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abogado penalista en Madrid

Abogado Especialista en Órdenes de Alejamiento en Madrid

Despacho de abogados penalistas especialistas en órdenes de alejamiento en Madrid. Defendemos a personas investigadas o condenadas con una prohibición de aproximación: recurso y alzamiento de la medida, defensa en procedimientos de violencia de género y violencia doméstica y asistencia urgente en casos de quebrantamiento.

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¿Te han notificado una orden de alejamiento?

Si te han notificado una orden de alejamiento tras una denuncia, lo que hagas en las próximas horas puede marcar todo el procedimiento. No puedes acercarte a esa persona, ni escribirle, ni responder si te escribe ella: un solo mensaje de WhatsApp puede convertirse en un nuevo delito de quebrantamiento.

Las primeras horas son decisivas. La medida cautelar se decide muchas veces en una comparecencia urgente, en menos de 24 horas desde la detención. Contar desde el primer momento con un abogado penalista especializado en órdenes de alejamiento permite discutir la medida cuando todavía se puede, proteger el régimen de visitas de tus hijos y evitar errores irreversibles.

¿Se puede quitar una orden de alejamiento?

Sí, en determinados supuestos. Lo que casi nadie te cuenta: la persona protegida no puede quitarla, ni retirando la denuncia ni pidiéndolo al juzgado. Solo el juez puede dejarla sin efecto. Las vías reales dependen del momento procesal:

  • Recurso de reforma y apelación contra el auto que acuerda la medida cautelar, cuestionando la falta de riesgo objetivo o la proporcionalidad.
  • Solicitud de alzamiento o modificación durante la instrucción, cuando las circunstancias han cambiado: reconciliación, hijos en común, informes favorables, tiempo sin incidentes.
  • Absolución o sobreseimiento: si el procedimiento termina sin condena, la orden decae.
  • Con sentencia firme el margen es mucho menor: la prohibición es pena y se cumple íntegra. Por eso la batalla hay que darla antes, en instrucción y en el juicio.

Cada escrito exige argumentos y prueba, no una simple petición. Preparamos cada solicitud de alzamiento con un informe de circunstancias que el juzgado pueda valorar de verdad.

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¿Qué es una orden de alejamiento?

Es la forma habitual de llamar a las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal: no aproximarse a una persona, a su domicilio o a su lugar de trabajo, no comunicarse con ella por ningún medio (llamadas, mensajes, redes sociales o a través de terceros) y, en algunos casos, no residir o no volver a determinado lugar. La distancia mínima la fija el juez en cada caso; en los juzgados de Madrid lo habitual es que oscile entre 200 y 500 metros.

Medida cautelar o pena: dos órdenes distintas

Puede imponerse en dos momentos, y la diferencia importa mucho para tu defensa:

  • Como medida cautelar (art. 544 bis LECrim): el juez de instrucción la acuerda al inicio del procedimiento, sin que exista todavía condena. Es recurrible y puede alzarse si cambian las circunstancias.
  • Como pena accesoria (art. 57 CP): se impone en la sentencia y su duración depende de la gravedad del delito.

No la confundas con la orden de protección del art. 544 ter LECrim, una resolución más amplia que combina medidas penales y civiles.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

¿Cuánto dura una orden de alejamiento?

Depende de si es medida cautelar o pena, y de la gravedad del delito. Esta tabla resume los supuestos:

Supuesto Norma Duración / alcance
Medida cautelar durante el procedimiento Art. 544 bis LECrim Mientras dura el proceso; revisable y recurrible en cualquier momento.
Pena por delito leve Art. 57.3 CP De 1 a 6 meses.
Pena por delito menos grave Art. 57.1 CP Hasta 5 años.
Pena por delito grave Art. 57.1 CP Hasta 10 años.
Violencia de género o doméstica (personas del art. 173.2 CP) Art. 57.2 CP Imposición obligatoria junto a la condena: el juez no puede prescindir de ella.
Quebrantamiento de la orden Art. 468.2 CP Delito nuevo: prisión de 6 meses a 1 año cuando la persona protegida es de las del art. 173.2 CP.

La orden surte efecto desde que se te notifica. Cumplirla no equivale a aceptarla: se puede acatar y recurrir a la vez, y es exactamente lo que conviene hacer.

Orden de alejamiento por violencia de género y doméstica

La mayoría de las órdenes de alejamiento que se dictan en Madrid nacen de denuncias por malos tratos, violencia de género o violencia doméstica. En estos casos el margen del juez es menor: si hay condena por un delito cometido contra las personas del artículo 173.2 del Código Penal (pareja, expareja, familiares), la prohibición de aproximación es de imposición obligatoria conforme al artículo 57.2. Por eso la estrategia no puede limitarse a discutir la orden: hay que discutir la acusación desde el primer momento.

Estos procedimientos se instruyen en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y con frecuencia se tramitan como juicio rápido, con plazos muy cortos: la comparecencia en la que se decide la orden puede celebrarse el mismo día de la detención. Llegar a ella con abogado propio, y no con el primero disponible, cambia el resultado.

Tenemos publicada una guía completa sobre la orden de alejamiento en violencia de género con la regulación al detalle.

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Estrategias de defensa frente a una orden de alejamiento

La defensa se construye caso a caso. Las líneas más habituales:

  • Cuestionar el riesgo objetivo: la medida cautelar del 544 bis exige un riesgo real para la víctima, no basta la sola denuncia. Sin indicios de peligro, la orden es desproporcionada.
  • Proporcionalidad de la distancia y del alcance: reducir metros, excluir lugares de paso obligado (trabajo, colegio de los hijos) o limitar la prohibición de comunicación a determinados medios.
  • Alzamiento por cambio de circunstancias: con informe de circunstancias documentado, no con una simple petición.
  • Régimen de visitas compatible: pedir desde el primer día entregas a través de terceros o de un Punto de Encuentro Familiar para no perder el contacto con tus hijos.
  • Documentar los contactos provocados: si la persona protegida te llama, te escribe o te busca, esa prueba puede ser decisiva. Guárdala y entrégasela a tu abogado; no respondas.
  • Preparar el juicio desde la instrucción: la absolución hace decaer la orden. Es la vía definitiva.

Una estrategia bien planteada desde la comparecencia inicial puede suponer la diferencia entre una prohibición de años y una medida que se alza en semanas.

¿Qué juzgado acuerda la orden de alejamiento?

Depende del momento y del tipo de delito:

  • Juzgado de guardia o de instrucción: acuerda la medida cautelar del art. 544 bis LECrim en la comparecencia inicial.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer: instruyen los procedimientos de violencia de género y acuerdan las órdenes en ese ámbito.
  • Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial: imponen la prohibición como pena accesoria en la sentencia condenatoria.
  • Juzgados de instrucción en juicios por delito leve: pueden imponerla de 1 a 6 meses (art. 57.3 CP), a veces en juicios a los que la gente acude sin abogado. Error: una condena por delito leve con alejamiento afecta a tu trabajo, tu vivienda y tus hijos.

Actuamos a diario en comparecencias urgentes e instrucción en los juzgados de Plaza de Castilla y en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid.

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¿Qué hacer si te imponen una orden de alejamiento?

  1. Contacto cero. Ni llamadas, ni redes sociales, ni mensajes a través de amigos o familiares. Aunque la otra persona te busque, el delito de quebrantamiento lo cometes tú: el Tribunal Supremo tiene establecido que el consentimiento de la víctima no elimina el delito.
  2. No vuelvas al domicilio sin autorización del juzgado, ni siquiera a recoger tus cosas: se solicita permiso, normalmente con acompañamiento policial.
  3. Guarda todo: mensajes recibidos, llamadas perdidas, testigos. Si la otra parte provoca el contacto, esa prueba puede ser decisiva.
  4. Llama a un abogado penalista de inmediato. Ofrecemos Abogado especializado en asistencia urgente 24 horas, también en fin de semana.

Un quebrantamiento en plena instrucción es el camino más corto hacia la prisión provisional. Si ya has recibido una citación por quebrantamiento, no declares sin tu abogado.

OPINIONES DE CLIENTES

Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.

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Alfonso Nishikawa
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No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad yb es cercano con clientes como yo que no tenemos ni idea de cuestiones jurídicas, incluso cuando le venimos con ideas peregrinas o metemos la pata en la declaración de instrucción; ha sido un gran apoyo tenerlo en persona al lado. Se nota que sabe de del tema, y acierta con todo lo que indica. Y no todos los días se tiene el honor de tener un abogado con Matrículas de Honor! 100% recomendado
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facu lopez
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He contratado los servicios de Víctor y todo ha salido muy bien. Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado. Lo recomiendo.
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Romina Bermudez
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Rapidez en la respuesta. Honestidad y calidez humana. Altamente recomendable
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EULALIA BITRIAGO APONTE
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Excelente profesional, te explica con toda la claridad del caso consulta. Recomendado el 100%
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Antonio Diaz Garcia
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Estoy muy satisfecho con el trabajo de Víctor Demuestra un gran conocimiento,es resolutivo y muy eficaz en su labor.Gracias a su esfuerzo y estrategia logramos logramos un resultadoexcelente en mi caso.Un trato impecable y 100 %profesonal
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Eva
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Soy abogada pero no especialista en penal por lo que decidí contratar los servicios de Víctor para un asunto de un familiar. No puedo expresar mi gratitud por la atención, sensibilidad y disponibilidad con la que nos ha atendido. Recomiendo totalmente a Víctor para asuntos tan sensibles como estos.
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Carla Barreto
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Víctor es un abogado penalista excepcional. Desde el primer momento se nota que es un hombre que apunta a ganar: audaz, estratégico y decidido en cada paso del proceso. A la vez, tiene una mucha empatía; sabe escuchar, comprender la situación y transmitir tranquilidad incluso en los momentos desagradables. Su profesionalidad, seguridad y compromiso con sus clientes lo hacen totalmente recomendable. Gracias Víctor!
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BERNARDO DIAZ AGUILERA
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Su trabajo es de primera Te aconseja Te escucha Y resuelve Me ha conseguido dos absoluciones y un archivo EL MEJOR ABOGADO PENALISTA DE MADRID Gracias Victor
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Yolanda Álvarez
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Aún no soy capaz de digerir lo que ha pasado pero lo explicaré sin duda más adelante Muchas gracias Victor
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Yang C.
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Estaba buscando un abogado penalista que pudiera ayudarme con un asunto importante que llevaba arrastrando desde hace años, y la experiencia ha sido muy positiva. Me asesoró con claridad, resolvió todas mis dudas y planteó distintas estrategias, defendiendo mis derechos en todo momento. Además, la comunicación fue rápida y eficaz, algo que se agradece mucho cuando estás en una situación así.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en dictarse una orden de alejamiento?

Cuando hay detención, la medida cautelar puede acordarse en la propia comparecencia, en menos de 72 horas desde la denuncia. Surte efecto desde que se notifica al investigado, no desde que se recibe por escrito.

¿Qué pasa si la persona protegida me busca o quiere volver conmigo?

La orden sigue vigente y quien responde comete quebrantamiento del art. 468.2 CP, aunque la iniciativa sea de la persona protegida. La vía correcta no es verse a escondidas: es pedir al juzgado el alzamiento de la medida acreditando el cambio de circunstancias.

¿Puedo volver a mi casa a recoger mis cosas?

No por tu cuenta. Se solicita al juzgado autorización para recoger enseres, normalmente con acompañamiento policial y en un día y hora fijados. Hacerlo sin autorización es quebrantamiento, aunque la vivienda sea tuya.

¿Cómo afecta la orden de alejamiento a mis hijos y al régimen de visitas?

El juez puede suspender el régimen de visitas o mantenerlo con entregas a través de terceros o de un Punto de Encuentro Familiar. Es uno de los puntos que más se puede trabajar en la comparecencia: pedir desde el primer día un régimen compatible con la medida.

¿Me pueden detener por incumplir la orden de alejamiento?

Sí. El quebrantamiento se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y suele tramitarse como juicio rápido, con detención incluida si el incumplimiento es flagrante. Además, el juzgado puede sustituir la orden por prisión provisional.

¿Te han notificado una orden de alejamiento o tienes una comparecencia señalada? Cuanto antes se actúe, más opciones hay: recurrir la medida, pedir su alzamiento o preparar el juicio con garantías.

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