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Grooming: qué es, regulación en el artículo 183 ter CP y penas

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
El grooming es la conducta del adulto que contacta con un menor de 16 años a través de medios telemáticos para concertar un encuentro de carácter sexual o para obtener material pornográfico del menor. Está tipificado en el artículo 183 ter del Código Penal, introducido por la LO 5/2010 y reformado por la LO 1/2015 y la LO 8/2021. La pena base llega a 3 años de prisión y se agrava si hay coacción, intimidación o engaño.

El grooming —también llamado child grooming o ciberacoso sexual a menores— es un delito autónomo que castiga la fase previa al abuso sexual: el acercamiento online del adulto al menor con finalidad sexual, aunque el encuentro físico no llegue a producirse.

¿Qué es el grooming y cuándo se considera delito?

Para que la conducta sea punible deben concurrir estos elementos:

  • Que el sujeto activo sea mayor de edad.
  • Que el sujeto pasivo sea menor de 16 años (edad de consentimiento sexual elevada por la LO 8/2021 desde los 13 a los 16).
  • Que el contacto se realice a través de internet, teléfono o cualquier tecnología de la información.
  • Que la finalidad sea concertar un encuentro sexual con el menor o obtener material pornográfico suyo.
  • Que se realicen actos materiales encaminados al acercamiento, no basta con la mera intención.

¿Qué dice el artículo 183 ter del Código Penal?

El art. 183 ter recoge dos modalidades. La modalidad principal (art. 183 ter.1):

«El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses.»

La modalidad de embaucamiento (art. 183 ter.2) castiga al adulto que contacta con un menor de 16 años para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca el menor.

¿Qué penas lleva el delito de grooming?

Modalidad Pena base Agravante
Propuesta de encuentro sexual (183 ter.1) 1 a 3 años de prisión o multa 12-24 meses Mitad superior si hay coacción, intimidación o engaño
Embaucamiento para material pornográfico (183 ter.2) 6 meses a 2 años de prisión Mitad superior si hay coacción, intimidación o engaño

Si el grooming desemboca en un encuentro sexual efectivo, se aplican las penas de los delitos sexuales contra menores (arts. 181 y 189 CP), que parten de penas mucho más graves y absorben en concurso al propio grooming.

¿Cómo se prueba el grooming en el proceso penal?

El soporte probatorio es esencialmente digital:

  • Conversaciones en mensajería, redes sociales o plataformas de juego online.
  • Cuentas, perfiles e IPs asociados al investigado, obtenidos previa autorización judicial.
  • Volcado del dispositivo del menor o del investigado.
  • Declaración del menor con las garantías de la prueba preconstituida (art. 449 bis y 449 ter LECrim).
  • Pericial informática sobre autenticidad e integridad de las conversaciones.

¿Cuándo no es delito de grooming?

No constituyen este tipo penal:

  • Los contactos sexuales entre menores de edad próxima en madurez (cláusula del art. 183 quater CP, que excluye la responsabilidad cuando el autor es próximo en edad y desarrollo al menor).
  • Los contactos online sin finalidad sexual ni acto material de acercamiento.
  • Los contactos cuando el menor tiene 16 años o más, salvo que concurran las modalidades de los arts. 181 o 189 CP por otras vías (engaño, posición de superioridad, etc.).

¿Artículo 183 o artículo 183 ter? La renumeración tras la LO 10/2022

Una de las dudas más repetidas al buscar este delito es en qué artículo del Código Penal está el grooming, porque las fuentes citan números distintos según su fecha. La explicación es la renumeración operada por la LO 10/2022, la misma reforma que unificó los delitos sexuales bajo la categoría de agresión sexual:

  • Hasta la reforma: el grooming se tipificaba en el art. 183 ter CP y la cláusula de proximidad en edad y madurez en el art. 183 quater CP.
  • Numeración actual: el ciberacoso sexual a menores pasa a ocupar el artículo 183 CP (propuesta de encuentro en el apartado 1 y embaucamiento para obtener material pornográfico en el apartado 2), mientras que la cláusula de proximidad en edad se recoge en el artículo 183 bis CP.
  • El artículo 181 CP tipifica ahora las agresiones sexuales a menores de 16 años, que es el delito de referencia al que remite el propio tipo de grooming.

El contenido del delito no cambió con la renumeración: los elementos (contacto telemático con menor de 16 años, propuesta de encuentro con finalidad sexual y actos materiales de acercamiento) y las penas se mantienen.

Esta duplicidad tiene relevancia práctica en un procedimiento: querellas, atestados y sentencias anteriores a la reforma citan el 183 ter, y las posteriores el 183. Para la defensa importa además otro efecto de la sucesión de normas: los hechos se juzgan conforme a la ley vigente en el momento de cometerse, salvo que la posterior resulte más favorable al acusado.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • La edad de consentimiento subió a 16 años en 2021: contactos con adolescentes de entre 13 y 16 años que antes podían no ser delito sí lo son ahora si la otra parte es adulta y persigue finalidad sexual.
  • No basta con la intención: la jurisprudencia exige actos materiales concretos (concretar lugar, hora, envío de billetes, regalos) para colmar el tipo. La defensa debe analizar si hubo o no esa fase ejecutiva.
  • Cláusula de proximidad en edad y madurez (art. 183 quater CP): excluye la responsabilidad penal cuando el autor es próximo al menor por edad y grado de desarrollo, lo que tiene relevancia en supuestos entre adolescentes.
  • Concurso de delitos: si el encuentro se llega a producir, el grooming queda absorbido por el delito sexual consumado. La calificación correcta evita doble pena improcedente.

Preguntas frecuentes

¿Qué edad tiene que tener el menor para que haya grooming?

Menos de 16 años en el momento del contacto. La edad se eleva a partir de la reforma operada por la LO 8/2021.

¿Es delito el grooming aunque no haya encuentro físico?

Sí. El tipo penal se consuma con la propuesta de encuentro sexual y la realización de actos materiales de acercamiento, aunque el encuentro no llegue a producirse.

¿Cuál es la pena máxima por grooming?

La modalidad más grave del 183 ter.1, con coacción, intimidación o engaño, puede alcanzar la mitad superior del marco penal, llegando hasta los 3 años de prisión. Si hay encuentro sexual consumado, se aplican las penas de los delitos sexuales correspondientes, que parten de penas más altas.

¿Y si pensaba que la otra persona era mayor de edad?

Es una cuestión de error sobre el tipo (art. 14 CP). La jurisprudencia exige diligencia razonable: si el menor manifestó su edad real o existían indicios claros, no se admite el error. Cada caso requiere análisis específico.

¿En qué artículo del Código Penal está el grooming?

Tras la reforma de la LO 10/2022, el grooming se tipifica en el artículo 183 del Código Penal: el apartado 1 castiga la propuesta de encuentro sexual a un menor de 16 años y el apartado 2 el embaucamiento para obtener material pornográfico. Antes de esa reforma ocupaba el artículo 183 ter, numeración que todavía citan muchas resoluciones.

¿Qué pasa si fue el menor quien inició el contacto?

Que el menor iniciara la conversación no excluye por sí solo el delito, porque el tipo castiga la conducta del adulto que propone el encuentro con finalidad sexual. Sí es un dato relevante para la defensa: puede incidir en la prueba de la finalidad, en la existencia de actos materiales de acercamiento y en un posible error sobre la edad.

Grooming: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

Las investigaciones por grooming suelen iniciarse con un volcado de dispositivos y conversaciones que se incorporan al procedimiento sin contradicción previa. Una defensa técnica revisa la cadena de custodia, la legalidad de la intervención de comunicaciones y la concurrencia efectiva de los elementos del tipo, especialmente la edad y los actos materiales de acercamiento.

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Fuentes