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Delitos económicos

· 4 May 2026 Alzamiento de bienes: qué es, regulación en el artículo 257 CP y penas El alzamiento de bienes es la insolvencia punible que comete el deudor que oculta o desplaza bienes para impedir que los acreedores cobren un crédito. Está tipificado en el artículo 257 del Código Penal y exige tres elementos: existencia previa de un crédito, acto de disposición fraudulenta del patrimonio y ánimo de perjudicar al acreedor. La pena base es de 1 a 4 años de prisión y multa, agravándose en supuestos cualificados hasta 6 años. · 4 May 2026 Receptación: qué es, regulación en el artículo 298 CP y diferencia con el blanqueo La receptación es la conducta del que, con ánimo de lucro y conocimiento de la comisión de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayuda a aprovecharse de los efectos del delito o los adquiere, recibe u oculta. Está tipificada en el artículo 298 del Código Penal, con pena de 6 meses a 2 años de prisión, agravada hasta 5 años en supuestos cualificados. Es figura distinta del blanqueo de capitales (art. 301 CP) y del encubrimiento (art. 451 CP). · 4 May 2026 Blanqueo de capitales: regulación en el artículo 301 CP, modalidades y penas El blanqueo de capitales es la conducta de adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de actividad delictiva, así como ocultar o encubrir su origen. Está tipificado en el artículo 301 del Código Penal. La pena básica va de 6 meses a 6 años de prisión y multa, agravada cuando los bienes proceden de tráfico de drogas, corrupción o terrorismo. Admite modalidad imprudente (301.3 CP) y la figura del autoblanqueo, sancionada cuando el autor del delito previo realiza también actos de blanqueo. · 4 May 2026 Insolvencia punible: regulación tras la LO 1/2015 y modalidades La insolvencia punible es el conjunto de delitos que castigan al deudor que provoca o agrava su insolvencia para frustrar el cobro de los acreedores. Tras la LO 1/2015, el Código Penal articula tres bloques: frustración de la ejecución (arts. 257 a 258 ter CP), insolvencias punibles propiamente dichas (arts. 259 a 261 bis CP) y delito de presentación de información falsa en concurso (art. 261 CP). El artículo 259 CP —concurso punible— es el más relevante: castiga al deudor que en situación de insolvencia actual o inminente realiza actos perjudiciales para los acreedores, con pena de 1 a 4 años de prisión, agravada hasta 6 años. · 4 May 2026 Delito fiscal: regulación en el artículo 305 CP, cuota y vías de regularización El delito fiscal castiga al que **defrauda a la Hacienda Pública** estatal, autonómica, foral o local **eludiendo el pago de tributos**, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales por importe superior a **120.000 euros por tributo y periodo** (**art. 305 CP**). La pena es de **prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota**. Existe un **subtipo agravado** del **art. 305 bis CP** (cuota superior a 600.000 euros, organización u ocultación) con prisión de 2 a 6 años. La **regularización voluntaria** completa antes del inicio de actuaciones inspectoras o penales **excluye la responsabilidad penal**. · 4 May 2026 Compliance penal: artículo 31 bis CP, exención de responsabilidad y requisitos El compliance penal es el sistema interno de prevención de delitos que las personas jurídicas españolas pueden implantar para excluir o atenuar su responsabilidad penal conforme al art. 31 bis del Código Penal. La ley establece seis requisitos acumulativos para que el programa funcione como causa de exención: identificación de riesgos, modelo de gestión, recursos financieros, canal de denuncias, sistema disciplinario y verificación periódica. Si están todos y el delito se cometió eludiendo los controles, la persona jurídica queda exenta. · 4 May 2026 Fraude de subvenciones: artículo 308 CP, cuantía mínima y modalidades El art. 308 del Código Penal sanciona con prisión y multa al que obtiene subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubieran impedido, o al que las destina a fines distintos de los previstos. La cuantía mínima para que la conducta sea delito es de 100.000 euros. Por debajo de esa cifra opera la vía administrativa (sancionadora, devolución de la subvención). Existe un tipo específico para fraudes contra los fondos europeos (art. 306 CP). · 4 May 2026 Blanqueo imprudente: artículo 301.3 CP y responsabilidad de sujetos obligados El art. 301.3 del Código Penal sanciona la modalidad imprudente del blanqueo de capitales: quien por imprudencia grave participa en operaciones que tienen origen en una actividad delictiva sin saberlo, pero debiendo saberlo por su posición o profesión. La pena es prisión de 6 meses a 2 años y multa proporcional. Es un tipo pensado fundamentalmente para los sujetos obligados de la Ley 10/2010 (notarios, abogados, asesores fiscales, agentes inmobiliarios, banca) que omiten los deberes de diligencia debida y colaboran sin saber el origen ilícito. · 4 May 2026 Delito societario: figuras de los artículos 290 a 297 CP y responsabilidad de los administradores Los delitos societarios son las conductas de **administradores de hecho o de derecho** que lesionan intereses de la sociedad, los socios o terceros (**arts. 290 a 297 CP**). Las figuras principales son la **falsedad de cuentas anuales** (art. 290), la **imposición de acuerdos abusivos** (art. 291), la **adopción de acuerdos lesivos** con mayoría ficticia (art. 292), la **negativa al ejercicio de derechos sociales** (art. 293) y la **obstaculización de la inspección o supervisión administrativa** (art. 294). Las penas oscilan entre **prisión de 6 meses a 3 años** y **multa**, con agravación si se causa perjuicio económico relevante. · 4 May 2026 Administración desleal: artículo 252 CP, conducta del administrador y deslinde con la apropiación indebida La administración desleal castiga al **administrador de hecho o de derecho**, o a quien tenga **facultades para administrar un patrimonio ajeno**, que **excede dolosamente de las facultades que se le hayan concedido** y **causa un perjuicio** al patrimonio administrado (**art. 252 CP**). La pena se remite a la de la estafa (**art. 249 CP**): prisión de **6 meses a 3 años** y, en los supuestos del art. 250, de **1 a 6 años**. Es un delito patrimonial, doloso y de resultado: requiere infracción del deber de lealtad y perjuicio efectivo o riesgo concreto.
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