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Amenazas y coacciones
Amenazas y coacciones
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4 May 2026
Stalking (acecho): qué es, regulación en el artículo 172 ter CP y penas
El stalking o acecho es la conducta de quien acosa a otra persona de forma **insistente y reiterada**, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Está tipificado en el **artículo 172 ter del Código Penal**, introducido por la **LO 1/2015**. Las cuatro modalidades incluyen la vigilancia, el contacto reiterado, la usurpación de identidad y los atentados patrimoniales. La pena base va de **3 meses a 2 años de prisión** o multa, y se agrava si la víctima es vulnerable o si la relación entra en el ámbito del art. 173.2 CP.
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4 May 2026
Allanamiento de morada: qué es, regulación en el artículo 202 CP y penas
El allanamiento de morada es entrar en una vivienda ajena, o mantenerse en ella, contra la voluntad de su morador. Está tipificado en el artículo 202 del Código Penal. La pena básica va de 6 meses a 2 años de prisión, agravándose hasta 4 años cuando se realiza con violencia o intimidación. Es figura distinta del delito de usurpación del art. 245.2 CP (la llamada «okupación»), que se aplica a inmuebles que no constituyen morada.
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4 May 2026
Coacciones: qué son, regulación en el artículo 172 CP y penas
Las coacciones son la conducta de quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere, mediante violencia. Están reguladas en el artículo 172 del Código Penal. La pena básica va de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, agravada cuando la coacción tiene carácter familiar (172.2 CP), inmobiliaria, racial o sexual. Existe además el subtipo leve del 172.3 CP y el delito de acecho del 172 ter CP (stalking).
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4 May 2026
Amenazas: regulación en los artículos 169 a 171 CP y penas
Las amenazas son el anuncio a otra persona de un mal futuro, injusto y posible, dirigido contra ella o personas allegadas. Se regulan en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Hay tres modalidades: amenazas graves de delito (art. 169 CP), con pena de 6 meses a 5 años según condicionalidad y resultado; amenazas no constitutivas de delito (art. 170 CP); y amenazas leves (art. 171.4 CP en ámbito familiar y 171.7 CP fuera de él). El bien jurídico protegido es la libertad y tranquilidad de la víctima.
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4 May 2026
Amenazas leves: artículo 171.7 CP, multa y juicio por delito leve
Las amenazas leves son la modalidad más suave del delito de amenazas y están reguladas en el art. 171.7 del Código Penal. Se castigan con multa de 1 a 3 meses, cuando recaen sobre personas no relacionadas con el ámbito de violencia de género o doméstica, y se enjuician por el procedimiento del juicio por delito leve. Cuando las amenazas leves se producen entre cónyuges o parejas (violencia de género o doméstica), saltan a las modalidades del art. 171.4 y 171.5 CP, con pena de prisión, no de multa.
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4 May 2026
Amenazas graves: artículo 169 CP, modalidad condicional y no condicional
Las amenazas graves están reguladas en el art. 169 del Código Penal y se castigan con prisión de 6 meses a 5 años según se trate de la modalidad condicional (con exigencia económica o de cualquier otra clase) o no condicional (sin condición). Son graves las amenazas que recaen sobre bienes jurídicos especialmente protegidos —vida, integridad, libertad, libertad sexual, patrimonio importante, salud— y que tengan idoneidad real para producir el efecto intimidatorio. Se distinguen netamente de las amenazas leves del art. 171.7 CP por su mayor entidad y su pena privativa de libertad.
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