Hurto: regulación en el artículo 234 CP, modalidades y penas
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El hurto es la sustracción de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. Está tipificado en el artículo 234 del Código Penal. La pena básica va de 6 a 18 meses de prisión cuando la cuantía supera los 400 €; por debajo de ese umbral es delito leve sancionado con multa de 1 a 3 meses. Los subtipos agravados (art. 235 CP) elevan la pena de 1 a 3 años según la naturaleza de lo sustraído, la víctima o las circunstancias.
El hurto es la modalidad básica de delito patrimonial. Se diferencia del robo por la ausencia de fuerza o violencia: si concurren esos elementos, la calificación pasa a robo y la pena se eleva sustancialmente.
¿Qué es el delito de hurto?
El tipo del 234 CP exige tres elementos:
- Sustracción de cosa mueble ajena.
- Sin consentimiento del titular.
- Ánimo de lucro.
La consumación se alcanza cuando el sujeto adquiere la disponibilidad sobre la cosa, no solo cuando la toca o la oculta. Antes de la disponibilidad efectiva, el hurto está en fase de tentativa.
¿Qué dice el artículo 234 del Código Penal?
«El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.»
El umbral de los 400 € separa el delito menos grave del delito leve. Las agravantes del 235 CP convierten en delito menos grave incluso supuestos de cuantía inferior.
¿Qué penas se imponen por hurto?
| Modalidad | Tipo | Pena |
|---|---|---|
| Hurto básico (cuantía > 400 €) | art. 234.1 CP | 6 a 18 meses de prisión |
| Hurto leve (cuantía ≤ 400 €) | art. 234.2 CP | Multa 1 a 3 meses |
| Hurto agravado (art. 235.1 CP) | Subtipo cualificado | 1 a 3 años de prisión |
| Multireincidencia (art. 235.2 CP) | Cuatro condenas previas por hurto | 1 a 3 años |
| Hurto en grado de tentativa | arts. 16 y 62 CP | Rebaja en 1 o 2 grados |
A las penas se suma la responsabilidad civil por el valor sustraído y, en su caso, los gastos de reposición.
¿Cuándo se aplica el subtipo agravado del art. 235 CP?
El art. 235 CP enumera las circunstancias que convierten el hurto en delito menos grave incluso por debajo de los 400 €:
- Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público (productividad, abastecimiento).
- Cableado conductor de electricidad o telecomunicaciones, fluido eléctrico u otro elemento del patrimonio histórico.
- Productos agrarios o ganaderos del campo o vivero.
- Especial gravedad atendida la vulnerabilidad de la víctima.
- Valor superior a 50.000 €.
- Multirreincidencia (cuatro condenas firmes previas por hurto).
- Hechos cometidos por organización.
La concurrencia de cualquiera de estas circunstancias eleva la pena al marco de 1 a 3 años de prisión.
¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?
| Hurto | Robo |
|---|---|
| Sustracción sin fuerza ni violencia | Sustracción con fuerza en cosas o violencia en personas |
| Pena básica: 6-18 meses | Pena básica: 1-3 años (fuerza) o 2-5 años (violencia) |
| Por debajo de 400 €: delito leve (multa) | No hay umbral cuantitativo: siempre delito menos grave o grave |
Si durante la sustracción —o en la huida— el autor emplea fuerza típica (art. 238 CP) o violencia, la calificación pasa a robo. Es campo habitual de discusión técnica.
¿Cuándo se considera hurto consumado?
La jurisprudencia exige disponibilidad sobre la cosa: el sujeto debe haber alcanzado la posibilidad real de disponer del bien, aunque sea brevemente. El simple apoderamiento físico no consuma el hurto si el autor es interceptado de inmediato. La frontera entre tentativa acabada e inacabada y la consumación es relevante para la pena (art. 62 CP rebaja en 1 o 2 grados según el grado de ejecución).
¿Cómo se juzga un hurto leve y qué consecuencias tiene?
El hurto de cuantía no superior a 400 € se tramita como juicio por delito leve, un procedimiento rápido y sin fase de instrucción propiamente dicha. El denunciado recibe una citación directa a juicio, donde declaran las partes, los testigos (habitualmente el vigilante de seguridad o el empleado del establecimiento) y se examina la prueba, casi siempre el tique de valoración de los productos y las grabaciones de cámaras. La asistencia de abogado no es obligatoria en estos juicios, aunque acudir sin defensa técnica suele ser un error: la cuantía, la consumación o tentativa y la valoración de los objetos admiten discusión.
Las consecuencias de una condena son mayores de lo que se suele creer:
- Multa por días-multa: de 1 a 3 meses, con una cuota diaria que el juez fija según la capacidad económica del condenado. El impago puede derivar en responsabilidad personal subsidiaria.
- Responsabilidad civil: se añade la obligación de indemnizar el valor de lo sustraído si no se recuperó en condiciones de venta.
- Antecedentes penales: la condena por delito leve genera antecedentes, aunque se cancelan a los 6 meses (art. 136 CP) y no computan para la agravante genérica de reincidencia.
- Efecto acumulativo: las condenas reiteradas por hurto pueden activar la multirreincidencia del art. 235 CP, que convierte en delito castigado con 1 a 3 años de prisión lo que aisladamente sería una simple multa.
- Cuantía determinada con criterios objetivos: el valor de lo sustraído se fija por valor de mercado en el momento del hecho. La defensa puede impugnar tasaciones excesivas.
- Multirreincidencia (art. 235.2 CP): la cuarta condena por hurto convierte en delito menos grave lo que sería leve. La hoja histórico-penal y la firmeza de las condenas previas son determinantes.
- Tentativa frente a consumación: depende de la disponibilidad efectiva. Las detenciones inmediatas a la salida del establecimiento suelen calificarse como tentativa.
- Concurso con allanamiento: el hurto cometido entrando en una vivienda sin fuerza puede concurrir con allanamiento de morada (art. 202 CP), no con robo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que sustraer para que sea delito de hurto?
El umbral legal es 400 €. Por encima, es delito menos grave (6-18 meses); por debajo, delito leve (multa 1-3 meses), salvo concurrencia de agravantes del 235 CP.
¿Qué pena tiene un hurto por encima de 50.000 €?
Se aplica el subtipo agravado del art. 235.1.5 CP, con pena de 1 a 3 años de prisión.
¿Es hurto coger algo sin permiso si pensaba devolverlo?
La ausencia de ánimo de lucro excluye el hurto. La intención de devolver, debidamente acreditada, puede llevar a la atipicidad. La defensa debe trabajar prueba de ese ánimo.
¿Qué pasa si me detienen al salir de la tienda?
Suele calificarse como tentativa porque no se alcanzó la disponibilidad efectiva. La pena se rebaja en 1 o 2 grados respecto del marco legal.
¿Un hurto leve deja antecedentes penales?
Sí. La condena por hurto leve genera antecedentes penales, aunque con efectos limitados: se cancelan a los 6 meses desde el cumplimiento de la multa (art. 136 CP) y no computan para la agravante genérica de reincidencia. Sí pueden tener relevancia acumulativa, porque las condenas reiteradas por hurto abren la puerta a la multirreincidencia del art. 235 CP.
¿Qué diferencia hay entre hurto y apropiación indebida?
En el hurto el autor sustrae una cosa que nunca ha poseído legítimamente. En la apropiación indebida (art. 253 CP) recibe la cosa de forma lícita, en depósito, comisión o custodia, y después se la queda o le da un destino distinto, incumpliendo la obligación de entregarla o devolverla. La clave es cómo llegó el bien a manos del autor.
Hurto: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
La defensa frente a una imputación por hurto revisa la cuantía real de lo sustraído, la consumación o tentativa, el ánimo de lucro y los posibles concursos. La frontera con el robo o con figuras menores como la apropiación indebida es campo habitual de discusión y puede transformar la calificación con consecuencias importantes en la pena.
Para distinguir ambas figuras y sus consecuencias penales, revisa la diferencia entre hurto y robo.
- Código Penal, arts. 234, 235, 236, 16, 62