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Amenazas graves: artículo 169 CP, modalidad condicional y no condicional

Actualizado el 1 de agosto de 2026

En 30 segundos
Las amenazas graves están reguladas en el art. 169 del Código Penal y se castigan con prisión de 6 meses a 5 años según se trate de la modalidad condicional (con exigencia económica o de cualquier otra clase) o no condicional (sin condición). Son graves las amenazas que recaen sobre bienes jurídicos especialmente protegidos —vida, integridad, libertad, libertad sexual, patrimonio importante, salud— y que tengan idoneidad real para producir el efecto intimidatorio. Se distinguen netamente de las amenazas leves del art. 171.7 CP por su mayor entidad y su pena privativa de libertad.

Las amenazas graves son delito menos grave del Código Penal y exigen procedimiento abreviado o sumario. La calificación correcta —grave o leve, condicional o no— es la primera batalla de la defensa o de la acusación.

¿Qué son las amenazas graves?

Son las amenazas que anuncian un mal futuro y posible sobre bienes jurídicos especialmente protegidos: vida, integridad, libertad, libertad sexual, patrimonio importante o salud de la víctima o de personas cercanas. Para que sean delito grave se exige:

  • Mal serio y verosímil, no fanfarroneo.
  • Idoneidad intimidatoria real en el contexto.
  • Dolo de amenazar, conocimiento y voluntad.

¿Qué dice el artículo 169 del Código Penal?

«El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición (…). 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.»

Modalidades de amenazas graves

Modalidad Pena
Condicional cumplida (consigue lo exigido) 1 a 5 años en su mitad superior
Condicional no cumplida 1 a 5 años en su mitad inferior
No condicional 6 meses a 2 años
Por escrito, teléfono o medio análogo Mitad superior de la pena correspondiente
Con arma Mitad superior de la pena correspondiente

¿Condicional o no condicional?

  • Condicional: el autor exige a la víctima una conducta determinada (pago, callar, marcharse, dejar el trabajo) bajo amenaza de causarle un mal.
  • No condicional: la amenaza es pura y dura («te voy a matar»), sin exigencia de contraprestación.

La pena base es muy distinta. La defensa suele luchar por reconducir las amenazas condicionales a no condicionales o, mejor, a leves.

¿Qué bienes jurídicos protegen las amenazas del 169 CP?

El art. 169 CP enumera de forma cerrada los males con los que la amenaza puede recaer:

  • Homicidio o lesiones
  • Aborto
  • Delitos contra la libertad
  • Torturas o trato degradante
  • Libertad sexual
  • Intimidad
  • Honor
  • Patrimonio o orden socioeconómico

Una amenaza con males distintos a los enumerados no encaja en el 169 CP; podría caer en el 171 CP (amenazas no constitutivas de delito) o ser conducta atípica.

¿En qué se diferencian las amenazas graves de las coacciones?

En la práctica forense, amenazas y coacciones se confunden con frecuencia, y la calificación elegida cambia de forma sustancial la estrategia procesal. La distinción que maneja la jurisprudencia del Tribunal Supremo gira en torno al momento del mal: la amenaza anuncia un mal futuro que depende de la voluntad del autor, mientras que la coacción del art. 172 CP emplea violencia o intimidación actual para impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a hacer lo que no quiere.

Criterio Amenazas graves (art. 169 CP) Coacciones (art. 172 CP)
Momento del mal Futuro y anunciado Presente e inmediato
Medio típico Anuncio verbal, escrito o por mensaje Violencia física, fuerza en las cosas o intimidación actual
Bien jurídico Libertad en la formación de la voluntad Libertad de obrar, la ejecución de lo decidido
Resultado exigido No exige que el mal llegue a producirse Exige que se impida o imponga una conducta

La frontera se difumina en los casos mixtos: quien exige algo bajo el anuncio de un mal futuro comete amenazas condicionales; quien dobla la voluntad ajena con presión inmediata, coacciones. Para la defensa, la recalificación tiene interés porque evita la horquilla de 1 a 5 años de las amenazas condicionales y abre la puerta, en supuestos de menor entidad, a las modalidades leves de uno y otro delito.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Idoneidad real: la amenaza tiene que ser creíble en el contexto. La jurisprudencia descarta el tipo cuando se trata de fanfarroneos manifiestos o palabras pronunciadas en discusión sin verosimilitud.
  • Concurrencia con otros delitos: si la amenaza acompaña a una agresión real, puede haber concurso con lesiones, amenazas o robo con violencia.
  • Medio empleado: las amenazas por escrito, llamada, mensaje o redes elevan la pena a la mitad superior. Conservar y aportar las pruebas es decisivo.
  • Prescripción: las amenazas graves prescriben a los cinco años (delito menos grave); las leves al año.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tienen las amenazas graves no condicionales?

Prisión de 6 meses a 2 años, según el art. 169.2 CP. La pena efectiva concreta depende de las circunstancias agravantes y atenuantes.

¿Y las condicionales?

Prisión de 1 a 5 años, en su mitad superior si la condición se cumplió y en su mitad inferior si no se cumplió (art. 169.1 CP).

¿Y si la amenaza fue por WhatsApp o llamada?

La pena se aplica en su mitad superior. El medio (escrito, teléfono o análogo) opera como agravante específica del art. 169 CP.

¿Pueden archivar la causa si me reconcilio con la víctima?

En las amenazas graves no, salvo conformidad en el procedimiento. La perseguibilidad es pública: el delito se persigue de oficio aunque la víctima retire la denuncia.

¿Es lo mismo una amenaza grave que una coacción?

No. La amenaza grave del art. 169 CP anuncia un mal futuro para doblegar la voluntad de la víctima, mientras que la coacción del art. 172 CP emplea violencia o intimidación actual para impedirle u obligarle a hacer algo. El criterio clave es el momento del mal: futuro en la amenaza, inmediato en la coacción.

¿Puedo evitar la prisión si me condenan por amenazas graves y no tengo antecedentes?

Es posible. Si la pena impuesta no supera los dos años y carece de antecedentes, el tribunal puede acordar la suspensión de la ejecución, normalmente con condiciones. En la modalidad no condicional (6 meses a 2 años) es un escenario habitual; en la condicional, la defensa intentará que la pena concreta no exceda ese umbral.

Cómo se defiende una acusación por amenazas graves

La primera línea de defensa es la calificación: reconducir unas amenazas condicionales a no condicionales, o a las amenazas leves del art. 171 CP, rebaja de forma decisiva la pena. La segunda es la idoneidad intimidatoria: la jurisprudencia excluye el tipo cuando las palabras se pronuncian en una discusión acalorada, sin verosimilitud ni propósito serio de causar el mal. Cuando la prueba se limita a la palabra del denunciante frente a la del acusado, sin mensajes, testigos ni contexto que la respalden, cabe solicitar el sobreseimiento o la absolución por el principio in dubio pro reo.

Amenazas graves: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

La calificación de las amenazas como graves o leves, condicionales o no, decide entre años de prisión y multa. La defensa que combate la idoneidad intimidatoria, el contexto y la entidad real de la amenaza puede transformar una imputación grave en una sanción leve. Un penalista experimentado en estos delitos es esencial cuando hay riesgo de prisión.

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