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Violencia doméstica: qué es, diferencia con la violencia de género y penas

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
La violencia doméstica es la ejercida sobre personas del entorno familiar o convivencial distintas de la pareja en sentido de la LO 1/2004 (hijos, padres, hermanos, ascendientes, descendientes, personas vulnerables que conviven). El precepto matriz es el artículo 173.2 del Código Penal (maltrato habitual). La pena va de 6 meses a 3 años de prisión, agravada por las circunstancias del propio precepto (presencia de menores, en el domicilio común, quebrantando una medida cautelar). Es figura distinta de la violencia de género, que se aplica solo entre cónyuges o exparejas.

La violencia doméstica protege la dignidad e integridad en el ámbito familiar. Cubre conductas físicas, psicológicas o sexuales que, por su reiteración, generan un clima de violencia habitual.

¿Qué es la violencia doméstica?

Es la modalidad de maltrato habitual que se ejerce sobre las personas del entorno familiar o convivencial. El art. 173.2 CP enumera los sujetos pasivos protegidos:

  • Cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (canalizado por violencia de género).
  • Descendientes, ascendientes, hermanos por naturaleza, adopción o afinidad.
  • Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan o estén bajo guarda.
  • Persona amparada en relación familiar.
  • Personas que se encuentren en centros públicos o privados de cualquier índole.

¿Qué dice el artículo 173.2 del Código Penal?

«El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar… será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años…»

El precepto añade agravaciones cuando el acto se comete en el domicilio común, ante menores, con armas o quebrantando una medida cautelar.

¿Qué penas lleva la violencia doméstica?

Supuesto Pena
Maltrato habitual (art. 173.2 CP) 6 meses a 3 años de prisión
Maltrato ocasional sobre familiar (art. 153.2 CP) 3 meses a 1 año de prisión o trabajos comunidad 31-80 días
Lesiones (arts. 147-150 CP) en ámbito familiar Mitad superior cuando concurre vínculo
Amenazas leves en ámbito familiar (art. 171.4 y 5 CP) 6 meses a 1 año
Coacciones leves (art. 172.2 CP) 6 meses a 1 año

A las penas se suma de forma habitual la prohibición de aproximación (art. 48 CP), la inhabilitación para profesiones que impliquen contacto con menores y, cuando proceda, la suspensión de la patria potestad.

¿Qué diferencia hay entre violencia doméstica y violencia de género?

La distinción es legal y procesal:

  • Violencia de género (LO 1/2004, art. 1): la ejercida sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Conoce de ella el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
  • Violencia doméstica: el resto del entorno familiar. Conoce el Juzgado de Instrucción ordinario.

Aunque ambas canalizan al art. 173.2 CP cuando hay habitualidad, la jurisdicción y los protocolos son distintos.

¿Qué se considera habitualidad?

La habitualidad no se define por un número exacto de actos. La jurisprudencia atiende a:

  • Número de actos de violencia.
  • Proximidad temporal entre ellos.
  • Permanencia del ambiente de violencia en el hogar.
  • Lo decisivo es la creación de un clima de dominación sobre la víctima.

Los actos individuales pueden además constituir delitos autónomos (lesiones, amenazas, coacciones), que se apreciarán en concurso con el 173.2 CP.

¿Qué ocurre tras una denuncia por violencia doméstica?

La denuncia activa un procedimiento con tiempos muy cortos, y las primeras 72 horas condicionan todo lo que viene después. La secuencia habitual es esta:

  • Atestado policial y posible detención: la policía recoge la denuncia, los partes médicos si los hay y las primeras declaraciones. El denunciado puede ser detenido y pasar a disposición judicial.
  • Declaración ante el juzgado: el investigado declara asistido de abogado. Es la diligencia más delicada del procedimiento: fija una versión de los hechos que resulta muy difícil matizar después.
  • Comparecencia de orden de protección: si la víctima o el Fiscal la solicitan, el juez convoca la comparecencia del art. 544 ter LECrim y resuelve de forma urgente.
  • Medidas cautelares: el juzgado puede acordar prohibición de aproximación y de comunicación, salida del domicilio común e incluso, en supuestos graves, prisión provisional.
  • Tramitación: según la entidad de los hechos, la causa sigue por juicio rápido o por diligencias previas, con calificación posterior.

Un punto que el investigado suele desconocer: si se acuerda una orden de alejamiento, su incumplimiento constituye un delito autónomo de quebrantamiento (art. 468 CP), y el criterio consolidado del Tribunal Supremo es que el consentimiento de la persona protegida no excluye el delito. Reanudar la convivencia de mutuo acuerdo sin que el juzgado alce la medida expone al denunciado a una segunda causa penal añadida a la primera.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • El maltrato ocasional no es violencia doméstica habitual: un solo acto se subsume en el 153.2 CP (maltrato puntual) o en el delito de lesiones que corresponda. La habitualidad exige patrón.
  • Concurso 173.2 con tipos específicos: cada acto puede mantener su pena propia (lesiones, amenazas) y, además, integrarse en el delito de habitualidad. La calificación correcta evita acumulaciones improcedentes.
  • Quebrantamiento de medidas cautelares (art. 468 CP): incumplir una orden de alejamiento es delito autónomo, con pena propia, y agrava el tipo principal.
  • Prueba de la habitualidad: el atestado, los partes médicos, las declaraciones policiales y la pericial psicológica son la columna vertebral. La defensa debe trabajar la calidad y coherencia de cada elemento.

Preguntas frecuentes

¿La violencia doméstica solo se aplica a la pareja?

No. Para la pareja se aplica violencia de género (cuando la víctima es mujer en relación de afectividad con el agresor). La violencia doméstica cubre al resto del entorno familiar: hijos, padres, hermanos, convivientes vulnerables.

¿Cuántos hechos hacen falta para hablar de habitualidad?

La ley no fija número. La jurisprudencia atiende al patrón: número de hechos, proximidad temporal y creación de un clima de dominación. La concurrencia de los tres elementos sostiene la calificación.

¿Qué pena tiene el maltrato habitual a un familiar?

De 6 meses a 3 años de prisión, agravada hasta la mitad superior si los hechos se cometen ante menores, en el domicilio común, con armas o quebrantando medidas cautelares.

¿Se puede retirar la denuncia de violencia doméstica?

Una vez iniciado el procedimiento, la retirada formal no extingue la acción penal. Su efecto procesal depende del momento, del resto de pruebas y de la propia voluntad del Ministerio Fiscal de continuar.

¿Qué es la orden de protección en violencia doméstica?

Es la resolución prevista en el art. 544 ter LECrim que, tras una comparecencia urgente con todas las partes, permite al juez acordar en un solo auto medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (uso de la vivienda, custodia, alimentos). Se resuelve en plazos muy breves desde la solicitud y es recurrible.

¿Qué pasa si la persona protegida consiente el acercamiento pese al alejamiento?

El delito de quebrantamiento del art. 468 CP subsiste: el criterio consolidado del Tribunal Supremo es que el consentimiento de la persona protegida no excluye la responsabilidad de quien incumple la medida. Si ambos desean retomar el contacto, la vía correcta es solicitar al juzgado el alzamiento o la modificación de la medida, nunca incumplirla de hecho.

Violencia doméstica: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

La calificación correcta —maltrato habitual del 173.2 CP, maltrato ocasional del 153.2 CP o lesiones del 147 CP— marca diferencias sustanciales en la pena y en las medidas accesorias. La defensa técnica revisa la prueba de la habitualidad, los partes médicos, los antecedentes y los posibles concursos. La estrategia se decide desde la primera comparecencia.

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