Si has sido denunciado por quebrantamiento de orden de alejamiento, es normal que te preocupes. Muchas personas desconocen que, aunque la víctima acepte o propicie el contacto, el delito sigue existiendo. La jurisprudencia es clara: el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal.
Es fundamental entender a qué te enfrentas y cómo un abogado especialista en violencia de género te puede ayudar.
¿Qué es el delito de quebrantamiento de orden de alejamiento?
El artículo 468 del Código Penal establece que quien incumpla una orden de alejamiento impuesta por un juez puede enfrentarse a:
- Prisión de 6 meses a 1 año, si la medida se impuso en un caso de violencia de género.
- Multa de 12 a 24 meses, si la orden no está relacionada con violencia de género.
- Prisión de 6 meses a 1 año, si se manipula o desactiva un dispositivo de control telemático.
No es necesario tener intención de querer saltarse la orden de alejamiento, basta con que se produzca el contacto con la persona protegida por la medida, aunque sea de manera amistosa o con su consentimiento.
¿Qué pasa si incumplo la orden de alejamiento?
El incumplimiento de una orden de alejamiento conlleva consecuencias penales muy relevante, especialmente si la orden fue impuesta en un caso de violencia de género.
Consecuencias del quebrantamiento de la orden de alejamiento
Entre las consecuencias más comunes, se incluyen:
- Posible ingreso en prisión, si la orden está vinculada a violencia de género.
- Pérdida de beneficios penitenciarios o revocación de la suspensión de la pena, en caso de reincidencia.
- Agravación de la pena, si el contacto ocurre en varias ocasiones.
Es importante recordar que la orden de alejamiento solo afecta al denunciado. La víctima no está obligada a evitar el contacto, por lo que, aunque lo propicie, la responsabilidad sigue recayendo en la persona denunciada.
Requisitos del delito de quebrantamiento de condena
Para que un tribunal condene por este delito, deben cumplirse tres elementos:
- Existencia de una orden de alejamiento vigente dictada por un juez.
- Que el acusado haya sido notificado de la prohibición.
- Incumplimiento voluntario de la medida, ya sea por contacto directo, llamadas, mensajes o redes sociales.
Si alguno de estos elementos falta, la defensa puede alegar que no existe delito.
Encuentros fortuitos: ¿Qué ocurre si me encuentro con mi expareja de manera casual?
Es común que alguien con una orden de alejamiento coincida por casualidad con la víctima. El Tribunal Supremo ha establecido que:
- Si el encuentro es accidental, el acusado debe alejarse inmediatamente.
- Si permanece en el lugar o interactúa con la víctima, puede considerarse quebrantamiento de condena.
Ejemplo: Si ves a tu expareja en un centro comercial y decides seguir en el mismo sitio en lugar de marcharte, podrías enfrentarte a una denuncia por quebrantamiento.
El consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de orden de alejamiento: ¿puede exonerarte de responsabilidad?
No. La existencia de un consentimiento por parte de la persona protegida por la orden de alejamiento no exime de responsabilidad penal.
El Tribunal Supremo ha establecido que el bien jurídico protegido en estos casos no es solo la seguridad de la víctima, sino la autoridad de las resoluciones judiciales. Por ello:
- La víctima no tiene la potestad de revocar la medida, ya que esta ha sido impuesta por un juez.
- El denunciado es el único responsable del cumplimiento de la orden, incluso si la víctima le ha buscado o permitido el contacto.
Un ejemplo habitual es aquel en el que la víctima envía un mensaje al denunciado solicitando un encuentro y este accede. En estos casos, se considera que el quebrantamiento se ha producido, aunque la iniciativa haya partido de la persona protegida por la medida.
¿Por qué el consentimiento de la víctima no elimina el delito?
- El bien jurídico protegido no es solo la seguridad de la víctima, sino la autoridad de las resoluciones judiciales.
- La víctima no puede «anular» la orden de alejamiento, porque no fue ella quien la impuso, sino un juez.
- El acusado es el único responsable de cumplir la prohibición, aunque la víctima quiera reanudar el contacto.
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¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena?
El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de orden de alejamiento es la Administración de Justicia y, de manera indirecta, la seguridad y tranquilidad de la persona protegida por la medida.
Protección de la autoridad de las resoluciones judiciales
El Tribunal Supremo ha determinado que el objetivo principal de este tipo penal es garantizar el respeto y cumplimiento de las resoluciones judiciales. Es decir, lo que se protege no es solo a la víctima individualmente considerada, sino el imperium del Estado en la ejecución de las decisiones judiciales.
La jurisprudencia ha consolidado la irrelevancia del consentimiento de la víctima en los siguientes términos:
- El principio de autoridad se ofende con el quebrantamiento de la medida, independientemente de que la víctima haya aceptado el contacto.
- Si la víctima propicia un encuentro, el acusado sigue teniendo la obligación de evitarlo. Si no se aleja inmediatamente, el delito se consuma.
- El derecho penal en violencia de género no puede permitir que la víctima deje sin efecto una orden de alejamiento dictada para su protección.»
Imposibilidad de «privatizar» la ejecución de la pena
El Tribunal Supremo ha sido claro en cuanto a que la víctima no puede disponer de la medida. No se trata de una cuestión de voluntad individual, sino de una decisión de política criminal adoptada por el Estado para prevenir situaciones de riesgo.
En definitiva, el bien jurídico protegido en el quebrantamiento de una orden de alejamiento es doble:
- El respeto a la autoridad de las resoluciones judiciales, lo que refuerza la seguridad jurídica.
- La protección de la víctima, cuando la medida se impone en el contexto de la violencia de género o intrafamiliar.
¿Cómo defenderse en caso de que la víctima haya aceptado el contacto?
En algunos casos, se puede alegar:
- Error de prohibición: El acusado cree erróneamente que su conducta es legal (por ejemplo, si la víctima le asegura que la orden ha sido retirada).
- Error de tipo: El acusado se equivoca sobre un elemento esencial del delito, como desconocer que la víctima sigue viviendo en un domicilio protegido o interpretar mal los límites espaciales de la prohibición.
Los tribunales han admitido el error de tipo en casos como:
- Cambio de domicilio de la víctima sin notificación.
- Encuentros fortuitos sin intención de quebrantar la orden.
- Desconocimiento razonable de la vigencia de la orden.
Si el error es invencible, procede la absolución. Si es vencible, la pena puede atenuarse. Sin embargo, el quebrantamiento de condena solo es punible en su modalidad dolosa, por lo que si el error recae sobre un elemento esencial, el tribunal deberá absolver.
Para una defensa efectiva, es importante contar con un abogado penalista especializado violencia de género, que analice cada caso y construya una estrategia jurídica basada en la jurisprudencia más reciente.
Casos en los que el Tribunal Supremo ha aplicado el error de prohibición o el error del tipo para absolver al acusado.
Un ejemplo común es aquel en el que el acusado cree erróneamente que la orden de alejamiento ha sido retirada porque la víctima le ha dicho que ha retirado la orden. En estos casos, si los Tribunales podrían considerar que acusado actuó con error, dictar una sentencia absolutoria.
¿Qué pasa si mi ex me llama diciéndome que la niña está enferma y tengo una orden de alejamiento?
En casos excepcionales, los tribunales han aplicado la eximente de estado de necesidad, absolviendo a acusados que acudieron a asistir a sus hijos enfermos tras recibir una llamada de su expareja o de un tercero.
Para que esta eximente sea admitida, deben cumplirse estos requisitos:
- Evitar un mal mayor, como la urgencia médica del menor.
- Proporcionalidad, donde la salud del niño prime sobre el cumplimiento estricto de la orden.
- Ausencia de provocación, es decir, que el acusado no haya buscado el contacto.
- Imposibilidad de exigir un sacrificio desproporcionado, ya que no atender al menor podría causar un perjuicio grave.
En estos casos, los tribunales deben ponderar si prevalece la orden judicial o el bienestar del menor.
Contar con un abogado penalista especializado en violencia doméstica y de género es diferencial para construir una defensa basada en la jurisprudencia más reciente.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.