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Delitos contra la vida
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4 May 2026
Alevosía: qué es, modalidades y cuándo convierte un homicidio en asesinato
La alevosía es la circunstancia que convierte un homicidio en asesinato. La define el **artículo 22.1 del Código Penal**: existe alevosía cuando, en un delito contra las personas, se emplean medios o formas que tiendan directamente a **asegurar la ejecución** del delito y a **eliminar el riesgo** de la defensa que pudiera oponer la víctima. La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue tres modalidades clásicas: **proditoria**, **sorpresiva** y **por desvalimiento**. Si concurre en un homicidio doloso, el hecho se reconduce al artículo 139 CP y la pena salta del rango de homicidio (10 a 15 años) al de **asesinato (15 a 25 años)**.
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4 May 2026
Asesinato: qué es, diferencia con el homicidio y penas en el Código Penal
El asesinato es la modalidad agravada del homicidio. Existe cuando se mata a otra persona con alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento (art. 139 CP). La pena base es de 15 a 25 años de prisión, agravada a 20 a 25 años cuando concurren dos o más circunstancias del 139, y puede llegar a prisión permanente revisable en los supuestos del art. 140 CP.
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4 May 2026
Homicidio: regulación en el artículo 138 CP, modalidades y penas
El homicidio es matar a otra persona sin las circunstancias que cualifican el asesinato. Está tipificado en el artículo 138 del Código Penal con pena de 10 a 15 años de prisión en su modalidad dolosa básica, agravada hasta la mitad superior cuando concurren las circunstancias del art. 138.2 CP (víctima menor de 16 años, especialmente vulnerable, o el hecho se comete tras un delito contra la libertad sexual). El homicidio imprudente se regula en el art. 142 CP, con pena de 1 a 4 años en imprudencia grave.
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4 May 2026
Ensañamiento: regulación en el Código Penal y aplicación como cualificadora
El ensañamiento es la circunstancia consistente en **aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido**. Opera en dos planos: como **agravante genérica del artículo 22.5 CP** y como **cualificadora del asesinato del artículo 139.1.3.ª CP**. Cuando concurre en homicidio doloso, transforma la calificación en asesinato, con pena de **15 a 25 años de prisión**. La jurisprudencia exige dos elementos acumulativos: **objetivo** (sufrimiento añadido innecesario) y **subjetivo** (voluntad deliberada de causarlo).
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4 May 2026
Premeditación: por qué desapareció del Código Penal y qué la sustituyó
La premeditación —circunstancia agravante histórica que exigía reflexión fría y persistente del autor antes de cometer el delito— fue suprimida del Código Penal vigente (CP de 1995). En el régimen actual, las conductas que antes se canalizaban por la premeditación se subsumen en otras figuras: la alevosía (art. 22.1 y 139.1.1.ª CP) cuando hay aseguramiento de la ejecución, el precio o recompensa (art. 22.3 CP) cuando hay motivación venal, el abuso de superioridad (art. 22.2 CP) o, en supuestos extremos, los tipos hiperagravados del art. 140 CP.
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4 May 2026
Riña tumultuaria: regulación en el artículo 154 CP y requisitos del delito
La riña tumultuaria es el delito que castiga al que **acomete con otros y entre sí** en una pelea de varias personas en la que se utilizan **medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad física** (**art. 154 CP**). La pena es de **3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses**. No exige que se identifique al autor concreto del resultado lesivo: castiga la **participación en la pelea peligrosa** como tal. Si en la riña se causa muerte o lesiones identificables, esos hechos se castigan separadamente como homicidio o lesiones.
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4 May 2026
Inducción al suicidio: modalidades del artículo 143 CP y diferencia con la eutanasia
El art. 143 del Código Penal sanciona en cuatro modalidades distintas la intervención de un tercero en el suicidio de otro: inducción, cooperación necesaria, cooperación con ejecución material y cooperación al suicidio en supuestos eutanásicos (regulados de forma específica tras la Ley Orgánica de Eutanasia 3/2021). Las penas oscilan entre 6 meses y 10 años según la modalidad. La frontera con el homicidio consentido y con la conducta lícita amparada por la LO 3/2021 exige un análisis cuidadoso.
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