declarar contra un pariente (art. 416 LECrim), con las excepciones que fija la ley; en ese caso el proceso depende del resto de la prueba.
Sí. Si la pena no supera los 2 años y no tienes antecedentes computables, cabe suspensión condicional del art. 80 CP. Suelen imponerse reglas de conducta (programa de control de la violencia, prohibición de acercamiento).
La sentencia condenatoria genera antecedentes, cancelables con los plazos del art. 136 CP.
Llevamos defensas en violencia intrafamiliar con la discreción que requiere el ámbito. Trabajamos coordinados con peritos psicólogos y sociales cuando el caso lo requiere y aportamos los partes médicos y documentación que ayuden a una calificación correcta del hecho.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en abogado para juicios rápidos en Madrid.
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