Amenazas leves: artículo 171.7 CP, multa y juicio por delito leve
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Las amenazas leves son la modalidad más suave del delito de amenazas y están reguladas en el art. 171.7 del Código Penal. Se castigan con multa de 1 a 3 meses, cuando recaen sobre personas no relacionadas con el ámbito de violencia de género o doméstica, y se enjuician por el procedimiento del juicio por delito leve. Cuando las amenazas leves se producen entre cónyuges o parejas (violencia de género o doméstica), saltan a las modalidades del art. 171.4 y 171.5 CP, con pena de prisión, no de multa.
Las amenazas leves son uno de los delitos más frecuentes en los juzgados de instrucción y de violencia sobre la mujer. Saber dónde está la frontera entre delito leve y delito menos grave puede convertir una multa en una condena de prisión.
¿Qué son las amenazas leves?
Son amenazas que no llegan al umbral de gravedad del art. 169 CP (amenazas graves) y que tampoco entran en el ámbito específico de violencia de género o doméstica del art. 171.4 y 171.5 CP. Se trata, normalmente, de amenazas no condicionales, sin medio especialmente intimidatorio y dirigidas a personas no incluidas en el círculo familiar protegido.
¿Qué dice el artículo 171.7 del Código Penal?
«Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»
El precepto contiene dos elementos clave:
- Pena de multa (no prisión).
- Perseguibilidad a instancia de parte: solo procede previa denuncia del agraviado.
Diferencia con otras modalidades de amenazas
| Tipo | Conducta | Pena | Procedimiento |
|---|---|---|---|
| Amenazas graves del 169 CP | Amenazas con armas, condicionales, gran intimidación | 6 meses-5 años prisión | Procedimiento abreviado |
| Amenazas leves 171.7 CP | Amenazas de menor entidad | Multa 1-3 meses | Juicio por delito leve |
| Amenazas violencia de género 171.4 CP | Cónyuge o ex pareja mujer | 6 meses-1 año prisión | Procedimiento por VG |
| Amenazas violencia doméstica 171.5 CP | Otros familiares convivientes | 3 meses-1 año prisión | Procedimiento ordinario |
La calificación correcta es absolutamente decisiva: la diferencia entre el 171.4 y el 171.7 CP es entre prisión y multa.
Procedimiento: juicio por delito leve
El juicio por delito leve es rápido, sin instrucción y normalmente sin abogado obligatorio:
- Se celebra en el Juzgado de Instrucción.
- La citación cita directamente para vista.
- Las pruebas se practican en el acto.
- La sentencia se dicta normalmente en la misma audiencia o en pocos días.
Pese a la apariencia simple, conviene acudir con abogado, sobre todo si hay riesgo de que la calificación se eleve a delito menos grave.
¿Qué pena tienen las amenazas leves en pareja y en el ámbito doméstico (arts. 171.4 y 171.5 CP)?
Cuando la amenaza leve recae sobre la esposa, ex esposa o mujer con la que existe o ha existido relación de afectividad, el art. 171.4 CP impone prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y en todo caso privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La misma pena se aplica si la víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor. El art. 171.5 CP castiga con prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad la amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos dirigida a los demás familiares del art. 173.2 CP.
Consecuencias prácticas que conviene conocer antes del juicio:
- Juzgado competente: en violencia de género instruye el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con frecuencia por el cauce del juicio rápido, no por delito leve.
- Prohibición de aproximación y comunicación: la condena lleva aparejada la pena de alejamiento respecto de la víctima.
- Antecedentes penales: a diferencia de la multa del 171.7 CP, estas condenas generan antecedentes computables a efectos de reincidencia y de suspensión de penas futuras.
- Atenuación posible: el propio precepto permite al juez rebajar la pena en atención a las circunstancias del caso y del autor, una vía que la defensa debe plantear expresamente.
- Calificación inicial: la calificación inicial del atestado puede cambiar en el juzgado. Una amenaza leve puede transformarse en grave si se aprecia condicional o medio intimidatorio relevante.
- Denuncia previa: la perseguibilidad exige denuncia de la víctima. La falta de denuncia formal o el perdón del ofendido pueden archivar la causa.
- Ámbito violencia de género / doméstica: si la víctima es cónyuge o pareja, el delito leve no procede; salta automáticamente al 171.4 o 171.5 CP con pena de prisión.
- Reincidencia: la condena previa por amenazas leves puede agravar la calificación de hechos posteriores y afectar al régimen de la suspensión.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tienen las amenazas leves?
Multa de 1 a 3 meses (art. 171.7 CP). La cuota diaria la fija el juez según la situación económica del condenado.
¿Hace falta denuncia para perseguirlas?
Sí. Es un delito semipúblico: solo se persigue mediante denuncia del agraviado o de su representante legal.
¿Necesito abogado en el juicio por delito leve?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. La calificación puede cambiar y la prueba se practica en el acto sin segunda oportunidad. Un letrado preparado evita errores irreversibles.
¿Una amenaza al cónyuge es delito leve?
No. Salta al art. 171.4 CP, modalidad de violencia de género (si la víctima es la mujer cónyuge o ex pareja) o al art. 171.5 CP (otros familiares), con pena de prisión.
¿Cuál es la diferencia entre amenazas leves y amenazas graves?
La gravedad del mal anunciado y la seriedad de la intimidación. Las amenazas graves del art. 169 CP anuncian un mal constitutivo de delito (matar, lesionar, incendiar) con apariencia de firmeza y credibilidad, y se castigan con prisión. Las leves del 171.7 CP son expresiones intimidatorias de menor entidad, castigadas solo con multa.
¿Se entra en prisión por unas amenazas leves del artículo 171.4 CP?
No necesariamente. La pena máxima es de un año de prisión, por lo que, si el condenado carece de antecedentes, cabe la suspensión de la ejecución, normalmente condicionada a programas formativos y a no delinquir durante el plazo fijado. También puede imponerse trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de prisión.
Amenazas leves: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
El juicio por delito leve parece sencillo pero tiene trampas: la calificación puede agravarse, la falta de testigos puede cerrar la prueba y un mal planteamiento puede convertir una amenaza puntual en una condena con antecedentes. Una asistencia letrada en este tipo de procedimientos es la garantía de que el juicio se cierra como debe.
- Código Penal, arts. 169, 171
- LECrim, arts. 962-977 (juicio por delito leve)