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¿Sabías que en España no toda entrega de droga, por mínima que sea, constituye un delito? El principio de insignificancia establece límites claros que pueden marcar la diferencia entre una condena y una absolución.

Este artículo explica en detalle cómo se aplica este principio en casos de tráfico de drogas. También analiza sentencias reales del Tribunal Supremo que muestran cuándo una pequeña cantidad de droga no constituye delito. Si alguna vez te has preguntado si te pueden condenar por vender una dosis ínfima de cocaína o marihuana, aquí tienes la respuesta.

¿Cuál es el delito de tráfico de drogas?

El artículo 368 del Código Penal castiga como autor de un delito de tráfico de drogas a quien ejecute actos de cultivo, elaboración, tráfico o facilite el consumo de drogas. La pena es de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triple del valor de la droga si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud (como la cocaína o la heroína).

Existe además una modalidad atenuada en el apartado segundo del artículo, pensada para casos de menor entidad, cuando concurren circunstancias personales del autor y escasa relevancia del hecho.

¿Qué es el principio de insignificancia?

El principio de insignificancia excluye del ámbito penal aquellas conductas que, por su escasa lesividad, no afectan de forma relevante al bien jurídico protegido (la salud pública). En el tráfico de drogas, esto significa que no toda entrega o tenencia de droga constituye delito.

Para que exista delito de tráfico, la sustancia intervenida debe tener una toxicidad mínima capaz de afectar a la salud pública. Si la cantidad es tan exigua que no puede provocar daño alguno, el hecho no es típico penalmente. En otras palabras:

“Si la droga incautada no alcanza la dosis mínima para producir efectos psicoactivos en el consumidor, no hay delito.”

¿Cuál es la dosis mínima para que se aplique el principio de insignificancia?

El Instituto Nacional de Toxicología y  el Tribunal Supremo, en varios Plenos no Jurisdiccionales (2003 y 2005), han establecido unas cantidades mínimas psicoactivas que sirven de referencia. Estas son:

  • Cocaína: 50 miligramos (0,05 gramos) de principio activo.
  • Cannabis (THC): 10 miligramos de principio activo.

Si la cantidad incautada está por debajo de estos umbrales, no hay riesgo para la salud pública, y por tanto, no se configura el tipo penal del artículo 368 del Código Penal.

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se anuló la condena a un acusado por vender cocaína. ¿Por qué? Porque la cantidad incautada tras la venta (0,017 gramos netos de cocaína) era claramente inferior a los 50 miligramos necesarios para producir efectos.

La clave de esta sentencia fue que solo se podía valorar la droga intervenida, no lo que supuestamente se consumió. Al no alcanzar el mínimo tóxico, la conducta fue considerada atípica, y el acusado fue absuelto.

 

¿Te han detenido con poca cantidad de droga?

Dos jóvenes intercambian una pequeña bolsita de marihuana en la calle, un caso típico donde un abogado tráfico de drogas puede valorar si se aplica el principio de insignificancia.

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¿Es lo mismo una cantidad pequeña que una cantidad insignificante?

No. Esta confusión es común. Una cantidad pequeña puede constituir delito si supera la dosis mínima psicoactiva. Por ejemplo, 0,1 gramos de cocaína con pureza del 60 % contienen 60 miligramos netos: cantidad superior al umbral, por tanto, típica penalmente.

La cantidad insignificante, en cambio, no alcanza el umbral de toxicidad, aunque se haya vendido o entregado. Aquí es donde entra en juego el principio de insignificancia.

¿Y si la droga supera el umbral mínimo, pero el caso es leve?

Aquí entra en juego otra figura distinta: la atenuación del artículo 368.2 CP, que permite rebajar la pena cuando se demuestra que el tráfico fue de escasa entidad y el autor presenta circunstancias personales favorables (juventud, marginación, drogadicción, etc.).

Pero no se deben confundir:

  • Si no hay dosis mínima, no hay delito (principio de insignificancia).
  • Si hay dosis, pero el hecho es leve, hay delito, pero con pena atenuada.

¿Qué ocurre si la cantidad vendida no es incautada?

Esta cuestión ha sido objeto de debate en varias sentencias. Si la policía no incauta la totalidad de la droga vendida, pero sí una parte, el Tribunal Supremo ha considerado que solo puede valorarse la cantidad efectivamente intervenida. Esta línea jurisprudencial es muy relevante para la defensa penal.

¿Me pueden condenar si me pillan con 0,01 gramos de cocaína?

Si esa cantidad es la única incautada y no supera los 50 miligramos netos de principio activo, no deberían condenarte. El hecho sería atípico. Pero si existen otros elementos de prueba (como testimonios, cámaras o conversaciones), la Fiscalía podría tratar de acreditar que la cantidad vendida fue superior, lo que complicaría la defensa.

¿Qué pasa si vendo droga que no hace daño?

Aunque no produzca daño real, la sustancia debe contener principio activo suficiente. Si no lo contiene, no hay delito. Pero si la venta fue realizada con intención de engañar (por ejemplo, vendiendo tiza o harina como si fuera cocaína), podrías enfrentarte a otro tipo penal, como el de estafa.

¿Puede aplicarse este principio si tengo antecedentes?

Sí. El principio de insignificancia no depende de los antecedentes del acusado, sino únicamente de la cantidad y toxicidad de la sustancia intervenida. Ahora bien, si hay indicios de reiteración o habitualidad, el juez podría interpretar que existe una intención delictiva más grave, lo que podría complicar la defensa.

Abogado experto en delitos contra la salud pública

Intercambio de una bolsita con sustancia blanca entre dos jóvenes en la vía pública, situación que puede requerir la intervención de un abogado tráfico de drogas para evitar una condena injusta

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¿Cuándo se aplica (y cuándo no) el principio de insignificancia?

Cuando se aplica el principio de insignificancia:

Venta insignificante de cocaína

Imagina que vendes una pequeña cantidad de cocaína en la calle y te detiene la policía. Es lo que ocurrió en este caso: los agentes observaron la transacción, interceptaron al comprador y encontraron una bolsita con 0,093 gramos de cocaína con una pureza del 19,15 %. Al hacer los cálculos, eso suponía solo 17 miligramos de principio activo.

¿Es eso suficiente para condenar por tráfico de drogas? El Tribunal Supremo dijo que no. Como la dosis era menor a los 50 miligramos mínimos requeridos para que exista riesgo para la salud pública, no había delito. La conducta era atípica, es decir, no penalmente relevante.

Eso sí, no todo el mundo está de acuerdo con esta decisión. Algunos opinan que, si el comprador pagó 50 euros, la cantidad vendida debía ser mucho mayor. Sin embargo, el Tribunal fue claro: solo se puede valorar lo que fue incautado, no lo que se presume.

Cuando NO se aplica el principio de insignificancia:

Marihuana con suficiente THC

En este otro caso, la policía intervino 0,48 gramos de marihuana con un 16 % de THC. Esto supone 76,8 miligramos de principio activo, una cantidad muy superior al umbral de 10 miligramos que se considera la mínima dosis tóxica para el cannabis.

¿Conclusión? El principio de insignificancia no se aplicó. El Tribunal Supremo confirmó que existía un riesgo para la salud pública, y por tanto, la condena era procedente.

Además, recordó que en los derivados del cannabis (marihuana o hachís), todo el producto es sustancia estupefaciente, no solo el THC. A diferencia de la cocaína o la heroína, que se mezclan con otras sustancias, la marihuana es un producto vegetal cuyo grado de concentración no cambia su naturaleza tóxica.

¿Cuáles son las consecuencias legales si no se aplica el principio de insignificancia?

Si el principio no es aplicable y la sustancia supera los mínimos tóxicos, el delito del artículo 368 CP se configura plenamente. Las consecuencias son graves:

  • Prisión de 3 a 6 años si se trata de sustancias que causan grave daño (como la cocaína).
  • Multa de entre el tanto y el triple del valor de la droga.
  • Posibles agravantes si se trafica en centros escolares, con menores o en grupos organizados.

En casos leves (368.2 CP), se puede rebajar la pena, pero sigue existiendo delito.

¿Por qué es tan importante el principio de insignificancia?

El principio de insignificancia permite excluir del Derecho penal aquellas conductas que, aunque formalmente encajan en el tipo delictivo, carecen de relevancia material. Su aplicación evita condenas por hechos que no suponen un riesgo real para la salud pública.

Evita criminalizaciones innecesarias

Muchas veces, en contextos de marginación o consumo compartido, se manejan cantidades tan pequeñas de droga que no tienen capacidad tóxica. Penalizar estas conductas no mejora la seguridad, solo perpetúa situaciones de exclusión social.

Garantiza la proporcionalidad penal

No es justo aplicar la misma pena a quien trafica con kilos de droga que a quien es sorprendido con miligramos inofensivos. La proporcionalidad es esencial para una justicia penal equilibrada y racional.

Promueve una justicia más humana

Este principio evita una aplicación automática de la ley. En su lugar, exige un análisis del daño real al bien jurídico protegido, en este caso, la salud pública. No se trata de impunidad, sino de racionalidad en el castigo.

¿Cómo puede ayudarte un abogado especializado en tráfico de drogas?

Un abogado defensor experto en tráfico de drogas sabrá detectar si concurren circunstancias como el principio de insignificancia. Analizará la cantidad intervenida, su pureza, y su posible capacidad para causar efectos nocivos. Si la sustancia no supera los umbrales establecidos por el Tribunal Supremo, como los 50 mg de cocaína o los 10 mg de THC, podrá plantear la atipicidad del hecho y conseguir el archivo de la causa o una sentencia absolutoria.

¿Te han acusado por una mínima cantidad de droga? Si te enfrentas a una acusación por una mínima cantidad de droga, no estás solo. Un abogado defensor especializado en tráfico de drogas puede evaluar tu caso y determinar si se aplica el principio de insignificancia, protegiendo así tus derechos y tu libertad.

Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.

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