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¿Quieres que tu familiar pueda salir a trabajar y volver a casa antes de acabar la condena?

El tercer grado penitenciario es la clasificación que permite cumplir la pena en régimen abierto. La persona sale cada día a trabajar o a formarse y vuelve a dormir al centro, o cumple desde casa con control telemático. Exige estar capacitado para la semilibertad (artículo 102.4 del Reglamento Penitenciario), haber cumplido el periodo de seguridad si la condena lo impone y haber atendido la responsabilidad civil.

En 2024, la Administración penitenciaria estatal acordó 3.436 clasificaciones iniciales en tercer grado y 4.758 progresiones a ese grado, según la tabla 13 del Informe General 2024 de Instituciones Penitenciarias. Esos datos no incluyen Cataluña ni el País Vasco. Para una familia, el cambio es tangible: la persona vuelve a trabajar y pasa los fines de semana en casa antes de terminar la condena.

¿Qué es el tercer grado penitenciario y dónde está regulado?

El tercer grado penitenciario es el grado de clasificación que aplica el régimen abierto, en cualquiera de sus modalidades (artículo 101.2 del Reglamento Penitenciario). Se concede a quien, por sus circunstancias personales y penitenciarias, puede llevar un régimen de vida en semilibertad (artículo 102.4). Su base legal está en el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

El régimen abierto se regula en los artículos 80 a 88 del Reglamento Penitenciario consolidado en el BOE. Se cumple en Centros de Inserción Social, en secciones abiertas de un centro ordinario o en unidades dependientes situadas fuera del recinto penitenciario.

La Administración lo dice con claridad en su Instrucción 9/2007: «El tercer grado de tratamiento no es un beneficio penitenciario. Es una modalidad ordinaria de cumplimiento de condena». Es criterio administrativo sin rango normativo, pero vincula a la Administración que lo dictó.

El tercer grado es también la puerta de la libertad condicional ordinaria. El artículo 90.1.a) del Código Penal exige estar clasificado en tercer grado para obtenerla, de modo que la defensa en materia de libertad condicional empieza casi siempre por aquí.

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener el tercer grado?

El requisito central es material: estar capacitado para vivir en semilibertad. Si la pena supera los cinco años, puede haber periodo de seguridad. En todos los casos se valora la responsabilidad civil, y en terrorismo, criminalidad organizada y algunos delitos sexuales hay exigencias añadidas. No existe una fracción mínima de condena para el tercer grado ordinario.

La responsabilidad civil derivada del delito no exige siempre el pago íntegro. La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Madrid valora el esfuerzo reparador proporcionado a la capacidad económica.

Con penas de más de cinco años, el periodo de seguridad es obligatorio en los delitos del catálogo, entre ellos los cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. En los demás casos, el juez de vigilancia puede levantarlo (artículo 36.3 del Código Penal).

¿Cómo se solicita el tercer grado?

El tercer grado se solicita con una instancia dirigida a la Junta de Tratamiento del centro, a ser posible antes de la siguiente revisión de grado, acompañada de la documentación que acredite la capacidad para la semilibertad. La Junta formula una propuesta y el Centro Directivo resuelve. No hay un formulario oficial: importa más el contenido del expediente que la forma del escrito.

Documentación que conviene aportar:

  • contrato u oferta de trabajo, o un proyecto de vida realista;
  • acreditación de domicilio y de apoyo familiar, o aval de una entidad;
  • justificantes de pago de la responsabilidad civil, auto de insolvencia o compromiso de pago;
  • certificados de programas de tratamiento, formación o deshabituación.

La Instrucción 3/2024 exige un informe social en toda progresión a tercer grado. Sin él, el expediente está incompleto.

Para condenas de hasta cinco años, la Instrucción 6/2020 permite pedir el ingreso directo en un Centro de Inserción Social al presentarse de forma voluntaria. Un abogado penalista en derecho penitenciario valora ese encaje en cuanto llega el requerimiento de ingreso. El despacho explica cómo trabaja estos expedientes en su página de abogado para el tercer grado en Madrid.

¿La Junta lo mantiene en segundo grado y no sabéis por qué?

¿Cuánto tarda en concederse el tercer grado?

En una clasificación inicial, la Junta de Tratamiento dispone de dos meses desde que recibe el testimonio de la sentencia, y el Centro Directivo de otros dos para resolver, ampliables en dos más (artículo 103 del Reglamento Penitenciario). Las progresiones siguen los mismos plazos de resolución (artículo 106.5). Si se deniega, el grado vuelve a revisarse como máximo a los seis meses.

Clasificación inicial: hasta 4 meses, o 6 con la ampliación.

Revisión del grado: cada 6 meses como máximo (artículo 105.1).

Notificación al Ministerio Fiscal: 3 días hábiles desde la resolución (artículo 107).

Ese último plazo tiene consecuencias. Si el condenado lo es por delito grave y el Fiscal recurre la progresión, el recurso suspende la salida hasta que decida el tribunal sentenciador. Así lo fijaron las SSTS (Sala 2.ª) 965/2022 y 966/2022, de 15 de diciembre de 2022, en unificación de doctrina. Ese recurso debe tramitarse con carácter preferente y urgente, y la defensa puede exigirlo.

La prisión permanente revisable sigue otro régimen: el tercer grado necesita autorización del tribunal y no cabe antes de quince o veinte años de prisión efectiva (artículo 36.1 del Código Penal).

¿En qué modalidades se puede cumplir el tercer grado?

El tercer grado se cumple en régimen abierto pleno (artículo 83 del Reglamento Penitenciario) o en régimen restringido (artículo 82). También cabe con control telemático fuera del centro (artículo 86.4), en una unidad dependiente (artículo 165) o en una unidad extrapenitenciaria de deshabituación (artículo 182). Pedir la modalidad realista para cada caso decide muchas veces el resultado.

El régimen restringido se aplica, entre otros casos, cuando no hay trabajo en el exterior. Conviene pedir que pase al régimen común sin nueva resolución en cuanto se acredite un empleo, fórmula que la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Madrid utiliza con frecuencia.

La Instrucción 4/2024 fija cuatro modalidades de vida en régimen abierto: observación, adaptación, integración y normalización. No es un sistema progresivo. El tercer grado pleno lleva, como regla general, a normalización, con salidas de fin de semana de 16:00 del viernes a 8:00 del lunes (artículo 87.2).

¿Cómo funciona el tercer grado con pulsera telemática?

Con carácter general, quien está en tercer grado permanece ocho horas diarias en el centro y pernocta allí. El artículo 86.4 del Reglamento permite evitar la pernocta si el interno acepta voluntariamente un control telemático u otro mecanismo suficiente. En ese caso solo acude al centro para actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.

Encaja con horarios laborales exigentes, el cuidado de hijos o familiares y la convalecencia médica. Lo regula la Instrucción 8/2019, y la Instrucción 3/2024 exige el compromiso firmado del interno. Una alerta del dispositivo no basta por sí sola para regresar a nadie: la incidencia tiene que comprobarse.

¿Qué hacer si a mi familiar le han denegado el tercer grado?

Si la denegación procede del Centro Directivo, se recurre ante el juez de vigilancia penitenciaria, y en la práctica conviene hacerlo dentro del mes siguiente a la notificación. Si la Junta solo ha acordado mantener el segundo grado, primero hay que pedir al Centro Directivo que resuelva (artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario). Recurrir directamente el acuerdo de la Junta lleva a la inadmisión.

Pasos útiles, en este orden:

  • Leer los motivos de la denegación y separar los datos objetivos de las fórmulas genéricas.
  • Comprobar si el periodo de seguridad se ha aplicado bien: ¿lo impuso la sentencia?, ¿se calculó pena por pena?
  • Reunir la documentación que responde a cada motivo: trabajo, domicilio, pagos, programas.
  • Pedir en el recurso, de forma subsidiaria, el artículo 100.2 del Reglamento: un segundo grado con salidas propias del tercero.
  • Si el obstáculo es económico, empezar a consignar cantidades en la ejecutoria, aunque sean modestas.

En el pago, la constancia pesa más que el importe. El artículo sobre indemnizaciones por delitos de lesiones explica cómo se fijan esas cantidades.

Un abogado experto en derecho penitenciario revisa también la hoja de cálculo de la condena y las sanciones vivas, porque ahí se esconden muchas denegaciones mal fundadas.

Preguntas frecuentes sobre el tercer grado penitenciario

¿Hay que haber disfrutado permisos para pedir el tercer grado?

No. Los permisos disfrutados sin incidencias ayudan, porque demuestran que la persona vuelve al centro y respeta las condiciones. La Instrucción 9/2007 de Instituciones Penitenciarias declara, sin embargo, que el disfrute previo de permisos no es un requisito imprescindible. Una denegación basada solo en la falta de permisos puede discutirse con ese mismo texto.

¿Se puede conseguir el tercer grado sin haber pagado la responsabilidad civil?

Sí, en determinados casos. El artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria valora la capacidad real de pago, presente y futura. La Instrucción 2/2005 admite como vías el pago, la declaración de insolvencia, el fraccionamiento aprobado por el tribunal y el compromiso de pago con el trabajo en tercer grado. El esfuerzo acreditado es decisivo.

¿Qué horario tiene una persona en tercer grado?

Como regla general, debe permanecer al menos ocho horas diarias en el centro y dormir allí (artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario). El resto del día sale para trabajar, formarse, recibir tratamiento o atender a la familia. Los fines de semana puede salir desde las 16:00 del viernes hasta las 8:00 del lunes (artículo 87.2), según su modalidad de vida.

¿Se puede perder el tercer grado?

Sí. La regresión a segundo grado procede cuando se aprecia una evolución negativa (artículo 106.3 del Reglamento Penitenciario). No volver tras una salida o quedar investigado por un nuevo delito permite al Director acordar un pase provisional a régimen ordinario (artículo 108). La regresión debe fundarse en hechos acreditados, y la resolución del Centro Directivo es recurrible.

¿El tercer grado es necesario para la libertad condicional?

Sí, en la libertad condicional ordinaria. El artículo 90.1 del Código Penal exige estar clasificado en tercer grado, haber extinguido las tres cuartas partes de la pena y haber observado buena conducta. Las modalidades de los artículos 90.2, 90.3 y 91 rebajan o eliminan esa fracción, pero también exigen el tercer grado.

¿Le han denegado el tercer grado y no sabéis cómo recurrir?

¿Cómo puede ayudarle un abogado penalista en derecho penitenciario a obtener el tercer grado?

Un abogado penalista en derecho penitenciario prepara el expediente antes de que la Junta de Tratamiento lo estudie. Pide la modalidad de tercer grado que encaja con la situación real del penado y recurre las denegaciones por el cauce correcto. En esta materia, un escrito bien documentado pesa más que uno largo.

Víctor Ávila Martínez es abogado experto en derecho penitenciario en Madrid, con formación específica del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y del Colegio de Alcalá de Henares. Atiende a penados y familias en clasificación, tercer grado y libertad condicional, y analiza cada caso de forma individual.

Esta página ofrece información general. Para estudiar el caso de su familiar, puede contactar con el despacho.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado nº 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

¿Quieres preparar bien el expediente antes de la próxima revisión de grado?

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.