Lo que necesitas saber si te han impuesto una orden de alejamiento
Si te han denunciado por violencia de género, una de las primeras decisiones que tomará el Juzgado será valorar si impone una orden de alejamiento.
Esta medida cautelar afecta de inmediato a tu vida personal, laboral y familiar. Si te encuentras en esta situación, conocer tus derechos y actuar con rapidez es esencial. Consultar a un abogado especialista en violencia de género puede marcar la diferencia en tu defensa.
¿Qué es una orden de alejamiento y cuándo se impone?
Una orden de alejamiento es una medida cautelar provisional que se impone al denunciado durante la instrucción del procedimiento para prevenir riesgos hacia la denunciante hasta la celebración del juicio. Se encuentra regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), tiene como finalidad la tutela de los derechos de la víctima de violencia doméstica o de género
¿Cuáles son los requisitos para imponer una orden de alejamiento?
El artículo 544 ter LECrim establece que para la adopción de una orden de alejamiento deben concurrir dos elementos esenciales:
Existencia de indicios fundados de la comisión de un delito o delito leve
- El hecho denunciado debe estar tipificado en el Código Penal y debe existir una base indiciaria sólida que justifique su tramitación judicial.
- Los delitos o delitos leves que pueden motivar una orden de protección son los que afectan a la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad, conforme al artículo 173.2 del Código Penal.
Situación objetiva de riesgo para la víctima
- No basta con que exista una denuncia o que se haya cometido un delito, sino que debe acreditarse un peligro real y objetivo para la seguridad de la víctima.
- Este riesgo debe ser valorado por el juez, teniendo en cuenta factores como la gravedad de los hechos, la reiteración de la violencia, la situación de vulnerabilidad de la víctima o otros elementos de peligro inminente.
Límites en la adopción de la orden de protección
El riesgo no puede ser presumido automáticamente, sino que debe ser objetivamente apreciable. Por ello:
- La mera existencia de un procedimiento penal en curso no justifica por sí sola la orden de protección.
- Es necesario que el juez aprecie una amenaza real e inminente para la víctima.
La jurisprudencia ha reiterado que la orden de protección no puede concederse de forma automática solo porque haya una denuncia. Debe haber elementos objetivos de riesgo. En caso contrario, la solicitud de la víctima puede ser denegada.
En esta comparecencia, contar con un abogado defensor experto en violencia de género es fundamental para proteger tus derechos y garantizar una defensa eficiente.
¿A quién puede afectar una orden de protección?
El artículo 173.2 del Código Penal delimita el ámbito subjetivo de la orden de protección, incluyendo como potenciales víctimas a:
- El cónyuge o persona con la que haya existido relación de afectividad (con o sin convivencia).
- Descendientes, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge/conviviente.
- Menores o personas incapacitadas que convivan con la víctima o dependan de ella por patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda.
- Personas convivientes en el núcleo familiar.
- Personas vulnerables bajo custodia o guarda en centros públicos o privados.
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Medidas cautelares en una orden de protección: ¿qué pueden imponerte?
La orden de alejamiento puede conllevar la adopción de otras medidas cautelares, de naturaleza penal o civil.
Medidas cautelares de naturaleza penal
- Prohibición de aproximación: Restringe el acceso del investigado a la víctima y a determinados lugares.
- Prohibición de comunicación: Impide el contacto mediante llamadas, mensajes o redes sociales.
- Expulsión del domicilio familiar, en caso de convivencia con la víctima.
- Suspensión de la tenencia y uso de armas.
Medidas cautelares de naturaleza civil
Cuando existen menores a cargo de la víctima, el juez puede adoptar medidas adicionales:
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Suspensión del régimen de visitas o custodia compartida.
- Modificación de la patria potestad.
- Establecimiento de una pensión de alimentos.
- Otras medidas de protección conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Civil.
Duración de las medidas civiles en una orden de alejameinto:
Las medidas civiles derivadas de la orden de protección tienen una vigencia inicial de 30 días. Si dentro de este período se inicia un procedimiento de familia, las medidas podrán prorrogarse durante otros 30 días adicionales, hasta que el juez de primera instancia resuelva sobre su ratificación, modificación o extinción.
¿Qué pasa si tengo una orden de alejamiento y me acerco a mi ex?
El incumplimiento de una orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, regulado en el artículo 468 del Código Penal.
Acercarte a tu pareja puede ser castigado con prisión de seis meses a un año, o con multa de doce a veinticuatro meses si la orden es una medida cautelar en fase de instrucción. Si la orden de alejamiento fue impuesta mediante sentencia firme, la pena puede ser mayor, llegando hasta dos años de prisión en caso de reincidencia.
No es necesario que la víctima denuncie para que las autoridades actúen, ya que el delito puede ser detectado por la policía o testigos e investigado de oficio. El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad, ya que lo que se vulnera no es su voluntad, sino una decisión judicial de obligado cumplimiento.
Puedes leer en este enlace nuestro artículo sobre: el delito de quebrantamiento de orden de alejamiento.

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Comparecencia de la orden de alejamiento
La comparecencia en la que se decide la imposición de una orden de alejamiento es un acto procesal clave dentro de los procedimientos de violencia de género.
¿Cuándo se celebra la comparecencia del 544 ter de la LECrim?
La adopción de una orden de alejamiento requiere la celebración de una audiencia urgente, regulada en el artículo 544 ter LECrim, que debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas.
Partes intervinientes
En la comparecencia, intervienen:
- El investigado, quien tiene derecho a asistencia letrada.
- El abogado defensor, encargado de garantizar la correcta representación del investigado.
- El Ministerio Fiscal, en su rol de garante del interés público.
- La presunta víctima, quien puede comparecer personalmente o mediante su representación legal.
El juez, en su función jurisdiccional, deberá valorar los indicios existentes, las pruebas aportadas y la situación de riesgo antes de resolver sobre la imposición de la medida.
Desarrollo de la comparecencia
La comparecencia sigue un esquema procesal estructurado en varias fases:
- Exposición de los hechos: El Ministerio Fiscal y la presunta víctima exponen los argumentos en los que sustentan la solicitud de la orden de alejamiento, aportando las pruebas disponibles.
- Intervención del investigado y su defensa: El abogado defensor puede impugnar la solicitud, exponer pruebas exculpatorias o argumentar la falta de proporcionalidad de la medida.
- Valoración de pruebas: El juez analiza el conjunto de elementos probatorios (denuncias, informes médicos, declaraciones de testigos, antecedentes previos, entre otros).
- Resolución judicial: Tras la evaluación de los hechos, el juez dicta un auto motivado en el que acuerda o deniega la orden de alejamiento y, en su caso, impone otras medidas cautelares.
¿Qué decisiones puede tomar el Juez respecto la orden de alejamiento?
Tras la comparecencia, el juez puede adoptar distintas resoluciones:
- Aprobación de la orden de alejamiento: Se impone si existen indicios racionales de delito y un riesgo real para la víctima.
- Denegación de la orden de alejamiento: Procede si no se acredita la necesidad de la medida o si no se cumplen los requisitos legales.
La imposición de la medida debe estar debidamente motivada, respetando los principios de proporcionalidad y necesidad, conforme al artículo 544 ter LECrim.
Recursos contra la orden de alejamiento.
Cualquiera de las partes tiene derecho a impugnar la decisión del juez mediante:
- Recurso de reforma: se interpone en el plazo de tres días ante el mismo Juez que tomó la decisión mediante Auto.
- Recurso de apelación: se interpone en el plazo de 5 días y será la Audiencia Provincial quien decida si mantener lo acordado por el Juez de Instrucción o modificar su decisión, ya sea sobre la denegación o adopción de la orden.
¿Se puede solicitar la retirada de una orden de alejamiento?
Solo un juez puede imponer y retirar una orden de alejamiento, pero la posibilidad de revocarla depende de su naturaleza.
Orden de alejamiento como medida cautelar
Si la orden ha sido impuesta durante la fase de instrucción como una medida cautelar, sí se puede solicitar su retirada. Para ello, deben haberse modificado las circunstancias que motivaron su imposición.
Aunque no existe un procedimiento regulado, lo habitual es que la víctima presente un escrito ante el juzgado manifestando su voluntad de retirar la medida y explicando sus motivos. Sin embargo, los juzgados no suelen aceptar estas peticiones, especialmente en casos de violencia de género.
Si la víctima se acoge a su derecho a no declarar en el juicio oral, es probable que la orden no se mantenga en la sentencia.
Orden de alejamiento impuesta en sentencia firme
Si la orden se ha impuesto como pena accesoria en una sentencia firme, no puede ser retirada, ni siquiera si la víctima lo solicita. En estos casos, la única vía es esperar a que finalice el periodo de prohibición establecido por el juez.
En cualquier situación, es recomendable asesorarse con un abogado penalista para valorar las opciones legales según el caso concreto.
¿Cómo te puede ayudar un abogado especialista en violencia de género ante una orden de alejamiento?
Si te han denunciado por violencia de género, es muy probable que el Juzgado valore la imposición de una orden de alejamiento. Aunque se trata de una medida provisional, sus efectos son inmediatos: puedes perder el contacto tus hijos e incluso verte obligado a abandonar tu domicilio.
Ante esta situación un abogado experto en violencia doméstica puede marcar la diferencia para tu defensa, ya que esta decisión podría prolongarse durante años si existe una dilación indebida del procedimiento.
Si ha sido denunciado por violencia de género y enfrenta una orden de alejamiento, no espere. La rapidez con la que actúe y la elección de un abogado experto en la materia serán clave para garantizar la mejor estrategia de defensa y evitar decisiones judiciales que afecten su futuro.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.