¿Qué es el decomiso de bienes?
El decomiso de bienes en delitos de tráfico de drogas es una medida jurídica de naturaleza patrimonial que tiene por objeto privar al autor del delito de los efectos, instrumentos y ganancias derivados de la actividad ilícita. En el ordenamiento jurídico español, su regulación se encuentra en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), con importantes desarrollos jurisprudenciales que delimitan su aplicación y límites.
¿Qué bienes pueden ser decomisados en delitos de tráfico de drogas?
El artículo 374 CP establece que, además de las penas privativas de libertad o multa, serán objeto de decomiso:
- Las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas incautadas.
- Los equipos, materiales y sustancias utilizadas para su fabricación o transformación (art. 371 CP).
- Vehículos, embarcaciones, aeronaves o cualquier otro medio empleado en el transporte o distribución de droga.
- Cualquier instrumento o herramienta utilizada en la comisión del delito.
- Las ganancias obtenidas directa o indirectamente del tráfico ilícito de drogas, incluso si han sido transformadas o transferidas a terceros.
- Bienes con valor equivalente si los originales no pueden ser localizados.
El decomiso cautelar en delitos de tráfico de drogas: requisitos y jurisprudencia clave
El decomiso cautelar es una medida procesal de aseguramiento que permite a la autoridad judicial intervenir bienes antes de que exista una sentencia condenatoria firme, con el objetivo de garantizar la ejecución del decomiso definitivo. En el contexto de los delitos de tráfico de drogas, su aplicación está regulada principalmente en el artículo 127 octies del Código Penal, así como en el artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece las condiciones para su eventual utilización provisional por parte de terceros.
Requisitos legales del decomiso cautelar (art. 127 octies CP)
Para que proceda el decomiso cautelar deben concurrir los siguientes requisitos esenciales:
- Relación indiciaria del bien con el delito: Debe existir una sospecha fundada de que el bien es un efecto, instrumento o ganancia del delito. Esto implica que el objeto intervenido debe estar vinculado de manera directa con la actividad delictiva.
- Resolución judicial motivada: Es imprescindible que se dicte un auto de decomiso cautelar debidamente fundamentado. No basta con una simple intervención en virtud de un auto de entrada y registro. Así lo ha subrayado la jurisprudencia reciente.
- Proporcionalidad: El decomiso debe respetar el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 128 CP. Es decir, no debe acordarse respecto de bienes cuyo valor no guarde proporción con la gravedad del delito.
El uso provisional de bienes: exigencias del artículo 367 sexies LECrim
La utilización provisional de bienes intervenidos durante la fase de instrucción solo puede autorizarse si los mismos han sido previamente decomisados cautelarmente. Esta posibilidad está restringida a bienes que sean idóneos para la prestación de un servicio público, y además deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Debe existir un auto de decomiso cautelar dictado por la autoridad judicial.
- La solicitud debe ser formulada por el Ministerio Fiscal o la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA). La Policía carece de legitimación para solicitar directamente esta medida.
- Debe garantizarse la protección de terceros de buena fe que puedan verse afectados por la medida.
Jurisprudencia sobre el decomiso cautelar y su uso provisional
La jurisprudencia ha consolidado unos criterios muy exigentes sobre la aplicación del artículo 367 sexies LECrim:
La Jurisprudencia establece que no puede autorizarse el uso provisional de un bien intervenido si no se ha dictado previamente un auto de decomiso cautelar. El hecho de que un bien sea intervenido en un registro no equivale a un decomiso cautelar formal y motivado.
“Que el mismo fuera intervenido en ejecución del auto de entrada y registro o bajo la cobertura del mismo […] no supone la concurrencia de una resolución de embargo o comiso provisional.”
La Audiencia Nacional subraya que la finalidad de asegurar responsabilidades pecuniarias no puede justificar por sí sola la utilización provisional del bien. Solo cabe esta medida si se ha decretado previamente el decomiso cautelar y el bien tiene conexión directa con los beneficios delictivos.
“Lo que parece evidenciar es que sobre el bien intervenido no sólo no existe esa previa resolución de embargo cautelar, sino que la finalidad pretendida es el aseguramiento de las eventuales responsabilidades pecuniarias […] lo que no equivale al cumplimiento del requisito exigido en el artículo 367 sexies.”
En esta fase del procedimiento resulta muy importante contar con un abogado penalista especialista en delitos contra la salud pública, ya que conocer estos criterios procesales puede ayudarte a recuperar tus bienes antes incluso de que exista una sentencia.
¿Puede la policía usar tu coche antes de que haya sentencia?
Imaginemos que a una persona investigada por tráfico de drogas le incautan su coche durante un registro domiciliario. Días después, se entera de que la Policía Nacional está utilizando su vehículo como coche camuflado en labores de vigilancia. ¿Es esto legal?
La respuesta es no, salvo que se haya dictado previamente un auto de decomiso cautelar que cumpla con todos los requisitos del artículo 127 octies del Código Penal y el 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La jurisprudencia ha sido muy clara al respecto: no basta con que el coche haya sido incautado durante un registro. Para autorizar su uso provisional, es necesario acreditar que el vehículo fue utilizado como instrumento del delito, o que fue adquirido con las ganancias del tráfico ilícito de drogas. Además, dicha medida solo puede ser solicitada por el Fiscal o la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), nunca directamente por la Policía.
El Auto de la Audiencia Provincial de León, Sección 3ª, nº 809/2017 (12 de julio): Revoca el uso provisional de un vehículo al no haberse demostrado un vínculo suficientemente indiciario con el delito de blanqueo de capitales, y destaca la necesidad de una resolución judicial específica que motive el decomiso cautelar
“Se carece de datos e informes en relación a dicho particular vehículo […] debemos revocar dicha resolución, dejándose sin efecto, por el momento, la utilización provisional por la Guardia Civil.”
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El decomiso definitivo en delitos de tráfico de drogas: requisitos, procedimiento y límites
Una vez dictada una sentencia firme condenatoria por delitos relacionados con el tráfico de drogas, entra en juego el decomiso definitivo. Esta medida no es accesoria ni automática: se trata de una consecuencia jurídica de la condena penal, con importantes implicaciones patrimoniales para el condenado y para terceros.
¿Cuándo procede el decomiso definitivo?
El decomiso definitivo solo puede acordarse cuando concurren los requisitos que establece el artículo 127 del Código Penal y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo:
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- Existencia de sentencia firme por alguno de los delitos tipificados en los artículos 368 a 372 CP.
- Relación directa entre el bien y el delito, ya sea como instrumento para su comisión, efecto del mismo o ganancia obtenida directa o indirectamente.
- Ausencia de titularidad legítima de un tercero de buena fe, es decir, que el bien no pertenezca a una persona que lo haya adquirido legalmente sin conocimiento del origen ilícito.
Fases del decomiso definitivo
- Durante la fase de instrucción: puede acordarse el decomiso preventivo de bienes para asegurar su disponibilidad, conforme al artículo 127 bis CP.
- En la sentencia condenatoria: el tribunal debe razonar de forma expresa qué bienes son objeto de decomiso, justificando su vinculación con el delito.
- En la fase de ejecución:
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- Las sustancias estupefacientes incautadas se destruyen conforme a lo dispuesto en el artículo 367 bis LECrim.
- Los bienes decomisados no pueden aplicarse al pago de costas procesales ni responsabilidades civiles: deben ser adjudicados íntegramente al Estado.
- En caso de no hallarse los bienes originales, se permite el decomiso de bienes de valor equivalente, ampliando el alcance de esta medida.
El Tribunal Supremo ha establecido que:
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- El decomiso no es una pena sino una consecuencia jurídica de la condena. Por tanto, debe respetar el principio de proporcionalidad del artículo 128 CP.
- No procede el decomiso de bienes de lícito comercio si su valor no guarda proporción con la infracción penal cometida.
- La falta de motivación sobre el valor de los bienes o las ganancias obtenidas ilícitamente puede determinar la nulidad del decomiso. No basta con afirmaciones genéricas: el órgano judicial debe justificar el decomiso con base en datos objetivos y verificables.
Consecuencias prácticas del decomiso
El decomiso supone una privación directa e irrevocable de derechos patrimoniales, que puede afectar incluso a bienes no formalmente titularizados por el condenado si se acredita que estaban a su disposición. En la práctica, esto puede traducirse en:
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- La pérdida del vehículo utilizado para transportar sustancias estupefacientes.
- El embargo de cuentas bancarias donde se ingresaban los beneficios ilícitos.
- La incautación de viviendas o inmuebles adquiridos con ganancias derivadas del tráfico de drogas.
- La confiscación de bienes a nombre de testaferros, si se demuestra su uso instrumental en la actividad delictiva.
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¿Qué defensa puede articularse frente al decomiso?
Frente a una medida de decomiso, el investigado o cualquier tercero afectado puede ejercer una defensa activa con el fin de recuperar sus bienes o evitar que se les prive de ellos injustamente. Esta oposición puede y debe articularse dentro del procedimiento penal, y está basada en varios pilares fundamentales del Derecho penal y procesal.
Ausencia de vínculo con el delito
El argumento más sólido contra el decomiso es demostrar que el bien en cuestión no guarda relación directa ni indirecta con el delito imputado. Esto implica que no fue utilizado como instrumento para la comisión del delito, no procede de los beneficios del mismo, ni constituye un efecto del ilícito penal. Para ello, puede ser clave aportar documentación que acredite su adquisición previa a los hechos investigados, su uso habitual con fines lícitos, o la inexistencia de nexo temporal o funcional con la actividad delictiva.
Titularidad legítima y buena fe
También puede evitarse el decomiso si el titular del bien acredita que lo adquirió legalmente, actuando con buena fe y sin conocimiento del origen ilícito del bien o de su uso para fines delictivos. Este supuesto es particularmente relevante para terceros ajenos al procedimiento, como familiares, empresas o personas jurídicas que figuren como propietarias formales. En estos casos, será esencial aportar documentos como contratos de compraventa, escrituras notariales, justificantes de transferencia bancaria o cualquier otra prueba que acredite la adquisición legítima y transparente.
Desproporcionalidad de la medida
El decomiso también puede ser impugnado por resultar desproporcionado en relación con la gravedad del delito o el beneficio obtenido. El artículo 128 del Código Penal establece que no debe acordarse el decomiso si el valor del bien es desproporcionado respecto a la infracción penal cometida. Por ejemplo, no sería razonable decomisar un inmueble valorado en cientos de miles de euros si la condena se basa en una conducta delictiva menor sin beneficio económico significativo. Aquí, la defensa debe basarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, fundamentales en un Estado de Derecho.
Carga de la prueba y estrategia defensiva
Aunque el principio general en Derecho penal es que corresponde al Estado probar la culpabilidad, en los procedimientos de decomiso esta lógica puede invertirse parcialmente. En concreto, cuando un bien ha sido intervenido y el Ministerio Fiscal o el juez presumen su origen ilícito, el afectado deberá aportar pruebas que justifiquen su procedencia lícita. Por ello, es esencial contar con una estrategia defensiva bien estructurada, documentación económica sólida (como nóminas, declaraciones de la renta, certificados bancarios), e incluso informes periciales que avalen la versión del investigado.
En definitiva, oponerse con éxito a una medida de decomiso requiere una defensa jurídica técnica, rigurosa y documentada, dirigida por un abogado especializado en Derecho penal y, preferentemente, con experiencia en delitos contra la salud pública y en litigación patrimonial. La prevención, anticipación y solidez argumentativa son claves para proteger los derechos económicos del acusado o del tercero afectado.
La importancia de contar con un abogado penalista especializado en delitos contra la salud pública
El decomiso de bienes en delitos de tráfico de drogas no solo representa una pérdida económica significativa, sino que también plantea complejas cuestiones jurídicas que exigen un profundo conocimiento del Derecho penal sustantivo y procesal. Un abogado defensor especializado en delitos contra la salud pública puede marcar la diferencia en la estrategia de defensa, tanto en la fase de instrucción como en la ejecución de sentencia. Desde impugnar decomisos cautelares injustificados, hasta acreditar el origen lícito de los bienes o la condición de tercero de buena fe, su intervención resulta clave para proteger el patrimonio y garantizar el respeto al principio de presunción de inocencia. Además, será quien pueda canalizar adecuadamente la documentación probatoria, solicitar informes periciales y recurrir las resoluciones judiciales que vulneren los derechos fundamentales del investigado. En definitiva, se convierte en un aliado imprescindible para asegurar una defensa técnica rigurosa frente a una de las medidas más severas del sistema penal.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.