Stalking (acecho): qué es, regulación en el artículo 172 ter CP y penas
En 30 segundos
El stalking o acecho es la conducta de quien acosa a otra persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal, introducido por la LO 1/2015. Las cuatro modalidades incluyen la vigilancia, el contacto reiterado, la usurpación de identidad y los atentados patrimoniales. La pena base va de 3 meses a 2 años de prisión o multa, y se agrava si la víctima es vulnerable o si la relación entra en el ámbito del art. 173.2 CP.
El delito de acecho —stalking— castiga el patrón de conducta hostigadora persistente, no actos aislados. Se introdujo en 2015 para cubrir un vacío frente a comportamientos que no llegaban a ser amenazas, coacciones o lesiones, pero que generaban un menoscabo real en la víctima.
¿Qué es el delito de stalking en España?
El acecho exige un patrón reiterado e insistente, no un acto aislado. La conducta debe alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima: cambios de rutina, de teléfono, de domicilio, de trabajo, etc. Las cuatro modalidades del tipo son:
- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
- Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio (persona, teléfono, redes, mensajería) o a través de terceros.
- Usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos, contratar servicios o hacer que terceros se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o patrimonio, o el de una persona próxima.
¿Qué dice el artículo 172 ter del Código Penal?
«Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.»
A continuación enumera las cuatro modalidades. El precepto exige denuncia previa de la persona ofendida, salvo cuando la víctima sea persona vulnerable o se trate de los supuestos del art. 173.2 CP (ámbito familiar, violencia de género).
¿Qué penas lleva el stalking?
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Tipo básico (172 ter.1) | 3 meses a 2 años de prisión o multa 6-24 meses |
| Víctima vulnerable por edad, enfermedad o situación | 6 meses a 2 años de prisión |
| Víctima del art. 173.2 CP (cónyuge, expareja, hijos, ascendientes) | 1 a 2 años de prisión o trabajos comunidad 60-120 días |
| Atentado contra la libertad o patrimonio | Mitad superior |
A la pena principal se suma de forma habitual la prohibición de aproximación (art. 48 CP), con duración variable según el caso.
¿Cuándo NO hay delito de stalking?
No constituye este tipo penal:
- Un acto aislado de vigilancia, contacto o presencia, aunque sea molesto.
- Las comunicaciones legítimas (reclamaciones, gestiones administrativas).
- La actividad periodística, judicial o profesional debidamente acreditada.
- Conductas que no alteren la vida cotidiana de la víctima de forma grave.
La gravedad del menoscabo es un elemento del tipo y suele ser objeto de prueba pericial psicológica.
¿Cómo se prueba el stalking?
La prueba combina lo digital y lo cotidiano:
- Mensajería y redes sociales: capturas, registros de IP, peritajes informáticos.
- Llamadas y SMS: listados de operadora, especialmente cuando se realizan desde números ocultos o múltiples líneas.
- Cámaras de seguridad del domicilio, trabajo o vía pública.
- Testimonio de testigos (vecinos, compañeros, familiares).
- Pericial psicológica para acreditar la alteración de la vida cotidiana.
- Diario de incidentes elaborado por la víctima con fechas, lugares y testigos.
Diferencia entre stalking y otros delitos de acoso del Código Penal
El Código Penal no regula un único delito de acoso, sino varios tipos autónomos que se confunden con frecuencia. El stalking del art. 172 ter CP es solo uno de ellos, y la calificación correcta importa: cada figura tiene elementos, penas y régimen de perseguibilidad distintos.
| Delito | Precepto | Conducta típica |
|---|---|---|
| Stalking o acecho | Art. 172 ter CP | Hostigamiento insistente y reiterado que altera gravemente la vida cotidiana |
| Acoso laboral (mobbing) | Art. 173.1 CP | Actos hostiles o humillantes reiterados en el ámbito laboral o funcionarial con prevalimiento de superioridad |
| Acoso inmobiliario | Art. 173.1 CP | Actos hostiles reiterados para impedir el legítimo disfrute de la vivienda |
| Acoso sexual | Art. 184 CP | Solicitud de favores sexuales en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios que crea una situación intimidatoria u hostil |
| Ciberacoso sexual a menores | Art. 183 CP | Contacto telemático con menor de 16 años con finalidad sexual |
La diferencia estructural es doble. Primera, el contexto: el acoso laboral, el inmobiliario y el sexual exigen un marco relacional concreto, mientras que el stalking puede cometerse frente a cualquier persona. Segunda, el resultado: solo el art. 172 ter exige la alteración grave de la vida cotidiana de la víctima como elemento del tipo. En la práctica forense, cuando la acusación califica unos mismos hechos por varias de estas figuras, la defensa debe vigilar que no se castigue dos veces el mismo patrón de conducta.
- El acecho exige patrón, no acto aislado: la jurisprudencia rechaza la subsunción cuando se prueba una sola conducta, por intensa que sea. La defensa debe analizar el número, la frecuencia y la entidad de los hechos imputados.
- Es delito semipúblico: requiere denuncia de la víctima salvo en el ámbito del art. 173.2 CP. La retirada formal de denuncia tiene impacto procesal aunque no extingue automáticamente la acción penal.
- Concurso frecuente con amenazas, coacciones y violencia de género: cuando la conducta entraña además amenazas o coacciones específicas, hay concurso de delitos. La calificación adecuada evita doble pena improcedente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces hay que ser acosado para que sea stalking?
La ley no fija un número exacto. Exige conducta «insistente y reiterada» que altere gravemente la vida cotidiana. La jurisprudencia ha admitido el tipo a partir de pocas semanas con frecuencia diaria, y exige más entidad cuando los hechos son ocasionales.
¿Se puede denunciar a un expareja por stalking?
Sí. Cuando el autor es cónyuge o expareja, se aplica el subtipo agravado del 172 ter.2 CP, con pena de 1 a 2 años de prisión, y no se exige denuncia previa porque la víctima entra en el art. 173.2 CP.
¿Qué pasa si el acoso es solo digital?
El tipo penal cubre expresamente el contacto «por cualquier medio de comunicación», lo que incluye mensajería, redes sociales y correo electrónico. El uso de identidades falsas se subsume en la modalidad de «usar indebidamente datos personales».
¿Puedo retirar la denuncia por stalking?
La retirada en delitos semipúblicos no extingue automáticamente la acción penal una vez iniciado el procedimiento. Su efecto procesal depende del momento y de los demás indicios incorporados a la causa.
¿Qué diferencia hay entre stalking y coacciones?
Las coacciones (art. 172 CP) exigen violencia o compulsión para impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o forzarle a hacer lo que no quiere. El stalking (art. 172 ter CP) no requiere violencia: castiga el patrón de hostigamiento insistente y reiterado que altera gravemente la vida cotidiana de la víctima.
¿Qué puede alegar la defensa frente a una acusación de stalking?
Las líneas técnicas habituales son tres: ausencia de patrón (actos aislados o espaciados que no alcanzan la insistencia y reiteración exigidas), carácter legítimo de los contactos (reclamaciones, gestiones sobre hijos comunes, comunicaciones recíprocas) y falta de prueba de la alteración grave de la vida cotidiana, que es un elemento del tipo y debe acreditarse.
Stalking: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
El delito de acecho se prueba sobre patrón, no sobre actos aislados. La defensa técnica revisa la concurrencia de los cuatro elementos del tipo, la entidad real del menoscabo en la vida cotidiana de la víctima y los posibles concursos con amenazas, coacciones o violencia de género.
- Código Penal, arts. 172 ter, 173.2, 48
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género