...
Inicio/Servicios/Libertad condicional

Abogado libertad condicional en Madrid

Como abogado penitenciarista especialista en libertad condicional en Madrid, la libertad condicional es la suspensión de la ejecución del último periodo de la condena, supeditada al cumplimiento de obligaciones. Permite salir del centro penitenciario antes del cumplimiento íntegro y exige acreditar evolución, arraigo y baja peligrosidad.

Defensa en libertad condicional: actuación inmediata

La libertad condicional se regula en los artículos 90 a 92 del Código Penal. Tras la reforma de 2015 dejó de ser un grado penitenciario y pasó a configurarse como suspensión de la ejecución del último periodo de la condena, con régimen análogo al de la suspensión común.

  • Tres cuartas partes de la condena cumplidas (art. 90.1 CP), reducible a 2/3 si concurren circunstancias favorables.
  • Clasificación en tercer grado previa.
  • Buena conducta penitenciaria.
  • Pronóstico favorable de reinserción social.
  • Satisfacción de la responsabilidad civil.

El art. 91 CP contempla modalidades especiales: libertad condicional anticipada (a las 2/3 partes), libertad condicional cualificada (con participación en programas) y libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales. Cada modalidad tiene sus propios requisitos y se tramita ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

¿Cuándo necesitas un abogado de libertad condicional?

Asumimos la tramitación de libertad condicional en cualquier modalidad:

En libertad condicional, el pronóstico de reinserción es la pieza clave. Acreditarlo con elementos concretos es estratégico.

  • Internos que han cumplido las tres cuartas partes de la condena en tercer grado
  • Casos con derecho a libertad condicional adelantada a los 2/3 (art. 91.1 CP)
  • Septuagenarios y enfermos terminales (art. 91.4 CP)
  • Recursos contra denegación de libertad condicional
  • Defensa frente a revocación por incumplimiento durante el periodo de libertad
Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por libertad condicional

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por libertad condicional

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

01
Asistencia al detenido (24 h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

02
Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

03
Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

04
Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

4,9
Google · 99 reseñas
100%

COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

24h

ASISTENCIA AL DETENIDO

ICAM
Colegiado en Madrid

Modalidades de libertad condicional en las que intervenimos

Libertad condicional ordinaria

Art. 90 CP. A las 3/4 partes de la condena, con tercer grado previo.

Adelantada a 2/3

Art. 91.1 CP. Con participación en programas y circunstancias favorables.

Cualificada

Art. 91.2 CP. Con participación intensiva en programas, reducción de hasta 90 días por año cumplido.

Septuagenarios

Art. 91.4 CP. Modalidad humanitaria para mayores de 70 años, con o sin enfermedad grave.

Enfermos terminales

Art. 91.4 CP. Pronóstico médico de incurabilidad o gravedad. Trámite urgente.

Revocación

Defensa frente a propuesta de revocación por nueva infracción o incumplimiento.

¿Qué estrategia aplicamos en libertad condicional?

Acreditamos pronóstico favorable de reinserción social con informes psicológicos, programa de tratamiento, oferta laboral, apoyo familiar y plan de vida en el exterior. Sin pronóstico favorable, la libertad condicional no se otorga.

La participación en programas de tratamiento (drogodependencias, violencia de género, agresores sexuales, formación profesional) es factor decisivo. Acreditamos cumplimiento intensivo y aprovechamiento del programa.

El pago o compromiso de pago de la responsabilidad civil a la víctima es exigible. Articulamos plan de pago aplazado cuando hay imposibilidad económica acreditada.

En casos con circunstancias favorables, solicitamos libertad condicional adelantada a los 2/3 (art. 91.1 CP) acreditando participación destacada en programas y conducta ejemplar.

En casos de mayor humanitaria (mayores de 70 años, enfermedades graves), tramitamos libertad condicional acelerada (art. 91.4 CP) con informe médico-forense y trámite urgente.

Frente a denegación, recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Frente a su resolución, apelación ante la Audiencia Provincial.

Si ya hay condena

¿Qué hacer si quieres acceder a libertad condicional?

Si tú o un familiar reunís los requisitos:

  • Solicita estudio del expediente penitenciario
  • Acredita participación en programas de tratamiento
  • Reúne oferta laboral, alojamiento y apoyo familiar
  • Inicia o continúa el pago de la responsabilidad civil
Dudas habituales

Cuando hayas cumplido las tres cuartas partes de la condena en tercer grado (art. 90.1 CP). Con circunstancias favorables y participación destacada en programas, puede solicitarse a las 2/3 partes (art. 91.1 CP).

No. El tercer grado es un régimen penitenciario (régimen abierto). La libertad condicional es la suspensión de la ejecución del último periodo de la condena: el penado sale del centro y cumple el resto en libertad con obligaciones.

Las del art. 83 CP (prohibiciones, comparecencias, programas) y las específicas del art. 90 CP. Se imponen proporcionalmente al delito y a la situación del penado, con plazo coincidente con el resto de la condena.

El art. 91.4 CP contempla libertad condicional acelerada para septuagenarios y para enfermos muy graves con padecimientos incurables. Se tramita con informe médico-forense y trámite urgente ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

El juez puede acordar la revocación y el regreso al centro penitenciario para cumplir el resto de la pena. La defensa puede acreditar causa justificada del incumplimiento o pedir modificación de condiciones.

¿Por qué elegir un abogado especialista en libertad condicional en Madrid?

La libertad condicional combina derecho penal y derecho penitenciario. La defensa requiere experiencia con Juntas de Tratamiento, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y la jurisprudencia sobre pronóstico de reinserción.

En este despacho asumimos la tramitación de libertad condicional en todas sus modalidades, incluyendo la modalidad humanitaria del art. 91.4 CP.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en derecho penitenciario y ejecución de penas.

Cita previa · Online o presencial

Agenda tu consulta con un abogado penalista

Elige modalidad y reserva fecha y hora directamente en mi agenda.

Reseñas verificadas

Opiniones de clientes

Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.

4,9 · 99 reseñas verificadas en Google
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
Alfonso Nishikawa · Google
«Es un abogado serio, profesional y atento, que transmite confianza y explica las cosas con claridad. Estoy muy satisfecho con el trato recibido y con el resultado.»
Facu López · Google
«Demuestra un gran conocimiento, es resolutivo y muy eficaz en su labor. Gracias a su esfuerzo y estrategia logramos un resultado excelente en mi caso. Un trato impecable y 100 % profesional.»
Cliente · Google
Da el primer paso

Solicita asesoramiento sobre libertad condicional en Madrid

Si tú o un familiar estáis cerca del cumplimiento de las 3/4 partes, contacta con el despacho para iniciar la tramitación.

Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.

Contacto

Despacho de abogados penalistas en el centro de Madrid

Víctor Ávila Abogado Penalista
C. de Barceló, 1, 2.º derecha
Centro, 28004 Madrid

    Detenidos 24hReservar cita