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Sexting: difusión no consentida de imágenes íntimas y pena en España

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
El sexting solo es delito cuando se difunde sin consentimiento una imagen o vídeo íntimo de otra persona obtenido en un ámbito de privacidad (pareja, relación de confianza). Está tipificado en el artículo 197.7 del Código Penal, introducido por la LO 1/2015, con pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa, agravada cuando la víctima es la pareja, una persona menor o discapacitada, o cuando hay ánimo de lucro.

El sexting en sí mismo —el intercambio voluntario de imágenes íntimas entre adultos— no es delito. Lo es la difusión a terceros sin consentimiento, conocida coloquialmente como revenge porn. La conducta protege la intimidad y la propia imagen frente a la divulgación de material obtenido en confianza.

¿Qué es exactamente el delito de sexting?

Para que la conducta sea punible se exigen los siguientes elementos:

  • Imagen o grabación audiovisual de una persona en un contexto de privacidad (desnudo, acto íntimo, escena sexual).
  • Obtención lícita del material —con consentimiento, en una relación de confianza— en un domicilio o lugar fuera del alcance de terceros.
  • Difusión, revelación o cesión a terceras personas, por cualquier medio, sin consentimiento del afectado.
  • Menoscabo grave de la intimidad personal.

Si el material se obtuvo de forma ilícita (cámaras ocultas, hacking), la conducta no se subsume en el 197.7 sino en otros tipos del descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.1 CP).

¿Qué dice el artículo 197.7 del Código Penal?

«Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.»

El precepto añade que la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos se cometan por el cónyuge o persona unida por análoga relación, sobre menor de edad o persona con discapacidad, o con ánimo de lucro.

¿Cuáles son las penas del sexting no consentido?

Supuesto Pena
Tipo básico (197.7 párr. 1) 3 meses a 1 año de prisión o multa 6-12 meses
Cónyuge o pareja análoga Mitad superior (7,5 meses a 1 año)
Víctima menor de edad Mitad superior
Víctima persona con discapacidad necesitada de protección Mitad superior
Hechos cometidos con ánimo de lucro Mitad superior

Junto a la pena principal pueden imponerse medidas accesorias: prohibición de aproximación, suspensión de la patria potestad si la víctima es menor, y la destrucción del material difundido (art. 13 LECrim y previsiones civiles de la LOPDGDD).

¿Y si la víctima envió voluntariamente las imágenes?

El consentimiento para crear o enviar la imagen no es consentimiento para difundirla. La protección del 197.7 cubre precisamente los supuestos en los que el material se generó libremente en un contexto de confianza (pareja, amistad íntima) y luego se compartió sin permiso. Esta es la diferencia esencial con el art. 197.1 CP, que castiga la obtención ilícita.

¿Qué responsabilidad tiene quien reenvía un sexting que recibe?

El reenvío sucesivo también puede ser delito. La jurisprudencia viene admitiendo la responsabilidad penal de la cadena de difusores cuando concurren los elementos del tipo: conocimiento de la falta de consentimiento original y voluntad de divulgar. La defensa debe analizar caso por caso si el reenviador conocía o no esa falta de consentimiento.

Sextorsión y otras figuras próximas al sexting

La difusión no consentida del art. 197.7 CP convive con otras conductas que giran alrededor de las imágenes íntimas y que reciben calificaciones distintas. Identificar el tipo correcto es esencial, porque las penas varían de forma notable.

Conducta Calificación habitual Idea clave
Difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento Art. 197.7 CP El material se creó en confianza; el delito está en divulgarlo
Amenazar con difundir las imágenes para obtener dinero o cualquier contraprestación (sextorsión) Amenazas condicionales o chantaje (art. 171.2 CP) No hace falta que la difusión llegue a producirse; la amenaza ya es delito
Obtener las imágenes sin consentimiento (cámara oculta, acceso al móvil, hacking) Art. 197.1 CP Se castiga la captación o el apoderamiento ilícito, con pena superior
Imágenes íntimas de menores Art. 189 CP La conducta escala a los delitos de pornografía infantil

La sextorsión merece atención especial por su frecuencia: estafadores que graban videollamadas de contenido sexual y exigen pagos bajo amenaza de enviar el vídeo a los contactos de la víctima. Quien sufre este chantaje no comete delito alguno por haber participado en el intercambio; el delito es del extorsionador.

Desde la perspectiva de la defensa, la calificación exacta abre líneas de trabajo distintas: en el 197.7 CP puede discutirse el menoscabo grave de la intimidad, la existencia de consentimiento para la difusión o, en los reenvíos en cadena, el desconocimiento de que el material circulaba sin permiso del afectado. La autoría técnica (desde qué dispositivo y cuenta se difundió) también admite contradicción pericial.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • El consentimiento para grabar no equivale a consentimiento para difundir: este es el error más extendido. La jurisprudencia es uniforme en separar ambos planos.
  • Borrar después no exime: una vez producida la difusión, el delito está consumado. Borrar el material o disculparse podrá tener efecto en la individualización de la pena, no en la tipicidad.
  • Plataformas y mensajería: la difusión en grupos de WhatsApp, Telegram o redes sociales se castiga igual que la entrega directa. La trazabilidad técnica es elevada y suele resolverse con pericial informática.

Preguntas frecuentes

¿Es delito enviar fotos íntimas a la pareja?

No. El delito es difundir a terceros sin consentimiento. El intercambio voluntario entre adultos no es punible.

¿Puedo denunciar si mi expareja difundió fotos mías?

Sí. El cauce es la denuncia por delito del art. 197.7 CP. El delito es semipúblico: requiere denuncia del afectado, salvo que la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

¿Qué pena tiene difundir imágenes íntimas de la expareja?

La pena se impone en su mitad superior cuando el autor es el cónyuge o persona unida por análoga relación, llegando hasta 1 año de prisión.

¿Y si las imágenes son de un menor?

La conducta puede subsumirse en delitos más graves del art. 189 CP (pornografía infantil), con penas que parten de 1 a 5 años de prisión y agravantes específicas.

¿Qué es la sextorsión y qué delito constituye?

Es la exigencia de dinero, más imágenes o cualquier otra contraprestación bajo la amenaza de difundir material íntimo de la víctima. Se castiga como chantaje o amenazas condicionales (art. 171.2 CP), sin necesidad de que la difusión llegue a producirse. Si además se difunde el material, puede sumarse el delito del art. 197.7 CP.

¿Cómo puede defenderse alguien acusado de difundir imágenes íntimas?

Las líneas habituales son cuestionar que la divulgación menoscabe gravemente la intimidad, acreditar que existía consentimiento para la difusión, demostrar que quien reenvió desconocía la falta de permiso original o impugnar la autoría técnica mediante pericial informática, ya que capturas y mensajes pueden manipularse y varias personas pueden tener acceso a un mismo dispositivo.

Sexting: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

Las acusaciones por difusión de imágenes íntimas suelen apoyarse en pruebas digitales —capturas, mensajes, periciales informáticas— que admiten contradicción técnica. Tanto si se ha sufrido la difusión como si se afronta una imputación, conviene revisar la concurrencia exacta de los elementos del tipo, la cadena de custodia y los posibles concursos con delitos más graves.

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Fuentes