Lesiones: regulación en el artículo 147 CP, modalidades y penas
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El delito de lesiones castiga al que menoscaba la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona. Está regulado en los artículos 147 a 156 del Código Penal. La pena básica del art. 147.1 CP va de 3 meses a 3 años de prisión o multa cuando la lesión exige tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia. El art. 148 CP agrava por uso de armas; el 149 CP sanciona la pérdida o inutilidad de órgano, con pena de 6 a 12 años; el 150 CP la deformidad, con 3 a 6 años.
Las lesiones protegen la integridad física y la salud. La estructura del tipo es escalonada: la pena depende de la gravedad del menoscabo y de la concurrencia de medios o circunstancias específicas.
¿Cuándo hay delito de lesiones?
El art. 147 CP exige tres elementos:
- Menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de otra persona.
- Necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, no solo primera asistencia.
- Dolo o imprudencia del autor (la imprudencia se castiga en el art. 152 CP).
Las lesiones que solo requieren primera asistencia facultativa se sancionan como delito leve (art. 147.2 CP) con multa.
¿Qué dice el artículo 147 del Código Penal?
«El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones, con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.»
El precepto separa con claridad la primera asistencia (delito leve del 147.2 CP) del tratamiento médico o quirúrgico (delito menos grave del 147.1 CP). La frontera práctica es decisiva.
¿Qué penas se imponen por lesiones?
| Modalidad | Tipo | Pena |
|---|---|---|
| Lesiones básicas (art. 147.1 CP) | Tratamiento médico o quirúrgico | 3 meses a 3 años de prisión o multa 6-12 meses |
| Lesiones leves (art. 147.2 CP) | Solo primera asistencia | Multa 1-3 meses |
| Lesiones de menor gravedad (art. 147.3 CP) | Falta entidad | Multa 1-2 meses |
| Lesiones agravadas (art. 148 CP) | Armas, ensañamiento, víctima vulnerable, género | 2 a 5 años |
| Lesiones del 149 CP | Pérdida/inutilidad órgano, esterilidad, grave enfermedad | 6 a 12 años |
| Lesiones del 150 CP | Deformidad, pérdida miembro no principal | 3 a 6 años |
| Lesiones imprudentes (art. 152 CP) | Imprudencia grave/menos grave | 3 meses a 3 años o multa |
A las penas se suma la prohibición de aproximación cuando la víctima es pareja, familiar o persona protegida y, en su caso, la privación del derecho a conducir o de tenencia de armas.
¿Cuándo se aplica el art. 148 CP?
El art. 148 CP eleva la pena del 147.1 a 2-5 años cuando concurren circunstancias específicas:
- Uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud.
- Ensañamiento o alevosía.
- Víctima menor de 14 años o persona con discapacidad.
- Víctima mujer pareja o expareja del agresor.
- Víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor.
La aplicación es facultativa («podrán ser castigadas con»), lo que abre margen a la individualización judicial.
¿Qué son las lesiones del art. 149 y 150 CP?
Estos preceptos regulan los resultados más graves:
| Resultado | Pena |
|---|---|
| Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal (art. 149.1 CP) | 6 a 12 años |
| Pérdida o inutilidad de un sentido (art. 149.1 CP) | 6 a 12 años |
| Impotencia, esterilidad | 6 a 12 años |
| Grave deformidad | 6 a 12 años |
| Mutilación genital (art. 149.2 CP) | 6 a 12 años + inhabilitación |
| Pérdida o inutilidad de miembro no principal (art. 150 CP) | 3 a 6 años |
| Deformidad | 3 a 6 años |
Las penas son las más altas del catálogo de lesiones y se acercan al asesinato cuando concurre el subtipo más grave del 149 CP.
¿Qué papel juega el consentimiento en las lesiones?
El art. 155 CP atenúa la pena cuando ha mediado consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido. La pena se rebaja en uno o dos grados, salvo en los supuestos del art. 156 CP, que excluye la atipicidad para trasplantes, esterilizaciones y cirugía transexual cuando se cumplen los requisitos legales.
Las lesiones deportivas dentro de la regla del juego se consideran atípicas por consentimiento implícito o por riesgo permitido, salvo conductas dolosas o claramente extralimitadas.
¿Qué se considera tratamiento médico o quirúrgico en el delito de lesiones?
La frontera entre el delito del art. 147.1 CP (prisión de 3 meses a 3 años o multa) y el delito leve del art. 147.2 CP (multa de 1 a 3 meses) pasa por un concepto técnico: el tratamiento médico o quirúrgico. La jurisprudencia lo define como la planificación de una actuación facultativa posterior a la primera asistencia que resulta objetivamente necesaria para la curación, con independencia de que la víctima la siga o no.
Criterios consolidados en la práctica:
- Los puntos de sutura se consideran tratamiento quirúrgico, aunque se apliquen en un solo acto: son cirugía menor.
- La inmovilización con férula o collarín prescrita por un facultativo se ha venido considerando tratamiento médico.
- La simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión no es tratamiento, por disposición expresa del propio art. 147.1 CP.
- La prescripción de analgésicos o antiinflamatorios como mera paliación del dolor tampoco alcanza, por sí sola, la categoría de tratamiento.
El dato decisivo es la necesidad objetiva: no basta con que el médico paute algo, sino que la sanidad de la lesión debe exigirlo. Por eso el informe del médico forense es la pieza central de estos procedimientos y la defensa puede impugnarlo o someterlo a aclaración en el juicio.
Además, los delitos leves de los apartados 2 y 3 del art. 147 CP solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, lo que condiciona la propia existencia del procedimiento.
- Tratamiento médico vs. primera asistencia: la diferencia entre tipo básico (147.1) y delito leve (147.2) depende del informe forense. La defensa puede impugnar la calificación del tratamiento.
- Concurso con violencia de género: cuando la víctima es la pareja, suele aplicarse simultáneamente el 148.4 CP y, según el caso, el 153 CP. La calificación correcta evita doble pena.
- Imprudencia: las lesiones imprudentes graves se castigan en el 152 CP. La frontera con el dolo eventual es decisiva, sobre todo en accidentes de tráfico y ámbito laboral.
- Atenuantes habituales: confesión (21.4), reparación del daño (21.5), arrebato u obcecación (21.3) y eximentes incompletas (20.4 con 21.1) son las palancas más eficaces para individualizar la pena a la baja.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es delito una agresión que causa lesiones leves?
Si la lesión solo requiere primera asistencia, es delito leve (art. 147.2 CP) con multa de 1 a 3 meses. Si requiere tratamiento médico o quirúrgico, es delito menos grave (art. 147.1 CP) con prisión de 3 meses a 3 años o multa.
¿Qué pena tiene una agresión con arma blanca?
Se aplica el art. 148.1 CP, con pena de 2 a 5 años de prisión. Si la lesión causa pérdida de órgano o deformidad, las penas pasan al 149 o 150 CP (6-12 o 3-6 años).
¿Las lesiones imprudentes son delito?
Sí, cuando son graves (art. 152.1 CP): 3 meses a 3 años de prisión según el resultado. La imprudencia menos grave se sanciona con multa.
¿El consentimiento de la víctima exime de pena por lesiones?
Atenúa la pena en uno o dos grados (art. 155 CP), salvo en los supuestos del art. 156 CP (trasplantes, esterilizaciones, cirugía transexual con requisitos legales).
¿Los puntos de sutura convierten una lesión en delito del artículo 147.1 CP?
Sí, como regla general. La jurisprudencia considera la sutura un tratamiento quirúrgico, aunque se realice en un único acto de cirugía menor, porque va más allá de la primera asistencia facultativa. Eso sitúa la lesión en el art. 147.1 CP, con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
¿El delito leve de lesiones se persigue de oficio?
No. Los delitos leves de los apartados 2 y 3 del artículo 147 CP solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin esa denuncia no puede abrirse el procedimiento y, además, al tratarse de delitos leves, prescriben en el plazo de un año.
Lesiones: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
La defensa frente a una imputación por lesiones revisa el alcance del tratamiento médico (clave para la calificación), la concurrencia de circunstancias del 148, los posibles concursos con violencia de género o de armas y las atenuantes aplicables. La individualización entre delito leve y prisión hasta 12 años depende de detalles muy técnicos. La estrategia se construye desde la primera comparecencia.
- Código Penal, arts. 147 a 156, 152, 153, 21, 62