
No todas las denuncias terminan en juicio. Cuando no hay delito o no hay pruebas suficientes, la causa debe archivarse. Conseguir el sobreseimiento es el mejor resultado posible: cierra el procedimiento sin sentarte en el banquillo. Si quieres archivar una causa penal, necesitas un abogado penalista en Madrid que lo pida y lo argumente bien.
El sobreseimiento es la resolución por la que el juzgado acuerda el archivo de la causa penal sin llegar a juicio. Está regulado en los artículos 634 a 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Procede cuando el hecho no es delito, cuando no existió o cuando no hay indicios suficientes contra la persona investigada.
Regulado en el artículo 637 LECrim. Se acuerda cuando el hecho no es delito, no existió o la persona investigada no es responsable. Equivale a una absolución y produce efecto de cosa juzgada: la causa no puede reabrirse por los mismos hechos.
Regulado en el artículo 641 LECrim. Se acuerda cuando no está justificada la perpetración del delito o no hay motivos suficientes contra el investigado. Archiva la causa, pero puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas. La defensa debe orientarse a un sobreseimiento lo más sólido posible.
Conviene plantear el archivo de la causa con un abogado penalista en cuanto se dé alguna de estas situaciones:
El archivo no llega solo:
Hay que pedirlo y argumentarlo.
El sobreseimiento se consigue trabajando la instrucción, no esperando al juicio.
Conseguir el sobreseimiento exige construir el archivo paso a paso:
Analizamos las diligencias para identificar la falta de indicios o de tipicidad de los hechos.
Proponemos la prueba que desmonta la imputación durante la instrucción.
Pedimos la nulidad de la prueba ilícita (art. 11.1 LOPJ) para dejar la acusación sin sustento.
Pedimos el sobreseimiento y, si se deniega, recurrimos ante la Audiencia Provincial.
Como abogados penalistas en Madrid, analizamos cada causa para detectar el motivo de archivo más sólido y pedirlo cuanto antes.
Los hechos no encajan en ningún tipo penal. Procede el sobreseimiento libre (art. 637.2 LECrim).
No hay pruebas suficientes contra el investigado. Procede el sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim).
No hay prueba de que el hecho denunciado ocurriera. Procede el sobreseimiento libre (art. 637.1 LECrim).
No se acredita tu participación. Procede el sobreseimiento libre (art. 637.3 LECrim).
La prueba de cargo es nula (art. 11.1 LOPJ) y la acusación queda sin sustento.
El delito ha prescrito por el transcurso del plazo legal. Procede el archivo de la causa.
Es el archivo definitivo. Procede cuando el hecho no es delito, no existió o no eres responsable. Equivale a una absolución y produce cosa juzgada, de modo que no puede reabrirse por los mismos hechos. Es el objetivo prioritario de la defensa.
Procede cuando no está justificada la perpetración del delito o no hay motivos suficientes. Archiva la causa, pero puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas. Trabajamos para reforzar el archivo y reducir el riesgo de reapertura.
Cuando ha transcurrido el plazo de prescripción que fija el Código Penal según la pena del delito, la responsabilidad penal se extingue y procede el archivo. Analizamos las fechas y las interrupciones del plazo.
Si la prueba de cargo se obtuvo vulnerando derechos fundamentales, es nula (art. 11.1 LOPJ). Sin esa prueba, la acusación se queda sin base y se abre la puerta al sobreseimiento.
Si el juzgado no acuerda el sobreseimiento, cabe recurso de reforma y apelación ante la Audiencia Provincial. Insistimos en el archivo en cada instancia antes de llegar al juicio.
Cuando el archivo es provisional, la causa puede reabrirse si aparecen nuevos datos. Si se intenta reabrir sin pruebas verdaderamente nuevas, nos oponemos para que el sobreseimiento se mantenga.
Para conseguir el sobreseimiento conviene tener en cuenta lo siguiente:
Es la resolución judicial que acuerda el archivo del procedimiento sin celebrar juicio. Procede cuando el hecho no es delito, no existió o no hay indicios suficientes contra la persona investigada (arts. 634 y siguientes LECrim).
El libre (art. 637 LECrim) es definitivo, equivale a una absolución y produce cosa juzgada. El provisional (art. 641 LECrim) archiva la causa pero permite reabrirla si aparecen nuevas pruebas.
Sí. El sobreseimiento provisional no impide la reapertura si surgen nuevos elementos de prueba. Por eso la defensa busca, siempre que es posible, un sobreseimiento libre o un archivo sólido.
Sí. El sobreseimiento libre equivale a una absolución y produce el efecto de cosa juzgada: no se puede volver a perseguir a la persona por los mismos hechos.
Sí, y es lo recomendable. El sobreseimiento se solicita durante la instrucción, antes de la apertura del juicio oral. Cuanto antes se plantee con argumentos sólidos, mejor.
Pedir el archivo no es rellenar un formulario: hay que detectar el motivo correcto, acreditarlo y argumentarlo con la jurisprudencia adecuada. Conocer cómo resuelven los Juzgados de Instrucción de Madrid y las secciones penales de la Audiencia Provincial permite plantear el sobreseimiento con verdaderas posibilidades.
En nuestro despacho trabajamos cada causa con un objetivo claro: que se archive antes de llegar a juicio siempre que los hechos y la prueba lo permitan.
El sobreseimiento se conecta con otras actuaciones de la defensa penal. Estas son las áreas en las que intervenimos junto al archivo de la causa.
La fase donde se pide el archivo. Diligencias de descargo y control de la prueba.
Defensa frente a las medidas cautelares mientras se pelea el archivo.
Si la causa no se archiva, impugnación de resoluciones ante instancias superiores.
Opiniones reales de clientes del despacho tras contratar nuestros servicios como abogados penalistas en Madrid.
«No hay nada tan angustioso como ser acusado siendo inocente. No puedo dejar de recomendar a Víctor, que es un gran profesional. Tiene mucha paciencia, sensibilidad y es cercano.»
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Si crees que tu causa debe archivarse, contacta con nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid. Estudiaremos las diligencias y plantearemos el sobreseimiento que mejor se ajuste a tu caso.
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