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En el mundo jurídico, distinguir entre el delito de estafa y un simple incumplimiento contractual resulta fundamental. Esta diferenciación tiene consecuencias muy relevantes, tanto a nivel de procedimiento como de responsabilidades penales o civiles. En España, no todo incumplimiento de un contrato constituye un delito, ni toda disputa contractual debe ventilarse en sede penal.

En este artículo vamos a analizar de manera práctica y actualizada cuál es la diferencia entre estafa y cumplimiento contractual.

Si te han denunciado por un delito de estafa y se trata de un incumplimiento contractual contar con un abogado experto en estafas, marcará la diferencia entre una sentencia absolutoria y una condenatoria.

¿Qué es el delito de estafa según el Código Penal en España?

El delito de estafa está regulado en el artículo 248 del Código Penal español. Constituye una figura clásica dentro de los delitos contra el patrimonio, cuya protección es esencial en nuestro ordenamiento jurídico.

Conocer la definición y los requisitos para su aplicación es el primer paso para diferenciarlo de un mero incumplimiento contractual.

Definición legal de estafa en España

Según el Código Penal, comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para inducir a error a otra persona y, como consecuencia, logra un desplazamiento patrimonial en perjuicio de la víctima o de un tercero.

El engaño es el elemento clave: debe ser suficiente para vencer la diligencia normal del perjudicado y provocar un error esencial que motive la entrega del patrimonio.

Elementos necesarios para que exista delito de estafa

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que concurran cinco elementos básicos para hablar de estafa:

  • Engaño precedente o concurrente al desplazamiento patrimonial.
  • Error esencial en el sujeto pasivo.
  • Acto de disposición de bienes o derechos.
  • Perjuicio económico derivado.
  • Ánimo de lucro por parte del autor.

Estos requisitos deben estar claramente acreditados para que la conducta se considere delito y no un simple incumplimiento.

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¿Delito de estafa o incumplimiento contractual?

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¿Qué diferencia hay entre estafa penal e incumplimiento civil?

Distinguir entre delito de estafa e incumplimiento contractual es esencial para saber si estamos ante una cuestión penal o, por el contrario, civil. No todas las faltas en la ejecución de un contrato deben ser llevadas a un juzgado penal.

La clave radica en la existencia o no de engaño previo y en la intención dolosa al momento de contratar.

El dolo penal: un engaño desde el principio

Para que haya dolo penal y, por tanto, estafa, debe existir un engaño antecedente o concurrente. El autor, ya al celebrar el contrato, sabe que no piensa cumplir o que no puede cumplir, pero oculta esta circunstancia para inducir al error a la otra parte.

El Tribunal Supremo establece que el sujeto activo debe fingir una voluntad de cumplimiento que en realidad no existe.

 

El dolo civil: incumplimiento posterior sin fraude inicial

Cuando hablamos de dolo civil, nos referimos a aquellas situaciones donde, en el momento de firmar el contrato, sí existía intención de cumplir. El incumplimiento viene después, por causas sobrevenidas, negligencia o imposibilidad económica.

En estos casos, el conflicto debe resolverse en vía civil, sin intervención del derecho penal.

 

El Tribunal Supremo aclara que el dolo puede ser sobrevenido y que, si no que debe existir intención fraudulenta al inicio, sino no se configura un delito de estafa.

 

El papel del engaño bastante en la estafa

El engaño bastante es la pieza central para calificar los hechos como estafa. Se considera bastante cuando es idóneo para inducir en error a una persona media, razonablemente diligente, y no un simple descuido o falta de cautela extrema.

 

No se exige que la víctima sea un experto, pero sí se protege frente a engaños que escapan a un control ordinario. El delito se consuma si el engaño es suficiente, sin trasladar la culpa a la víctima por su falta de previsión.

 

Principales diferencias entre estafa e incumplimiento contractual

De forma sencilla, estas son las diferencias principales:

  • Ánimo inicial: en la estafa hay voluntad de no cumplir desde el principio; en el incumplimiento civil no.
  • Existencia de engaño: en la estafa es condición indispensable; en el incumplimiento, no.
  • Ámbito de resolución: la estafa se resuelve en vía penal; el incumplimiento, en vía civil.
  • Consecuencias jurídicas: en la estafa puede haber condena penal; en el incumplimiento, indemnización o resolución del contrato.

Comprender esta separación evita caer en errores estratégicos al plantear una denuncia por estafa.

 

¿Cómo saber si estamos ante un delito de estafa o un incumplimiento contractual?

Cuando se produce un incumplimiento, el primer paso es analizar si existió un engaño previo que justifique la vía penal. No basta con que una de las partes incumpla: es necesario demostrar que el acuerdo fue utilizado como un instrumento de fraude.

Veamos cómo identificarlo correctamente.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha elaborado una serie de indicios que ayudan a determinar cuándo estamos ante un delito de estafa:

  • Promesas falsas desde el inicio: la parte incumplidora nunca tuvo intención real de cumplir lo pactado.
  • Conductas de ocultación: falta de transparencia sobre aspectos relevantes para la contratación.
  • Desaparición tras recibir el dinero: el autor corta comunicaciones o desaparece tras obtener el pago.
  • Uso de documentos falsos o tergiversados: para generar una apariencia de solvencia o credibilidad.
  • Ausencia de actividad real: no existen actos o gestiones que indiquen voluntad de cumplir.

Estos elementos, analizados en su conjunto, pueden conducir a la condena por estafa.

¿Cuándo estamos ante un incumplimiento meramente civil?

Por el contrario, no existirá delito penal si:

  • El incumplimiento se debe a problemas económicos sobrevenidos no conocidos al contratar.
  • Se realizaron esfuerzos razonables para cumplir, aunque sin éxito.
  • No existe prueba de que el deudor actuase con ánimo fraudulento en el momento de la firma.

En estos casos, la vía adecuada será la reclamación civil mediante demanda de resolución contractual, reclamación de cantidad o indemnización por daños y perjuicios.

 

Importancia de la prueba en la diferencia entre estafa e incumplimiento

En la jurisdicción penal, la carga probatoria es más exigente: se debe demostrar el dolo antecedente y el engaño bastante.

No basta con citar pruebas genéricas. Es necesario individualizar qué pruebas permiten acreditar la existencia del engaño.

 

Dolo antecedente y dolo subsequens: conceptos clave

  • Dolo antecedente: existe antes o en el momento de celebrar el contrato. Es esencial para la estafa.
  • Dolo subsequens: surge después de contratar. Solo da lugar a responsabilidad civil.

La jurisprudencia matiza que, aunque la regla general exige dolo antecedente, en ciertos casos puede admitirse un dolo sobrevenido si queda probado que el autor decidió defraudar aprovechando las circunstancias surgidas en el curso del contrato.

 

Abogado experto en estafas asesorando a su cliente si ha cometido un delito de estafa o un mero incumplimiento contractual

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Consecuencias legales de ser condenado por delito de estafa en España

Cuando el tribunal determina que no estamos ante un simple incumplimiento contractual sino ante un delito de estafa, las consecuencias legales son mucho más graves. El Derecho Penal no solo busca la reparación del daño, sino también sancionar la conducta fraudulenta.

Veamos en detalle qué implica una condena por estafa en España.

¿Qué dice el artículo 248 del Código Penal?

El artículo 248 dispone literalmente:

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.” La pena por estafa básica es de 3 meses a 3 años de prisión.

Además, el artículo 250 establece agravaciones en función de circunstancias como la cuantía del perjuicio sea por valor superior a 50.000 euros, el abuso de confianza, o si afecta a bienes de primera necesidad. La pena por estafa agravada es de 1 a 6 años de prisión.

Con ello, no basta simplemente con dejar de cumplir un contrato. Es necesario demostrar que el contrato fue el instrumento de un engaño fraudulento desde el principio o, en algunos casos, mediante dolo sobrevenido que vició gravemente el consentimiento.

Responsabilidad civil derivada de la estafa

Además de la condena penal, el autor del delito debe indemnizar a la víctima por los daños económicos causados.
Esto incluye:

  • Devolución de las cantidades defraudadas.
  • Intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Posibles daños y perjuicios adicionales derivados del fraude.

La responsabilidad civil se discute en el mismo procedimiento penal, no siendo necesario iniciar un proceso aparte.

Inhabilitaciones y antecedentes penales

El condenado por estafa sufre también consecuencias accesorias:

  • Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
  • Antecedentes penales: pueden perjudicar futuras relaciones laborales, concesión de licencias o autorizaciones administrativas.

Eliminar los antecedentes requiere cumplir la pena y tramitar su cancelación conforme al artículo 136 del Código Penal.

Cómo defenderse ante una acusación de estafa o un incumplimiento contractual

Cuando una persona recibe una acusación de estafa relacionada con un contrato, debe actuar de inmediato para diseñar una estrategia de defensa efectiva. No todas las reclamaciones en vía penal prosperan, y es importante marcar la diferencia entre delito e incumplimiento civil.

Veamos cómo se puede articular una defensa sólida en estos casos.

Rebatir la existencia de dolo penal en el momento de contratar

Uno de los ejes fundamentales en la defensa será negar la existencia de dolo antecedente. Para ello:

  • Aportar pruebas de que existía voluntad de cumplir el contrato en el momento de su firma.
  • Demostrar actuaciones dirigidas a la ejecución del contrato: presupuestos, comunicaciones con proveedores, pedidos, pagos parciales.
  • Explicar las causas sobrevenidas que impidieron el cumplimiento, como problemas económicos, cambios normativos o imprevistos de fuerza mayor.

Como establece nuestra jurisprudencia, el dolo debe existir desde el inicio para poder condenar penalmente.

Reforzar la naturaleza civil del conflicto

Otro enfoque defensivo consiste en trasladar el caso al ámbito civil:

  • Resaltar que el incumplimiento responde a causas ajenas a la voluntad del acusado.
  • Invocar la jurisprudencia sobre dolo subsequens: cuando el fraude surge tras el contrato y no al suscribirlo, no hay delito de estafa.

Este enfoque permite debilitar la imputación penal y llevar el asunto a la jurisdicción civil.

Importancia de la prueba documental y testifical

Para acreditar la buena fe y la falta de engaño inicial es fundamental:

  • Aportar documentos que demuestren actuaciones orientadas al cumplimiento.
  • Solicitar la declaración de testigos que certifiquen la voluntad de cumplir.
  • Presentar informes periciales que expliquen las causas del incumplimiento.

Una defensa bien documentada puede inclinar la balanza hacia la absolución, como establece el Tribunal Supremo sobre la necesidad de individualizar la prueba.

¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista experto en estafas contractuales?

Si estás acusado de estafa o enfrentando un problema de incumplimiento contractual, contar con el asesoramiento de un abogado penalista defensor  puede ser diferencial para proteger tus derechos. En nuestro despacho, analizamos tu caso al detalle, diferenciamos cuándo estamos ante un incumplimiento civil y cuándo realmente existe una infracción penal, y diseñamos una estrategia personalizada para tu defensa. Nos avalan años de experiencia y el profundo conocimiento de la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo. No te enfrentes solo a un proceso penal: actúa rápido y permite que un abogado experto te defienda desde el primer momento. Tu libertad y tu reputación están en juego. Contacta hoy mismo con nosotros y pongamos en marcha tu defensa.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.

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