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abogado para acusados en Madrid

ABOGADO ESPECIALISTA EN FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN EN MADRID

Vender o transmitir bienes cuando pesa una deuda, ocultar patrimonio a un acreedor o disponer de algo embargado pueden acabar en una acusación por frustrar la ejecución. Como abogado penalista especializado en frustración de la ejecución en Madrid, asumo tu defensa desde la primera citación. Si te investigan o te han citado a declarar, la asistencia es urgente y puedes llamarme ahora mismo.

Asistencia penal urgente 24 horas

Una citación como investigado no espera, y cada nueva operación patrimonial puede complicar tu situación. Lo que declares sobre la venta o el embargo condiciona todo el procedimiento. Atiendo con urgencia: si te investigan o te han citado, llama ahora y activamos tu defensa de inmediato, cualquier día y a cualquier hora.

Abogado de frustración de la ejecución en Madrid

Vaciar tu patrimonio ante una deuda puede costar hasta seis años de prisión

La frustración de la ejecución es el capítulo del Código Penal (arts. 257 a 258 ter) que castiga poner tu patrimonio a salvo de quien tiene derecho a cobrar. Su modalidad principal es el alzamiento de bienes (art. 257): prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, que sube a uno a seis años si la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social. También se persigue ocultar bienes en la ejecución (art. 258) y usar bienes embargados (art. 258 bis). La presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución) te ampara: sin un crédito real y un ánimo de defraudar no hay delito.

Una defensa que cruza lo penal, lo civil y lo mercantil

Aquí la frontera entre gestionar tu patrimonio y cometer un delito es fina, y se cruza o no según la intención y el perjuicio real al acreedor. Trabajo esa defensa cruzando lo penal con lo civil y mercantil, desde la primera diligencia hasta el juicio oral.

Operaciones patrimoniales que despiertan una investigación

Asumo la defensa de deudores investigados o acusados cuando:

  • Vendiste, donaste o transmitiste bienes mientras pesaba una deuda o un embargo
  • Te investigan por dejar sin cobrar a un acreedor, a Hacienda o a la Seguridad Social
  • Presentaste una relación de bienes incompleta en un procedimiento de ejecución (art. 258)
  • Dispusiste de un bien embargado que tenías en depósito (art. 258 bis)
  • La conducta se atribuye a una empresa o sociedad tuya (art. 258 ter)

Cómo defiendo una acusación de alzamiento u ocultación de bienes

  1. ¿Existe un crédito real? Sin una deuda vencida y exigible no hay delito. Reviso si el crédito que se dice defraudado existía y era reclamable cuando actuaste.
  2. La conducta concreta. Delimito si los hechos encajan en alzamiento (art. 257), en ocultación de bienes (art. 258) o en uso de bienes embargados (art. 258 bis), porque la pena cambia mucho.
  3. Gestión lícita o ánimo de defraudar. Vender un bien o pagar a un acreedor antes que a otro no es delito si no busca burlar la ejecución. Trabajo la ausencia de ese dolo.
  4. El perjuicio al acreedor. El delito protege el derecho de crédito. Discuto si de verdad se puso en peligro el cobro o si el acreedor tenía otras vías para satisfacerse.
  5. Pago, consignación y reparación. Garantizar o abonar la deuda puede cerrar el caso o atenuar la pena. Valoro la salida que más te conviene.

Del alzamiento de bienes al uso de lo embargado: el Capítulo VII

Entender qué castiga exactamente el Código Penal es lo que separa una operación patrimonial lícita de un delito. Estos son los puntos donde se decide la defensa.

Qué castiga el capítulo de frustración de la ejecución

Los artículos 257 a 258 ter forman el Capítulo VII del Título XIII, que tras la reforma de 2015 pasó a llamarse «De la frustración de la ejecución». Lo que protege es el derecho de los acreedores a cobrar y la eficacia de los procedimientos de ejecución. Su fundamento está en el artículo 1.911 del Código Civil: el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Vaciar ese patrimonio de forma fraudulenta es lo que se persigue.

El alzamiento de bienes (art. 257), la modalidad principal

El alzamiento de bienes consiste en sacar el patrimonio del alcance de los acreedores para no pagar. Se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, que se eleva a uno a seis años cuando la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social. Es un delito de tendencia: se consuma con el acto de sustraer los bienes con esa intención, sin que sea necesario que el acreedor quede definitivamente impagado. Puedes ver el detalle de esta modalidad en la página de defensa por alzamiento de bienes.

Ocultar bienes y usar bienes embargados (arts. 258 y 258 bis)

El artículo 258 castiga a quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativa, presenta a la autoridad una relación de bienes o de su patrimonio incompleta o falsa, dificultando el cobro. El artículo 258 bis sanciona el uso no autorizado de bienes embargados que se habían constituido en depósito. Son conductas menos graves que el alzamiento, pero con las que a menudo se acumula la acusación, y cada una tiene su propia línea de defensa.

Cuándo responde una empresa (art. 258 ter)

El artículo 258 ter permite exigir responsabilidad penal a la persona jurídica cuando estas conductas se cometen a través de una sociedad. Se le pueden imponer multas y, en los casos más graves, medidas como la suspensión de actividades o la disolución. La defensa de la empresa y la de la persona física se coordinan, porque lo que se decide en una influye en la otra.

El requisito clave: un crédito real y un ánimo de defraudar

No hay delito sin una deuda vencida y exigible que se pretenda burlar, y sin la intención de sustraer los bienes a la acción de los acreedores. La simple reorganización del patrimonio, el pago a un acreedor antes que a otro o la venta a precio de mercado con una causa real no bastan para condenar. El Tribunal Supremo exige acreditar ese ánimo de defraudar y un peligro efectivo para el cobro; ahí es donde suele decidirse el caso.

Diferencia con las insolvencias punibles

Conviene no confundir dos figuras vecinas. La frustración de la ejecución castiga sustraer bienes concretos a un acreedor que quiere cobrar. Las insolvencias punibles, reguladas en un capítulo distinto, van ligadas al concurso de acreedores y a la gestión que causa o agrava la insolvencia del deudor. La calificación correcta cambia la pena y la estrategia, y a veces ambas figuras concurren.

La pena, el derecho de crédito y la prescripción

Además de la pena de prisión y multa, la condena conlleva responsabilidad civil: devolver o reparar el perjuicio causado al acreedor. Según la modalidad y la gravedad, el delito prescribe a los cinco o a los diez años. Por eso, aunque el procedimiento avance despacio, conviene preparar la defensa desde el primer momento y no esperar al juicio.

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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA

ASISTENCIA AL DETENIDO

Conductas que se persiguen dentro de la frustración de la ejecución

Alzamiento de bienes (257)

La modalidad principal: sacar los bienes del alcance de los acreedores. Prisión de uno a cuatro años. Ver defensa

Ocultación de bienes (258)

Presentar una relación de bienes falsa o incompleta en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo. Consultar mi caso

Uso de bienes embargados (258 bis)

Utilizar sin autorización un bien embargado que se te confió en depósito judicial. Consultar mi caso

Deudas con Hacienda o la Seguridad Social

Cuando el crédito es de derecho público, la pena del alzamiento se agrava hasta los seis años. Ver defensa

Transmisiones a familiares o testaferros

Poner bienes a nombre de un pariente o de un testaferro para vaciar el patrimonio ante la deuda. Ver defensa

Frustración por una empresa (258 ter)

Cuando la conducta se atribuye a una persona jurídica, con su propio régimen de responsabilidad penal. Ver defensa

Insolvencia punible

La figura vecina, ligada al concurso de acreedores, con la que a menudo se confunde la frustración de la ejecución. Ver defensa

Sin crédito exigible

Si la deuda no estaba vencida ni era exigible, o no llegó a existir, falta la base misma del delito. Consultar mi caso

Pago y reparación

Abonar, garantizar o consignar la deuda a tiempo puede cerrar el procedimiento o rebajar la pena. Consultar mi caso

Los puntos débiles de una acusación por vaciar el patrimonio

¿EXISTE UN CRÉDITO REAL Y EXIGIBLE?
La frustración de la ejecución exige una deuda vencida y exigible que se pretende burlar. Si el crédito no existía, no había nacido o no era reclamable cuando actuaste, falta la base del delito y decae la acusación.
LA CONDUCTA CONCRETA (257 / 258 / 258 BIS)
No es lo mismo alzarse con los bienes (art. 257) que presentar una relación de bienes incompleta (art. 258) o usar un bien embargado (art. 258 bis). Cada modalidad tiene su pena, y encajar bien los hechos condiciona toda la defensa.
GESTIÓN LÍCITA O ÁNIMO DE DEFRAUDAR
Vender un bien, pagar a un acreedor antes que a otro o reorganizar tu patrimonio no es delito por sí mismo. Hace falta acreditar el ánimo de sustraer los bienes a la acción de los acreedores. Trabajamos la ausencia de ese dolo.
PERJUICIO O RIESGO PARA EL COBRO
El delito protege el derecho de crédito. Discutimos si la operación puso en peligro real el cobro o si el acreedor conservaba otros bienes o garantías con los que satisfacerse. Sin ese riesgo, no hay resultado típico.
DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO
Cuando el acreedor es Hacienda o la Seguridad Social, el alzamiento del art. 257 se agrava hasta los seis años de prisión. Combinar la defensa penal con la vía tributaria suele ser decisivo en estos casos.
PAGO, CONSIGNACIÓN Y REPARACIÓN
Abonar, garantizar o consignar la deuda puede hacer desaparecer el perjuicio y, con él, buena parte del reproche penal. Cuando interesa a tu defensa, valoramos la reparación y una conformidad ventajosa.

Te investigan por una venta o una transmisión: qué hacer

Si te citan a declarar o ya te investigan por los arts. 257 a 258 bis:
  • No declares sobre las operaciones patrimoniales sin abogado, ni siquiera para «aclararlo»
  • No realices nuevas transmisiones de bienes mientras dure la investigación
  • Reúne la documentación de la deuda, del embargo y de cada operación: escrituras, contratos y justificantes
  • Guarda todo lo que acredite que las operaciones tenían una causa real y lícita

Vendí un piso y me acusan de alzamiento, ¿es delito?

No por sí solo. Vender un bien es lícito salvo que se haga para sustraerlo a un acreedor con una deuda vencida y exigible. Estudio si existía ese crédito, si hubo ánimo de defraudar y si se puso en peligro real el cobro.

¿Qué diferencia hay entre frustración de la ejecución y alzamiento de bienes?

La frustración de la ejecución es el capítulo del Código Penal que agrupa varias conductas. El alzamiento de bienes (art. 257) es su modalidad más conocida, pero también incluye la ocultación de bienes (art. 258) y el uso de bienes embargados (art. 258 bis).

¿Y la diferencia con la insolvencia punible?

La insolvencia punible se regula en un capítulo distinto y va ligada al concurso de acreedores y a la mala gestión del patrimonio que provoca o agrava la insolvencia. La frustración de la ejecución castiga sustraer bienes concretos a un cobro. Encajar bien los hechos cambia la calificación y la pena.

¿Qué pena tiene la frustración de la ejecución?

El alzamiento de bienes se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, y sube a uno a seis años si la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social. La ocultación de bienes y el uso de bienes embargados tienen penas menores.

¿Es confidencial llamar para contar mi caso?

Totalmente. La llamada está protegida por el secreto profesional desde el primer minuto. Te digo qué hacer y qué no, con transparencia.

Un penalista que entiende el patrimonio y la ejecución

Estas causas se ganan en la frontera entre lo penal, lo civil y lo mercantil: qué crédito existía, qué operación se hizo y con qué intención. Hablas siempre con el abogado que lleva tu caso, sin intermediarios, y estudio cada transmisión con la documentación en la mano.

No prometo resultados: preparo el mejor escenario posible con lo que dicen la ley y la prueba. Forma parte de la defensa penal especializada en Madrid.

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