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Todo lo que necesitas saber sobre el delito de estafa Código Penal: qué es, qué elementos exige, qué tipos existen y qué penas prevé el Derecho penal español.

¿Qué es el delito de estafa según el Código Penal? (Art. 248 CP)

El delito de estafa se regula en el artículo 248 del Código Penal (estafa código penal), que define la conducta y fija la pena de su tipo básico. La pena por estafa en el tipo básico es de prisión de 6 meses a 3 años cuando la cuantía exceda de 400 euros (delito menos grave) o multa de 1 a 3 meses si no se supera esa cuantía (delito leve).

El artículo 248 lo define así: «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Cuando hablamos del delito de estafa Código Penal nos referimos, por tanto, a esta conducta descrita en el artículo 248 y a los preceptos que la castigan.

Es un delito contra el patrimonio que consiste en engañar a otra persona para obtener un beneficio económico, causando en la víctima un perjuicio económico por culpa de ese engaño. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la víctima, no la mera propiedad de lo defraudado. Quien estafa actúa con ánimo de lucro, esto es, buscando un provecho económico a costa de la defraudación ajena. En el Derecho penal español, ese bien jurídico protegido es lo que explica que la defraudación se persiga aunque la víctima recupere después su dinero. En ese artículo te vamos a explicar qué es el delito de estafa según el Código Penal.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), sólo en el año 2023 se cometieron 426.744 fraudes en España, convirtiéndolo en uno de los delitos más frecuentes del territorio nacional.

En el lenguaje cotidiano, la estafa se conoce también como fraude, y, en función de su gravedad y de la cuantía defraudada, puede acarrear desde una multa hasta varios años de cárcel por estafa.

Elementos del delito de estafa

Para que una conducta se considerada delito de estafa, deben concurrir varios elementos que el Código Penal establece de manera clara. En este delito intervienen un sujeto activo, que despliega el engaño, y un sujeto pasivo, que sufre el error y el perjuicio:

  • Engaño bastante: Nuestra jurisprudencia más reciente ha considerado como engaño bastante, todo engaño que resulte suficiente como para provocar error en la víctima, siempre y cuando éste no sea burdo, es decir, aquel que pueda apreciar cualquiera. El engaño bastante para producir error debe ser, además, antecedente y causante de la disposición.

  • Error en la víctima: La persona engañada debe caer en el error como consecuencia del engaño. Y no puede derivarse a la víctima un deber de diligencia que le exija detectar el engaño siempre.

  • Acto de disposición patrimonial: La víctima, fruto del engaño, realiza un acto que afecte a su patrimonio, por ejemplo, hacer un pago, un bizum, realizar una transferencia bancaria. Es la disposición patrimonial que la ley exige para que exista estafa consumada.

  • Perjuicio económico. Por último, el acto de disposición debe causar un daño económico real a la víctima. No basta con la mera intención de estafar, sino que debe haber un resultado perjudicial.

Estos cuatro elementos son esenciales para que un acto delictivo sea calificado como delito de estafa según el Código Penal. El bien jurídico protegido, el patrimonio de la víctima, se lesiona precisamente cuando el perjuicio se materializa. Si no se cumple alguno de los dos primeros elementos, no se considerará delito de estafa. Sin embargo, si los dos últimos no se producen, estaríamos ante un delito de estafa en grado de tentativa.

Tipos de estafa

El Código Penal contempla diferentes modalidades del delito de estafa, que varían en función de las circunstancias en las que se ha cometido el hecho delictivo y se ha cometido el engaño:

  • Estafa clásica: Es la estafa más básica, donde una persona utiliza el engaño para obtener un beneficio a costa de otra. Por ejemplo, la venta de un producto que no existe.

  • Estafa agravada: Aquellas que afectan a un gran número de personas, o se aprovechan de una relación de confianza. Por ejemplo, un amigo que engaña a otro para que le haga entrega de un dinero para realizar una inversión ficticia, con el objetivo de ganar dinero prometiendo rentabilidades que no existen y quedándose con el dinero de la víctima.

  • Estafa informática (art. 249.1.a CP): Con el avance tecnológico, el Código Penal castiga a quien, con ánimo de lucro y valiéndose de una manipulación informática o artificio semejante, consigue una transferencia patrimonial no consentida en perjuicio de la víctima, sin necesidad de engañar directamente a una persona.

  • Estafa procesal: Ocurre cuando alguien utiliza el engaño para obtener una ventaja indebida en un procedimiento judicial, presentando pruebas falsas o manipulando documentos.

  • Estafa impropia (art. 251 CP): Modalidades específicas castigadas con prisión de uno a cuatro años, como atribuirse falsamente la facultad de disposición sobre una cosa para enajenarla, gravarla o arrendarla; ocultar cargas al transmitir un bien; la doble venta de un mismo bien antes de su transmisión definitiva; o el otorgamiento de un contrato simulado en perjuicio de otro.

El delito de estafa se encuentra regulado en el artículo 248 y siguientes del Código Penal.

El delito de estafa en el Código Penal, artículo por artículo (248 a 251 bis)

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, que reordenó los preceptos introducidos por la Ley Orgánica 14/2022, la regulación del delito de estafa en el Código Penal se reparte entre estos artículos:

  • Artículo 248 CP: define la estafa y fija la pena de prisión del tipo básico. La comete quien, con ánimo de lucro, emplea engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndola a un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Su texto dispone que «los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años». Para individualizar la pena, el tribunal valora el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador y los medios empleados. Si lo defraudado no excede de 400 euros, la estafa es leve y se castiga con multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 250 o que el culpable ya hubiera sido condenado por tres delitos de la misma naturaleza.

  • Artículo 249 CP: castiga, con esa misma pena de prisión de seis meses a tres años, la estafa informática y el fraude con medios de pago. Responde como reo de estafa quien, con ánimo de lucro, se vale de una manipulación informática o artificio semejante para lograr una transferencia no consentida de un activo patrimonial en perjuicio de otro (art. 249.1.a), modalidad en la que se encuadra el phishing, y quien utiliza de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otro instrumento de pago distinto del efectivo, o los datos obrantes en ellos, para realizar operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero (art. 249.1.b). El apartado 2 castiga fabricar, obtener, poseer o facilitar a terceros los dispositivos, datos o programas diseñados para cometer estas estafas, así como sustraer o adquirir ilícitamente esas tarjetas para usarlas de forma fraudulenta; el apartado 3 impone la pena en su mitad inferior a quien las posee, adquiere, transfiere o distribuye sabiendo que se obtuvieron de forma ilícita. Cuando el estafador se hace pasar por otra persona para cometer el engaño puede concurrir además un delito de suplantación de identidad.

  • Artículo 250 CP: regula la estafa agravada, con pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Se aplica, entre otros supuestos, cuando la estafa recae sobre cosas de primera necesidad o viviendas, cuando se perpetra abusando de la firma de otro, cuando el responsable abusa de las relaciones personales con la víctima o se aprovecha de su credibilidad empresarial o profesional, o cuando la cuantía de lo defraudado supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas. Si concurre alguna de las circunstancias 4.ª, 5.ª, 6.ª o 7.ª junto con la 1.ª, o si lo defraudado supera los 250.000 euros, la pena de prisión se eleva a cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses (art. 250.2).

  • Artículo 251 CP: tipifica la estafa impropia, castigada con pena de prisión de uno a cuatro años.

  • Artículo 251 bis CP: prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando el delito de estafa se comete en su nombre, por su cuenta y en su beneficio, conforme al régimen del artículo 31 bis del Código Penal. En estos casos responde con multa del triple al quíntuple de lo defraudado si la pena de la persona física supera los cinco años de prisión, y del doble al cuádruple en el resto de los casos, además de las demás consecuencias previstas en la ley.

¿Cuáles son las penas por estafa?

El Código Penal castiga el delito de estafa según las cantidades y circunstancias en las que se comete. Es un error común pensar que una estafa inferior a 400 euros no es delito. Sin embargo, defraudar una cantidad que no exceda los 400 euros constituye un delito de estafa leve, castigado con la pena por estafa multa de uno a tres meses.

La pena por el delito de estafa superior a 400 euros es una pena de prisión de seis meses a 3 años. Además, quien utilice de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otro instrumento de pago distinto del efectivo, o los datos obrantes en ellos, para realizar operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero, responde también como reo de estafa, con esa misma pena de prisión de seis meses a tres años (art. 249.1.b CP). Por ejemplo, quien se apropia de una tarjeta de crédito del buzón de su vecino y utiliza o vende los datos para hacer compras en internet.

La pena por el delito de estafa agravada podrá alcanzar hasta los seis años de prisión cuando:

  • Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

  • Se perpetre abusando de la firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando un proceso, expediente o documento público u oficial.

  • Recaiga sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

  • Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

  • La cuantía de lo defraudado supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

  • Se cometa con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador, o aprovechando este su credibilidad empresarial o profesional.

  • Se cometa como estafa procesal, manipulando pruebas o documentos para inducir a error al juez o tribunal.

  • El responsable sea reincidente por haber sido condenado antes por tres delitos menos graves o graves de este mismo capítulo y de la misma naturaleza.

La condena por estafa puede alcanzar hasta 8 años de cárcel si la cuantía de lo defraudado supera los 250.000 euros.

Como la pena por estafa depende sobre todo de la cuantía defraudada, esta tabla resume cómo se gradúa la condena:

Más de 400 € Estafa, tipo básico (art. 248 CP) Pena de prisión de 6 meses a 3 años
Más de 50.000 € (o vivienda, muchas víctimas, especial gravedad…) Estafa agravada (art. 250 CP) Pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Más de 250.000 € Estafa hiperagravada (art. 250.2 CP) Pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses

Por ejemplo, una estafa de 10.000 euros se castiga, por regla general, dentro del tipo básico (prisión de seis meses a tres años), salvo que concurra alguna circunstancia agravante del artículo 250. Y si el engaño no llega a producir el perjuicio económico buscado, estaríamos ante una estafa en grado de tentativa, en la que la pena se reduce en uno o dos grados.

Diferencias del delito de estafa con otros delitos contra el patrimonio

El delito de estafa se confunde a veces con otras figuras del mismo Título del Código Penal. La clave para distinguirlas está en el engaño y en el modo en que se produce el perjuicio:

  • Estafa y hurto: en el hurto (artículo 234 CP) el autor se apodera de una cosa mueble ajena sin violencia y sin que la víctima entregue nada; en la estafa es la propia víctima quien, engañada, realiza el acto de disposición patrimonial.

  • Estafa y apropiación indebida: en la apropiación indebida no existe engaño previo, sino un abuso de confianza posterior a una entrega que en su origen fue válida.

  • Estafa y administración desleal: en la administración desleal (artículo 252 CP) quien administra un patrimonio ajeno se excede en sus facultades y causa un perjuicio, pero sin el engaño que en la estafa provoca el acto de disposición de la víctima.

¿Quieres conocer la diferencia entre estafa y apropiación indebida?

¿Necesitas un abogado especialista en estafas?

¿Cómo puede ayudarte un abogado especialista en estafa?

Si has sido denunciado por estafa o eres víctima de una, contar con el asesoramiento de un abogado en delitos económicos puede ser crucial para el resultado del procedimiento. Un abogado experto en estafas te podrá ayudar de la siguiente manera:

Asesoramiento legal personalizado

Un abogado penalista en estafas estudiará tu caso y te proporcionará los mejores medios para establecer una estrategia que se adapte en tu caso. Tanto si eres víctima como acusado, un abogado puede contar con un perito de su equipo para acreditar que has sido víctima de una estafa o para demostrar tu inocencia si no has cometido el delito.

Defensa en juicio: Si has sido acusado de estafa

Un abogado defenderá tus derechos y velará porque se cumplan los elementos que hemos mencionado al inicio del artículo. Y en caso de no hacerlo, le expondrá al Juez los motivos por los que eres inocente o, en su caso, no has cometido el delito de estafa. En el caso de que seas víctima de un timo, el abogado se encargará de argumentar al Juez todos los hechos que acrediten la comisión de la estafa por parte del acusado y reclamará el dinero que te corresponde.

Recuperación de bienes: Si eres víctima.

El abogado te ayudará a recuperar tu dinero y a reclamar por el perjuicio que te hubiera ocasionado. En algunos casos, la estafa puede causar un gran daño económico. Por ejemplo, si un compañero de universidad te propone abrir una clínica dental donde ambos sois socios, siendo tú el socio industrial y él el socio capitalista, y como resultado de su engaño has tenido que dejar tu puesto trabajo y no has recibido salario durante un tiempo. Además de reclamar los salarios no abonados, podrás exigir una compensación por el perjuicio económico que la falta de ingresos ha causado en tus ahorros, además de la pérdida de calidad de vida.

Negociación y acuerdos

En muchas ocasiones, la vía judicial se puede evitar llegando a un acuerdo. Aquí, las habilidades del abogado y el material disponible serán clave para alcanzar un acuerdo favorable a los intereses de cada parte.

¿Cómo poner una denuncia por estafa?

Si has sido víctima de un fraude es muy importante contar desde un principio con un abogado experto en estafas que te asesore y te de las herramientas necesarias para acreditar quién se esconde detrás del engaño y las pruebas que garanticen su culpabilidad.

En nuestro despacho contamos con los mejores profesionales para defender los derechos de nuestros clientes, contando con un equipo de peritos, que garanticen el material probatorio y nos permita obtener una sentencia favorable.

Si has sido víctima o acusado por un delito de estafa, puedes concretar una cita en nuestra consulta para estudiar tu caso.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista en estafas y quiero ayudarte.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el delito de estafa en el Código Penal?

El delito de estafa se regula en el artículo 248 del Código Penal. Consiste en utilizar engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero con ánimo de lucro.

¿Dónde se regula el delito de estafa en el Código Penal?

El delito de estafa se regula en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, dentro del Título XIII, dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. El artículo 248 define la conducta y fija la pena del tipo básico, el 249 castiga la estafa informática y el fraude con medios de pago distintos del efectivo, el 250 recoge la estafa agravada, el 251 la estafa impropia y el 251 bis la responsabilidad de la persona jurídica.

¿Cuál es la pena por estafa?

La pena por estafa en el tipo básico (art. 248 CP) es de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía supera los 400 euros. Se eleva a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses en los subtipos agravados del artículo 250 CP (cuantía superior a 50.000 euros, vivienda, abuso de relaciones, etc.), y a prisión de 4 a 8 años cuando lo defraudado supera los 250.000 euros.

¿Cuándo se considera estafa agravada?

La estafa es agravada cuando concurre alguna circunstancia del artículo 250 CP: cuantía superior a 50.000 euros, afectación a vivienda o cosas de primera necesidad, abuso de la firma de otro, abuso de las relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional, bienes del patrimonio artístico o histórico, o especial gravedad por la situación económica en que quede la víctima o su familia.

¿Puede una persona jurídica cometer un delito de estafa?

Sí. Una persona jurídica, por ejemplo una empresa o sociedad, puede ser penalmente responsable de un delito de estafa cometido en su nombre, por su cuenta y en su provecho, conforme al artículo 251 bis y al régimen general del artículo 31 bis del Código Penal.

¿En qué se diferencian estafa y apropiación indebida?

En la estafa existe engaño previo al acto de disposición. En la apropiación indebida (art. 253 CP) el autor recibe legítimamente dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble ajena y después incumple la obligación de devolverla o la incorpora a su patrimonio.

¿En qué se diferencia la estafa de un simple incumplimiento de contrato?

La diferencia está en el dolo antecedente. En la estafa existe un engaño y el propósito de incumplir desde antes del acto de disposición patrimonial. Cuando el contrato es válido en su origen y el incumplimiento surge después, sin engaño previo, el conflicto suele resolverse en el ámbito civil y no constituye delito de estafa.

¿Cuándo prescribe el delito de estafa?

La estafa básica, con una pena máxima de tres años, prescribe a los cinco años. La estafa agravada del artículo 250 CP (hasta 6 u 8 años de pena máxima) prescribe a los diez años.

¿Cuáles son los 4 elementos del delito de estafa?

Son cuatro: un engaño bastante, el error que ese engaño provoca en la víctima, un acto de disposición patrimonial realizado por la víctima a causa del error y un perjuicio económico real. Si falta el acto de disposición o el perjuicio, el hecho puede quedar en estafa en grado de tentativa.

¿A partir de qué cuantía hay delito de estafa?

No existe un importe mínimo: cualquier cuantía puede constituir delito. Si lo defraudado no supera los 400 euros se considera estafa leve (multa de 1 a 3 meses); por encima de 400 euros se aplica el tipo básico, con prisión de 6 meses a 3 años.

¿Qué dice el artículo 172 del Código Penal?

El artículo 172 del Código Penal regula el delito de coacciones, que castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere. Es un delito distinto de la estafa: en las coacciones no hay engaño ni acto de disposición patrimonial voluntario.

¿Qué dice el artículo 172 ter del Código Penal?

El artículo 172 ter del Código Penal tipifica el delito de acoso u hostigamiento (conocido como stalking): perseguir o vigilar de forma insistente y reiterada a otra persona alterando gravemente su vida cotidiana. Tampoco es una estafa, ya que protege la libertad y la tranquilidad de la víctima, no su patrimonio.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.