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Agresión sexual: regulación tras la LO 10/2022 y penas en el Código Penal

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
La agresión sexual es cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. La LO 10/2022 («ley del solo sí es sí»), con la modificación introducida por la LO 4/2023, unificó bajo este tipo lo que antes eran «agresión» y «abuso» sexual. Está regulada en los artículos 178 a 180 del Código Penal. La pena base del art. 178 CP es de 1 a 4 años de prisión, elevada a 4 a 12 años cuando hay penetración (art. 179 CP) y a 15 años en los subtipos agravados del art. 180 CP.

La reforma de 2022 reordenó por completo el ámbito de los delitos contra la libertad sexual. Eliminó la dualidad agresión / abuso —que dependía de la concurrencia de violencia o intimidación— y unificó la calificación bajo el concepto de «agresión sexual», con el consentimiento como eje central del tipo.

¿Qué es la agresión sexual?

Es cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. El consentimiento, conforme al art. 178.1 CP, debe manifestarse libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona. La ausencia de ese consentimiento, sin necesidad de violencia o intimidación, integra ya el tipo.

Se consideran en todo caso agresión sexual los actos sexuales realizados con:

  • Violencia o intimidación.
  • Abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
  • Privación de sentido o anulación de la voluntad por sustancias.

¿Qué dice el artículo 178 del Código Penal?

«Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como reo de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.»

Los arts. 179 y 180 CP regulan los subtipos agravados por penetración, violencia, intimidación o concurrencia de circunstancias específicas.

¿Qué penas se imponen por agresión sexual?

Supuesto Pena
Agresión sexual sin penetración (art. 178 CP) 1 a 4 años de prisión
Con violencia o intimidación (art. 178.2 CP) 1 a 5 años
Agresión sexual con penetración (art. 179 CP) 4 a 12 años
Subtipo agravado del 180.1 CP (varios autores, especial vulnerabilidad, parentesco, arma, violencia extrema) Mitad superior, hasta 15 años
Agresión sexual a menor de 16 años (art. 181 CP) 6 a 15 años
Modalidades hiperagravadas Hasta 15 años

A las penas se suman habitualmente la prohibición de aproximación, la inhabilitación profesional para profesiones que impliquen contacto con menores y, en su caso, la libertad vigilada del art. 192 CP.

¿Qué circunstancias agravan la agresión sexual?

El art. 180 CP enumera las circunstancias que elevan la pena a su mitad superior:

  • Carácter degradante o vejatorio del acto.
  • Acción conjunta de dos o más personas.
  • Especial vulnerabilidad de la víctima por edad, enfermedad, discapacidad o situación.
  • Parentesco, ascendencia o relación de superioridad o convivencia con la víctima.
  • Uso de armas o medios peligrosos.
  • Violencia extrema sobre la víctima.

Cuando concurren dos o más circunstancias del 180 CP, la pena se impone en la mitad superior de la mitad superior, lo que puede llevar al máximo legal previsto.

¿Cómo se prueba la agresión sexual en juicio?

La prueba combina:

  • Declaración de la víctima, valorada conforme a los criterios del Tribunal Supremo (persistencia, ausencia de móviles espurios, corroboraciones).
  • Pericial médico-forense y partes hospitalarios.
  • Pericial psicológica sobre el estado de la víctima y la coherencia del relato.
  • Pruebas físicas (ADN, lesiones, ropa).
  • Mensajes y comunicaciones previas y posteriores.
  • Cámaras, testigos, geolocalización.

La declaración de la víctima sigue siendo prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia cuando supera los tres filtros clásicos del Supremo, criterio reiterado tras la reforma.

¿Qué es la atenuación del artículo 178.3 del Código Penal?

El artículo 178 CP se estructura en tres apartados: el 178.1 define el tipo básico y fija la pena de 1 a 4 años de prisión; el 178.2 recoge los supuestos que se consideran en todo caso agresión sexual (violencia, intimidación, abuso de superioridad o de vulnerabilidad, privación de sentido o voluntad anulada) y eleva la pena de 1 a 5 años cuando media violencia o intimidación o la voluntad de la víctima está anulada; y el 178.3 introduce una atenuación facultativa que suele pasar inadvertida y que tiene una relevancia práctica enorme para la defensa.

Conforme a este apartado, el órgano sentenciador, razonándolo expresamente en la sentencia, puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior o una multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Es la única vía por la que una agresión sexual del tipo básico puede resolverse sin pena de prisión.

La atenuación tiene límites estrictos:

  • No se aplica cuando concurre alguna de las circunstancias agravantes del art. 180 CP.
  • Queda excluida si el hecho se cometió con violencia o intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada.
  • Exige motivación expresa: el tribunal debe razonar por qué considera el hecho de menor entidad.

En la práctica se reserva para tocamientos fugaces o episodios puntuales sin circunstancias añadidas. Invocarla con éxito exige construir desde el inicio un relato probatorio orientado a esa menor entidad: contexto, duración e intensidad del contacto y ausencia de todo componente violento o intimidatorio.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Consentimiento ausente, no expreso: el tipo exige que el consentimiento se manifieste mediante actos claros. La defensa basada en el silencio o en la ausencia de oposición tiene poco recorrido tras la reforma.
  • Concursos: la agresión sexual puede concurrir con detención ilegal, lesiones, allanamiento o amenazas. La calificación correcta evita doble pena por el mismo hecho.
  • Penas accesorias: la inhabilitación profesional y la libertad vigilada del art. 192 CP suelen tener un peso vital, especialmente en profesiones con contacto con menores.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió con la ley del solo sí es sí?

Unificó agresión y abuso sexual en un único tipo y situó el consentimiento como elemento central. Sin consentimiento expresado mediante actos claros, hay agresión sexual aunque no haya violencia o intimidación.

¿Qué pena tiene una agresión sexual con penetración?

De 4 a 12 años de prisión (art. 179 CP), agravada hasta 15 años cuando concurren las circunstancias del art. 180 CP.

¿Hay agresión sexual si la víctima estaba inconsciente o muy bebida?

Sí. La privación de sentido o la anulación de la voluntad por consumo de sustancias excluye el consentimiento (art. 178.2 CP). Es supuesto típico de agresión sexual.

¿Qué pasa si la víctima es menor de 16 años?

Se aplica el art. 181 CP, con penas de 6 a 15 años, agravadas según las circunstancias. La cláusula de proximidad en edad y madurez del art. 183 quater CP puede excluir la responsabilidad en relaciones entre adolescentes.

¿Puede castigarse una agresión sexual solo con multa?

Sí, en supuestos muy tasados. El artículo 178.3 CP permite al tribunal imponer multa de dieciocho a veinticuatro meses en lugar de prisión cuando el hecho es de menor entidad, no medió violencia ni intimidación, la víctima no tenía la voluntad anulada y no concurre ninguna circunstancia del artículo 180 CP. Requiere motivación expresa en la sentencia.

¿Cuándo prescribe el delito de agresión sexual?

El tipo básico del artículo 178 CP prescribe a los cinco años y la agresión sexual con penetración del artículo 179 CP a los quince. Cuando la víctima es menor de edad, el plazo se computa desde que cumple treinta y cinco años, por lo que la denuncia puede presentarse muchos años después de los hechos.

Agresión sexual: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

Las causas por agresión sexual se construyen sobre la prueba del consentimiento. La defensa técnica y la asistencia letrada desde la primera declaración son determinantes: recogida temprana de comunicaciones, periciales toxicológicas, pruebas físicas, contraste de mensajes posteriores. Las penas son altas y las medidas accesorias —inhabilitación, libertad vigilada— pesan más que la propia prisión en muchos casos.

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