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Cuando te llega la citación como investigado por un delito de estafa que no has cometido, es probable que seas víctima de una suplantación de identidad.

En el año 2023, los ciberdelincuentes cometieron 470.388 estafas informáticas en España; por lo que debemos tener mucho cuidado con la información que compartimos por internet.

¿Qué es el delito de suplantación de identidad?

El delito de suplantación de identidad (también llamado suplantación de identidad DNI cuando se usa el documento de otra persona) está tipificado como usurpación del estado civil en el artículo 401 del Código Penal. La pena es de prisión de 6 meses a 3 años.

Diferencia entre suplantación y usurpación de identidad

En el lenguaje común, la suplantación de identidad, el robo de identidad y el fraude de identidad se usan como sinónimos, pero penalmente conviene matizarlos. La suplantación de identidad es el término amplio: abarca cualquier uso no autorizado de los datos de otra persona, desde abrir un perfil falso hasta pedir un préstamo con una copia de su DNI.

La usurpación de identidad (que el Código Penal denomina usurpación de estado civil en el artículo 401) es una figura más concreta y exigente: consiste en hacerse pasar por otra persona de forma plena y continuada en el tráfico jurídico, asumiendo su estado civil (nombre, edad, sexo y nacionalidad) para actuar en su lugar de manera repetida.

La diferencia tiene consecuencias prácticas: un uso aislado de tus datos puede no encajar en el artículo 401, pero sí constituir estafa (art. 248 y siguientes), falsedad documental (arts. 390 y siguientes) o un delito contra la intimidad (art. 197). Por eso el primer paso siempre es que un abogado penalista califique correctamente los hechos.

  Suplantación de identidad Usurpación de identidad (estado civil)
Qué es Término amplio y coloquial Figura del art. 401 CP
Conducta Uso puntual de datos ajenos Hacerse pasar por otro de forma plena y continuada
Ejemplo Pedir un microcrédito con tu DNI Operar jurídicamente con la identidad de la víctima
Encaje penal Estafa, falsedad documental o delito contra la intimidad Usurpación de estado civil (prisión de 6 meses a 3 años)

¿Pueden acceder a mi cuenta bancaria solo con mi DNI?

No. Para operar en una cuenta bancaria se exigen claves, firma o biometría: nadie puede acceder a tu cuenta bancaria solo con tu DNI. Ahora bien, con una copia del DNI (frecuentemente sustraída o filtrada) sí pueden contratar préstamos rápidos, líneas móviles o microcréditos online a nombre de la víctima, dando lugar a casos muy frecuentes de suplantación de identidad con DNI.

Suplantar la identidad de otra persona consiste en atribuirse públicamente la apariencia e identidad para obtener un beneficio de forma engañosa.

Para cometer un delito de suplantación de identidad, es necesario asumir la identidad de otra persona, engañando a terceros para que crean que uno es realmente esa persona.

Esta conducta implica un uso fraudulento de información y datos personales no autorizados, con el objetivo de obtener beneficios o cometer algún delito.

El Código Penal tipifica esta conducta en el artículo 401 bajo el nombre de usurpación de estado civil. Este precepto castiga a quien usurpe el estado civil de otro, es decir, a quien se haga pasar por otra persona de forma continuada y completa en el tráfico jurídico.

La pena por suplantación de identidad alcanzaría desde los 6 meses a 3 años de prisión.

¿Cómo se suplanta una identidad?

En el Derecho Penal decimos que una persona suplanta la identidad de otra cuando:

  • Crea perfiles falsos en redes sociales usando datos personales y fotos de otra persona para engañar al resto de usuarios. Los usuarios suelen llevar a cabo esta práctica en la plataforma de ventas de Facebook.
  • Usa la información personal de alguien para abrir cuentas bancarias, solicitar préstamos o realizar transferencias sin su permiso.  Este es el mayor peligro que nos encontramos cuando compartimos nuestros datos personales en internet.
    Cualquiera que tenga nuestro DNI puede abrir cuentas bancarias en plataformas online como Revolut o ING, usando solo una fotografía del documento.
    Además, los ciberdelincuentes utilizarán la fotografía del DNI para ganarse la confianza de sus víctimas a través de Wallapop o Facebook.
  • Enviar correos fraudulentos en nombre de entidades confiables, como bancos, para obtener información de la víctima se conoce como «phishing».
  • Presentar documentos falsificados, como identificaciones o pasaportes, haciéndose pasar por otra persona para conseguir beneficios ilegales. Otra forma de suplantación de identidad es hacerse pasar por el representante de una empresa o un agente de la autoridad, aprovechándose de la confianza que transmiten dichas posiciones.

Cuáles son las características de la suplantación de identidad

El delito de suplantación de identidad consiste en asumir plenamente la identidad de otra persona real, actuando en su nombre en diversos actos jurídicos.

Los elementos que definen el estado civil de una persona incluyen:

  • Nombre y apellidos
  • Edad
  • Sexo
  • Nacionalidad

Para que se pueda castigar el delito de suplantación de identidad, es necesario que el autor:

  • Obtenga algún tipo de beneficio económico o ventaja a partir de la usurpación.
  • Induzca a error a una persona o entidad, provocando una acción en perjuicio propio o de terceros, lo que configuraría un delito de estafa, de acuerdo con el artículo 248 del Código Penal.

Por lo tanto, si alguien crea un perfil falso sin incluir datos personales, no comete un delito como tal; en este caso, la única opción es denunciar el perfil a los administradores de la plataforma para que lo eliminen.

Sin embargo, si la creación de un perfil falso tiene como propósito acosar, injuriar, calumniar u ofender gravemente el honor de otra persona, estaríamos ante una conducta delictiva.

El delito de suplantación de identidad no tiene porque causarle un perjuicio directo a la persona que ha suplantado la identidad, ya que se suplanta la identidad de otra persona como medio para cometer una estafa y ocultar su rastro, con el objetivo de facilitar su impunidad.

La suplantación de identidad debe llevarse a cabo con ánimo de lucro, aunque no es necesario que se cause un perjuicio directo a la persona cuya identidad ha sido usurpada.

Suplantación de identidad digital: el delito en el entorno online

Con el auge del comercio electrónico y las redes sociales, la suplantación de identidad digital se ha convertido en una de las modalidades delictivas de mayor crecimiento. Los ciberdelincuentes utilizan técnicas como el phishing, el SIM swapping o la creación de perfiles falsos en redes sociales para hacerse pasar por la víctima. Cuando la suplantación digital genera un patrón de acoso reiterado, puede concurrir además con el delito de acoso o stalking previsto en el artículo 172 ter del Código Penal, con penas de 3 meses a 2 años de prisión.

Las redes sociales concentran hoy la mayor parte de estos casos. Crear un perfil falso en Instagram, Facebook o TikTok con el nombre y las fotos de otra persona puede ser delito si se usan sus datos personales para obtener un beneficio o causarle un perjuicio.

  • Perfil falso que solo usa tu foto: en principio no es delito de usurpación, aunque puede vulnerar tu derecho a la propia imagen.
  • Perfil falso con tu nombre, tu imagen y tus datos personales, haciéndose pasar por ti de forma continuada: encaja en el artículo 401 del Código Penal.
  • Uso de ese perfil falso para engañar a tus contactos y sacarles dinero: concurre además un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.

Cómo saber si están usando tu DNI o han suplantado tu identidad

No siempre es evidente. Estas son las señales que permiten saber si han usado tu DNI o si alguien ha suplantado tu identidad:

  • Cartas o llamadas de recobro por deudas, compras o contratos que no reconoces.
  • Aparición en ficheros de morosos (ASNEF, Experian o RAI) sin haber dejado de pagar nada.
  • Préstamos o microcréditos a tu nombre que no has solicitado: puedes comprobarlo pidiendo tu informe en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España).
  • Altas o portabilidades de telefonía que no has contratado.
  • Notificaciones, requerimientos o citaciones judiciales por hechos que no has cometido.

Si detectas cualquiera de estas señales, conserva todas las pruebas (cartas, capturas, correos) y actúa cuanto antes: cuanto más tiempo pase, más operaciones puede acumular el suplantador a tu nombre.

 

¿Te han suplantado la identidad o te han denunciado por una estafa que no cometiste?

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¿Qué consecuencias penales puede tener la víctima de una suplantación de identidad?

Quien se apropia de la identidad de otra persona, por norma general, lo realiza para cometer otro tipo de delitos, entre los que se encuentra la estafa, para ocultar su rastro y que la responsabilidad penal recaiga sobre la persona cuya identidad ha sido suplantada.

En numerosas ocasiones, las autoridades han denunciado a la víctima por estafa en diversas ciudades debido a la suplantación de identidad, uno de los delitos más frecuentes en plataformas de compraventa de segunda mano como Wallapop, Vinted, Facebook y otros portales similares.

La víctima de suplantación de identidad podría enfrentarse a penas por delito de estafa que podrían alcanzar hasta los 5 años de prisión, si el verdadero autor las hubiera cometido afectando a un elevado número de personas, o la cantidad de lo defraudado supere los 50.000€.

Actualmente, uno de nuestros clientes enfrenta una pena de hasta 10 años de prisión debido a dos procedimientos distintos, en los cuales se han defraudado más de 100.000 € en cada caso, afectando a un amplio número de víctimas.

Si eres víctima de suplantación de identidad y te han denunciado por estafa, es muy importante establecer una estrategia de defensa junto a tu abogado defensor. Debes presentar todas las pruebas necesarias que demuestren tu inocencia y acrediten que fuiste objeto de suplantación.

¿Qué debo hacer si me han denunciado por estafa y suplantado la identidad?

Nuestro consejo, es que antes de declarar en sede policial o judicial acudas a un abogado defensor que te asesore y trace una estrategia para enfrentar la defensa del procedimiento, y te acompañe a interponer denuncia por suplantación de identidad. Es fundamental solicitar cuanto antes un informe pericial informático que acredite las direcciones IP, dispositivos y geolocalización de las operaciones fraudulentas, demostrando que la persona suplantada no pudo ser la autora material de los hechos.

El peritaje informático: tu principal prueba de descargo

Cuando te han denunciado por algo que hizo un suplantador, el peritaje informático suele ser la prueba decisiva para acreditar tu inocencia. Peritar una suplantación de identidad consiste en que un perito informático analice y documente el rastro digital de las operaciones fraudulentas:

  • Las direcciones IP desde las que se ejecutaron las contrataciones o transferencias.
  • La geolocalización y los dispositivos utilizados, para demostrar que no eran los tuyos.
  • Las marcas de tiempo y metadatos que sitúan al verdadero autor en un lugar y un momento distintos a los tuyos.

Este informe pericial se incorpora al procedimiento como prueba y permite demostrar que la persona suplantada no fue la autora material de los hechos. Solicitarlo cuanto antes, incluso antes de declarar, es clave para orientar bien la defensa.

¿Te ha llegado una citación como investigado? No declares sin asesorarte

Lo que declares la primera vez condiciona todo el procedimiento. Antes de ir a comisaría o al juzgado, cuéntame tu caso: revisaré tu citación y te diré cómo defenderte y qué pruebas necesitas para acreditar la suplantación.

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¿Tengo derecho a una indemnización por suplantación de identidad?

Todas las víctimas de un delito tienen derecho a ser compensadas por los daños sufridos.En los casos de suplantación de identidad, el juez determinará el importe de la indemnización en función del daño que el infractor haya causado a la víctima, tanto a nivel económico como moral.

Si la víctima contrató a un abogado para defender sus derechos en procedimientos donde fue denunciada por delitos cometidos por el suplantador, podrá exigir el reembolso de los honorarios de abogado como parte de la responsabilidad civil y la reparación del daño.

Cómo denunciar una suplantación de identidad paso a paso

Si quieres denunciar una suplantación de identidad, estos son los pasos:

  1. Reúne las pruebas: contratos fraudulentos, cartas de cobro, capturas, correos y cualquier documento de la operación, junto a una copia de tu DNI.
  2. Interpón la denuncia: en cualquier comisaría de la Policía Nacional, en la Guardia Civil o directamente en el Juzgado de Guardia. Para ciertos hechos también existe la denuncia online en la sede electrónica de la Policía.
  3. Avisa a las entidades afectadas: banco, financieras y operadoras, para bloquear los contratos abiertos a tu nombre.
  4. Reclama ante la AEPD por el tratamiento ilícito de tus datos personales.
  5. Pide ayuda especializada: la línea 017 del INCIBE orienta en ciberseguridad, y un abogado penalista puede personarse como acusación particular para reclamar y reforzar tu defensa.

Cuanto antes denuncies, antes podrás acreditar que tú también eres víctima y frenar las consecuencias de los contratos y deudas generados por el suplantador.

Cómo protegerte de ser víctima de suplantación de identidad

Ahora que conoces todos los riesgos a los que te enfrentas te vamos a dar una serie de recomendaciones para compartir tu DNI de forma segura:

  1. Envía la copia en blanco y negro.
  2. Pixela o borra datos innecesarios. Como por ejemplo, la fecha de emisión, la fecha de caducidad o la firma no siempre son necesarias. La propia aplicación de whatsapp permite pixelar desde el móvil
  3. Añade una nota con el motivo por el que lo compartes. Por ejemplo, «VÁLIDO PARA TRÁMITE X FECHA XX-XX-XX».
  4. Evita compartir el reverso del DNI si no es necesario.

He dado o enviado mi DNI a un desconocido, ¿qué hago?

Si acabas de dar tu DNI por teléfono o lo has enviado por WhatsApp, correo o una web y temes un mal uso, no entres en pánico, pero actúa:

  • Vigila tu nombre: revisa tu CIRBE y los ficheros de morosos (ASNEF) las semanas siguientes para detectar préstamos o altas que no hayas hecho.
  • Avisa a tu banco y activa alertas de movimientos y de nuevas contrataciones.
  • Guarda la conversación o el correo donde lo enviaste: es la prueba de a quién se lo diste y cuándo.
  • Valora denunciar de forma preventiva si quien te lo pidió resulta sospechoso (una falsa oferta de empleo, un comprador de Wallapop, un supuesto banco).

Compartir el DNI no es ilegal ni implica automáticamente un problema, pero detectar pronto cualquier uso fraudulento te ahorra meses de trámites.

Como compartir DNI para evitar ser suplantado

Soy Víctor Ávila, abogado penalista y quiero ayudarte.

¿Qué pena tiene la suplantación de identidad? El delito de usurpación de identidad del artículo 401 CP

El Código Penal no recoge un delito autónomo con ese nombre. Los tribunales encajan estas conductas en varios artículos, según lo que haga el suplantador:

  • Artículo 401 CP (usurpación de estado civil): pena de prisión de 6 meses a 3 años para quien se hace pasar por otra persona de forma plena y continuada. Es el delito de usurpación de identidad en sentido estricto.
  • Artículos 248 y 249 CP (estafa): si se usa la identidad de la víctima para obtener dinero o contratar en su nombre.
  • Artículo 197 CP (descubrimiento y revelación de secretos): si se accede a sus cuentas, correo o dispositivos para obtener sus datos.
  • Artículos 390 y siguientes CP (falsedad documental): si se falsifica su DNI u otros documentos.

La Fiscalía General del Estado propuso ya en su Memoria de 2020 tipificar la usurpación de identidad en medios digitales como delito específico, pero hoy sigue sin existir ese tipo penal. Si el caso tiene componente informático, conviene contar también con un abogado especialista en delitos informáticos.

Abogado especialista en suplantación de identidad

Si te han denunciado por una estafa que no cometiste, o si eres víctima de una suplantación y quieres ejercer la acusación, necesitas un abogado especialista en suplantación de identidad que sepa moverse entre el artículo 401, la estafa y la falsedad documental, y que coordine el peritaje informático que acredita tu inocencia. Si la suplantación se ha utilizado para defraudar, un abogado de estafas en Madrid puede coordinar la defensa.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid, y llevo procedimientos de suplantación y usurpación de identidad en toda España, de forma presencial en Madrid y telemática en el resto del país. Estudiaré tu caso, te explicaré tu situación real y trazaremos una línea de defensa que proteja tu libertad y tu futuro.

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Te respondo personalmente y de forma confidencial. Estudio tu situación y te explico las opciones reales de tu defensa.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hacer si han suplantado mi identidad con mi DNI?

Lo primero es denunciar en la policía y notificarlo a las entidades afectadas (bancos, operadoras). Paralelamente, conviene presentar reclamación a la AEPD por tratamiento ilícito de datos y acudir a un abogado penalista para ejercitar la acusación particular por el delito del Art. 401 CP.

¿Pueden acceder a mi cuenta bancaria solo con mi DNI?

No pueden operar en la cuenta solo con el DNI: se exigen claves, firma o biometría. Pero con una copia del DNI escaneado sí pueden contratar préstamos rápidos, líneas móviles o microcréditos online, dando lugar a casos frecuentes de suplantación de identidad con DNI.

¿Qué pena hay por suplantación de identidad?

El artículo 401 CP castiga la usurpación del estado civil con pena de prisión de 6 meses a 3 años. Si concurre estafa (Art. 248 CP) o falsedad documental (Art. 390 CP) se acumulan las penas por concurso real o medial.

¿Cómo denunciar una suplantación de identidad?

Se denuncia en cualquier comisaría o Guardia Civil, aportando los documentos de los que se dispone (contratos fraudulentos, cartas de cobro, capturas, etc.). También puede presentarse directamente denuncia ante el Juzgado de Guardia.

¿Tengo derecho a una indemnización por suplantación de identidad?

Sí. La víctima puede ejercitar la acción civil en el procedimiento penal reclamando los daños patrimoniales (impago de deudas ajenas, gastos de defensa) y los morales (ansiedad, daño reputacional, tiempo invertido en desbloquear su situación).

¿Qué diferencia hay entre suplantación y usurpación de identidad?

La suplantación de identidad es el término amplio (cualquier uso no autorizado de los datos de otra persona), mientras que la usurpación de identidad, o usurpación de estado civil del artículo 401 CP, exige hacerse pasar por otra persona de forma plena y continuada en el tráfico jurídico. Un uso aislado de tus datos puede no ser usurpación, pero sí estafa o falsedad documental.

¿Cómo sé si están usando mi DNI?

Las señales más habituales son: cartas o llamadas de recobro por deudas que no reconoces, aparición en ficheros de morosos como ASNEF sin motivo, préstamos a tu nombre (consultables en la CIRBE del Banco de España), altas de telefonía que no has contratado o citaciones judiciales por hechos que no has cometido.

Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
Socio Director en Víctor Ávila Abogado |  + posts

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.