
Como abogado penalista especialista en delitos de cohecho en Madrid, asumimos la defensa de funcionarios, autoridades y particulares investigados por compraventa de actuaciones públicas. Una imputación por cohecho compromete la libertad personal y la carrera profesional del investigado. La defensa en delitos de cohecho exige un dominio técnico exacto de los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, criterio jurisprudencial actualizado y estrategia desde la primera diligencia. Como abogado especialista en cohecho en Madrid, asumo la defensa de funcionarios, autoridades, particulares y empresas investigados por compraventa de actuaciones públicas.
El cohecho castiga la compraventa de actuaciones públicas. Se regula en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal y distingue varias modalidades según quién entrega la dádiva, qué se compra y qué relación tiene el acto con los deberes del cargo.
El cohecho propio exige que el acto comprado sea contrario a los deberes del cargo (resolución injusta, prevaricación, omisión). El cohecho impropio sanciona la simple aceptación de dádiva por un acto propio del cargo, aunque sea legal. La frontera entre ambas modalidades determina la pena y la estrategia defensiva.
Como abogados de cohecho en Madrid intervenimos en todo tipo de procedimientos por delitos de corrupción en el sector público:
El error más grave: declarar sin abogado tras una entrada y registro o una citación por cohecho. Lo que se diga en sede policial o judicial condiciona el resto del procedimiento.
Cada fase del procedimiento requiere una intervención estratégica distinta:
Otros servicios relacionados: abogado de tráfico de influencias · abogado de fraude de subvenciones.
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración como investigado y revisión de las diligencias ya practicadas.
Se examinan:
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial. Aforados: TSJ Madrid o Tribunal Supremo.
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Art. 419 CP. El funcionario recibe dádiva para realizar acto contrario a sus deberes. Pena de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación de 9 a 12 años.
Arts. 420-422 CP. Acto propio del cargo. Penas de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación especial de 5 a 9 años.
Art. 424 CP. Particular que ofrece o entrega la dádiva al funcionario. Pena espejo a la del funcionario receptor.
Art. 427 bis CP. Soborno de funcionarios extranjeros o de organizaciones internacionales en transacciones internacionales.
Art. 421 CP. La dádiva se recibe tras la ejecución del acto. Modalidad relevante en investigaciones tardías.
Art. 31 bis y 427 bis CP. La empresa puede ser sancionada con multa, disolución y prohibición de contratar.
El núcleo del cohecho es la relación causal entre la dádiva y el acto del funcionario. Cuando la dádiva no se vincula a un acto concreto del cargo, falta uno de los elementos típicos. Analizamos cada documento, cada conversación intervenida y cada testifical para discutir esa conexión.
Reconducir un cohecho propio (art. 419 CP, hasta 6 años) a un cohecho impropio (arts. 420-422, hasta 4 años) reduce sustancialmente la pena de prisión y la inhabilitación. Trabajamos el calificativo jurídico desde la fase de instrucción.
El art. 24 CP define el concepto penal autónomo de funcionario público. Si el sujeto no encaja en esa definición, la calificación de cohecho puede caer.
En cohecho la prueba estrella suelen ser conversaciones intervenidas. Verificamos motivación judicial (art. 588 ter LECrim), prórrogas y controles. Una nulidad probatoria puede tumbar la acusación.
Confesión antes de conocer el procedimiento (art. 21.4 CP), reparación íntegra de la dádiva o de su valor (art. 21.5) y dilaciones indebidas (art. 21.6) tienen efecto significativo en cohecho.
Cuando la prueba es abrumadora, negociar conformidad reducida con la Fiscalía puede permitir la suspensión de la pena de prisión y limitar la inhabilitación a un mínimo viable profesionalmente.
Si te han citado como investigado por cohecho, has recibido una querella o te han practicado entrada y registro:
El cohecho pasivo (arts. 419-422 CP) lo comete el funcionario que recibe o acepta la dádiva. El cohecho activo (art. 424 CP) lo comete el particular que ofrece o entrega la dádiva. Ambos se castigan con penas paralelas.
Sí. El art. 419 CP castiga también la solicitud o aceptación de la promesa de dádiva, aunque no se haya recibido materialmente. Basta con que se haya solicitado o aceptado el ofrecimiento.
Depende del contexto, el valor y la relación con un acto del cargo. La doctrina ha excluido las atenciones sociales adecuadas sin contraprestación, pero el límite es interpretativo. Una pericial sobre los usos del sector es clave.
Sí. Los arts. 31 bis y 427 bis CP contemplan la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica. La existencia de un programa de cumplimiento normativo eficaz puede excluir o atenuar la pena.
El cohecho pasivo propio (pena máxima 6 años) prescribe a los 10 años (art. 131 CP). El cohecho activo y el impropio, generalmente a los 5 años. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento contra persona determinada.
El cohecho propio del artículo 419 del Código Penal, en el que la autoridad o funcionario recibe o solicita una dádiva para realizar un acto contrario a sus deberes, se castiga con prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público de nueve a doce años. Las modalidades menos graves y el cohecho del particular (art. 424) tienen penas inferiores.
En el cohecho (arts. 419 a 427 del Código Penal) media una dádiva, regalo o retribución a cambio de una actuación de la autoridad o funcionario. En el tráfico de influencias (arts. 428 a 430) no tiene por qué haber pago: se castiga influir en un funcionario prevaliéndose de una relación personal o jerárquica para obtener una resolución que reporte un beneficio. Distinguir ambas figuras es clave para la defensa.
Sí. El artículo 422 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que admite una dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, aunque no se vincule a un acto concreto. Es el llamado cohecho impropio o de facilitación, con penas inferiores a las del cohecho dirigido a realizar un acto injusto.
El cohecho es uno de los delitos económicos más complejos del Código Penal. La prueba suele basarse en intervenciones telefónicas, registros documentales, periciales bancarias y testificales cruzadas. Un abogado generalista puede desconocer los criterios del Tribunal Supremo sobre la conexión dádiva-acto, la diferencia entre cohecho propio e impropio o los matices del cohecho transnacional.
En este despacho trabajamos la defensa en cohecho como una de nuestras áreas principales, con conocimiento de la práctica de los Juzgados de Instrucción de Madrid, de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en delitos contra la Administración Pública, junto con el resto de figuras del Título XIX del Código Penal.
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Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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