Coacciones: qué son, regulación en el artículo 172 CP y penas
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Las coacciones son la conducta de quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere, mediante violencia. Están reguladas en el artículo 172 del Código Penal. La pena básica va de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, agravada cuando la coacción tiene carácter familiar (172.2 CP), inmobiliaria, racial o sexual. Existe además el subtipo leve del 172.3 CP y el delito de acecho del 172 ter CP (stalking).
Las coacciones protegen la libertad de obrar. Son frecuentes en contextos familiares, vecinales, laborales e inmobiliarios. La conducta puede ser activa (impedir, obligar) o pasiva (forzar a aceptar) y siempre exige un componente coercitivo.
¿Qué son las coacciones en derecho penal?
El tipo exige cuatro elementos:
- Conducta coercitiva (violencia, intimidación o fuerza en las cosas asimilada a violencia).
- Falta de legitimación del autor para imponer su voluntad.
- Resultado típico: impedir lo lícito o forzar lo no querido.
- Dolo: voluntad de doblegar la libertad del otro.
La «violencia» se interpreta de forma amplia: incluye fuerza física, intimidación seria y, según jurisprudencia consolidada, el uso de fuerza en las cosas que tenga eficacia coercitiva sobre la persona (cortar suministros, cambiar cerraduras, bloquear accesos).
¿Qué dice el artículo 172 del Código Penal?
«El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.»
El precepto añade subtipos agravados cuando la coacción tenga por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, cuando se ejerza con motivación racial, antisemita o discriminatoria, o cuando la víctima sea cónyuge o pareja (art. 172.2 CP).
¿Qué penas tienen las coacciones?
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Coacciones tipo básico (art. 172.1 CP) | 6 meses a 3 años de prisión o multa 12-24 meses |
| Mitad superior por motivos discriminatorios | Hasta 3 años en su mitad superior |
| Coacciones leves en ámbito familiar (art. 172.2 CP) | 6 meses a 1 año o trabajos comunidad 31-80 días |
| Coacciones leves (art. 172.3 CP) | Multa 1 a 3 meses |
| Coacciones inmobiliarias (art. 172.1 párr. 3) | Mitad superior |
| Acecho / stalking (art. 172 ter CP) | 3 meses a 2 años de prisión o multa 6-24 meses |
La individualización valora la gravedad de la coacción y los medios empleados: hay un margen amplio entre el tipo básico y el subtipo leve.
¿Qué diferencia hay entre coacciones y amenazas?
| Coacciones | Amenazas |
|---|---|
| Conducta presente o inmediata | Anuncio de mal futuro |
| Impide hacer o obliga a hacer | Anuncia un mal sin ejecutarlo todavía |
| Resultado material: el coaccionado actúa | Resultado psicológico: temor del amenazado |
| Art. 172 CP | Arts. 169 a 171 CP |
La distinción es práctica: las amenazas miran al futuro («te voy a hacer X»); las coacciones operan en el presente con doblegamiento efectivo de la voluntad.
¿Qué son las coacciones inmobiliarias?
Es el subtipo del art. 172.1 párrafo 3 CP, introducido para perseguir la conducta de quien acosa al inquilino o propietario para forzar el desalojo. Conductas habituales:
- Cortar suministros (agua, luz, gas) sin causa.
- Cambiar la cerradura sin autorización.
- Realizar obras invasivas o ruidosas dirigidas a hostigar.
- Amenazas reiteradas con la finalidad de forzar la marcha.
La pena se impone en su mitad superior (1 año, 9 meses a 3 años de prisión).
¿Cómo se tramita y se defiende una denuncia por coacciones?
El cauce procesal depende de la modalidad. Las coacciones leves del art. 172.3 CP se enjuician en un juicio por delito leve, sin fase de instrucción propiamente dicha, y solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El tipo básico y los subtipos agravados siguen el procedimiento ordinario por delitos, normalmente las diligencias previas del procedimiento abreviado, con declaración del investigado ante el Juzgado de Instrucción.
Las líneas de defensa más eficaces en la práctica son:
- Legitimación del autor: quien actúa amparado por la ley o por una resolución judicial no coacciona, porque el tipo exige actuar «sin estar legítimamente autorizado».
- Ausencia de violencia típica: sin fuerza física, intimidación seria o fuerza en las cosas con eficacia coercitiva, la conducta es atípica.
- Falta de doblegamiento efectivo: si la voluntad del denunciante no llegó a verse constreñida, faltará el resultado del delito.
- Naturaleza civil del conflicto: muchas denuncias por coacciones encubren disputas contractuales, vecinales o arrendaticias cuya sede natural es la jurisdicción civil, no la penal.
La prueba gira casi siempre sobre mensajes, testigos y documentos que acrediten (o desmientan) el efecto coercitivo. Revisar esa prueba desde la primera declaración permite orientar el procedimiento hacia el sobreseimiento o hacia la calificación más leve posible.
- Frontera con la mera incomodidad: no toda conducta molesta es coacción. La jurisprudencia exige una capacidad efectiva de doblegar la voluntad ajena.
- Violencia sobre cosas asimilada a personas: cortar suministros, cambiar cerraduras o bloquear accesos puede ser coacción si impacta directamente en la libertad de quien usa la cosa.
- Concurso con otros delitos: coacciones que conllevan amenazas, lesiones o daños mantienen las penas autónomas en concurso real. La calificación correcta evita doble pena improcedente.
- Subtipos leves y prescripción corta: las coacciones leves del 172.3 CP prescriben en plazos breves. La defensa puede instar la prescripción cuando proceda.
Preguntas frecuentes
¿Es delito impedir a alguien entrar en su casa cambiando la cerradura?
Sí, salvo que exista causa legal (sentencia, atribución del uso del domicilio, desalojo lícito). La conducta puede subsumirse en coacciones (art. 172 CP) y, según contexto, en allanamiento (art. 202 CP) o usurpación.
¿Cortar el agua o la luz al inquilino es delito?
Cuando se hace para forzar el desalojo, sí. Es la modalidad de coacciones inmobiliarias, agravada en su mitad superior (art. 172.1 párrafo 3 CP).
¿Cuál es la diferencia entre coacciones y amenazas?
Las coacciones impiden o fuerzan en el presente; las amenazas anuncian un mal futuro. Las coacciones requieren doblegamiento efectivo de la voluntad; las amenazas, generación de temor.
¿Qué pena tienen las coacciones leves en ámbito familiar?
De 6 meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días (art. 172.2 CP), con medidas accesorias habituales (alejamiento, prohibición de comunicación).
¿Qué es una coacción agravada?
Es la coacción castigada con pena en su mitad superior por concurrir una circunstancia específica del artículo 172 CP: impedir el ejercicio de un derecho fundamental, actuar por motivos discriminatorios o ejercer la llamada coacción inmobiliaria para forzar al inquilino o propietario a abandonar la vivienda. En la práctica supone prisión de 1 año y 9 meses a 3 años.
¿Las coacciones leves necesitan denuncia de la víctima para perseguirse?
Sí. El artículo 172.3 CP exige que las coacciones leves se persigan mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin esa denuncia el procedimiento no puede iniciarse ni continuar. El tipo básico del 172.1 CP, en cambio, es perseguible de oficio, sin necesidad de que la víctima denuncie.
Coacciones: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
Las coacciones suelen acreditarse con declaraciones, mensajes y prueba documental sobre los efectos coercitivos (corte de suministros, cambios de cerradura, bloqueos). La defensa técnica revisa la realidad del doblegamiento, la legitimidad o no del autor para imponer su voluntad y los posibles concursos con amenazas, allanamiento o lesiones.
Para conocer la conducta típica y las penas asociadas, consulta la guía sobre el delito de coacciones.
- Código Penal, arts. 172, 172 ter, 169 a 171, 202, 245