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abogado penalista en Madrid

ABOGADO PERMISOS PENITENCIARIOS EN MADRID

Como abogado penitenciarista experto en permisos penitenciarios en Madrid, Los permisos son la primera salida controlada del interno al exterior y suponen el primer paso hacia la inserción. La defensa exige acreditar evolución, ausencia de riesgo y proyecto concreto de permiso.

Abogado permisos penitenciarios Madrid, arts. 47 LOGP

Defensa en permisos penitenciarios: actuación inmediata

Los permisos penitenciarios se regulan en los artículos 47 a 48 de la LOGP y en los artículos 154 a 162 del Reglamento Penitenciario. Existen permisos ordinarios (programados, hasta 36 días al año) y permisos extraordinarios (por causa grave: enfermedad o fallecimiento de familiar, asuntos jurídicos urgentes).

Requisitos para los permisos ordinarios

  • Cumplimiento de 1/4 de la condena (art. 47.2 LOGP).
  • Clasificación en segundo o tercer grado.
  • Buena conducta penitenciaria.
  • No tener requisitorias pendientes ni causas abiertas con riesgo de fuga.
  • Pronóstico favorable de cumplimiento del permiso.

Permisos extraordinarios

Los permisos extraordinarios (art. 47.1 LOGP, art. 155 RP) no requieren el cumplimiento de 1/4 de la condena. Se conceden por causas graves: enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo, intervenciones quirúrgicas, asuntos jurídicos urgentes. La defensa los tramita con urgencia y exigen acreditación documental.

¿Cuándo necesitas un abogado de permisos penitenciarios?

Asumimos la tramitación y recurso de permisos:

  • Internos en segundo grado que han cumplido 1/4 de la condena
  • Casos donde se ha denegado el primer permiso ordinario y procede recurso
  • Solicitudes de permiso extraordinario por enfermedad o fallecimiento de familiar
  • Permisos vacacionales y de fin de semana en tercer grado
  • Defensa frente a revocación por incidencia o no regreso

El primer permiso es clave: una experiencia favorable abre el camino a permisos sucesivos y al tercer grado.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por permisos penitenciarios

Cada fase requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.

  1. Fase de instrucción

Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.

  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Modalidades de permisos en las que intervenimos

Permiso ordinario

Art. 47.2 LOGP. Hasta 7 días por permiso, máximo 36 días al año en segundo grado, 48 en tercer grado.

Permiso extraordinario

Art. 47.1 LOGP. Por enfermedad o fallecimiento de familiar directo. Trámite urgente.

Asuntos jurídicos

Permiso por asistencia a citaciones judiciales, comparecencias o trámites legales urgentes.

Intervenciones médicas

Permiso para intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no disponibles en centro.

Salidas de fin de semana

Aplicables en tercer grado: salidas semanales programadas (art. 87.2 RP).

Recurso JVP

Recurso ante Juzgado de Vigilancia Penitenciaria frente a denegación o revocación.

¿Qué estrategia aplicamos en permisos?

PROYECTO CONCRETO DE PERMISO
Acreditamos proyecto concreto del permiso: lugar de residencia durante la salida, actividades previstas, apoyo familiar, plan diario. Sin proyecto concreto, el permiso suele denegarse.
INFORMES FAVORABLES
Trabajamos con el equipo técnico del centro para conseguir informes favorables de educadores, psicólogos, trabajadores sociales. La Junta de Tratamiento valora especialmente estos informes.
AUSENCIA DE RIESGO
Acreditamos ausencia de riesgo de fuga, de comisión de nuevos delitos o de quebrantamiento. Aportamos garantías familiares, contrato de trabajo si procede, vínculos sociales estables.
PERMISO EXTRAORDINARIO URGENTE
En causas graves (enfermedad o fallecimiento de familiar), tramitamos permiso extraordinario urgente con justificantes médicos u oficiales y solicitud al Director del Centro o, en su caso, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
RECURSO JVP Y APELACIÓN
Frente a denegación, recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Frente a su resolución, apelación ante la Audiencia Provincial.
DEFENSA EN REVOCACIÓN
Si hay incidencia durante el permiso (retraso, conducta irregular), defendemos al interno en el procedimiento de revocación o de no concesión de permisos sucesivos.

¿Qué hacer si quieres pedir un permiso?

Si tú o un familiar reunís los requisitos para pedir permiso:
  • Estudia el expediente con un abogado especialista
  • Prepara plan concreto: lugar, actividades, apoyo familiar
  • Solicita informes favorables al equipo técnico del centro
  • En caso urgente, recopila documentación inmediata

¿Cuándo puedo pedir mi primer permiso?

Cuando hayas cumplido 1/4 de la condena (art. 47.2 LOGP) y estés clasificado en segundo o tercer grado. Con buena conducta y pronóstico favorable de la Junta de Tratamiento. El primer permiso es habitualmente de 2-4 días.

¿Cuántos permisos puedo tener al año?

En segundo grado: hasta 36 días al año, en permisos de hasta 7 días cada uno. En tercer grado: hasta 48 días al año, con permisos de hasta 7 días. Adicionalmente, en tercer grado salidas de fin de semana y vacaciones.

¿Y si fallece un familiar?

Cabe permiso extraordinario (art. 47.1 LOGP) sin necesidad de cumplir 1/4 de la condena. Se concede por fallecimiento, enfermedad muy grave o alumbramiento de familiar directo. Trámite urgente, decidido por el Director del Centro o el Juzgado de Vigilancia.

¿Qué pasa si me deniegan un permiso?

Cabe recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Si la JVP también deniega, apelación ante la Audiencia Provincial. La defensa especializada refuta los argumentos denegatorios habituales (riesgo, falta de proyecto, conducta).

¿Qué pasa si no regreso a tiempo del permiso?

Constituye quebrantamiento de condena (art. 468 CP) con pena de prisión adicional. Si hay causa justificada (urgencia médica, fuerza mayor), debe acreditarse documentalmente y comunicarse al centro. La defensa puede argumentar atenuación o ausencia de dolo.

¿Por qué elegir un abogado especialista en permisos penitenciarios en Madrid?

Los permisos penitenciarios son el primer escalón hacia la inserción y abren la puerta al tercer grado. La defensa requiere conocimiento de la LOGP, del Reglamento Penitenciario, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre proyecto concreto de permiso y pronóstico favorable.

En este despacho asumimos tramitación y recurso de permisos ordinarios y extraordinarios con coordinación con la Junta de Tratamiento.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en derecho penitenciario y ejecución de penas.

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