Ser detenido por un delito de tráfico de drogas puede ser devastador. La incertidumbre, el miedo y la sensación de que todo está en contra son abrumadores.
¿Se puede condenar por tráfico de drogas si la sustancia nunca estuvo en poder del acusado?
La teoría de la entrega vigilada plantea una de las cuestiones más debatidas en el derecho penal español: ¿se puede considerar consumado un delito de tráfico de drogas si la sustancia nunca estuvo realmente en poder de los acusados, sino bajo control de las autoridades?
El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en varias sentencias, estableciendo criterios claros sobre cuándo se considera consumado el delito de tráfico de drogas en estos casos. La clave radica en los conceptos de consumación, tentativa y dominio de la droga.
Si te encuentras en una situación así, entender cómo funciona esta figura jurídica puede marcar la diferencia entre una absolución y una condena severa. Sigue leyendo y descubre cómo un abogado penalista experto en tráfico de drogas puede ayudarte a salir de este problema con la mejor estrategia de defensa.
¿Qué es la teoría de la entrega vigilada?
La teoría de la entrega vigilada es una técnica utilizada en las investigaciones de delitos contra la salud pública, en especial, en casos de tráfico de drogas. Consiste en permitir que una remesa de droga circule bajo la supervisión de las autoridades, con el objetivo de identificar y detener a los responsables finales de la operación.
Origen y regulación legal
La entrega vigilada tiene su origen en tratados internacionales, como la Convención de Viena de 1988 y el Convenio de Schengen, que España ha incorporado a su legislación. En nuestro país, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en su artículo 263 bis, regula esta técnica permitiendo que las fuerzas de seguridad dejen transitar la droga bajo su control.
El objetivo principal de esta herramienta es identificar a los cabecillas de la organización criminal, evitando que solo se arreste a intermediarios o transportistas, que muchas veces son personas utilizadas por grupos criminales.
¿Cómo funciona la entrega vigilada en la práctica?
Las autoridades pueden interceptar un cargamento de drogas sin incautarlo de inmediato. En su lugar, permiten que continúe su ruta, mientras supervisan su destino y a las personas involucradas en la transacción. Este proceso puede incluir:
- Sustituir la droga real por una sustancia inocua.
- Controlar cada movimiento del paquete con dispositivos electrónicos.
- Seguir a los implicados hasta que se complete la operación y detener a los destinatarios.
Sin embargo, esta técnica no está exenta de problemas legales. En muchos casos, la defensa puede argumentar que no hubo dominio real de la droga, lo que lleva a cuestionar si realmente se consumó el delito.
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¿Cuándo se consuma el delito de tráfico de drogas?
La consumación del delito de tráfico de drogas es uno de los aspectos más polémicos en estos procedimientos. Determinar en qué momento se considera que el delito ha sido cometido puede cambiar por completo el rumbo de un caso penal.
El delito de tráfico de drogas está regulado en el artículo 368 del Código Penal, que sanciona a quienes produzcan, elaboren, trafiquen o favorezcan el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en los casos de entrega vigilada, el delito se considera consumado en el momento en que el acusado realiza actos que demuestran su participación activa en la operación delictiva, aunque la droga nunca haya salido del control policial.
¿Es suficiente la intención de traficar o es necesario poseer la droga?
Para que un delito de tráfico de drogas se considere consumado, tradicionalmente se exige que el acusado haya tenido algún tipo de control sobre la sustancia. Sin embargo, en los casos de entrega vigilada, la droga siempre está bajo la supervisión de las autoridades. Entonces, ¿se puede hablar realmente de tráfico de drogas?
Puntos clave en la consumación del delito:
- No es necesario que el acusado tenga contacto físico con la droga.
- Basta con que haya tomado decisiones o ejecutado acciones que demuestren su voluntad de tráfico.
- La intervención policial no impide la consumación del delito, sino que lo documenta.
¿Cuándo pueden absolver en casos de entrega vigilada?
La respuesta no es absoluta, pero en muchos casos sí se puede obtener la absolución si se demuestra que la droga nunca estuvo en posesión real del acusado o nunca se introdujo en el mercado ilícito.
Existen dos escenarios clave en los que un tribunal puede absolver al acusado:
🔹 Cuando la droga nunca estuvo en su poder ni bajo su control mediato
Si el acusado no tenía ninguna capacidad real de disposición sobre la droga y su papel en la operación es meramente periférico o incidental, se puede argumentar que no hubo dominio del hecho.
🔹 Cuando el delito solo quedó en tentativa inidónea o delito imposible
Si la droga fue sustituida antes de cualquier intervención del acusado y no hubo posibilidad real de tráfico, la defensa puede alegar que el delito no era objetivamente posible. En estos casos, el Tribunal Supremo ha absuelto a acusados cuando no existía una posibilidad real de consumación del delito.
Tentativa o delito consumado
Cuando la policía deja circular la droga, pero mantiene el control absoluto sobre ella, nuestro papel como defensa nos permite argumentar que los acusados creían estar traficando con sustancias ilícitas, pero en realidad, la mercancía estaba bajo el control absoluto de las autoridades, lo que haría imposible la consumación del delito. Esto significa que el delito no se consumó, sino que se quedó en una tentativa inidónea. Es decir, los acusados creían estar traficando con drogas, pero en realidad, la mercancía nunca estuvo realmente disponible para ellos.
En el caso del tráfico de drogas en una entrega vigilada la tentativa inidónea ocurre cuando el sujeto intenta cometer un delito, pero por circunstancias ajenas a su voluntad, la acción nunca puede alcanzar el resultado esperado.
Por otro lado, el delito imposible se da cuando la ejecución de la conducta delictiva no puede producir el resultado típico en ninguna circunstancia. En términos de la entrega vigilada, si la droga ha sido sustituida por una sustancia inocua antes de llegar a manos de los acusados, podría considerarse que el delito es objetivamente imposible, ya que no hay materia delictiva real sobre la que se pueda operar el tráfico.
¿Absuelven siempre si la droga no estuvo en posesión del acusado?
La absolución en casos de tráfico de drogas cuando la sustancia nunca estuvo en posesión del acusado no es automática. El Tribunal Supremo ha establecido que el delito se consuma cuando los implicados creen estar traficando con droga, aunque esta permanezca bajo control policial. Sin embargo, para que haya una condena, los tribunales analizan si existieron actos efectivos de tráfico y si el acusado tenía un control real sobre la operación.
En algunos casos, la defensa puede argumentar que el acusado nunca tuvo dominio sobre la droga, lo que podría llevar a una absolución si se demuestra que la operación quedó en tentativa inidónea o delito imposible. Si la sustancia fue sustituida por una sustancia inocua antes de cualquier contacto con el acusado, o si este nunca tuvo capacidad de disposición sobre la misma, la acusación podría desmoronarse.
En este contexto, la intervención de un abogado defensor especializado en delitos contra la salud pública puede marcar la diferencia. Un análisis detallado del caso, la impugnación de pruebas obtenidas en la entrega vigilada y la correcta aplicación de los principios jurídicos pueden ser determinantes para garantizar una defensa eficaz y proteger los derechos del acusado.
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Relación con otras técnicas de investigación: agente encubierto y agente provocador
La entrega vigilada a menudo se confunde con otras técnicas de investigación utilizadas en delitos contra la salud pública, como el agente encubierto y el agente provocador. Es importante diferenciar estas figuras, ya que una mala actuación de las autoridades podría ser motivo de nulidad de la causa.
¿Qué es un agente encubierto?
Un agente encubierto es un policía que se infiltra en una organización criminal para recabar información sobre sus actividades. Está regulado en el artículo 282 bis de la LECrim y es una herramienta legítima cuando se usa correctamente.
Diferencia entre agente encubierto y agente provocador
El agente encubierto se limita a observar e informar, mientras que el agente provocador induce activamente a una persona a cometer un delito que, de otra forma, no habría cometido. Si un abogado penalista demuestra que hubo provocación policial, la causa puede ser anulada.
¿Puede una entrega vigilada convertirse en un delito provocado?
Si las autoridades, en lugar de limitarse a observar, crean artificialmente una situación delictiva, se podría alegar que la actuación policial excede los límites legales, lo que podría llevar a la nulidad de la prueba y a la absolución del acusado.
Cuestiones procesales y garantías constitucionales
Toda actuación policial debe respetar las garantías procesales y los derechos fundamentales de los investigados. En los casos de entrega vigilada, es fundamental que:
- Exista autorización previa de un juez o del Ministerio Fiscal.
- Se respete el derecho de defensa, permitiendo el acceso a toda la información del procedimiento.
- No se vulnere el principio de proporcionalidad, evitando detenciones arbitrarias.
Si las autoridades no han respetado estos principios, un abogado especialista en delitos contra la salud pública puede solicitar la anulación de la prueba y, en consecuencia, la absolución del acusado.
¿Qué pasa si te han denunciado por tráfico de drogas y la entrega estaba siendo vigilada?
Si has sido denunciado por tráfico de drogas, pero la sustancia estaba bajo el control de la policía, tu defensa debe centrarse en desmontar la acusación y demostrar que el delito no se consumó.
¿Cómo le puede ayudar un abogado defensor si te han acusado por tráfico de drogas y han vigilado la entrega?
Un abogado penalista experto en tráfico de drogas analizará tu caso para encontrar los puntos débiles en la acusación. Algunas estrategias clave incluyen:
- Demostrar que la droga nunca estuvo realmente en tu poder.
- Argumentar que la operación fue un caso de delito provocado.
- Detectar errores procesales que puedan invalidar la prueba.
- Cuestionar la legalidad de la intervención policial.
Enfrentar una denuncia por tráfico de drogas no significa que todo esté perdido. La ley tiene mecanismos que pueden jugar a tu favor, pero es imprescindible contar con una defensa sólida y con el respaldo de un abogado especialista en delitos contra la salud pública.
Si te han denunciado y crees que la droga estaba siendo vigilada, actúa rápido. Una estrategia bien planteada desde el inicio del proceso puede marcar la diferencia entre una absolución y una condena.
La teoría de la entrega de droga vigilada es una herramienta de doble filo. Para la acusación, sirve para atrapar a traficantes de alto nivel, pero para la defensa, puede ser la clave para desmontar un caso. Si te enfrentas a una denuncia por delito de tráfico de drogas, no esperes a que la situación se complique. Un abogado experto en delitos contra la salud pública puede ayudarte a construir la mejor defensa.
Cada detalle cuenta. Cada estrategia importa. Y en un caso como este, elegir al abogado adecuado puede ser la decisión más importante que tomes.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.