Existen situaciones en el proceso penal en las que, pese a la comisión de un delito, la ley permite una rebaja de la pena. Estas situaciones se conocen como circunstancias atenuantes y pueden jugar un papel clave en la estrategia de defensa de un abogado penalista.
En muchos procedimientos penales, contar con un abogado defensor especialista en Derecho Penal que conozca a fondo la aplicación práctica de estas atenuantes puede marcar la diferencia entre ingresar o no en prisión, o entre cumplir una pena mínima o una más severa.
¿Qué situaciones atenúan la responsabilidad penal según el Código Penal?
El artículo 21 del Código Penal español recoge un catálogo de circunstancias que permiten reducir la pena impuesta. Estas atenuantes responden a razones de política criminal, protección de la víctima y adecuación de la pena al caso concreto. Te explicamos las principales:
Circunstancias que disminuyen la responsabilidad sin eximir completamente
Eximentes incompletas en el Derecho Penal Español
Aunque el hecho sigue siendo delictivo, la culpabilidad del autor está tan disminuida que se considera justo aplicar una pena menor. Ejemplo típico: una alteración mental relevante, pero no total, o una intoxicación por drogas o alcohol que no anula, pero sí afecta gravemente la capacidad de razonar.
Las eximentes incompletas constituyen una circunstancia atenuante conforme al artículo 21.1ª del Código Penal, cuando concurren los elementos de una causa de exclusión de la responsabilidad penal —de las previstas en el artículo 20 CP— pero de forma parcial o defectuosa. Su fundamento radica en que, aunque no se elimina por completo la imputabilidad o la antijuridicidad, existe una disminución significativa que justifica una atenuación de la pena.
Requisitos generales:
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Concurrencia incompleta o defectuosa de una causa de justificación o exculpación del artículo 20 CP.
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El hecho delictivo se comete bajo una merma relevante, pero no total, de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
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La causa debe estar acreditada pericial o empíricamente, y su influencia ha de ser jurídicamente relevante.
Ejemplos típicos de eximentes incompletas:
Alteración psíquica
Uno de los ejemplos más frecuentes es el de la alteración psíquica del artículo 20.1 CP. En estos casos, se trata de trastornos mentales que, sin llegar a anular la imputabilidad del sujeto, merman sensiblemente su capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Es el supuesto de enfermedades mentales crónicas o episódicas que no presentan un brote activo en el momento del delito, como ciertas formas de esquizofrenia o trastornos de personalidad graves. La jurisprudencia ha admitido, por ejemplo, que en casos donde se diagnostica un trastorno límite de la personalidad o una esquizofrenia residual, puede aplicarse una eximente incompleta si el cuadro clínico repercute de forma relevante en la voluntad o inteligencia del sujeto, aunque no la anule por completo.
Intoxicación por drogas o alcohol.
También encaja dentro de esta categoría la intoxicación por alcohol o drogas prevista en el artículo 20.2 CP, cuando no se dan los requisitos para la eximente completa. Para que opere como eximente incompleta, es necesario acreditar que la intoxicación ha producido una afectación profunda pero no total de la imputabilidad. Esto debe probarse mediante análisis toxicológicos, testimonios presenciales o informes periciales psiquiátricos, y debe descartarse que la embriaguez o drogadicción sea una excusa estratégica. La jurisprudencia ha subrayado que no basta con el consumo habitual ni con haber bebido «mucho», sino que debe haber una afectación real, relevante y vinculada al momento de comisión del delito
Legítima defensa con exceso intensivo
Otra de las causas susceptibles de integración como eximente incompleta es la legítima defensa con exceso intensivo, recogida en el artículo 20.4 CP. En estos casos, la jurisprudencia permite atenuar la pena cuando el autor del delito ha reaccionado frente a una agresión ilegítima previa, pero empleando un medio innecesariamente desproporcionado. El exceso puede ser debido a un estado emocional alterado, miedo o descontrol en una situación límite. Si bien no se admite la legítima defensa completa por falta de proporcionalidad, sí se reconoce que la existencia de una agresión ilegítima real puede justificar una atenuación de la responsabilidad penal si el medio de defensa fue objetivamente excesivo pero subjetivamente comprensible
Estado de necesidad no pleno
En relación con el estado de necesidad, previsto en el artículo 20.5 CP, la eximente incompleta se aplica cuando existe una colisión de bienes jurídicos pero no se cumplen íntegramente los requisitos exigidos para la eximente completa, como la inmediatez del mal, la imposibilidad de evitarlo por medios lícitos o la proporcionalidad del sacrificio del bien jurídico ajeno. Por tanto, si el autor ha obrado con la intención de evitar un mal grave, pero existen dudas sobre si había una alternativa legalmente válida o sobre la gravedad real del peligro, se puede aplicar esta atenuante como eximente incompleta.
Miedo insuperable con posibilidad de conducta alternativa
La jurisprudencia también ha perfilado como eximente incompleta el supuesto de miedo insuperable, contemplado en el artículo 20.6 CP. Se aplica cuando el autor comete el hecho delictivo bajo un estado de temor tan intenso que, sin anular por completo su voluntad, limita de forma importante su capacidad de elección. Para que proceda como atenuante, debe tratarse de un miedo fundado, basado en un hecho real, actual y grave, pero debe constatarse que el acusado tenía posibilidad de actuar de otra forma más razonable, aunque la presión del miedo lo condicionó. La atenuante se excluye si el sujeto podía claramente haber evitado el hecho sin poner en riesgo su integridad, como en los casos donde disparó antes de confirmar el peligro.
Ejercicio legítimo de derecho con exceso no justificado
Por último, también se contempla como eximente incompleta el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo con exceso, regulado en el artículo 20.7 CP. Esta atenuante se aplica cuando el autor actúa en el contexto de una actuación jurídicamente permitida, pero se excede en su ejecución de forma no justificada. Por ejemplo, puede aplicarse a vigilantes de seguridad o policías que intervienen legítimamente, pero usan más fuerza de la necesaria, o a particulares que ejecutan un derecho (como el derecho de retención o de legítima defensa de la propiedad) con un grado de violencia o de presión improcedente.
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¿Cuáles son las circunstancias atenuantes según el Código Penal?
Adicción grave al consumo de bedidas alcoholólicas o al consumo de drogas
Si el delito fue cometido bajo los efectos de una adicción intensa a drogas o alcohol, y dicha adicción fue determinante para cometer el hecho, puede aplicarse esta atenuante. La jurisprudencia es clara: debe haber una relación causal directa entre la adicción y la conducta delictiva.
Arrebato u obcecación
Cuando el autor actúa impulsado por un estado emocional intenso, provocado por un estímulo muy poderoso —como una discusión violenta o una situación límite—, y esa emoción interfiere de forma significativa en su capacidad de autocontrol, se puede aplicar esta atenuante.
Confesión voluntaria
Cuando el acusado reconoce su culpabilidad ante las autoridades antes de saber que se está investigando el delito, la ley premia esa colaboración. Incluso si la confesión se realiza más tarde, puede valorarse como atenuante analógica si facilita la labor de la justicia.
Reparación del daño
Si el acusado compensa a la víctima por los perjuicios sufridos antes del juicio oral —mediante indemnización económica, acciones simbólicas, o gestos de reconciliación auténticos—, se puede aplicar esta atenuante. Incluso si la reparación es tardía, puede valorarse como atenuante por analogía.
Dilaciones indebidas
Si el procedimiento judicial se alarga excesivamente sin justificación, y ello no es imputable al acusado, puede aplicarse esta circunstancia para reducir la pena. La jurisprudencia incluso ha reconocido su aplicación cuando los retrasos se producen después del juicio oral.
Otras circunstancias análogas
El artículo 21.7 CP permite al tribunal valorar situaciones no previstas expresamente, pero que sean equiparables en gravedad o función jurídica a las anteriores. Ejemplos reconocidos por el Tribunal Supremo:
- Trastornos psíquicos leves.
- Drogadicciones no graves, pero influyentes.
- Reparación simbólica, pero significativa.
- Paso del tiempo excesivo cercano a la prescripción (cuasiprescripción).
Tipos de atenuantes: ¿cómo se clasifican?
A partir de lo explicado, el Código Penal distingue tres tipos principales de circunstancias atenuantes:
Eximentes incompletas
Recogidas en el artículo 20, estas situaciones normalmente eliminarían la responsabilidad penal si se cumplieran todos sus requisitos. Cuando alguno de ellos falta, no eximen totalmente, pero reducen la condena.
Por ejemplo, si alguien comete un delito bajo una alteración psíquica que disminuye, pero no anula su capacidad de comprender la ilicitud del acto, nos encontramos ante una eximente incompleta.
Atenuantes ordinarias
Son las previstas expresamente en el artículo 21 del Código Penal. Incluyen, entre otras, la reparación del daño, la confesión previa a la investigación o el arrebato emocional.
Atenuantes analógicas
También contempladas en el artículo 21, estas se aplican cuando concurren circunstancias similares en esencia a las anteriores, aunque no estén detalladas de forma específica.
Un ejemplo clásico es la confesión tardía, cuando el acusado ya sabe que se le investiga, pero colabora activamente con la justicia. Para que se pueda aplicar la atenuante analógica de confensión tardía es necesario que la confesión sea útil y veraz, facilitando el labor judicial.
También puede aplicarse la reparación del daño fuera de plazo, es decir: cuando la reparación se produce durante el juicio oral (fuera del plazo previsto), pero es real, voluntaria y significativa.
Por último cuando ha transcurrido un periodo muy prolongado sin actuar penalmente, sin llegar a prescribir el delito, y ello afecta al sentido de la pena o cuando la víctima retarda intencionadamente el inicio del proceso para presionar al acusado, podría aplicarse la atenuante de cuasiprescripción.
¿Cómo afectan las atenuantes a la condena?
La aplicación de atenuantes tiene efectos directos sobre la duración de la pena, tal como regula el artículo 66 del Código Penal:
- Si existe una sola atenuante, la pena se impone en su mitad inferior.
- Si concurren dos o más atenuantes, o alguna muy cualificada, y no hay agravantes, se puede aplicar la pena inferior en uno o dos grados, según el número e intensidad de las atenuantes.
- Si hay tanto atenuantes como agravantes, el juez debe ponderarlas de forma equilibrada. Si las atenuantes tienen un peso cualificado, se podrá imponer la pena en grado inferior.
¿Qué significa “mitad inferior”?
Por ejemplo, en el delito de homicidio pena oscila entre 10 y 15 años de prisión, su mitad inferior sería de 10 a 12 años y 6 meses.

Para calcular la mitad de una pena, se debe sumar el mínimo (10 años) y el máximo (15 años), y dividir el resultado entre dos. De este modo, se obtiene el punto medio. Así, la franja correspondiente a la mitad inferior estará comprendida entre los 10 años iniciales y los 12 años y 6 meses de prisión.
¿Qué significa “inferior en grado”?
Reducir la pena en un grado implica rebajar el tramo completo de la pena. Siguiendo el ejemplo anterior, pasaría de 10 a 15 años a un intervalo de 5 a 10 años.

Para hacer este cálculo, basta con reducir a la mitad el límite mínimo de la pena (10 años), lo que genera un nuevo tramo que va desde 5 hasta 10 años de prisión.
¿Qué es una atenuante muy cualificada?
La atenuante muy cualificada se caracteriza por presentar una intensidad notablemente superior respecto a la atenuante ordinaria. Para determinar si concurre, se valoran aspectos como las circunstancias personales del autor, sus antecedentes, las particularidades del delito cometido y cualquier otro factor que pueda reflejar una conducta especialmente meritoria o que justifique una mayor rebaja de la pena, como una
la acción del acusado revele una especial voluntad reparadora, colaboración excepcional, o impacto significativo en su culpabilidad.
Ahora bien, en los casos que impliquen delitos leves o cometidos por imprudencia, los jueces tienen libertad para fijar la pena aplicable, sin estar obligados a seguir las pautas generales de reducción que rigen en otros supuestos.
Además, cuando lo que se aprecia en el caso es una eximente incompleta, las reglas que regulan la atenuación no son las generales para las atenuantes ordinarias. En estos casos, se aplicará lo previsto en el artículo 66 del Código Penal, que contempla una reducción de la pena en uno o incluso dos grados, según las condiciones del hecho y las circunstancias personales del acusado.
¿Qué puedo hacer si ya tengo una condena?
Si has sido condenado, puedes recurrir la sentencia mediante recurso de apelación penal. En este recurso, tu abogado penalista puede alegar que el tribunal no valoró adecuadamente las circunstancias atenuantes, lo cual podría suponer una reducción de la condena.
En cualquier caso, si estás siendo investigado, procesado o condenado por un delito, es imprescindible que consultes con un abogado defensor especialista en derecho penal. Él sabrá identificar qué atenuantes pueden aplicarse a tu caso y cómo usarlas estratégicamente para proteger tus derechos.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.