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Alzamiento de bienes: qué es, regulación en el artículo 257 CP y penas

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
El alzamiento de bienes es la insolvencia punible que comete el deudor que oculta o desplaza bienes para impedir que los acreedores cobren un crédito. Está tipificado en el artículo 257 del Código Penal y exige tres elementos: existencia previa de un crédito, acto de disposición fraudulenta del patrimonio y ánimo de perjudicar al acreedor. La pena base es de 1 a 4 años de prisión y multa, agravándose en supuestos cualificados hasta 6 años.

El alzamiento de bienes protege el derecho de crédito frente a maniobras del deudor que vacían el patrimonio responsable. No exige insolvencia total: basta con que la disposición fraudulenta sitúe al acreedor en imposibilidad o grave dificultad de cobro.

¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?

El tipo exige tres elementos acumulativos:

  • Crédito preexistente: el acreedor debe tener un derecho de crédito vigente, vencido o no, en el momento del acto de disposición.
  • Acto de disposición que sustraiga bienes del patrimonio responsable: ventas simuladas, donaciones, gravámenes, transferencias a terceros, ocultación de cuentas o activos.
  • Ánimo de perjudicar al acreedor: el dolo específico de impedir o dificultar el cobro.

No es necesario que el acreedor haya ejecutado o haya iniciado un procedimiento. Basta el crédito y el acto fraudulento dirigido a frustrar su efectividad.

¿Qué dice el artículo 257 del Código Penal?

«Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.»

El precepto añade subtipos agravados: cuando el deudor se sirve de persona interpuesta, cuando la deuda u obligación que se trata de eludir es de derecho público o cuando se produce frente a una víctima vulnerable (art. 257.5 CP).

¿Qué penas lleva el alzamiento de bienes?

Supuesto Pena
Tipo básico (art. 257.1 CP) 1 a 4 años de prisión + multa 12-24 meses
Subtipo agravado (art. 257.5 CP): crédito de derecho público, persona interpuesta o víctima vulnerable Mitad superior
Notoria importancia o especial gravedad Hasta 6 años de prisión
Consumación Se consuma con el acto de disposición, no requiere ejecución frustrada

A la pena principal se le añade siempre la responsabilidad civil: el deudor responde del crédito íntegro y los actos fraudulentos pueden rescindirse civilmente (art. 1291 CC, acción pauliana).

¿Qué actos típicos suelen calificarse como alzamiento?

Conducta Subsunción
Venta simulada de inmueble a familiar Alzamiento del 257.1 CP
Donación a hijos antes de vencer una deuda significativa Alzamiento del 257.1 CP
Constitución de hipoteca o gravamen sobre bien embargable 257.2 CP
Transferencia de cuentas o vaciado patrimonial antes de embargo 257.1 y 2 CP
Constitución de sociedades pantalla para titularidad de bienes 257.5 CP (persona interpuesta)
Ocultación de ingresos o cuentas en el extranjero 257.1 CP

La acreditación combina prueba documental (escrituras, transferencias, registros mercantiles) y testifical.

¿Qué papel juega la responsabilidad civil?

La condena por alzamiento conlleva responsabilidad civil del deudor por el importe íntegro de la deuda, costas e intereses. Adicionalmente, el ordenamiento permite la rescisión civil (acción pauliana, art. 1291 CC) de los actos de disposición y, en su caso, la nulidad cuando concurren los presupuestos del art. 1275 CC. El comiso del producto del delito se aplica conforme al art. 127 CP.

¿En qué se diferencia el alzamiento de bienes de otras insolvencias punibles?

Desde la reforma operada por la LO 1/2015, el Código Penal distingue entre la frustración de la ejecución (arts. 257 y 258 CP) y las insolvencias punibles en sentido estricto (art. 259 CP). La calificación correcta importa: los marcos penales son distintos y los elementos que la acusación debe probar también.

Figura Conducta típica Pena
Alzamiento de bienes (art. 257 CP) Ocultar o desplazar bienes para impedir el cobro de un crédito o frustrar un embargo o procedimiento ejecutivo 1 a 4 años de prisión y multa
Ocultación de bienes en ejecución (art. 258 CP) Presentar al juzgado una relación de bienes incompleta o falsa que dilate o impida el cobro 3 meses a 1 año de prisión o multa
Uso indebido de bienes embargados (art. 258 bis CP) Usar sin autorización bienes embargados constituidos en depósito 3 a 6 meses de prisión o multa
Concurso punible (art. 259 CP) Causar o agravar una situación de insolvencia actual o inminente mediante actos de disposición o contabilidad irregulares 1 a 4 años de prisión y multa

La diferencia práctica esencial: el alzamiento no exige una situación de insolvencia concursal ni un procedimiento en marcha, mientras que el art. 259 CP presupone insolvencia actual o inminente. En defensa, reconducir los hechos de una figura a otra, o excluir el dolo de perjudicar, cambia por completo el resultado del procedimiento.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • No exige insolvencia total: basta con que el acto sitúe al acreedor en imposibilidad o grave dificultad de cobro. La defensa que se sostiene únicamente en la existencia de otros bienes embargables suele fracasar si esos bienes son de difícil realización.
  • Crédito preexistente: la disposición patrimonial anterior al nacimiento del crédito no es alzamiento, salvo que el deudor previera ya su nacimiento. Es campo habitual de discusión técnica.
  • Personas interpuestas: la titularidad formal en familiares, sociedades pantalla o testaferros no impide la condena si se acredita la titularidad real del deudor. La pericial contable es decisiva.
  • Concurso con otros delitos económicos: cuando el alzamiento es vehículo para defraudar al fisco, blanquear capitales o consumar una estafa, hay concurso con los delitos correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿Es delito vender mi casa cuando tengo deudas?

Solo si la venta se realiza con ánimo de impedir el cobro a un acreedor. Las ventas a precio de mercado, con destino del dinero a uso ordinario o pago de otras deudas, no son alzamiento.

¿Hay que tener un embargo en marcha para que sea delito?

No. El art. 257 CP castiga los actos dirigidos a frustrar tanto procedimientos iniciados como de previsible iniciación. Basta con el crédito vigente y la voluntad de impedir su cobro futuro.

¿Qué pasa si transfiero bienes a mi cónyuge antes de un divorcio?

Si la transferencia se hace para impedir el cobro a un acreedor, puede ser alzamiento. Si se inserta en un procedimiento de liquidación legítima del régimen económico matrimonial sin perjuicio para terceros, no.

¿Cuál es la pena por alzamiento de bienes?

De 1 a 4 años de prisión más multa de 12 a 24 meses (art. 257.1 CP). En supuestos agravados, llega hasta 6 años.

¿Cuándo prescribe el delito de alzamiento de bienes?

A los cinco años en el tipo básico, porque su pena máxima es de cuatro años de prisión (art. 131 CP). El plazo se computa desde el acto de disposición fraudulenta, que es el momento de consumación. En los supuestos agravados castigados con hasta seis años de prisión, el plazo de prescripción se amplía a diez años.

¿Sirve de algo pagar la deuda después de ser denunciado por alzamiento de bienes?

El pago posterior no elimina el delito, que se consuma con el acto de disposición fraudulenta. Pero sí tiene efectos relevantes: reparar el daño antes del juicio opera como atenuante del art. 21.5 CP, puede rebajar la pena de forma apreciable y facilita tanto una conformidad como la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

Alzamiento de bienes: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

La defensa frente a una imputación por alzamiento revisa el momento del crédito, la finalidad real del acto, los precios y contraprestaciones, las relaciones con personas interpuestas y la disponibilidad efectiva de bienes alternativos. La estrategia se construye con pericial contable y prueba documental sobre todo el flujo patrimonial del deudor.

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