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abogado penalista en Madrid

ABOGADO MALVERSACIÓN EN MADRID

Como abogados penalistas especializados en delitos de malversación en Madrid, defendemos a funcionarios, autoridades y cargos electos investigados por distracción de caudales públicos. Una imputación por malversación tras la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022 exige una defensa técnica al detalle de los artículos 432 a 435 bis del Código Penal. La pena puede ir desde el uso temporal sin prisión hasta 8 años por apropiación agravada. Como abogado especialista en malversación en Madrid, asumo la defensa de funcionarios, autoridades, cargos electos y particulares en procedimientos por distracción de caudales públicos.

Abogado especialista en malversación en Madrid, reforma LO 14/2022

Defensa penal en malversación: actuación desde la primera diligencia

La malversación se regula en los artículos 432 a 435 bis del Código Penal. Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022, el tipo distingue tres modalidades principales: apropiación, uso temporal y aplicación de los caudales públicos a fines públicos distintos de aquellos para los que estaban afectados.

Penas por malversación tras la reforma de 2022

  • Malversación apropiación (art. 432 CP): de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años. Pena agravada (4 a 8 años) si supera 50.000€ o causa grave daño.
  • Uso temporal (art. 432 bis CP): prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 4 años; si los bienes no se reintegran en 10 días, se aplican las penas del art. 432.
  • Aplicación pública diferente (art. 433 CP): prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 2 a 6 años si se causa daño grave al servicio.
  • Reintegro (art. 434 CP): si se repara íntegramente el perjuicio antes del juicio oral, o se colabora eficazmente, la pena se rebaja en uno o dos grados.

Diferencia entre apropiación y uso temporal

La apropiación (art. 432) exige ánimo de apropiación definitiva sobre los caudales. El uso temporal (art. 432 bis) sanciona el aprovechamiento temporal sin ánimo de apropiación: el funcionario utiliza los fondos durante un tiempo pero los devuelve o pretende devolverlos. La frontera entre ambas modalidades determina la pena.

¿Cuándo necesitas un abogado penalista de malversación?

Como abogados de malversación en Madrid asumimos la defensa en todo tipo de procedimientos por distracción de caudales públicos:

  • Funcionarios y autoridades imputados por apropiación de caudales (art. 432 CP)
  • Cargos electos investigados por uso temporal de Abogado de fondos públicos (art. 432 bis CP)
  • Casos de aplicación pública diferente (art. 433 CP) tras la reforma de 2022
  • Particulares depositarios de caudales públicos imputados por malversación impropia (art. 435 CP)
  • Personas jurídicas con responsabilidad penal autónoma en fraudes a la Administración

En malversación, la pericia económica es decisiva. Una pericial contable contradictoria puede modificar la calificación y reducir significativamente la pena.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por malversación

Cada fase del procedimiento requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración como investigado y revisión de las diligencias ya practicadas.

  1. Fase de instrucción

Se examinan:

  • Expediente administrativo completo
  • Contratos, decretos y resoluciones cuestionadas
  • Periciales económicas, contables y caligráficas
  • Intervenciones telefónicas y motivación judicial
  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial. Aforados: TSJ Madrid o Tribunal Supremo.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Modalidades de malversación en las que intervenimos

Apropiación de caudales

Art. 432 CP. Ánimo de apropiación definitiva. De 2 a 6 años de prisión (4-8 si agravada) e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años.

Uso temporal

Art. 432 bis CP. Aprovechamiento temporal sin ánimo apropiativo. Prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 4 años.

Aplicación fines distintos

Art. 433 CP. Aplicar los fondos a una finalidad pública distinta de la prevista. Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 2 a 6 años si hay daño grave.

Malversación impropia

Art. 435 CP. Particulares depositarios o administradores de caudales públicos. Penas paralelas a las del funcionario.

Falta de control de caudales

Art. 433 bis CP. Falsedad en cuentas, descuadres y ocultación de información para encubrir malversación.

Responsabilidad persona jurídica

Art. 31 bis CP. Sanción a la empresa beneficiaria de la malversación: multa, inhabilitación contractual, disolución.

¿Qué estrategias de defensa aplicamos en malversación?

DISCUTIR EL ÁNIMO APROPIATIVO
La frontera entre malversación apropiación (art. 432) y uso temporal (art. 432 bis) está en el ánimo de apropiación definitiva. Si se acredita la intención de devolución o la ausencia de incorporación al patrimonio personal, la calificación puede caer al art. 432 bis con penas significativamente menores.
PERICIA ECONÓMICA CONTRADICTORIA
En malversación la prueba pericial contable es decisiva. Aportamos pericia contradictoria sobre la cuantía, la trazabilidad de los fondos, los criterios contables aplicados y la imputación efectiva al patrimonio del investigado. Una pericia mal sustentada puede tumbar la acusación.
CUESTIONAR LA DISPONIBILIDAD DE LOS CAUDALES
El tipo penal exige que el investigado tuviera los caudales a su cargo por razón de sus funciones. Si la disponibilidad jurídica o material no está acreditada, falta un elemento esencial del tipo.
REPARACIÓN ÍNTEGRA DEL PERJUICIO
El reintegro completo de los caudales antes del juicio oral es atenuante muy cualificada (art. 21.5 CP) y puede llevar a la suspensión de la pena de prisión, conservando la posibilidad de no ingreso en prisión.
RECONDUCCIÓN A APLICACIÓN A FINES DISTINTOS
Reconducir los hechos desde la apropiación (art. 432) a una modalidad menos grave, como el uso temporal (art. 432 bis) o la aplicación pública diferente (art. 433), cuando la prueba lo permite, es un objetivo central de la defensa y reduce sustancialmente la pena.
ATENUANTES Y CONFORMIDAD
Confesión, reparación, dilaciones indebidas y colaboración con la investigación pueden llevar a una conformidad con suspensión de pena (hasta 2 años de prisión para primarios). El objetivo en macrocausas suele ser evitar el ingreso en prisión.

¿Qué hacer si te imputan malversación?

Si te han citado como investigado por malversación tras una auditoría, una denuncia o una intervención fiscal:
  • No declares sin abogado especializado en Abogado de delitos económicos contra la Administración
  • Aporta cuentas, justificantes y conciliaciones bancarias al letrado antes de cualquier diligencia
  • Inicia procedimiento de reintegro si los fondos son recuperables (art. 21.5 CP)
  • Solicita pericial económica contradictoria desde la fase de instrucción

¿Qué cambió con la reforma LO 14/2022 en malversación?

La reforma reordenó el tipo en tres modalidades: apropiación (art. 432, pena de 2-6 años de prisión), uso temporal (art. 432 bis, prisión de 6 meses a 3 años) y aplicación pública diferente (art. 433, prisión de 1 a 4 años). Antes de 2022 todo se castigaba como apropiación.

¿Cuándo hay agravación por la cuantía?

El art. 432.2 CP agrava la pena cuando la cuantía supera los 50.000€ o cuando se causa grave daño o entorpecimiento al servicio público. La pena pasa a 4-8 años de prisión y la inhabilitación absoluta a 10-20 años.

¿La reparación íntegra evita la prisión?

La reparación íntegra y antes del juicio oral es atenuante muy cualificada (art. 21.5 CP en relación con 66.1.2ª). Combinada con la ausencia de antecedentes puede permitir la suspensión de la ejecución de la pena de prisión (art. 80 CP) si esta no supera los 2 años.

¿Puede haber malversación si no hubo ánimo de lucro personal?

Sí, en la modalidad de uso temporal (art. 432 bis CP) o aplicación pública diferente (art. 433 CP). El uso de fondos para otros fines públicos también es delito, aunque con pena inferior y sin necesidad de probar enriquecimiento personal.

¿Cuál es el plazo de prescripción de la malversación?

Para malversación agravada con pena máxima de 8 años, el plazo es de 10 años (art. 131 CP). Para uso temporal (pena máxima 4 años), 5 años. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento contra persona determinada.

¿En qué se diferencia la malversación del fraude a la Administración?

La malversación (art. 432 del Código Penal) castiga a la autoridad o funcionario que se apropia o consiente que un tercero se apropie de los caudales o efectos públicos que tiene a su cargo, o que los desvía de su destino. El fraude del artículo 436 castiga concertarse con los interesados para defraudar a un ente público en una contratación, suministro o liquidación. Son delitos distintos que a veces concurren.

¿Qué penas tiene el delito de malversación?

En su forma más grave —apropiarse del patrimonio público o consentir que un tercero lo haga (art. 432 del Código Penal)— la malversación se castiga con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta. Cuando el dinero se destina a un uso público distinto o se desvía temporalmente sin ánimo de apropiación definitiva (art. 432 bis), las penas son menores. La cuantía y el reintegro del dinero influyen de forma decisiva en la pena.

¿Comete malversación quien da a los fondos públicos un uso distinto del previsto?

Puede cometerla. El artículo 432 bis del Código Penal castiga el uso temporal privado de los bienes públicos por la autoridad o funcionario que los tiene a su cargo, aunque después los reintegre; y el artículo 433 sanciona destinar esos fondos a una finalidad pública distinta de la prevista. Ambas son modalidades menos graves que la apropiación del artículo 432, y esa distinción suele ser central en la defensa.

¿Qué diferencia hay entre el proceso penal por malversación y el del Tribunal de Cuentas?

Son dos vías distintas y compatibles. El proceso penal por malversación depura la responsabilidad criminal del funcionario o autoridad, con penas de prisión e inhabilitación. El Tribunal de Cuentas, en cambio, enjuicia la responsabilidad contable: exige reintegrar el alcance o perjuicio causado a los caudales públicos, pero no impone penas. Ambos procedimientos pueden seguirse a la vez, y reintegrar el dinero ante el Tribunal de Cuentas no extingue por sí solo la responsabilidad penal, aunque el reintegro íntegro del dinero antes del juicio oral sí permite una rebaja relevante de la pena.

Soy cargo público y me han presentado una querella por malversación, ¿tengo que dejar el cargo?

La mera presentación de una querella o la apertura de una investigación no conlleva la pérdida automática del cargo. La suspensión automática de funciones del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se reserva a los procesados en firme por delitos de terrorismo o rebelión, no a la malversación. Distinto es que, según el tipo de cargo, existan normas administrativas o electorales propias, o que el juez acuerde medidas cautelares. Por eso conviene contar cuanto antes con un abogado especialista que valore tu situación concreta.

Usé la tarjeta corporativa para un gasto personal y luego devolví el dinero, ¿es malversación?

Puede serlo. Utilizar fondos públicos para un fin personal encaja en la malversación aunque después se reintegre el dinero, porque el delito se consuma con la disposición indebida de los caudales. La clave está en si hubo ánimo de apropiación definitiva o un simple uso temporal con voluntad de devolver: esa distinción cambia la calificación y la pena. La devolución no borra el delito, pero es un factor de atenuación muy relevante. Conviene analizar la intención, la cuantía y el momento del reintegro con un abogado especialista antes de declarar.

¿Por qué elegir un abogado especialista en malversación en Madrid?

La malversación es uno de los delitos económicos que más ha evolucionado en los últimos años. La reforma de la LO 14/2022 reconfiguró el tipo y abrió nuevas vías de defensa. La práctica forense exige manejar pericias contables, doctrina del Tribunal Supremo sobre el ánimo apropiativo y los criterios de la Audiencia Provincial de Madrid en macrocausas.

En este despacho asumimos defensa en malversación con trabajo coordinado con peritos económicos y experiencia procesal en Juzgados de Instrucción de Madrid, Audiencia Provincial, TSJ Madrid y Tribunal Supremo.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en delitos contra la Administración Pública, junto con el resto de figuras del Título XIX del Código Penal.

El equipo del despacho y la prueba pericial en un caso de malversación

La malversación es un delito de derecho penal económico en el que la prueba rara vez es una confesión: se decide en los informes de auditoría, en la contabilidad pública y en el rastro de los fondos. Por eso nuestro equipo de abogados penalistas en Madrid trabaja de forma coordinada con peritos economistas y auditores forenses, que analizan las cuentas, reconstruyen el flujo del patrimonio público y rebaten los informes de la acusación. Un asesoramiento técnico riguroso desde la fase de instrucción es, a menudo, lo que marca el resultado del proceso.

Defendemos tanto a funcionarios públicos y autoridades como a cargos públicos, gestores y empresas o personas jurídicas señaladas en una denuncia o querella por el manejo de fondos públicos. Como despacho de abogados penalistas, coordinamos la estrategia con los letrados intervinientes, examinamos la actuación de los fiscales y protegemos la reputación profesional y los intereses del cliente durante todo el procedimiento, con la seguridad jurídica que aporta un despacho especialista y de prestigio en la defensa penal.

La mayoría de las causas por malversación se tramitan ante los Juzgados de Instrucción y la Audiencia Provincial de Madrid; cuando el asunto afecta a aforados o se conecta con tramas de corrupción de alcance nacional, la jurisdicción puede corresponder a la Audiencia Nacional. Conviene además deslindar la responsabilidad penal de la responsabilidad contable que depura el Tribunal de Cuentas y de la actuación de la Hacienda Pública, porque son procedimientos distintos que pueden discurrir en paralelo según las necesidades de cada caso.

Ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de especialistas con experiencia en las distintas áreas del derecho penal económico. Nuestro objetivo es dar tranquilidad y protección jurídica en cada fase del proceso, con un ejercicio profesional riguroso y trato directo: puedes contactar por teléfono para una primera valoración de tu caso, sin que la denuncia condicione tu día a día ni tu libertad.

Trabajamos con un alto nivel de exigencia y buenas prácticas profesionales, tanto si el investigado es un funcionario público como si es un particular, y en cualquier lugar de la Comunidad de Madrid en que se siga el procedimiento.

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