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abogado penalista en Madrid

ABOGADO PREVARICACIÓN EN MADRID

Como abogado penalista experto en defensa por prevaricación en Madrid, asumimos la defensa de autoridades, cargos electos y funcionarios investigados por resoluciones administrativas cuestionadas. Una imputación por prevaricación pone en cuestión la trayectoria profesional de una autoridad, un cargo público o un funcionario. La defensa exige un dominio exacto del artículo 404 del Código Penal y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre arbitrariedad a sabiendas. Como abogado especialista en prevaricación en Madrid, asumo la defensa en procedimientos por prevaricación administrativa, judicial y urbanística.

Abogado especialista en prevaricación en Madrid, defensa penal Administración Pública

Defensa penal en prevaricación: actuación desde la primera diligencia

La prevaricación administrativa se regula en los artículos 404 a 406 del Código Penal. Castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La prevaricación judicial se regula en los arts. 446 a 449 CP.

Penas por prevaricación en España

  • Prevaricación administrativa (art. 404 CP): inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 9 a 15 años. Sin pena de prisión.
  • Prevaricación judicial dolosa (art. 446 CP): hasta 4 años de prisión y multa, además de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.
  • Nombramientos ilegales (art. 405 CP): inhabilitación especial y multa.

Diferencia entre prevaricación e ilegalidad ordinaria

No toda resolución ilegal es prevaricación. El Tribunal Supremo exige que la resolución sea flagrantemente contraria a Derecho y dictada con conciencia de esa injusticia. La discrepancia interpretativa, el margen de discrecionalidad o el error razonable excluyen el dolo prevaricador.

¿Cuándo necesitas un abogado penalista de prevaricación?

Como abogados de prevaricación en Madrid asumimos la defensa en procedimientos contra autoridades y funcionarios investigados por dictar resoluciones cuestionadas:

  • Alcaldes, concejales y altos cargos municipales por prevaricación urbanística (art. 320 CP)
  • Funcionarios de contratación pública por adjudicaciones controvertidas
  • Autoridades y cargos electos investigados por prevaricación administrativa (art. 404 CP)
  • Magistrados, jueces y fiscales en procedimientos por prevaricación judicial (arts. 446-449 CP)
  • Cargos directivos que aprobaron resoluciones bajo informe favorable de los servicios jurídicos

La línea entre la decisión discrecional, la ilegalidad ordinaria y la prevaricación penal exige análisis técnico antes de cualquier declaración.

Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por prevaricación

Cada fase del procedimiento requiere una intervención estratégica distinta:

  1. Asistencia al investigado o detenido (24h)

Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración como investigado y revisión de las diligencias ya practicadas.

  1. Fase de instrucción

Se examinan:

  • Expediente administrativo completo
  • Contratos, decretos y resoluciones cuestionadas
  • Periciales económicas, contables y caligráficas
  • Intervenciones telefónicas y motivación judicial
  1. Fase intermedia y juicio oral

Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial. Aforados: TSJ Madrid o Tribunal Supremo.

  1. Recursos

Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.

Defensa penal en prevaricación, expediente administrativo y resolución cuestionada

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Modalidades de prevaricación en las que intervenimos

Prevaricación administrativa

Art. 404 CP. Resolución arbitraria en asunto administrativo, dictada a sabiendas de su injusticia. Inhabilitación especial 9-15 años.

Prevaricación judicial dolosa

Art. 446 CP. Sentencia o resolución injusta dictada por juez o magistrado a sabiendas. Hasta 4 años de prisión.

Prevaricación judicial imprudente

Art. 447 CP. Resolución manifiestamente injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. Inhabilitación.

Prevaricación urbanística

Art. 320 CP. Informes o resoluciones favorables sobre instrumentos urbanísticos contrarios a la normativa.

Nombramientos ilegales

Art. 405 CP. Proponer, nombrar o dar posesión a persona sin requisitos legales para el cargo.

Aceptación de cargo ilegal

Art. 406 CP. El particular que acepta un nombramiento ilegal con conocimiento de su irregularidad.

¿Qué estrategias de defensa aplicamos en prevaricación?

DISCUTIR LA CONCIENCIA DE INJUSTICIA
El elemento clave del art. 404 CP es el adverbio «a sabiendas». Si no se acredita que el investigado conocía la injusticia flagrante de la resolución, no hay prevaricación. La defensa se construye sobre informes técnicos previos, dictámenes jurídicos y dictámenes externos que avalen una interpretación razonable.
DEMOSTRAR INFORME FAVORABLE PREVIO
Si la resolución se dictó siguiendo informe favorable de los servicios jurídicos, del secretario municipal o del interventor, la jurisprudencia descarta la conciencia de injusticia. Recuperar y aportar esos informes es prioridad desde el primer momento.
PRÁCTICA ADMINISTRATIVA CONSOLIDADA
Cuando la decisión cuestionada se ajusta a una práctica administrativa habitual y consolidada en el organismo, falta la arbitrariedad típica. La pericia administrativa y la testifical de funcionarios técnicos son clave.
ERROR DE PROHIBICIÓN
El art. 14.3 CP contempla el error de prohibición cuando el investigado actuó creyendo que su conducta era legal. En prevaricaciones por interpretaciones jurídicas discutibles es una vía sólida.
MARGEN DE DISCRECIONALIDAD
Las decisiones que se mueven en el margen de discrecionalidad técnica de la Administración no son arbitrarias por definición. El Tribunal Supremo ha excluido la prevaricación cuando hay opciones jurídicamente sostenibles.
CONFORMIDAD EN CASOS DE PRUEBA ABRUMADORA
Cuando la documentación administrativa es concluyente, negociar conformidad con la Fiscalía puede limitar la inhabilitación al mínimo del tramo previsto, preservando la viabilidad profesional futura.

¿Qué hacer si te imputan un delito de prevaricación?

Si has recibido una citación como investigado por prevaricación administrativa, urbanística o judicial:
  • No declares sin abogado especializado en delitos contra la Administración Pública
  • Recupera el expediente administrativo completo antes de cualquier diligencia
  • Localiza informes jurídicos previos, dictámenes externos y referencias de la Junta Consultiva
  • Identifica precedentes de la propia Administración en supuestos análogos

Significa que el investigado debía tener conocimiento cierto de que la resolución era contraria a Derecho de forma flagrante. No basta el error, la discrepancia interpretativa ni el margen de discrecionalidad. La jurisprudencia exige una arbitrariedad evidente, no una mera ilegalidad.

¿Hay prevaricación si seguí un informe favorable?

En principio, no. Si el funcionario o autoridad dictó la resolución siguiendo informe favorable de los servicios jurídicos o del secretario competente, el Tribunal Supremo ha descartado el dolo prevaricador por falta del elemento subjetivo «a sabiendas».

¿La prevaricación administrativa conlleva prisión?

No. El art. 404 CP solo prevé inhabilitación especial para empleo o cargo público de 9 a 15 años y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La prevaricación judicial sí puede llevar hasta 4 años de prisión (art. 446 CP).

¿Y la prevaricación urbanística?

El art. 320 CP castiga al funcionario que informa favorablemente o resuelve a favor de proyectos contrarios a la normativa urbanística. Pena de prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación especial de 7 a 10 años.

¿Cuál es el plazo de prescripción?

Para prevaricación administrativa, con pena máxima de inhabilitación de 15 años, el plazo de prescripción es de 10 años según el art. 131 CP. El cómputo se interrumpe con la dirección del procedimiento contra persona determinada.

¿La prevaricación administrativa se castiga con cárcel?

No con prisión. El artículo 404 del Código Penal castiga al funcionario o autoridad que dicta a sabiendas una resolución arbitraria en un asunto administrativo con inhabilitación especial para empleo o cargo público de nueve a quince años. La prevaricación judicial (art. 446), cometida por jueces o magistrados, sí puede conllevar penas de prisión.

¿Existe también la prevaricación judicial?

Sí. Además de la prevaricación de autoridades y funcionarios del artículo 404, el Código Penal regula la prevaricación judicial en los artículos 446 a 449: el juez o magistrado que, a sabiendas, dicta una sentencia o resolución injusta. Según sea dolosa o por imprudencia grave, y según el sentido del fallo, las penas van desde la inhabilitación hasta la prisión.

¿Basta con dictar una resolución ilegal para cometer prevaricación?

No. La prevaricación exige que la resolución sea arbitraria y se dicte a sabiendas de su injusticia. Un error de interpretación, una resolución simplemente anulable o una discrepancia razonable de criterio no bastan: el Tribunal Supremo exige que la resolución sea de tal modo contraria a Derecho que no resulte defendible con ningún método jurídico. Ese es el eje de la defensa.

¿Por qué elegir un abogado especialista en prevaricación en Madrid?

La prevaricación es uno de los delitos jurídicamente más densos del Título XIX. La defensa exige conocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el elemento «a sabiendas», la doctrina de la Sala Tercera sobre arbitrariedad administrativa y los criterios de la Audiencia Provincial de Madrid en prevaricación urbanística. Un abogado generalista puede no manejar esa doctrina.

En este despacho asumimos defensa de autoridades, cargos electos, funcionarios y particulares investigados por prevaricación en Madrid y en toda España, con intervención desde la primera diligencia.

Este servicio forma parte de la defensa especializada en delitos contra la Administración Pública, junto con el resto de figuras del Título XIX del Código Penal.

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