...
+34 616 077 026 / 916 115 369 administracion@victoravilaabogado.com

Lesiones básicas: artículo 147 CP, tipo básico y delito leve

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
El art. 147 del Código Penal regula las lesiones básicas en dos modalidades. El art. 147.1 CP sanciona como tipo básico las lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia, con pena de 3 meses a 3 años de prisión o multa. El art. 147.2 CP regula las lesiones que solo requieren primera asistencia, sancionadas como delito menos grave con multa. El art. 147.3 CP tipifica el maltrato de obra sin lesión (multa). Las lesiones más graves saltan a los tipos de los arts. 148, 149 y 150 CP.

Las lesiones básicas son uno de los delitos más frecuentes en los juzgados. Distinguir entre el tipo del 147.1, las del 147.2 (delito menos grave) y los maltratos de obra del 147.3 CP determina si el caso va a juicio oral o se ventila por vía rápida.

¿Qué son las lesiones básicas?

Son las lesiones causadas a otro por cualquier medio o procedimiento que generen un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental. Para el tipo del 147.1 CP se exige que el resultado requiera tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia facultativa.

¿Qué dice el artículo 147 del Código Penal?

«1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (…). 2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. 3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.»

Modalidades del artículo 147 CP

Modalidad Conducta Pena
147.1 – tipo básico Lesión que requiera tratamiento médico/quirúrgico 3 meses a 3 años o multa 6-12 meses
147.2 – lesión leve Lesión sin tratamiento (solo primera asistencia) Multa 1-3 meses
147.3 – maltrato de obra Golpear o maltratar sin lesión Multa 1-2 meses

¿Qué se entiende por «tratamiento médico o quirúrgico»?

La jurisprudencia ha perfilado el concepto. Tratamiento médico implica una planificación terapéutica posterior a la primera asistencia: pauta de medicación, sutura propiamente dicha, inmovilización, rehabilitación. La simple cura, observación o vendaje no constituye tratamiento. La sutura quirúrgica habitualmente sí, salvo casos muy menores.

Esta frontera es decisiva: el mismo hecho puede ser delito menos grave (147.1 CP, juicio oral, posible prisión) o delito leve (147.2 CP, juicio por delito leve, multa).

Procedimiento

Modalidad Procedimiento
147.1 CP Procedimiento abreviado o juicio oral ordinario
147.2 CP Juicio por delito leve (juzgado de instrucción)
147.3 CP Juicio por delito leve (juzgado de instrucción)

Las modalidades 147.2 y 147.3 son perseguibles a instancia de parte: requieren denuncia del ofendido.

¿Cuándo las lesiones básicas pasan al artículo 148 CP?

El mismo resultado lesivo del 147.1 CP puede castigarse con una pena muy superior si concurre alguna de las circunstancias del art. 148 CP, que eleva la sanción a prisión de 2 a 5 años:

  • Uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o la salud del lesionado.
  • Ensañamiento o alevosía en la agresión.
  • Víctima menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Víctima que sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Hay un matiz decisivo para la defensa: la aplicación del art. 148 CP es facultativa. El propio precepto dice que las lesiones «podrán ser castigadas» con la pena agravada «atendiendo al resultado causado o riesgo producido». El tribunal no está obligado a aplicarla de forma automática por el mero uso de un objeto: debe valorar el peligro concreto generado en el caso. Una botella, una silla o unas llaves no convierten por sí solas la agresión en lesiones agravadas si su empleo no creó un riesgo relevante para la vida o la salud.

Por eso, en las calificaciones por el art. 148 CP la estrategia defensiva habitual es doble: discutir la peligrosidad concreta del medio empleado para reconducir los hechos al tipo básico del 147.1 CP, y cuestionar en paralelo la necesidad de tratamiento médico, que es el presupuesto del que parte toda la escalada punitiva.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Informe forense decisivo: la calificación se basa en el informe pericial sobre necesidad de tratamiento. La defensa puede aportar contraperitaje y discutir la calificación.
  • Sutura quirúrgica vs. cura simple: la jurisprudencia es cambiante; conviene revisar la doctrina más reciente para casos limítrofes.
  • Concurso con otros delitos: en agresiones con violencia, las lesiones pueden concurrir con robo con violencia, agresión sexual, atentado a agente, etc. La calificación afecta al concurso.
  • Prescripción: las lesiones del 147.1 CP prescriben a los 5 años; las leves (147.2 y 147.3 CP), al año.

Preguntas frecuentes

¿La sutura es siempre tratamiento médico?

La jurisprudencia mayoritaria considera la sutura quirúrgica como tratamiento, lo que lleva la lesión al 147.1 CP. Suturas muy puntuales y simples han sido excluidas en algunos pronunciamientos.

¿Qué pena tienen las lesiones básicas?

Para el 147.1 CP, 3 meses a 3 años de prisión o multa de 6-12 meses. Para el 147.2 CP, multa de 1-3 meses. Para el maltrato de obra del 147.3 CP, multa de 1-2 meses.

¿Hace falta denuncia para perseguir las lesiones?

Para las del 147.1 CP, es delito público: se persigue de oficio. Para las del 147.2 y 147.3 CP, requieren denuncia del agraviado.

¿Y si la lesión no requiere tratamiento pero hay daño psicológico?

Si el daño psicológico requiere tratamiento (psicoterapia con plan terapéutico), puede integrar el 147.1 CP («salud mental»). Si no requiere tratamiento, queda en el 147.2 CP como delito leve.

¿Qué pena tienen las lesiones causadas con un arma u objeto peligroso?

Prisión de 2 a 5 años conforme al artículo 148.1 CP, siempre que la lesión requiera tratamiento médico o quirúrgico. La agravación es facultativa: el tribunal debe valorar el riesgo concreto creado por el medio empleado, por lo que la defensa puede pedir que los hechos se castiguen por el tipo básico del 147.1 CP.

¿El perdón de la víctima extingue el delito de lesiones?

Solo en los delitos leves perseguibles a instancia de parte, como las lesiones del 147.2 CP y el maltrato de obra del 147.3 CP, donde el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal. En las lesiones del 147.1 CP, que son delito público, el perdón no extingue el delito, aunque la reparación del daño opera como atenuante.

Lesiones básicas: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

La frontera entre 147.1 y 147.2 CP se libra en la pericial médica y en la jurisprudencia sobre tratamiento. Un penalista que conozca la doctrina y articule la defensa con contraperitaje puede transformar una imputación por delito menos grave (con riesgo de prisión) en un delito leve sancionado con multa.

Contáctame