Como abogado penitenciarista especialista en libertad condicional en Madrid, la libertad condicional es la suspensión de la ejecución del último periodo de la condena, supeditada al cumplimiento de obligaciones. Permite salir del centro penitenciario antes del cumplimiento íntegro y exige acreditar evolución, arraigo y baja peligrosidad.
La libertad condicional se regula en los artículos 90 a 92 del Código Penal. Tras la reforma de 2015 dejó de ser un grado penitenciario y pasó a configurarse como suspensión de la ejecución del último periodo de la condena, con régimen análogo al de la suspensión común.
El art. 91 CP contempla modalidades especiales: libertad condicional anticipada (a las 2/3 partes), libertad condicional cualificada (con participación en programas) y libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales. Cada modalidad tiene sus propios requisitos y se tramita ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Asumimos la tramitación de libertad condicional en cualquier modalidad:
En libertad condicional, el pronóstico de reinserción es la pieza clave. Acreditarlo con elementos concretos es estratégico.
Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:
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Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Art. 90 CP. A las 3/4 partes de la condena, con tercer grado previo.
Art. 91.1 CP. Con participación en programas y circunstancias favorables.
Art. 91.2 CP. Con participación intensiva en programas, reducción de hasta 90 días por año cumplido.
Art. 91.4 CP. Modalidad humanitaria para mayores de 70 años, con o sin enfermedad grave.
Art. 91.4 CP. Pronóstico médico de incurabilidad o gravedad. Trámite urgente.
Defensa frente a propuesta de revocación por nueva infracción o incumplimiento.
Acreditamos pronóstico favorable de reinserción social con informes psicológicos, programa de tratamiento, oferta laboral, apoyo familiar y plan de vida en el exterior. Sin pronóstico favorable, la libertad condicional no se otorga.
La participación en programas de tratamiento (drogodependencias, violencia de género, agresores sexuales, formación profesional) es factor decisivo. Acreditamos cumplimiento intensivo y aprovechamiento del programa.
El pago o compromiso de pago de la responsabilidad civil a la víctima es exigible. Articulamos plan de pago aplazado cuando hay imposibilidad económica acreditada.
En casos con circunstancias favorables, solicitamos libertad condicional adelantada a los 2/3 (art. 91.1 CP) acreditando participación destacada en programas y conducta ejemplar.
En casos de mayor humanitaria (mayores de 70 años, enfermedades graves), tramitamos libertad condicional acelerada (art. 91.4 CP) con informe médico-forense y trámite urgente.
Frente a denegación, recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Frente a su resolución, apelación ante la Audiencia Provincial.
Si tú o un familiar reunís los requisitos:
Cuando hayas cumplido las tres cuartas partes de la condena en tercer grado (art. 90.1 CP). Con circunstancias favorables y participación destacada en programas, puede solicitarse a las 2/3 partes (art. 91.1 CP).
No. El tercer grado es un régimen penitenciario (régimen abierto). La libertad condicional es la suspensión de la ejecución del último periodo de la condena: el penado sale del centro y cumple el resto en libertad con obligaciones.
Las del art. 83 CP (prohibiciones, comparecencias, programas) y las específicas del art. 90 CP. Se imponen proporcionalmente al delito y a la situación del penado, con plazo coincidente con el resto de la condena.
El art. 91.4 CP contempla libertad condicional acelerada para septuagenarios y para enfermos muy graves con padecimientos incurables. Se tramita con informe médico-forense y trámite urgente ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
El juez puede acordar la revocación y el regreso al centro penitenciario para cumplir el resto de la pena. La defensa puede acreditar causa justificada del incumplimiento o pedir modificación de condiciones.
La libertad condicional combina derecho penal y derecho penitenciario. La defensa requiere experiencia con Juntas de Tratamiento, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y la jurisprudencia sobre pronóstico de reinserción.
En este despacho asumimos la tramitación de libertad condicional en todas sus modalidades, incluyendo la modalidad humanitaria del art. 91.4 CP.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en derecho penitenciario y ejecución de penas.
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Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
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