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Delito societario: figuras de los artículos 290 a 297 CP y responsabilidad de los administradores

Actualizado el 2 de julio de 2026

En 30 segundos
Los delitos societarios son las conductas de administradores de hecho o de derecho que lesionan intereses de la sociedad, los socios o terceros (arts. 290 a 297 CP). Las figuras principales son la falsedad de cuentas anuales (art. 290), la imposición de acuerdos abusivos (art. 291), la adopción de acuerdos lesivos con mayoría ficticia (art. 292), la negativa al ejercicio de derechos sociales (art. 293) y la obstaculización de la inspección o supervisión administrativa (art. 294). Las penas oscilan entre prisión de 6 meses a 3 años y multa, con agravación si se causa perjuicio económico relevante.

Los delitos societarios protegen el correcto funcionamiento de las sociedades mercantiles. Castigan abusos de poder de los administradores que, sin llegar a la administración desleal del art. 252 CP o al alzamiento de bienes, deterioran la transparencia, los derechos de los socios o el control administrativo.

¿Qué son los delitos societarios?

Los delitos societarios sancionan conductas específicas de administradores y altos cargos societarios que vulneran:

  • La veracidad de la información financiera y societaria.
  • Los derechos políticos y económicos de los socios minoritarios.
  • La integridad del patrimonio social.
  • La supervisión administrativa sobre sociedades reguladas.

Son delitos especiales propios: solo los pueden cometer administradores u otras personas con facultades equivalentes. No los puede cometer un socio ordinario salvo en supuestos de coautoría o cooperación.

¿Qué figuras recoge el Código Penal?

Artículo Conducta Pena
Art. 290 CP Falsedad de cuentas anuales u otros documentos societarios Prisión 1-3 años + multa 6-12 meses (agravada si causa perjuicio)
Art. 291 CP Imposición de acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno Prisión 6 meses-3 años + multa 6-12 meses
Art. 292 CP Adopción de acuerdos con mayoría ficticia o abuso de firma en blanco Prisión 6 meses-3 años + multa 6-12 meses
Art. 293 CP Negativa o impedimento del ejercicio de derechos sociales (información, asistencia, voto, suscripción preferente) Multa 6-12 meses
Art. 294 CP Obstaculización de la actuación de personas, órganos o entidades de inspección o supervisión administrativa Prisión 6 meses-3 años + multa 6-12 meses
Art. 295 CP Derogado por LO 1/2015 (su contenido pasó al art. 252 CP — administración desleal)

Solo se persiguen previa denuncia del agraviado o de su representante legal (art. 296 CP), salvo que afecte a intereses generales o pluralidad de personas.

¿Qué dice el artículo 290 sobre falsedad de cuentas?

«Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.»

El segundo párrafo agrava la pena cuando se llega a causar el perjuicio económico. La idoneidad para causar perjuicio se valora ex ante: basta la aptitud objetiva, sin que sea necesario el daño consumado en el tipo básico.

¿Qué son los acuerdos abusivos y la mayoría ficticia?

Son las dos figuras que castigan la manipulación de la voluntad social en la junta, y las más habituales en conflictos entre socios. En el acuerdo abusivo del art. 291 CP la mayoría es real: el socio o grupo mayoritario se prevale de su posición para imponer acuerdos con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios y sin que reporten beneficio a la sociedad (ampliaciones de capital diseñadas para diluir al minoritario, retribuciones desproporcionadas al administrador-socio mayoritario, venta de activos a sociedades vinculadas).

En la mayoría ficticia del art. 292 CP la mayoría no existe: se fabrica. El precepto enumera los medios típicos:

  • Abuso de firma en blanco de un socio.
  • Atribución indebida del derecho de voto a quien legalmente carece de él.
  • Negación ilícita del voto a quien lo tiene reconocido.
  • Cualquier otro medio o procedimiento semejante, como juntas universales documentadas sin haberse celebrado o sin convocar realmente a todos los socios.

Un matiz importante: aquí el sujeto activo no es necesariamente el administrador, sino quien impone o se aprovecha del acuerdo, típicamente el socio mayoritario. Para la defensa, la clave suele estar en acreditar que la junta se celebró con las formalidades debidas y que el acuerdo, aunque desfavorable para el denunciante, respondía a un interés social defendible: ese terreno pertenece a la impugnación mercantil, no al proceso penal.

Cuestiones criticas que conviene tener en cuenta
  • Concurso con administración desleal: cuando la falsedad contable encubre desviación patrimonial, los tribunales suelen apreciar concurso medial o ideal con el art. 252 CP.
  • Concurso con delito fiscal: la falsedad de cuentas que oculta defraudación tributaria puede dar lugar a concurso con el art. 305 CP.
  • Sujeto activo: incluye a los administradores de hecho, no solo a los inscritos. La jurisprudencia ha extendido la figura a directivos con poder decisorio efectivo.
  • Persecución: el art. 296 CP exige denuncia del agraviado, salvo afectación a intereses generales. La modificación posterior por la víctima del consentimiento no extingue la acción si el procedimiento ya está abierto.
  • Responsabilidad penal de la persona jurídica: aplicable en figuras del art. 290 CP. El compliance penal puede operar como atenuante o eximente.

Diferencia con la administración desleal

El delito societario del art. 290 CP castiga la falsedad informativa: distorsionar las cuentas o la imagen jurídica de la sociedad. La administración desleal del art. 252 CP castiga el exceso en la gestión patrimonial que causa perjuicio. Pueden concurrir cuando la falsedad encubre desvíos: la jurisprudencia aprecia entonces concurso medial.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede cometer un delito societario?

Solo administradores de hecho o de derecho y otras personas con poder decisorio equiparable. Es delito especial propio.

¿Hace falta que se cause un perjuicio efectivo?

En el tipo básico del art. 290 CP basta con la idoneidad para causarlo. Si llega a producirse el perjuicio, la pena se agrava en el segundo párrafo.

¿Quién puede denunciar un delito societario?

Solo el agraviado o su representante legal (art. 296 CP), salvo que afecte a intereses generales o pluralidad de personas, en cuyo caso es perseguible de oficio.

¿Puede imputarse a la sociedad?

Sí. El art. 31 bis CP admite la responsabilidad penal de la persona jurídica en los delitos societarios cuando concurra el modelo de imputación legal. El programa de compliance puede atenuarla o excluirla.

¿Qué diferencia hay entre un acuerdo abusivo y un acuerdo con mayoría ficticia?

En el acuerdo abusivo (art. 291 CP) la mayoría es real, pero se usa para imponer acuerdos lucrativos que perjudican a los demás socios sin beneficiar a la sociedad. En la mayoría ficticia (art. 292 CP) la mayoría se fabrica mediante abuso de firma en blanco, votos indebidos o negación ilícita del voto a un socio.

¿Cuándo un conflicto entre socios es delito y cuándo se resuelve en la vía mercantil?

Solo hay delito societario cuando concurre una conducta típica concreta: falsear cuentas, fabricar mayorías, negar derechos sociales o imponer acuerdos abusivos con ánimo de lucro. El simple desacuerdo con la gestión o un acuerdo desfavorable se combate impugnando el acuerdo ante el juzgado de lo mercantil. El derecho penal es la última vía, no un atajo en disputas societarias.

Delito societario: cuándo necesitas un abogado penalista en Madrid

Las querellas societarias suelen activarse en escenarios de conflicto entre socios, sucesión de administradores o tras auditorías que detectan irregularidades. La defensa exige analizar la documentación contable, la trazabilidad de los acuerdos sociales y la cobertura estatutaria de cada decisión. Una buena defensa empieza antes de la denuncia, con preparación documental y registros contables sólidos. Cuando ya hay imputación, el margen se reduce y conviene actuar con urgencia.

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Fuentes
  • Código Penal, arts. 31 bis, 252, 290-297, 305
  • Ley de Sociedades de Capital, regulación de cuentas anuales y derechos del socio
  • Reforma LO 1/2015 sobre delitos societarios
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre concurso administración desleal / falsedad societaria