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abogado penalista en Madrid

ABOGADO PARA EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DE LA CAUSA EN MADRID

No todas las denuncias terminan en juicio. Cuando no hay delito o no hay pruebas suficientes, la causa debe archivarse. Conseguir el sobreseimiento es el mejor resultado posible: cierra el procedimiento sin sentarte en el banquillo. Si quieres archivar una causa penal, necesitas un abogado penalista en Madrid que lo pida y lo argumente bien.

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Qué es el sobreseimiento y cuándo procede archivar la causa

El sobreseimiento es la resolución por la que el juzgado acuerda el archivo de la causa penal sin llegar a juicio. Está regulado en los artículos 634 a 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Procede cuando el hecho no es delito, cuando no existió o cuando no hay indicios suficientes contra la persona investigada.

Sobreseimiento libre

Regulado en el artículo 637 LECrim. Se acuerda cuando el hecho no es delito, no existió o la persona investigada no es responsable. Equivale a una absolución y produce efecto de cosa juzgada: la causa no puede reabrirse por los mismos hechos.

Sobreseimiento provisional

Regulado en el artículo 641 LECrim. Se acuerda cuando no está justificada la perpetración del delito o no hay motivos suficientes contra el investigado. Archiva la causa, pero puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas. La defensa debe orientarse a un sobreseimiento lo más sólido posible.

¿Cuándo puedes pedir el sobreseimiento?

Conviene plantear el archivo de la causa con un abogado penalista en cuanto se dé alguna de estas situaciones:

  • Te investigan por unos hechos que no constituyen delito
  • La instrucción no ha reunido pruebas suficientes contra ti
  • La prueba de cargo se obtuvo de forma ilícita y es nula
  • Han pasado los plazos de prescripción del delito
  • Quieres cerrar la causa antes de que se abra el juicio oral

El archivo no llega solo:

Hay que pedirlo y argumentarlo.

El sobreseimiento se consigue trabajando la instrucción, no esperando al juicio.

Cómo trabajamos para conseguir el archivo

Conseguir el sobreseimiento exige construir el archivo paso a paso:

  1. Estudio de la causa

Analizamos las diligencias para identificar la falta de indicios o de tipicidad de los hechos.

  1. Diligencias de descargo

Proponemos la prueba que desmonta la imputación durante la instrucción.

  1. Impugnación de la prueba de cargo

Pedimos la nulidad de la prueba ilícita (art. 11.1 LOPJ) para dejar la acusación sin sustento.

  1. Solicitud y, en su caso, recurso

Pedimos el sobreseimiento y, si se deniega, recurrimos ante la Audiencia Provincial.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Motivos por los que se archiva una causa penal

Como abogados penalistas en Madrid, analizamos cada causa para detectar el motivo de archivo más sólido y pedirlo cuanto antes.

El hecho no es delito

Los hechos no encajan en ningún tipo penal. Procede el sobreseimiento libre (art. 637.2 LECrim).

Falta de indicios

No hay pruebas suficientes contra el investigado. Procede el sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim).

El hecho no existió

No hay prueba de que el hecho denunciado ocurriera. Procede el sobreseimiento libre (art. 637.1 LECrim).

No fuiste tú

No se acredita tu participación. Procede el sobreseimiento libre (art. 637.3 LECrim).

Prueba ilícita

La prueba de cargo es nula (art. 11.1 LOPJ) y la acusación queda sin sustento.

Prescripción

El delito ha prescrito por el transcurso del plazo legal. Procede el archivo de la causa.

¿Qué estrategias aplicamos para archivar la causa?

SOBRESEIMIENTO LIBRE (ART. 637)

Es el archivo definitivo. Procede cuando el hecho no es delito, no existió o no eres responsable. Equivale a una absolución y produce cosa juzgada, de modo que no puede reabrirse por los mismos hechos. Es el objetivo prioritario de la defensa.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (ART. 641)
Procede cuando no está justificada la perpetración del delito o no hay motivos suficientes. Archiva la causa, pero puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas. Trabajamos para reforzar el archivo y reducir el riesgo de reapertura.
PRESCRIPCIÓN DEL DELITO
Cuando ha transcurrido el plazo de prescripción que fija el Código Penal según la pena del delito, la responsabilidad penal se extingue y procede el archivo. Analizamos las fechas y las interrupciones del plazo.
PRUEBA ILÍCITA Y NULIDAD
Si la prueba de cargo se obtuvo vulnerando derechos fundamentales, es nula (art. 11.1 LOPJ). Sin esa prueba, la acusación se queda sin base y se abre la puerta al sobreseimiento.
RECURSO SI SE DENIEGA EL ARCHIVO
Si el juzgado no acuerda el sobreseimiento, cabe recurso de reforma y apelación ante la Audiencia Provincial. Insistimos en el archivo en cada instancia antes de llegar al juicio.
OPOSICIÓN A LA REAPERTURA
Cuando el archivo es provisional, la causa puede reabrirse si aparecen nuevos datos. Si se intenta reabrir sin pruebas verdaderamente nuevas, nos oponemos para que el sobreseimiento se mantenga.

¿Cómo se pide el archivo de una causa?

Para conseguir el sobreseimiento conviene tener en cuenta lo siguiente:
  • Se pide durante la instrucción. No se espera al juicio; el archivo se trabaja antes.
  • Hay que acreditar el motivo. Falta de indicios, atipicidad, nulidad de la prueba o prescripción.
  • Si se deniega, se recurre. El sobreseimiento puede pelearse ante la Audiencia Provincial.
  • Mejor cuanto antes. Cerrar la causa pronto evita el desgaste de un juicio innecesario.

¿Qué es el sobreseimiento de una causa penal?

Es la resolución judicial que acuerda el archivo del procedimiento sin celebrar juicio. Procede cuando el hecho no es delito, no existió o no hay indicios suficientes contra la persona investigada (arts. 634 y siguientes LECrim).

¿Qué diferencia hay entre sobreseimiento libre y provisional?

El libre (art. 637 LECrim) es definitivo, equivale a una absolución y produce cosa juzgada. El provisional (art. 641 LECrim) archiva la causa pero permite reabrirla si aparecen nuevas pruebas.

¿Una causa sobreseída provisionalmente puede reabrirse?

Sí. El sobreseimiento provisional no impide la reapertura si surgen nuevos elementos de prueba. Por eso la defensa busca, siempre que es posible, un sobreseimiento libre o un archivo sólido.

¿El sobreseimiento libre tiene efectos de cosa juzgada?

Sí. El sobreseimiento libre equivale a una absolución y produce el efecto de cosa juzgada: no se puede volver a perseguir a la persona por los mismos hechos.

¿Se puede pedir el archivo antes del juicio?

Sí, y es lo recomendable. El sobreseimiento se solicita durante la instrucción, antes de la apertura del juicio oral. Cuanto antes se plantee con argumentos sólidos, mejor.

¿Por qué elegir a un abogado especialista en sobreseimiento?

Pedir el archivo no es rellenar un formulario: hay que detectar el motivo correcto, acreditarlo y argumentarlo con la jurisprudencia adecuada. Conocer cómo resuelven los Juzgados de Instrucción de Madrid y las secciones penales de la Audiencia Provincial permite plantear el sobreseimiento con verdaderas posibilidades.

En nuestro despacho trabajamos cada causa con un objetivo claro: que se archive antes de llegar a juicio siempre que los hechos y la prueba lo permitan.

Defensa en cada fase del proceso penal

El sobreseimiento se conecta con otras actuaciones de la defensa penal. Estas son las áreas en las que intervenimos junto al archivo de la causa.

Abogado de instrucción penal

La fase donde se pide el archivo. Diligencias de descargo y control de la prueba.

Abogado de prisión provisional

Defensa frente a las medidas cautelares mientras se pelea el archivo.

Abogado de recurso de casación y apelación

Si la causa no se archiva, impugnación de resoluciones ante instancias superiores.
Si crees que tu causa debe archivarse, contacta con nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid. Estudiaremos las diligencias y plantearemos el sobreseimiento que mejor se ajuste a tu caso.

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Estudiaremos tu caso y te diremos exactamente a qué te enfrentas.

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