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¿Te han denunciado por continuidad delictiva en un delito patrimonial? Esto es lo que debes saber

El delito continuado es una figura jurídica fundamental en el Código Penal español, especialmente relevante en los delitos patrimoniales como la estafa, la apropiación indebida y la administración desleal. Su aplicación permite sancionar de manera proporcional aquellas conductas en las que un individuo ha cometido varias acciones ilícitas dentro de un mismo plan delictivo, evitando la imposición de penas desmesuradas debido a la acumulación de hechos individualizados.

¿Qué es el delito continuado?

El delito continuado se configura cuando un sujeto comete múltiples infracciones penales que están conectadas por una unidad de intención delictiva. Su finalidad es evitar que hechos que responden a una única estrategia criminal sean sancionados de forma acumulativa e independiente, lo que podría resultar en una pena desproporcionada.

Regulación en el Código Penal

El artículo 74 del Código Penal establece dos reglas fundamentales para su aplicación:

  • Regla general: Se impone la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
  • Regla específica para delitos patrimoniales: En estos casos, la pena se impone atendiendo al perjuicio total causado, en lugar de considerar cada infracción de manera independiente. Si el daño causado es de especial gravedad o afecta a una pluralidad de personas, la sanción puede incrementarse en uno o dos grados.

El objetivo de esta regulación es evitar que una serie de hechos homogéneos y vinculados por un mismo propósito den lugar a una pena acumulativa que resulte desproporcionada. Al mismo tiempo, se busca garantizar que el castigo sea adecuado a la gravedad del perjuicio ocasionado.

Proporcionalidad de la pena

La aplicación del delito continuado busca equilibrar la sanción penal, evitando tanto penas excesivas por la reiteración de hechos como reducciones desproporcionadas que perjudiquen a las víctimas.

Para quienes enfrentan una acusación por delito continuado de estafa, apropiación indebida o administración desleal, contar con un abogado especialista en delitos patrimoniales es crucial. Una estrategia de defensa eficaz debe analizar la relación entre los hechos, la conexión temporal, la unidad delictiva y la posible vulneración del principio de non bis in idem.

 Requisitos para la aplicación del delito continuado

Para que se configure un delito continuado, es necesario que concurran los siguientes elementos:

  • Pluralidad de hechos delictivos: Se deben haber cometido dos o más delitos independientes, pero con conexión objetiva y subjetiva.
  • Conexión temporal y modus operandi similar: No debe haber un lapso excesivo de tiempo entre los hechos, y deben haberse cometido con un mismo método delictivo.
  • Unidad de dolo o aprovechamiento de ocasión: Debe existir una voluntad delictiva única desde el inicio, o bien un dolo continuado cuando el delincuente repite la conducta ante idénticas oportunidades.
  • Identidad del sujeto activo: Todos los actos deben ser cometidos por la misma persona o grupo, aunque se admite la colaboración de terceros en ciertas fases.

¿Cuál es la diferencia entre el delito continuado y la reiteración delictiva?

Es importante diferenciar el delito continuado del concurso real de delitos o de la reiteración delictiva ocasional:

  • En el delito continuado, hay una unidad de propósito, lo que justifica la imposición de una pena proporcional al perjuicio total causado.
  • En el concurso real de delitos, cada infracción es independiente y se sanciona acumulativamente, resultando en penas más altas.
  • Si una persona comete múltiples estafas con el mismo método, se puede aplicar el delito continuado. En cambio, si cada estafa es independiente y sin conexión, se sancionará de manera acumulativa.

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Maletín con billetes de euros, símbolo de un esquema de fraude financiero sujeto a delito continuado y administración desleal.

 

Aplicación del delito continuado en los delitos patrimoniales

Continuidad delictiva en el delito de estafa

Uno de los delitos en los que más frecuentemente se aplica el delito continuado es el de estafa, tipificado en los artículos 248 a 251 del Código Penal. Se considera que una estafa es continuada cuando el sujeto comete múltiples engaños con un mismo propósito fraudulento, ya sea en perjuicio de una o varias víctimas.

Por ejemplo, si una persona vende de forma reiterada productos inexistentes a distintos compradores mediante una tienda online fraudulenta, cada transacción constituiría una estafa independiente, pero al responder a un único plan delictivo, podría ser considerada un delito continuado de estafa.

En estos casos, la jurisprudencia ha señalado que, si la suma total de lo defraudado supera los 50.000 euros, se aplicará el subtipo agravado del artículo 250.1.5º CP. Sin embargo, si ninguna de las estafas individuales alcanza esa cantidad y la agravación solo se justifica por la acumulación de las cuantías, no puede aplicarse además la pena en la mitad superior conforme al artículo 74.1 CP, ya que ello vulneraría el principio de non bis in idem. Esto significa que no se puede sancionar dos veces la misma circunstancia, es decir, agravar la pena tanto por el perjuicio total como por la continuidad delictiva.

Delito continuado de apropiación indebida

El delito continuado de apropiación indebida,, regulado en los artículos 253 y 254 CP, se configura cuando una persona se apropia ilícitamente de bienes ajenos de forma reiterada y bajo una unidad de propósito. Este delito suele darse en el ámbito empresarial, cuando un administrador o gestor retira fondos de manera sucesiva para su propio beneficio, generando un perjuicio acumulado a la víctima. En estos casos, si la suma de lo apropiado excede los 50.000 euros, se aplicará el subtipo agravado y no será necesario acudir al artículo 74.1 CP para imponer una pena en la mitad superior.

Delito continuado de delito de administración desleal

El delito de administración desleal, tipificado en el artículo 252 del Código Penal, se configura cuando un administrador o gestor perjudica el patrimonio de una entidad mediante una gestión fraudulenta o desleal.

Si una persona realiza múltiples operaciones económicas perjudiciales para la entidad a lo largo del tiempo y todas ellas responden a una misma estrategia fraudulenta, se aplicará el delito continuado de administración desleal.

En estos casos, el cálculo de la pena dependerá de la suma del perjuicio causado, evitando así sanciones excesivas por la acumulación de hechos que, en esencia, responden a una única intención delictiva.

En cuanto al delito continuado de administración desleal, tipificado en el artículo 252 CP, se presenta cuando un administrador perjudica de manera reiterada el patrimonio de una entidad mediante operaciones fraudulentas. La diferencia con la apropiación indebida radica en que, en este caso, no se trata de un apoderamiento ilícito, sino de una gestión desleal que causa un daño patrimonial al titular de los bienes. Si el perjuicio total supera los 50.000 euros, se aplicará el subtipo agravado sin que sea necesario aumentar la pena por la continuidad delictiva.

Continuidad delictiva en delitos de apropiación indebida y administración desleal

La aplicación del delito continuado, regulado en el artículo 74 del Código Penal, permite unificar los delitos de apropiación indebida y administración desleal dentro de una misma continuidad delictiva, en lugar de tratarlos como infracciones independientes.

En determinados supuestos, resulta más adecuado imponer una condena conjunta bajo la figura del delito continuado, en lugar de castigar cada infracción de manera separada. Este criterio se apoya en la LO 1/2015, que ubicó ambos delitos en el Capítulo VI del Título XIII del Código Penal, dentro de las defraudaciones patrimoniales.

El Tribunal Supremo reconoce La posibilidad de considerar conjuntamente estos delitos cuando concurren actos de administración desleal y de apropiación indebida dentro de un mismo esquema delictivo.

La continuidad delictiva en estos casos debe evaluarse atendiendo a lo más beneficioso para el acusado, determinando si resulta más adecuado unificar o diferenciar ambas conductas a efectos de la pena.

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Grandes fajos de billetes de euro incautados en una operación policial contra la continuidad delictiva en delitos de apropiación indebida.

Jurisprudencia sobre la continuidad delictiva en los delitos patrimoniales

El delito continuado, regulado en el artículo 74 del Código Penal, es una figura que permite sancionar de manera unificada una serie de infracciones homogéneas, evitando la imposición de penas desproporcionadas. Sin embargo, cuando estos delitos patrimoniales superan ciertos umbrales económicos, pueden verse afectados por el subtipo agravado del artículo 250.1.5º CP.

Para garantizar la proporcionalidad en la sanción y evitar una doble agravación, el Tribunal Supremo ha desarrollado un criterio jurisprudencial claro, especialmente tras el Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2007 estableció que la regla del artículo 74.1 CP queda sin efecto si su aplicación supone una doble valoración de la continuidad delictiva. Esto significa que, cuando la suma de los perjuicios ya ha sido utilizada para calificar el delito como agravado, no se debe agravar nuevamente la pena mediante la mitad superior.

 

Interpretación del Tribunal Supremo sobre el delito continuado en delitos patrimoniales

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión del 30 de octubre de 2007, estableció la doctrina aplicable al delito continuado en delitos patrimoniales. En este sentido, se fijaron los siguientes principios:

  • El delito continuado en delitos patrimoniales siempre se sanciona con la mitad superior de la pena.
  • La pena básica no se determina en función de la infracción más grave, sino del perjuicio total causado.
  • Cuando la aplicación del artículo 74.1 CP genere una doble valoración del perjuicio, debe excluirse para evitar una sanción excesiva.

Este criterio modificó la interpretación anterior, que aplicaba el artículo 74.2 CP como una norma excluyente de la agravación general del artículo 74.1 CP en delitos patrimoniales.

Compatibilidad del delito continuado y el subtipo agravado del artículo 250.1.5º CP

El artículo 250.1.5º del Código Penal prevé una pena agravada cuando el perjuicio económico total supera los 50.000 euros. Esta cuantía, que antes se fijaba en 36.000 euros según la jurisprudencia, se convirtió en un umbral objetivo con la LO 5/2010.

El Tribunal Supremo, para evitar una doble sanción, ha establecido los siguientes criterios:

  • Si una sola infracción individual supera los 50.000 euros, se aplica la pena en su mitad superior, conforme al artículo 74.1 CP.
  • Si el perjuicio total acumulado supera los 50.000 euros, pero ninguna infracción individual alcanza esa cifra, se aplica el artículo 74.2 CP, sin aplicar la mitad superior de la pena, para evitar una doble agravación.

Este criterio impide que la cuantía del perjuicio se valore dos veces, tanto para determinar el subtipo agravado como para la continuidad delictiva, respetando el principio de non bis in idem.

El Tribunal Supremo, en diversas sentencias, ha reafirmado la necesidad de evitar sanciones excesivas cuando el delito continuado y el subtipo agravado por cuantía se superponen. Entre las resoluciones más relevantes se encuentran:

  • STS 2 de junio de 2016: Reafirma que la suma del perjuicio total ya tiene en cuenta la continuidad delictiva y no debe duplicarse la agravación.
  • STS 19 de abril de 2017: Confirma que el delito continuado en delitos patrimoniales solo se sanciona con la mitad superior si una infracción individual supera el umbral de los 50.000 euros.
  • STS 17 de diciembre de 2016: Establece que la pena debe individualizarse conforme al perjuicio total causado, sin imponer agravaciones adicionales si ya se ha aplicado el artículo 250.1.5º CP.

¿Te enfrentas a una acusación por delito patrimonial?

Una imputación por estafa, apropiación indebida o administración desleal puede acarrear graves consecuencias penales y económicas. La elección de tu abogado defensor puede marcar la diferencia entre una pena desproporcionada, una condena ajustada a derecho o la absolución.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.

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