Compliance penal: artículo 31 bis CP, exención de responsabilidad y requisitos
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El compliance penal es el sistema interno de prevención de delitos que las personas jurídicas españolas pueden implantar para excluir o atenuar su responsabilidad penal conforme al art. 31 bis del Código Penal. La ley establece seis requisitos acumulativos para que el programa funcione como causa de exención: identificación de riesgos, modelo de gestión, recursos financieros, canal de denuncias, sistema disciplinario y verificación periódica. Si están todos y el delito se cometió eludiendo los controles, la persona jurídica queda exenta.
El compliance penal dejó de ser una buena práctica empresarial para convertirse en una herramienta jurídica concreta de defensa frente a procedimientos contra la propia persona jurídica. Un programa bien diseñado, implantado y supervisado puede ser la diferencia entre la condena de la empresa y su absolución.
¿Qué es el compliance penal?
Es el conjunto de políticas, procedimientos y controles que una persona jurídica adopta para prevenir la comisión de delitos por sus administradores, directivos o empleados en su nombre o por su cuenta. Se concreta en un modelo de organización y gestión documentado y operativo, con asignación de responsabilidades, formación y mecanismos de detección y reacción.
¿Qué dice el artículo 31 bis del Código Penal?
«2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: 1.ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. 2.ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control (…). 3.ª Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención. 4.ª No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª.»
Requisitos del programa de compliance
| Requisito | Contenido |
|---|---|
| Identificación de riesgos | Mapa de delitos potenciales por actividad de la empresa |
| Modelo de gestión | Políticas, procedimientos, controles documentados |
| Recursos financieros | Presupuesto suficiente para el programa |
| Canal de denuncias | Vía interna para reportar irregularidades |
| Sistema disciplinario | Sanciones internas para incumplimientos |
| Verificación periódica | Revisión y actualización del programa |
Adicionalmente debe existir un órgano de cumplimiento (compliance officer) con poderes autónomos de iniciativa y control, dotado de medios y reportando directamente al máximo órgano de gobierno.
¿Qué efectos tiene un programa eficaz?
| Escenario | Efecto |
|---|---|
| Programa eficaz y delito cometido eludiendo controles | Exención de responsabilidad penal de la persona jurídica |
| Programa parcialmente eficaz | Atenuante (art. 31 quater CP) |
| Programa formal pero sin implantación real | No surte efectos |
| Sin programa | Sin atenuación, agravación de pena por reincidencia o reiteración |
¿Qué penas puede imponer el juez a una persona jurídica?
Cuando el programa de prevención no existe o no supera el examen judicial, la persona jurídica se enfrenta al catálogo de penas del art. 33.7 CP, todas ellas calificadas como graves:
| Pena | Alcance |
|---|---|
| Multa | Por cuotas o proporcional al beneficio o al perjuicio; es la pena común a todos los casos |
| Disolución | Pérdida definitiva de la personalidad jurídica |
| Suspensión de actividades | Temporal, con límite legal de cinco años |
| Clausura de locales y establecimientos | Temporal, con límite legal de cinco años |
| Prohibición de realizar determinadas actividades | Temporal o definitiva |
| Inhabilitación para subvenciones, ayudas públicas, contratos con el sector público y beneficios fiscales o de la Seguridad Social | Temporal |
| Intervención judicial | Para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores |
La multa es la pena de referencia: las demás, llamadas interdictivas, exigen una justificación reforzada sobre su necesidad para prevenir la continuidad delictiva, atendiendo a las consecuencias económicas y sociales y, en especial, a los efectos para los trabajadores. En la práctica, la disolución y la clausura se reservan para sociedades instrumentales o utilizadas de forma sistemática para delinquir.
Para la defensa de la empresa, este esquema abre dos frentes: acreditar la eficacia del modelo de prevención para lograr la exención y, subsidiariamente, pelear la individualización de la pena para reducirla a una multa proporcionada que no comprometa la continuidad del negocio.
- Eficacia ≠ existencia formal: el TS no admite el «compliance de papel». El programa tiene que estar operativo, con prueba de formación, controles ejecutados, denuncias gestionadas y sanciones aplicadas.
- Elusión fraudulenta: el delito tiene que cometerse eludiendo los controles. Si se cometió aprovechando lagunas, la exención decae.
- Compliance officer con autonomía: la jurisprudencia exige independencia real respecto del órgano de administración. La supervisión meramente nominal no basta.
- Revisión periódica: el modelo debe actualizarse cuando cambia el negocio, la regulación o cuando se detecta un incidente. Un programa congelado pierde eficacia.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa puede ir a juicio penal?
Sí. Desde 2010, las personas jurídicas son penalmente responsables por una larga lista de delitos: estafa, blanqueo, contra la Hacienda Pública, contra el medio ambiente, corrupción, etc. (art. 31 bis CP).
¿Un programa de compliance me garantiza la exención?
No. La exención requiere que el programa sea eficaz antes del hecho, que el delito se cometiera eludiendo los controles y que no haya habido omisión del órgano supervisor. El TS exige prueba real de eficacia.
¿Quién debe ser el compliance officer?
Una persona o un órgano con autonomía respecto del órgano de administración, recursos y poder de iniciativa. Puede ser interno o externo, pero su independencia es decisiva.
¿Sirve un programa estándar o tiene que ser a medida?
A medida. El art. 31 bis CP exige identificar los riesgos propios de la actividad de la empresa. Un programa genérico copiado de internet rara vez supera el examen judicial.
¿Puede condenarse a la empresa aunque no se identifique al empleado que cometió el delito?
Sí. El art. 31 ter CP permite exigir responsabilidad penal a la persona jurídica aunque la persona física autora no haya sido individualizada o no se haya podido dirigir el procedimiento contra ella. Basta con acreditar que el delito se cometió por quien estaba obligado a someterse a los controles de la entidad.
¿Sirve de algo implantar el compliance después de cometido el delito?
Sí, aunque ya no como exención. El art. 31 quater CP prevé como atenuante establecer, antes del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir futuros delitos. A ella se suman la confesión, la colaboración en la investigación y la reparación del daño, todas realizadas a través de los representantes legales.
Compliance penal: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid
Diseñar un programa de compliance que aguante el examen del juez exige conocer la jurisprudencia, los riesgos específicos del sector y la mecánica concreta de los controles. Un penalista con experiencia en responsabilidad de personas jurídicas trabaja codo con codo con el equipo de la empresa para que el programa funcione como herramienta defensiva real, no como un papel en el cajón.
- Código Penal, arts. 31 bis, 31 ter, 31 quater, 31 quinquies
- LO 1/2015, de 30 de marzo, que reformó el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas