En el Derecho penal español, el concepto de «notoria importancia» es una piedra angular a la hora de determinar la gravedad de un delito de tráfico de drogas. No se trata de una expresión retórica ni abstracta, sino de una categoría técnica con efectos jurídicos directos en la determinación de la pena, en la posibilidad de aplicar agravantes y en la estrategia de defensa penal.
El Código Penal español castiga con especial dureza aquellos delitos contra la salud pública en los que la cantidad de sustancias estupefacientes intervenidas supera determinados umbrales, lo que representa un mayor riesgo para la salud colectiva. Esta cantidad, denominada legalmente “de notoria importancia”, actúa como una agravante autónoma, elevando de forma sustancial la pena impuesta.
¿Qué es la “notoria importancia”?
El concepto fue definido jurisprudencialmente por en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001. Según dicho acuerdo, se considera que concurre notoria importancia cuando la droga intervenida equivale a quinientas dosis de consumo medio diario de un adicto habitual. Esta cifra se calcula para cada sustancia concreta en base a informes del Instituto Nacional de Toxicología y es utilizada como estándar técnico en toda la jurisdicción penal española.
¿Dónde se regula la notoria importancia en el tráfico de drogas?
El artículo 369.1.5.ª del Código Penal recoge como circunstancia agravante la comisión del delito de tráfico de drogas cuando la cantidad incautada sea de notoria importancia. Por su parte, el artículo 370.3 introduce la figura de la hiperagravación, aplicable a supuestos de extrema gravedad que excedan de forma masiva los umbrales de la notoria importancia.
¿A partir de qué cantidades se considera notoria importancia?
Cantidades que determinan la notoria importancia
A efectos de aplicación uniforme, el Tribunal Supremo ha fijado las siguientes cantidades mínimas a partir de las cuales se considera que hay notoria importancia:
- Cocaína: 750 gramos de sustancia pura. (1,5 gramos/día × 500 dosis)
- Heroína: 300 gramos de sustancia pura. (0,6 gramos/día × 500 dosis)
- Hachís: 2.500 gramos (2,5 kg).
- Marihuana (grifa o hierba): 10.000 gramos (10 kg).
- MDMA (éxtasis): según la dosis y la pureza, se acepta una equivalencia de 300 pastillas aproximadamente.
- Anfetaminas y metanfetaminas: se valoran caso por caso en función de la concentración del principio activo.
Es importante que las cantidades consideradas para determinar la notoria importancia sean de sustancia activa o pura, no del total bruto incautado. Por eso, el análisis de pureza toxicológica es crucial.
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¿Existe margen de error en la determinación de la notoria importancia?
Sí. El Tribunal Supremo ha establecido un criterio protector del reo al admitir un margen de error del 5% respecto al peso y la pureza de la sustancia incautada. Esto significa que si la cantidad intervenida se sitúa muy próxima al umbral establecido pero por debajo de ese margen de tolerancia, no puede considerarse automáticamente notoria importancia. Esta doctrina se aplica tanto en la fase de instrucción como en juicio oral, y puede ser clave para excluir el subtipo agravado.
Por ello, una defensa técnica debe cuestionar siempre los métodos de pesaje y análisis, así como la conservación y cadena de custodia de la sustancia, especialmente si se trata de mezclas o alijos no homogéneos.
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¿Qué consecuencias tiene superar la cantidad de notoria importancia en el delito de tráfico de drogas?
Superar los umbrales establecidos de notoria importancia implica que el delito deja de considerarse dentro del tipo básico regulado en el artículo 368 del Código Penal, para ser castigado conforme al tipo agravado del artículo 369. Las diferencias son notables y afectan directamente a la pena de prisión, a la cuantía de la multa, y a la posibilidad de aplicar atenuantes o acceder a beneficios penitenciarios.
¿Cuáles son las penas por tráfico de drogas?
El delito de tráfico de drogas se castiga según el tipo de droga incautada.
- Si la droga incautada causa grave daño a la salud: pena de 3 a 6 años de prisión y multa de uno a tres (o hasta cuatro) veces el valor de la droga.
- Si no causa grave daño a la salud: prisión de 1 a 3 años y multa de uno a dos (o hasta tres) veces el valor de la droga.
¿Cuáles son las penas por el delito de tráfico de drogas con notoria importancia?
Cuando se acredita que la cantidad intervenida supera los límites antes señalados, se aplica el subtipo agravado:
- Drogas que causan grave daño a la salud (como la heroína o la cocaína): pena de 6 a 9 años de prisión.
- Drogas que no causan grave daño (como el cannabis): pena de 3 a 4 años y 6 meses.
- En ambos casos, se impone además una multa del tanto al cuádruplo del valor estimado de la droga.
¿Qué ocurre si se superan los umbrales de forma masiva?
Cuando se considera que hay extrema gravedad conforme al artículo 370, las penas se incrementan aún más:
- Drogas que causan grave daño a la salud: pena de 6 a 13 años y 6 meses.
- Drogas de menor lesividad: penas de 3 a 6 años y 9 meses.
- Multa del tanto al triplo del valor de la droga, sin posibilidad de rebaja por escasa entidad.
Esta hiperagravación se aplica en supuestos como:
- Cantidades que multiplican por mil los umbrales de notoria importancia.
- Uso de medios sofisticados como embarcaciones o aeronaves.
- Participación en redes internacionales.
- Simulación de comercio legal.
- Concurrencia de tres o más agravantes del artículo 369.1.
¿A partir de qué cantidades se considera extrema gravedad?
Cuando la cantidad multiplica mil veces la de notoria importancia, se entra en el terreno de la hiperagravación, regulada en el artículo 370 del Código Penal, que define supuestos de «extrema gravedad»:
Umbrales de extrema gravedad
- Cocaína: más de 750 kg.
- Heroína: más de 300 kg.
- Hachís: más de 2.500 kg.
- Marihuana: más de 10.000 kg.
Esta diferencia en el marco penal pone de manifiesto la relevancia jurídica de apenas unos gramos, sobre todo en sustancias de alta pureza. Por eso, contar con un abogado experto en delitos contra la salud pública le permitirá una estrategia de defensa eficaz debe ser personalizada, rigurosa y basada en datos técnicos sólidos
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¿Cómo afecta la notoria importancia a la suspensión de la ejecución de la pena?
Cuando se impone una pena de prisión por tráfico de drogas con notoria importancia, la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución de la pena se ve limitada. Al tratarse de un tipo agravado con penas que suelen superar los dos años de prisión, el acceso a la suspensión conforme al artículo 80 del Código Penal se vuelve más restrictivo. Solo en casos excepcionales, como la colaboración con la justicia o tratamientos de desintoxicación acreditados, puede plantearse la suspensión, y siempre bajo condiciones muy estrictas.
Relación entre la notoria importancia y la pertenencia a organización criminal
La notoria importancia puede concurrir con otras agravantes, como la pertenencia a una organización criminal (artículo 369 bis CP). En estos supuestos, las penas se incrementan considerablemente:
-
De 9 a 12 años de prisión si la sustancia causa grave daño a la salud.
-
De 4 años y 6 meses a 10 años si no lo causa.
Si el acusado ostenta un rol de liderazgo o dirección dentro de la estructura criminal, la pena se impone en su mitad superior. Esta acumulación de agravantes supone un endurecimiento penal que limita aún más las posibilidades de defensa técnica o rebaja de condena.
¿Cabe la doble condena por tráfico de drogas en notoria importancia y pertenencia a organización criminal?
La cuestión sobre la posibilidad de imponer una doble condena por el delito contra la salud pública del art. 368 CP, agravado conforme al art. 369.1.5º CP (cuando el hecho se comete en el seno de una organización), y además por un delito autónomo de pertenencia a organización criminal del art. 570 ter CP, ha sido ampliamente analizada por el Tribunal Supremo.
De acuerdo con doctrina consolidada, la pertenencia a organización criminal no debe sancionarse separadamente cuando ya ha sido valorada como agravante específica del tráfico de drogas. Es decir, si la actividad de la organización se agota en la ejecución del tráfico, bastará con aplicar el art. 369.1.5 CP como circunstancia agravante del tipo básico.*
No obstante, sí procede la doble condena cuando se acredita que la organización tiene una estructura estable, funciones distribuidas y finalidad delictiva autónoma que excede del tráfico puntual. Permitiendo la acumulación de ambos delitos si la organización constituye un ente criminal con vocación de permanencia.
El Tribunal Supremo valida la condena independiente por organización criminal, además del tráfico con agravante, justificándolo en que la organización desplegaba medios, funciones y logística que superaban la mera instrumentalización para el transporte de drogas, y por tanto, tenía existencia autónoma y permanencia estructural.
¿Existe tentativa de tráfico con notoria importancia?
Sí, puede existir tentativa en un delito de tráfico de drogas con notoria importancia. Para ello, debe acreditarse que el autor no llegó a consumar el delito pero desplegó actos inequívocos dirigidos a su ejecución. La tentativa, sin embargo, solo es compatible con la notoria importancia si la cantidad intervenida ya supera los umbrales establecidos. La pena se reduce en uno o dos grados conforme al artículo 62 del Código Penal, pero sigue siendo una condena relevante, especialmente si la droga es de las consideradas más dañinas.
¿Qué ocurre si el acusado no conoce la cantidad exacta?
El dolo en estos delitos no exige conocer la cantidad concreta. Basta con que el autor sepa o acepte que se trata de una operación de tráfico de cierta magnitud. Si el acusado asume el riesgo de manejar sustancias a gran escala, el desconocimiento de la cantidad exacta no excluye la aplicación de la notoria importancia. Este criterio ha sido reiterado por el Tribunal Supremo para evitar estrategias defensivas de desconocimiento interesado.
Impacto en el decomiso de bienes y en la responsabilidad civil
El reconocimiento de la notoria importancia refuerza el fundamento jurídico para acordar el decomiso de vehículos, inmuebles, dinero u otros efectos relacionados con la actividad delictiva. Además, puede generar una responsabilidad civil por los daños derivados para la salud pública, que puede ser valorada económicamente en función de la droga intervenida. Esta dimensión patrimonial del delito es relevante tanto en la fase de instrucción como en ejecución de sentencia.
¿Estás siendo acusado por tráfico de drogas con notoria importancia?
La calificación de un hecho como delito de tráfico de drogas de notoria importancia puede significar el paso de una condena leve a una pena de prisión grave, con escasas opciones de atenuación o suspensión. En estos casos, una defensa improvisada no es una opción.
Contar con un abogado especialista en delitos contra la salud pública, que domine tanto la jurisprudencia como los criterios técnicos de pureza y pesaje, puede suponer la diferencia entre un ingreso en prisión y una condena más favorable.
Si te enfrentas a una acusación de este tipo, no esperes más. Un abogado defensor experto en tráfico de drogas puede analizar tu caso, cuestionar los elementos técnicos de la acusación y construir una defensa eficaz desde el primer momento.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.