ABOGADO COHECHO EN MADRID
Como abogado penalista especialista en delitos de cohecho en Madrid, asumimos la defensa de funcionarios, autoridades y particulares investigados por compraventa de actuaciones públicas. Una imputación por cohecho compromete la libertad personal y la carrera profesional del investigado. La defensa en delitos de cohecho exige un dominio técnico exacto de los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, criterio jurisprudencial actualizado y estrategia desde la primera diligencia. Como abogado especialista en cohecho en Madrid, asumo la defensa de funcionarios, autoridades, particulares y empresas investigados por compraventa de actuaciones públicas.
Defensa penal en delitos de cohecho: actuación desde la primera diligencia
Penas por cohecho en España
- Cohecho pasivo propio (art. 419 CP): 3 a 6 años de prisión, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial de 9 a 12 años.
- Cohecho activo (art. 424 CP): hasta 6 años de prisión y multa proporcional al valor de la dádiva.
- Cohecho impropio (arts. 420-422 CP): de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación especial de 5 a 9 años.
Diferencia entre cohecho propio e impropio
El cohecho propio exige que el acto comprado sea contrario a los deberes del cargo (resolución injusta, prevaricación, omisión). El cohecho impropio sanciona la simple aceptación de dádiva por un acto propio del cargo, aunque sea legal. La frontera entre ambas modalidades determina la pena y la estrategia defensiva.
¿Cuándo necesitas un abogado penalista de cohecho?
Como abogados de cohecho en Madrid intervenimos en todo tipo de procedimientos por delitos de corrupción en el sector público:
- Funcionarios o autoridades imputados por cohecho pasivo (recepción de dádiva)
- Particulares y empresarios investigados por cohecho activo (entrega u ofrecimiento)
- Casos de cohecho transnacional (art. 427 bis CP) con elemento internacional
- Personas jurídicas con responsabilidad penal autónoma (art. 31 bis CP)
- Querellantes o acusación particular en denuncias por cohecho
El error más grave: declarar sin abogado tras una entrada y registro o una citación por cohecho. Lo que se diga en sede policial o judicial condiciona el resto del procedimiento.
Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por cohecho
- Asistencia al investigado o detenido (24h)
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración como investigado y revisión de las diligencias ya practicadas.
- Fase de instrucción
Se examinan:
- Expediente administrativo completo
- Contratos, decretos y resoluciones cuestionadas
- Periciales económicas, contables y caligráficas
- Intervenciones telefónicas y motivación judicial
- Fase intermedia y juicio oral
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial. Aforados: TSJ Madrid o Tribunal Supremo.
- Recursos
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Otros servicios relacionados: abogado de tráfico de influencias · abogado de fraude de subvenciones.
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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA
ASISTENCIA AL DETENIDO
Modalidades de cohecho en las que intervenimos
Cohecho pasivo propio
Cohecho pasivo impropio
Cohecho activo
Cohecho transnacional
Cohecho subsiguiente
Responsabilidad persona jurídica
¿Qué estrategias de defensa aplicamos en cohecho?
DISCUTIR LA CONEXIÓN DÁDIVA-ACTO
COHECHO PROPIO VS IMPROPIO
DISCUTIR LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO
IMPUGNAR INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
ATENUANTES Y REPARACIÓN
CONFORMIDAD ESTRATÉGICA
¿Qué hacer si te imputan un delito de cohecho?
- No declares sin abogado penalista especializado
- Ejerce tu derecho a no declarar mientras se revisa la documentación
- Reúne contratos, expedientes, correos y movimientos bancarios relevantes
- Verifica la legalidad de las intervenciones telefónicas y de la entrada y registro
¿Qué diferencia hay entre cohecho activo y pasivo?
¿Es delito si no llegué a recibir el dinero?
¿Un regalo institucional puede ser cohecho?
¿Puede mi empresa responder penalmente?
¿Cuál es el plazo de prescripción del cohecho?
¿Qué pena tiene el cohecho?
El cohecho propio del artículo 419 del Código Penal, en el que la autoridad o funcionario recibe o solicita una dádiva para realizar un acto contrario a sus deberes, se castiga con prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público de nueve a doce años. Las modalidades menos graves y el cohecho del particular (art. 424) tienen penas inferiores.
¿En qué se diferencia el cohecho del tráfico de influencias?
En el cohecho (arts. 419 a 427 del Código Penal) media una dádiva, regalo o retribución a cambio de una actuación de la autoridad o funcionario. En el tráfico de influencias (arts. 428 a 430) no tiene por qué haber pago: se castiga influir en un funcionario prevaliéndose de una relación personal o jerárquica para obtener una resolución que reporte un beneficio. Distinguir ambas figuras es clave para la defensa.
¿El cohecho por regalos en consideración al cargo también se castiga?
Sí. El artículo 422 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que admite una dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, aunque no se vincule a un acto concreto. Es el llamado cohecho impropio o de facilitación, con penas inferiores a las del cohecho dirigido a realizar un acto injusto.
¿Por qué elegir un abogado especialista en cohecho en Madrid?
En este despacho trabajamos la defensa en cohecho como una de nuestras áreas principales, con conocimiento de la práctica de los Juzgados de Instrucción de Madrid, de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en delitos contra la Administración Pública, junto con el resto de figuras del Título XIX del Código Penal.
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