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Maltrato habitual: artículo 173.2 CP, habitualidad e integridad moral

Actualizado el 1 de agosto de 2026

En 30 segundos
El art. 173.2 del Código Penal sanciona el maltrato habitual físico o psíquico ejercido sobre cónyuge, pareja, descendientes, ascendientes, hermanos u otras personas vinculadas al autor por relación familiar o de convivencia. La pena es prisión de 6 meses a 3 años, junto con privación del derecho a la tenencia de armas y, en su caso, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. Lo característico del tipo es la habitualidad: la jurisprudencia exige una pluralidad de actos unidos por una situación de dominio del autor, no actos aislados.

El maltrato habitual es uno de los delitos clave en violencia de género y doméstica. Su gran peculiaridad es la habitualidad, que la jurisprudencia ha perfilado caso a caso para distinguirlo de actos aislados ya sancionados de forma autónoma.

¿Qué es el maltrato habitual?

Es la conducta reiterada de violencia física o psíquica del autor sobre personas con las que mantiene una relación familiar o de convivencia (cónyuge, pareja, hijos, padres, hermanos, etc.), generadora de una situación de dominio y atentatoria contra la integridad moral de la víctima. Se sanciona como delito autónomo, con independencia de los actos individuales que lo integren (que pueden constituir, además, otros delitos).

¿Qué dice el artículo 173.2 del Código Penal?

«El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar (…), será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años (…).»

¿Qué se entiende por «habitual»?

El art. 173.3 CP da una definición:

«Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas (…).»

La jurisprudencia ha consolidado que la habitualidad se aprecia por:

  • Número de actos acreditados.
  • Proximidad temporal entre ellos.
  • Pertenencia a un mismo contexto de dominio.

Indicios de habitualidad

Indicio Ejemplo
Pluralidad de hechos Mínimo tres actos acreditados (orientativo)
Proximidad temporal Concentrados en pocos meses o años
Patrón de dominio Misma víctima sometida a control reiterado
Coexistencia de violencia física y psíquica Pegar + insultar + controlar dinero
Continuidad pese a denuncias previas Actos posteriores a denuncias archivadas

La cifra de tres actos es orientativa; el TS valora la totalidad de circunstancias y admite habitualidad con menos actos cuando la intensidad es muy alta.

¿Coexiste con otros delitos?

Sí. Cada acto de maltrato puede integrar delitos autónomos (lesiones, amenazas, coacciones, violencia de género del art. 153 CP) y, adicionalmente, todos juntos integran el maltrato habitual del 173.2 CP. La jurisprudencia admite el concurso real entre el maltrato habitual y los delitos individuales que lo componen.

¿Cuándo se impone la pena del maltrato habitual en su mitad superior?

El propio art. 173.2 CP contiene un subtipo agravado que eleva la pena a su mitad superior (de 1 año y 9 meses a 3 años de prisión) cuando alguno de los actos de violencia se comete:

  • En presencia de menores.
  • Utilizando armas.
  • En el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
  • Quebrantando una pena del art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza (por ejemplo, una prohibición de aproximación ya vigente).

A la prisión se suman en todo caso las penas accesorias: la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años y, cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Además, en los delitos cometidos contra las personas del círculo del art. 173.2, el art. 57.2 CP obliga a imponer la prohibición de aproximación a la víctima como pena accesoria.

Desde la perspectiva de la defensa, cada circunstancia agravatoria debe quedar acreditada acto por acto: no basta con que hubiera menores en la vivienda, sino que debe probarse que presenciaron los episodios concretos; y el quebrantamiento exige una resolución previa válidamente notificada. Discutir estas circunstancias marca la diferencia entre la pena base y la mitad superior, con efectos directos sobre la posibilidad de suspensión.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Bien jurídico: la jurisprudencia identifica el bien jurídico como la integridad moral y la dignidad de la víctima en su núcleo familiar, no solo la integridad física.
  • Concurso real: cada acto puede ser sancionado de forma independiente además del 173.2 CP. La defensa debe vigilar la cuantificación final de la pena.
  • Prueba: se prueba habitualmente con declaración de la víctima, partes médicos, testigos del entorno (familia, amigos, vecinos) y, en algunos casos, prueba pericial psicológica.
  • Atenuantes: la dilatada distancia temporal entre los hechos, las dilaciones indebidas y la reparación del daño operan como atenuantes habituales.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos hechos hacen falta para que sea maltrato habitual?

La jurisprudencia exige una pluralidad de actos, sin cifra fija; tres actos próximos en el tiempo se consideran orientativamente suficientes. Lo decisivo es el patrón de dominio.

¿La violencia psíquica también cuenta?

Sí. El art. 173.2 CP equipara violencia física y psíquica. Insultos sistemáticos, control coactivo, humillaciones repetidas pueden integrar habitualidad sin necesidad de agresiones físicas.

¿Puedo ser condenado por los actos individuales y por el maltrato habitual?

Sí. El TS admite el concurso real entre cada acto autónomo (lesiones, amenazas, etc.) y el delito de maltrato habitual. Las penas se acumulan.

¿La denuncia es necesaria?

No. Es delito público, perseguible de oficio. La víctima no necesita denunciar y, si denuncia y luego se retracta, el procedimiento sigue.

¿Qué pena tiene el maltrato habitual agravado?

La pena se impone en su mitad superior, de 1 año y 9 meses a 3 años de prisión, cuando algún acto de violencia se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida de prohibición previa. Cada una de estas circunstancias debe probarse respecto de actos concretos.

¿La condena por maltrato habitual conlleva orden de alejamiento?

Sí. En los delitos del art. 173.2 CP cometidos contra personas del círculo familiar, el art. 57.2 CP obliga al juez a imponer la prohibición de aproximación a la víctima como pena accesoria, junto con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años prevista en el propio precepto.

Claves procesales de la defensa

En los procedimientos por el art. 173.2 CP, la declaración de la víctima suele ser la prueba central, por lo que la defensa trabaja su credibilidad, coherencia y persistencia conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. Cuando la víctima se acoge a la dispensa del art. 416 LECrim y no declara, la acusación debe sostenerse en prueba independiente (partes médicos, testigos, pericial psicológica). La revisión de la sentencia ante la Audiencia Provincial permite discutir la valoración de la habitualidad y el concurso con los delitos individuales.

Maltrato habitual: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

La defensa frente al 173.2 CP exige analizar la habitualidad: cuántos hechos, qué intensidad, qué distancia temporal. Articular la prueba alternativa, combatir testigos y discutir el concurso con los actos individuales son tareas técnicas que pueden cambiar de forma decisiva la pena. Un penalista experto en violencia de género y doméstica es esencial.

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