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Eximente: regulación en el artículo 20 CP, clases y efectos

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
Las eximentes son las circunstancias que excluyen la responsabilidad penal. Están reguladas en el artículo 20 del Código Penal, que enumera siete supuestos: alteración psíquica, intoxicación plena, alteraciones de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento del deber. La concurrencia completa excluye la pena; la incompleta (cuando falta algún requisito) opera como atenuante muy cualificada con rebaja en uno o dos grados (art. 21.1 CP).

Las eximentes son la causa más radical de exclusión de la responsabilidad penal. Su análisis es prioritario en cualquier defensa: si concurren todas las exigencias, no hay delito; si faltan algunas, la rebaja en grados puede transformar penas largas en penas suspendibles.

¿Qué son las eximentes?

Son circunstancias que eliminan la culpabilidad o la antijuridicidad del hecho típico. Operan en dos planos:

  • Causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento del deber): el hecho es típico pero no antijurídico.
  • Causas de exclusión de la culpabilidad (alteración psíquica, intoxicación plena, miedo insuperable, estado de necesidad disculpante): el hecho es antijurídico pero no culpable.

Las primeras producen efectos también en la responsabilidad civil; las segundas, no necesariamente.

¿Qué dice el artículo 20 del Código Penal?

«Están exentos de responsabilidad criminal: 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes… 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos… 5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber… 6.º El que obre impulsado por miedo insuperable. 7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.»

¿Cuáles son las eximentes y cómo se aplican?

Eximente Base Aplicación
Anomalía o alteración psíquica art. 20.1 CP Trastornos psiquiátricos que excluyen la imputabilidad
Intoxicación plena art. 20.2 CP Consumo de alcohol o drogas que anula la voluntad
Alteraciones de la percepción art. 20.3 CP Alteración grave desde el nacimiento o infancia
Legítima defensa art. 20.4 CP Defensa frente a agresión ilegítima con proporcionalidad
Estado de necesidad art. 20.5 CP Lesionar bien jurídico para evitar mal mayor
Miedo insuperable art. 20.6 CP Coacción psicológica que anula la voluntad
Cumplimiento del deber / ejercicio de derecho art. 20.7 CP Actuación conforme a deber u oficio (policía, sanitario, etc.)

Cada eximente tiene sus propios requisitos, y todos deben acreditarse para la exención completa.

¿Qué diferencia hay entre eximente completa e incompleta?

Eximente Concurrencia Efecto
Completa Todos los requisitos Exclusión total de responsabilidad penal
Incompleta Algunos requisitos no esenciales Atenuante muy cualificada (art. 21.1 CP), rebaja 1-2 grados

La defensa debe articular ambas vías de forma alternativa: pedir la completa como pretensión principal y la incompleta como subsidiaria.

¿Qué papel juega la pericial psiquiátrica?

En las eximentes del 20.1 (alteración psíquica) y 20.2 (intoxicación plena), la pericial psiquiátrica o psicológica es decisiva. Debe acreditar:

  • La existencia del trastorno o de la intoxicación.
  • Su incidencia en la capacidad del autor de comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión.
  • La temporalidad: que concurría en el momento del hecho.

La defensa puede aportar pericial de parte que se contraponga a la del Ministerio Fiscal o del Equipo Psicosocial. La calidad técnica del informe es esencial.

¿Y la actio libera in causa?

El art. 20.2 CP excluye la eximente de intoxicación plena cuando esta se hubiera buscado con el propósito de cometer la infracción o se hubiera previsto o debido prever su comisión. Es la doctrina de la actio libera in causa: el sujeto se coloca dolosa o imprudentemente en situación de inimputabilidad.

Aplicaciones típicas:

  • Embriaguez voluntaria para cometer un delito.
  • Consumo de drogas con previsibilidad de descontrol.
  • Drogas en contextos de violencia previa con la víctima.

¿Qué diferencia hay entre eximente, atenuante y agravante?

Las tres son circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero operan en direcciones y con intensidades muy distintas. La eximente excluye la responsabilidad; la atenuante la reduce; la agravante la incrementa.

Circunstancia Regulación Efecto sobre la pena
Eximente completa art. 20 CP Exclusión total de responsabilidad penal (absolución, con posibles medidas de seguridad)
Eximente incompleta art. 21.1 CP Rebaja de la pena en uno o dos grados
Atenuante art. 21 CP Pena en su mitad inferior; si concurren dos o más, o una muy cualificada, rebaja en grado
Agravante art. 22 CP Pena en su mitad superior

La clave práctica es que una misma realidad puede encajar en los tres escalones según su intensidad probada. La drogadicción es el ejemplo clásico: la intoxicación plena que anula la voluntad es eximente completa (art. 20.2 CP); la que perturba gravemente sin anular, eximente incompleta; y la grave adicción que solo influye en el hecho, atenuante del art. 21.2 CP.

Por eso la defensa articula estas figuras en cascada: se pide la eximente completa como pretensión principal y, subsidiariamente, la incompleta o la atenuante correspondiente. Cada escalón exige su propia prueba, y la diferencia entre uno y otro puede suponer pasar de una condena de prisión efectiva a una pena suspendible o a la absolución.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Carga de la alegación y prueba: aunque la presunción de inocencia rige el proceso, la defensa que invoca eximente debe articular prueba específica. Las eximentes no se presumen.
  • Eximente incompleta como red de seguridad: la pretensión principal es la completa; la subsidiaria, la incompleta. Cada una exige acreditación específica de qué requisitos concurren y cuáles no.
  • Pericial psiquiátrica de parte: en alteraciones psíquicas, una pericial técnica de parte puede contrarrestar la oficial. La elección del perito es decisiva.
  • Actio libera in causa: limita la eximente cuando el autor se autoinduce a la situación. Es campo habitual de discusión en delitos cometidos bajo intoxicación.

Preguntas frecuentes

¿Qué efecto tiene una eximente completa?

Excluye totalmente la responsabilidad penal. El acusado puede ser absuelto, sin perjuicio de las medidas de seguridad que correspondan en su caso (arts. 95 a 108 CP).

¿Qué pasa si la eximente es incompleta?

Opera como atenuante muy cualificada del art. 21.1 CP y permite la rebaja de la pena en uno o dos grados. La defensa debe acreditar qué requisitos concurren y cuáles faltan.

¿La drogadicción excluye la responsabilidad penal?

Solo la intoxicación plena del 20.2 CP excluye totalmente. La adicción que no llega a anular la voluntad opera como atenuante (art. 21.2 CP) o como eximente incompleta cuando concurre alteración psíquica grave.

¿Qué pruebas hacen falta para invocar una eximente?

Pericial específica del tipo de eximente (psiquiátrica, médica, contextual), prueba documental sobre el contexto y, en su caso, declaración de testigos. La pretensión exige soporte técnico sólido.

¿Se escribe eximente o eximiente?

La forma correcta es eximente, sin i: deriva del verbo eximir (librar de una obligación o responsabilidad). Las variantes eximiente y eximencia son errores frecuentes de escritura. En derecho penal, eximente designa cada una de las circunstancias del artículo 20 del Código Penal que excluyen la responsabilidad criminal.

¿Qué pasa después de una absolución por eximente completa?

El absuelto por alteración psíquica, intoxicación plena o alteración de la percepción no siempre queda sin consecuencias: el tribunal puede imponer medidas de seguridad, como internamiento psiquiátrico o tratamiento ambulatorio, si aprecia peligrosidad. Su duración no puede superar la de la pena que habría correspondido por el delito cometido.

Eximente: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

Las eximentes son la palanca defensiva más radical. Su correcta articulación —completa como pretensión principal, incompleta como subsidiaria, con prueba pericial específica— puede transformar absoluciones en condenas mínimas o en condenas suspendidas. La estrategia se construye desde la primera comparecencia con la elección de los peritos y la documentación a aportar.

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Fuentes
  • Código Penal, arts. 20, 21.1, 95 a 108
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre eximentes incompletas y actio libera in causa