En España se considera consumo propio la cantidad que un consumidor habitual necesitaría durante cinco días: 7,5 g de cocaína, 25 g de hachís, 100 g de marihuana, 2,4 g de MDMA o 1 g de ketamina. Por encima de esos umbrales, el Tribunal Supremo presume que la droga estaba destinada al tráfico. Por debajo, la tenencia no es delito, aunque puede sancionarse por vía administrativa si ocurre en la vía pública.
¿Consumir droga es delito? ¿A partir de qué cantidad se considera tráfico de drogas? ¿Cuál es la cantidad máxima de droga que puedo llevar encima? ¿Qué pasa si la Policía me pilla con drogas? El delito de tráfico de drogas y las cantidades que se consideran consumo propio en España.
La frontera entre consumo propio y delito no la fija el Código Penal. La fijan las tablas del Instituto Nacional de Toxicología y el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001.
Y no es un baremo automático. La cantidad es el primer indicio, pero el tribunal valora también la pureza, la presentación, el dinero fraccionado y la condición de consumidor del acusado.
Herramienta orientativa
Dónde cae una cantidad en la escala penal
La cantidad es un indicio, no un baremo. El Tribunal Supremo condena por debajo del umbral cuando hay dosis fraccionadas, dinero menudo, balanzas o vigilancias, y absuelve por encima cuando se acredita la condición de consumidor habitual. Esta herramienta orienta sobre dónde está la frontera. No sustituye el estudio de una causa.
Si hay un procedimiento penal abierto o una detención, el momento de intervenir es la primera declaración.
Agendar consulta¿Qué es el delito de tráfico de drogas?
El tráfico de drogas abarca actividades como el cultivo, fabricación y comercialización de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Además, incluye acciones menos conocidas, como facilitar o promover el consumo de estas sustancias. Por ello, es fundamental conocer las cantidades permitidas para autoconsumo de droga, ya que muchas personas, además de consumir, venden para financiar su consumo, desconociendo que esta conducta constituye un delito de tráfico de drogas.
¿Y cuál es el objetivo del Código Penal en este ámbito? La normativa busca proteger la salud pública, considerando especialmente las conductas que pueden poner en riesgo tanto la salud individual como la colectiva.
¿Tener drogas es delito?
Para poder hablar del delito de tráfico de drogas hay que atender a la cantidad de droga incautada y a su posterior análisis toxicológico de la sustancia. Aunque, como norma general, el consumo de drogas no se considera delito. En casos menos graves, el consumo en vía pública o locales públicos puede derivar en una infracción administrativa, sancionada con una multa y el decomiso de la sustancia. La posesión de drogas es delito siempre y cuando supere las cantidades mínimas permitidas para el autoconsumo y se acredite que va a ser utilizada para comercializar con ella.
¿Cuándo la posesión de estupefacientes es tráfico de drogas?
La posesión de drogas pasa de ser considerada para autoconsumo a tráfico de drogas cuando existen indicios claros de que las sustancias están destinadas a su distribución o comercialización. Veamos algunos ejemplos para entender mejor esta diferencia:
Lo normal es pensar en naves industriales con plantaciones de marihuana y sistemas avanzados de iluminación y riego automatizados o laboratorios clandestinos con compuestos químicos que se utilicen para la elaboración de la cocaína.
Pero, un hombre que es detenido en un polígono industrial cerca de una discoteca con 8 bolsas individuales, cada una con 1 gramo de cocaína o tusi. En estas circunstancias, la Policía o la Guardia Civil puede sospechar que, el hecho de que las sustancias estén fraccionadas en dosis listas para su venta es un indicio contundente de tráfico de drogas. La posesión de drogas es delito cuando se trate de altas cantidades o esté dividida en pequeñas porciones para su venta.
¿Te encuentras en un caso similar y necesitas un abogado?
Qué castiga por tráfico de drogas el Código Penal
Para que una persona sea condenada por un delito de tráfico de drogas, deben concurrir dos elementos fundamentales:
1.- La tenencia o posesión de sustancias prohibidas: La mera posesión de drogas puede ser suficiente para iniciar una investigación, pero no siempre implica tráfico. Sin embargo, existen otras conductas punibles que no requieren estar en posesión directa de estas sustancias, como el favorecimiento del consumo o la pertenencia a una organización criminal. Estas acciones también están contempladas en el Código Penal como parte del tráfico de drogas.
2.- Ánimo de traficar: para ello es esencial demostrar la intención de comerciar con droga. En este aspecto, el ánimo de traficar debe ser probado durante el proceso judicial. Por ello, es importante acudir a un abogado experto en tráfico de drogas que desacredite los argumentos de la Policía y la Guardia Civil que siempre van a decir que te detuvieron con claros indicios de traficar.
Por ejemplo, la posesión de droga en cantidades pequeñas puede asociarse al autoconsumo, mientras que las grandes cantidades o sustancias fraccionadas refuerzan la sospecha de tráfico de drogas.
¿Cuál es la cantidad permitida para argumentar que la posesión de drogas es para el consumo propio?
A continuación se muestra la tabla de sanciones por drogas basada en las tablas de drogas del Instituto Nacional de Toxicología. Estos umbrales orientan al tribunal sobre cuándo estamos ante autoconsumo y cuándo ante delito de tráfico de drogas (cantidades):
| Sustancia | Consumo diario estimado | Consumo propio (5 días) | Notoria importancia | Dosis mínima psicoactiva |
|---|---|---|---|---|
| Cocaína | 1,5 g | 7,5 g | 750 g | 50 mg |
| Heroína | 600 mg | 3 g | 300 g | 0,66 mg |
| Marihuana | 15-20 g | 100 g | 10 kg | 10 mg de THC |
| Hachís | 5 g | 25 g | 2,5 kg | 10 mg |
| MDMA / éxtasis | 480 mg | 2,4 g | 240 g | 20-50 mg |
| Anfetamina / speed | 180 mg | 900 mg | 90 g | 10 mg |
| Metanfetamina / cristal | 60 mg | 300 mg | 30 g | n/d |
| Ketamina | 200 mg | 1 g | 100 g | 30 mg |
| LSD | 0,6 mg | 3 mg | 300 mg | 20-25 µg |
| Tusi / cocaína rosa | Sin cifra oficial. Se determina analizando cada componente de la mezcla. | |||
| Mefedrona / 3-MMC | Sin cifra oficial. Se fija con informe toxicológico en cada causa. | |||
Las cantidades de cocaína, heroína, MDMA, anfetamina, metanfetamina, ketamina y LSD se computan sobre sustancia pura, no sobre el peso total intervenido. El hachís, sus derivados y la marihuana son la excepción: se computan en peso bruto, sin descontar principio activo. Lo fija el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001.
Superar el umbral de consumo propio de cinco días hace presumir el delito de tráfico de drogas por cantidades. Superar el umbral de notoria importancia agrava la pena (art. 369.1.5ª CP). Para el tusi y la mefedrona no existe una cifra fijada por el Pleno de la Sala Segunda: el umbral se determina en cada causa con el informe toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología, que desglosa la composición y la pureza de la muestra.
La legislación y nuestra jurisprudencia establece unos límites orientativos para determinar qué cantidad de droga está destinada al autoconsumo. Estas cantidades, las define el Instituto Nacional de Toxicología, y corresponden a lo que un adicto necesitaría para satisfacer su consumo durante cinco días.
¿Qué ocurre con el tusi o “cocaína rosa”? ¿Existe una cantidad de autoconsumo del tusi?
El tusi, también conocido como “tusibí”, “tussy” o “polvo rosa”, no es una droga concreta, sino una mezcla variable de sustancias. Según distintos análisis, suele contener principalmente ketamina, MDMA y cafeína, aunque también pueden aparecer cocaína, 2C-B, catinonas, lidocaína, benzocaína u otras sustancias psicoactivas. Es lo que ahora se llaman drogas sintéticas.
Por eso, no puede fijarse una cantidad oficial de autoconsumo para el tusi. En estos casos no basta con pesar la sustancia: es imprescindible analizar qué contiene realmente y cuál es la pureza de cada componente.
Tomando como referencia algunas composiciones medias detectadas en el estudio realizado por Energy Control, aproximadamente un 34% de ketamina y un 11% de MDMA, 1 gramo de tusi contendría aproximadamente, 340mg de ketamina y 110mg de MDMA.
¿Cuál es la cantidad mínima permitida para el autoconsumo del tusi?
A juicio de este letrado, al tratarse de una mezcla, no debe valorarse cada sustancia de forma aislada, sino calcular la parte proporcional que cada componente representa sobre los parámetros orientativos de consumo. Así, si 1 gramo de tusi contiene aproximadamente 340 mg de ketamina y 110 mg de MDMA, ese gramo representaría un 34% del consumo orientativo de ketamina para cinco días y un 4,58% del consumo orientativo de MDMA para el mismo periodo. Sumando ambos porcentajes, 1 gramo de tusi equivaldría aproximadamente al 38,58% del umbral conjunto, por lo que la cantidad orientativa de autoconsumo para cinco días podría situarse alrededor de 2,6 gramos de tusi, siempre condicionada al análisis toxicológico concreto de la muestra intervenida.
Las drogas nuevas no tienen una cifra oficial de consumo propio
Para el tusi, la mefedrona, la 3-MMC y la mayoría de las catinonas no existe un umbral fijado por el Pleno de la Sala Segunda. El cuadro del Instituto Nacional de Toxicología procede de 2001 y de revisiones posteriores, y estas sustancias no figuraban entonces en las listas de fiscalizadas.
¿Cómo se resuelve entonces? Con el informe toxicológico concreto de la muestra intervenida. Ese informe desglosa qué contiene la mezcla y en qué proporción, y sobre esos datos se calcula el equivalente de consumo diario. El Tribunal Supremo aplica este mismo criterio con la ketamina, precisamente porque no estaba contemplada en el Acuerdo de 19 de octubre de 2001.
La consecuencia práctica es clara. Sin un desglose por componente y pureza no se sostiene una acusación por cantidad. Solicitar ese informe es la primera actuación de la defensa.
Ketamina: por qué es una droga que causa grave daño a la salud
La ketamina tiene un umbral de consumo propio de 1 gramo, con una dosis diaria estimada de 200 miligramos y una notoria importancia en 100 gramos. El dato que casi nadie publica es que causa grave daño a la salud.
Esa calificación es determinante para la pena. El tipo básico va de tres a seis años de prisión, y no de uno a tres. Al no figurar en el Acuerdo de 2001, su umbral se apoya en el informe toxicológico y en la doctrina posterior del Tribunal Supremo.
Metanfetamina y cristal: umbrales más bajos que la anfetamina
La metanfetamina se presume tráfico a partir de unos 300 miligramos de sustancia pura, con una dosis diaria estimada de 60 miligramos. La notoria importancia se sitúa en 30 gramos, un tercio del umbral de la anfetamina.
Al causar grave daño a la salud, la pena del tipo básico es de tres a seis años. La pureza que fije el Instituto Nacional de Toxicología determina la cantidad exacta en cada causa.
Por qué circulan dos cifras distintas para la misma droga
El cuadro del Instituto Nacional de Toxicología prevé «de tres a cinco días» de consumo. De ahí que para una misma sustancia aparezcan dos cifras. En el MDMA, por ejemplo, se leen tanto 1,44 gramos (tres días) como 2,4 gramos (cinco días).
Los tribunales aplican de forma predominante el criterio de los cinco días. Es el que marca el acopio máximo compatible con el consumo propio, y el que recoge la tabla de esta página.
Índices de psicoactividad mínima para no ser considerado delito
Existen también dosis psicoactivas mínimas, por debajo de las cuales la posesión no se considera delito. Estas cantidades son muy pequeñas y, aunque pueden conllevar sanciones administrativas, no implican cargos penales:
- Cocaína: 0,05 gramos.
- Hachís: 10 miligramos.
- THC: 10 miligramos
- Heroína: 0,66 miligramos.
- LSD: 0,02 miligramos.
- MDMA: 20 miligramos.
- Morfina: 2 miligramos.
- Anfetaminas: 10 miligramos.
Estas cantidades mínimas son importantes a la hora de poder acreditar el autoconsumo y desligarlo del tráfico de drogas. Superar estas cantidades, especialmente si hay otros indicios de distribución, puede dar lugar a acusaciones de tráfico de drogas en España, castigadas con elevadas penas de prisión.
¿Puedo alegar autoconsumo si me detienen con drogas en un aeropuerto?
En aeropuertos como Madrid-Barajas, llevar droga aunque sea un gramo de cocaína o pequeñas cantidades de hachís puede activar directamente la detención por tráfico de drogas. Incluso siendo cantidad de autoconsumo, los agentes derivan el caso al juzgado de guardia. Los aeropuertos son espacios con estrictas medidas de seguridad, y portar droga está prohibido independientemente de la cantidad. Si te encuentran droga en la maleta, aunque sea en pequeñas cantidades, las autoridades pueden detenerte por tráfico de drogas y necesitarás un abogado en el aeropuerto que conozca muy bien el procedimiento para asistirte y poder alegar que la cantidad de droga que llevabas era para autoconsumo.
Cuántas plantas de marihuana se pueden tener en casa
No hay un número de plantas que marque la frontera. Lo que se valora es la producción estimada en seco, el estado de desarrollo de las plantas y los indicios de destino al tráfico. Dos o tres plantas para consumo propio suelen considerarse atípicas si no hay signos de venta.
Pesan en contra el riego y la iluminación automatizados, los sistemas de extracción o el enganche a la red eléctrica. La notoria importancia llega cuando la producción estimada alcanza los 10 kilos de marihuana en seco.
Si el cultivo es compartido entre consumidores, se aplican los mismos requisitos que en el consumo compartido. Puedes ampliar la información con un abogado experto en cultivo de marihuana.
Y si llevo la droga en el coche
Llevar hachís o marihuana en el vehículo no cambia el umbral: es el mismo que a pie. Lo que cambia es el contexto de la intervención y el registro del coche, donde el fraccionamiento en dosis o una balanza pesan como indicios de venta. Si además conducías bajo sus efectos, conviene un abogado de conducción bajo drogas.
Qué pena corresponde según la sustancia
El artículo 368 del Código Penal establece dos horquillas. Si la sustancia causa grave daño a la salud, como la cocaína, la heroína, el MDMA o la ketamina, la pena es de prisión de tres a seis años. Si no lo causa, como el hachís o la marihuana, la pena es de prisión de uno a tres años.
La agravante de notoria importancia del artículo 369.1.5ª eleva la pena en un grado. Para las drogas que causan grave daño, el tramo pasa a seis años y un día a nueve años. Para las que no lo causan, a tres años y un día a cuatro años y seis meses.
El párrafo segundo del artículo 368 permite lo contrario: imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Es la vía que se pelea en la mayoría de los casos que rondan el umbral. Puedes ampliar esta información en nuestra página sobre las penas por tráfico de drogas en España.
¿Qué requisitos establece la jurisprudencia para considerar el consumo de drogas compartido NO es considerado delito?
El consumo de drogas, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, puede no ser constitutivo de delito en determinadas circunstancias. Esta doctrina busca diferenciar entre las conductas que afectan a la salud pública y aquellas que no tienen relevancia penal.
Para que el consumo compartido no sea considerado delito, deben cumplirse una serie de requisitos:
- Consumidores habituales o adictos. Los participantes deben ser consumidores habituales o personas con adicción a la sustancia en cuestión. Este requisito busca evitar que terceros no consumidores se vean incentivados a iniciarse en el consumo.
- Consumo en un lugar cerrado. El acto debe realizarse en un espacio cerrado, no accesible al público. Esto tiene como objetivo prevenir la promoción del consumo y limitar la exposición de la sustancia a personas ajenas al grupo. En el baño de una discoteca podríamos hablar de que se estaría promocionando el consumo y, por lo tanto, esa conducta podría ser delictiva.
- Grupo reducido y determinado. Los participantes deben formar un grupo reducido de personas identificables y previamente determinadas. Esto refuerza la idea de que se trata de un acto privado sin trascendencia pública.
- Cantidad limitada para consumo inmediato. Las cantidades de droga deben ser pequeñas y adecuadas únicamente para el consumo inmediato o diario. No se admite el acopio de sustancias para varios días ni cantidades que excedan lo necesario para un solo acto de consumo.
¿Cuándo el consumo compartido es delito?
El Tribunal Supremo ha dejado claro que el incumplimiento de alguno de estos requisitos puede convertir el acto en una conducta penalmente relevante. Por ejemplo, si se encuentran grandes cantidades de droga en un domicilio, incluyendo cannabis, hachís y MDMA, destinadas al consumo por varias personas durante cinco días. Esta situación no se ajusta a la doctrina del consumo compartido, ya que las cantidades superaban lo necesario para el consumo inmediato y el grupo no estaba limitado ni previamente identificado.
Además, la venta o intercambio de droga entre los participantes lo convierte en un comportamiento delictivo del tráfico de drogas.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo busca mitigar la amplitud del tipo penal en el consumo de drogas. La doctrina del consumo compartido se centra en conductas que no tienen un impacto significativo en la salud pública, como el autoconsumo entre adictos. Sin embargo, cualquier acto que favorezca o facilite el consumo ilegal, incluso indirectamente, puede ser constitutivo de delito de tráfico de drogas. Para evitar que nos condenen por tráfico de drogas, las cantidades que se consideran consumo propio van a determinar la posesión de drogas es delictiva o no.
Si quieres continuar y ampliar información sobre el consumo compartido de drogas, puedes leer nuestra entrada completa pulsando aquí.
¿Me pueden multar si me pillan con un porro en la calle? ¿Es delito o solo una sanción administrativa?
Es una de las preguntas más frecuentes que recibimos. Si la Policía te encuentra fumando marihuana o con una pequeña cantidad de droga en la vía pública, en la mayoría de los casos no estarás cometiendo un delito, sino una infracción administrativa. Esto se regula en la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece que el consumo o la tenencia de drogas en lugares públicos, aunque sea para consumo propio, se sanciona con una multa de entre 601 y 30.000 euros, además del decomiso de la sustancia.
Sin embargo, es importante que sepas que en nuestro despacho somos abogados penalistas, especializados exclusivamente en la defensa de personas imputadas o investigadas por delitos, como el tráfico de drogas o delitos contra la salud pública.
No ofrecemos asistencia legal ni tramitamos recursos en procedimientos sancionadores por multas administrativas por tenencia o consumo de drogas.
Si has sido detenido o estás siendo investigado penalmente, sí podemos ayudarte. En caso contrario, deberás contactar con un abogado especializado en derecho administrativo sancionador.
Qué valora el juez además de la cantidad
El umbral de cantidad es el primer indicio, pero no un baremo automático. La frontera la fija el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, sobre el informe del Instituto Nacional de Toxicología: la notoria importancia se alcanza a partir de 500 dosis de consumo diario. El Acuerdo de 3 de febrero de 2005 ratificó además las dosis mínimas psicoactivas, por debajo de las cuales la conducta es atípica.
Las cantidades de la tabla son orientativas. El tribunal no aplica un baremo automático: examina la pureza, la presentación, los útiles propios del tráfico, la situación económica del acusado y otros indicios. Una cantidad por debajo del umbral no excluye el delito si concurren signos claros de venta.
La notoria importancia (art. 369.1.5ª CP) agrava la pena según la sustancia: para las que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA, ketamina), prisión de seis años y un día a nueve años; para las que no lo causan (hachís, marihuana), prisión de tres años y un día a cuatro años y seis meses. Para sustancias sin cifra de Pleno, como el tusi, la mefedrona o las nuevas catinonas, los tribunales fijan el umbral con informes del Instituto Nacional de Toxicología.
¿Cómo puede ayudarte un abogado defensor en caso de posesión de drogas?
Si te han detenido por posesión de drogas, es importante contar con un abogado penalista experto en delitos contra la salud pública.
Este profesional puede ayudar a demostrar que tu conducta no constituye delito o, si no es posible, evitar tu ingreso en prisión, ya sea de forma preventiva o como cumplimiento de una sentencia firme. Un abogado experto en tráfico de drogas que conozca las cantidades permitidas para el autoconsumo podrá trazar una estrategia que apoyada de la última jurisprudencia ayude a obtener una sentencia absolutoria.
Un abogado defensor podrá solicitar al Juzgado que te hagan pruebas para acreditar que eres consumidor de drogas y así poder pelear una absolución alegando que las cantidades de drogas que llevabas encima eran para el autoconsumo.
¿Necesitas ayuda legal?
Soy Víctor Ávila, abogado penalista y quiero ayudarte.
Cómo se acredita que eres consumidor
Acreditar la condición de consumidor es lo que permite atribuir la droga al consumo propio y no al tráfico. Se prueba con una pericial de consumo, una analítica capilar y, si existen, informes de un tratamiento de deshabituación.
Esa condición abre varias vías en el Código Penal: la eximente incompleta y la atenuante de los artículos 20.2 y 21.2, la reducción de pena del artículo 376 para quien colabora, y el tipo atenuado del artículo 368.2 por la escasa entidad del hecho.
Cuando el poseedor es consumidor, además, se descuenta de la cantidad intervenida la parte destinada a su propio consumo. Ese descuento puede situar el resto por debajo del umbral de tráfico.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tabla de cantidades de drogas para autoconsumo en España?
La tabla se basa en los umbrales del Instituto Nacional de Toxicología y el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001: cocaína 7,5 g, heroína 3 g, hachís 25 g, marihuana 100 g, MDMA 2,4 g, anfetamina 900 mg, ketamina 1 g y LSD 3 mg. El hachís y la marihuana se computan en peso bruto; el resto, sobre sustancia pura. Superar esos niveles hace presumir tráfico.
¿A partir de cuánta mefedrona es delito?
Para la mefedrona (3-MMC) no existe una cantidad fijada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, porque no figuraba en las tablas del Instituto Nacional de Toxicología. El umbral se determina en cada causa con el informe toxicológico de la muestra, que desglosa su composición y pureza.
¿Qué diferencia hay entre tenencia para autoconsumo y tráfico?
La tenencia para consumo propio es atípica penalmente; solo puede sancionarse por vía administrativa. El tráfico se castiga con prisión de tres a seis años cuando la sustancia causa grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA, ketamina) y de uno a tres años cuando no lo causa (hachís, marihuana), penas que se elevan en los supuestos de notoria importancia y extrema gravedad.
¿Qué es la notoria importancia en tráfico de drogas?
La notoria importancia (art. 369.1.5ª CP) es la agravante que se aplica a partir de 500 dosis de consumo diario (por ejemplo, 750 g de cocaína o 2,5 kg de hachís). Eleva la pena en un grado: de seis años y un día a nueve años para las drogas que causan grave daño a la salud, y de tres años y un día a cuatro años y seis meses para las que no lo causan.
¿Cuántos gramos de marihuana o hachís puedo llevar encima en España?
En España puedes portar hasta 100 gramos de marihuana o 25 gramos de hachís sin que se presuma tráfico de drogas, ya que se considera el umbral de consumo propio para cinco días según el Instituto Nacional de Toxicología. Llevar estas cantidades en la vía pública no es delito penal, pero sí constituye una infracción administrativa sancionada con multa de 601 a 30.000 €. Si la cantidad se fracciona en dosis o concurren indicios de venta, la conducta puede pasar a considerarse delito de tráfico de drogas.
¿Qué pasa si me pillan con plantas de marihuana en casa?
El cultivo doméstico de cannabis no se valora por un número fijo de plantas, sino por la producción estimada en seco, el estado de desarrollo y los indicios de destino al tráfico. Con dos o tres plantas destinadas claramente al autoconsumo, los tribunales suelen apreciar atipicidad penal si no hay indicios de venta. Pesan en contra el riego y la iluminación automatizados, la extracción o el enganche a la red eléctrica. Cuando la producción estimada alcanza varios kilos secos (10 kg de marihuana marcan la notoria importancia), pueden imponerse penas de seis a nueve años de prisión.
¿A partir de cuánta metanfetamina o cristal se considera tráfico?
La metanfetamina, conocida como «cristal» o «meth», tiene umbrales más bajos que la anfetamina por su mayor potencia. Se presume tráfico de drogas a partir de unos 300 mg de sustancia pura (dosis diaria estimada de 60 mg), y la notoria importancia se sitúa en torno a 30 gramos. Al causar grave daño a la salud, las penas parten de tres a seis años de prisión y pueden elevarse a seis a nueve años en caso de notoria importancia. La pureza analizada por el Instituto Nacional de Toxicología es determinante.
¿Cuánta cocaína se considera consumo propio en España?
En España, se considera consumo propio la posesión de hasta 7,5 gramos de cocaína (umbral de consumo propio para cinco días según el Instituto Nacional de Toxicología). Por encima de esa cantidad, se presume que la droga está destinada al tráfico, salvo que se acredite la condición de consumidor habitual mediante informes médicos y pruebas analíticas. A partir de 750 gramos se aplica la agravante de notoria importancia, con penas de prisión de seis a nueve años.
Ante una investigación en curso, un abogado de delitos contra la salud pública puede intervenir desde la primera declaración.
Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.
