Estado de necesidad: requisitos del artículo 20.5 CP y diferencia con la legítima defensa
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El estado de necesidad es la causa de exención de la responsabilidad penal regulada en el art. 20.5 del Código Penal que ampara a quien lesiona un bien jurídico para evitar un mal propio o ajeno mayor o equivalente. Exige tres requisitos: mal grave, inminente e injustificable de otro modo, ausencia de provocación intencionada del autor y proporcionalidad. Se distingue del estado de necesidad disculpante (males equivalentes) y de la legítima defensa (que requiere agresión ilegítima).
El estado de necesidad es el ejemplo clásico de conflicto de intereses jurídicos: la ley prefiere que se sacrifique un bien menor antes que dejar perecer al mayor. La defensa que invoca esta causa de exención debe acreditar de forma rigurosa la concurrencia de todos los requisitos legales.
¿Qué es el estado de necesidad en derecho penal?
Es la situación de conflicto en la que para salvar un bien jurídico propio o ajeno resulta inevitable lesionar otro bien jurídico de tercero. La conducta sigue siendo típica (encaja en el delito), pero queda exenta de responsabilidad penal si se cumplen los requisitos del art. 20.5 CP.
La doctrina distingue dos modalidades:
- Estado de necesidad justificante: cuando el mal causado es menor que el evitado. La conducta no solo es impune, es lícita.
- Estado de necesidad disculpante: cuando los males son equivalentes. La conducta no es lícita pero el autor queda exento por inexigibilidad de otra conducta.
¿Qué dice el artículo 20.5 del Código Penal?
«Está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.º Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. 2.º Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. 3.º Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.»
Estos tres requisitos son acumulativos: la falta de uno solo descarta la eximente completa, aunque puede operar como eximente incompleta (art. 21.1 CP) y bajar la pena en uno o dos grados.
Requisitos del estado de necesidad
| Requisito | Contenido | Consecuencia si falta |
|---|---|---|
| Mal real e inminente | Riesgo objetivo y actual sobre un bien jurídico | No hay eximente |
| Ponderación de males | Causado ≤ evitado | Se discute disculpante o atenuante |
| No provocación intencionada | Situación no creada por el autor | No hay eximente |
| Sin deber de sacrificio | El sujeto no asume el riesgo por oficio (bombero, policía) | No hay eximente |
| Imposibilidad de evitarlo de otro modo | Subsidiariedad: no había alternativa lícita | No hay eximente |
¿En qué se diferencia de la legítima defensa?
La legítima defensa (art. 20.4 CP) reacciona frente a una agresión ilegítima de un tercero. El estado de necesidad opera frente a una situación de peligro que puede provenir de un fenómeno natural, de un animal, de un tercero inocente o incluso de la propia víctima del delito que se comete para salvarla. En la defensa hay agresor; en el estado de necesidad, normalmente, no.
Supuestos prácticos: cuándo aprecian los tribunales el estado de necesidad
El estado de necesidad se invoca en juicio con mucha más frecuencia de la que se concede. Ver cómo resuelven los tribunales los casos típicos ayuda a valorar la viabilidad real de la eximente:
| Supuesto | Criterio habitual de los tribunales |
|---|---|
| Conducir sin permiso o superando la tasa de alcohol para trasladar a un enfermo grave | Se admite si la urgencia era real, se acudió al centro sanitario más próximo y no existía alternativa razonable (ambulancia, otro conductor) |
| Transporte de droga alegando dificultades económicas | Se rechaza de forma casi sistemática: la penuria económica genérica no es un mal inminente y existen alternativas lícitas |
| Hurto de alimentos de primera necesidad | Admisión excepcional, solo con penuria absoluta acreditada y sin cobertura asistencial disponible |
| Infracción de deberes laborales o administrativos para auxiliar a un tercero | Valoración casuística, con peso decisivo de la inminencia del mal y de la subsidiariedad |
Cuando el acusado actúa presionado por amenazas de terceros (por ejemplo, quien transporta sustancias bajo coacción de una organización), la vía técnica adecuada no suele ser el art. 20.5 CP sino el miedo insuperable del art. 20.6 CP, que atiende al efecto psicológico de la amenaza sobre el autor y no a la ponderación objetiva de males. Elegir la eximente correcta y documentarla (informes médicos, testigos, partes de urgencias, denuncias previas) condiciona por completo el resultado de la defensa.
- Subsidiariedad: el TS exige que no haya forma alternativa razonable de evitar el mal. Si la había, no hay eximente.
- Eximente incompleta: cuando falta algún requisito accesorio (no la base) puede aplicarse como atenuante muy cualificada y bajar la pena uno o dos grados (art. 68 CP).
- Hurto famélico: la jurisprudencia lo admite con extrema cautela y solo cuando se acredita la situación de penuria absoluta y ausencia de alternativa asistencial.
- Provocación intencionada: si el autor crea adrede la situación que después invoca, la eximente decae por completo.
Preguntas frecuentes
¿El hurto famélico se considera estado de necesidad?
La jurisprudencia lo admite excepcionalmente, exigiendo penuria absoluta acreditada y ausencia de alternativa asistencial. No es una vía de impunidad para el hurto en supermercado por falta puntual de dinero.
¿Puedo invocar estado de necesidad si yo provoqué la situación?
No. El art. 20.5.2.º CP exige que la situación no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Si lo fue, decae la eximente.
¿Qué pasa si los males son equivalentes?
Se aplica el estado de necesidad disculpante: el autor queda exento por inexigibilidad de otra conducta, aunque la conducta no llega a calificarse de lícita.
¿Cabe la eximente incompleta?
Sí. Cuando falta un requisito secundario, el art. 21.1 CP permite aplicarla como atenuante y reducir la pena en uno o dos grados según el art. 68 CP.
¿Qué es el estado de necesidad en derecho penal?
Es la eximente del art. 20.5 CP que libra de responsabilidad penal a quien lesiona un bien jurídico ajeno o infringe un deber para evitar un mal propio o de otra persona. Exige que el mal causado no sea mayor que el evitado, que la situación no la provocara el propio autor y que este no tuviera obligación de sacrificarse por su cargo.
¿Qué diferencia hay entre estado de necesidad y miedo insuperable?
El estado de necesidad (art. 20.5 CP) se basa en una ponderación objetiva: se sacrifica un bien para salvar otro igual o mayor. El miedo insuperable (art. 20.6 CP) atiende al estado psicológico del autor, que actúa bajo una presión anímica que no le era exigible vencer, aunque objetivamente el mal causado fuera mayor. Son eximentes distintas con requisitos de prueba diferentes.
Estado de necesidad: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
La eximente del art. 20.5 CP exige una construcción probatoria precisa: acreditar el mal inminente, la imposibilidad de evitarlo de otro modo y la proporcionalidad. La defensa que documenta esos elementos puede transformar una condena en absolución o convertir la eximente plena en incompleta y reducir la pena uno o dos grados.
- Código Penal, arts. 20.5, 21.1, 68