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¿Pegar a tu hijo es delito de maltrato doméstico?

Por Víctor Ávila MartínezPublicado el 13 Oct 202612 min de lecturaViolencia doméstica
Padre y niño discutiendo en la calle, imagen ilustrativa sobre derecho de corrección y maltrato doméstico

Pegar a un hijo puede ser un delito de maltrato doméstico del artículo 153.2 del Código Penal, castigado con prisión de tres meses a un año o con trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal Supremo, sin embargo, sigue reconociendo el derecho de corrección de los padres. En octubre de 2026 absolvió a un padre por una bofetada que no causó lesión. Cuando el golpe lesiona, ese derecho ya no ampara la conducta.

En 2024 se inscribieron en el registro 2.418 víctimas de violencia doméstica que eran hijos o hijas de la persona denunciada (INE, Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género, 7 de mayo de 2025). Detrás de muchas de esas cifras hay una escena parecida: una rabieta en la calle, un cachete y un testigo que llama a la policía. Esa misma tarde, el padre está en un calabozo. Como abogado penalista, la pregunta que más escucho en estos casos es si de verdad un bofetón es delito. La respuesta del Supremo ha cambiado en los últimos meses.

¿Sigue existiendo el derecho de corrección de los padres?

Sí. La Ley 54/2007 suprimió del artículo 154 del Código Civil la frase que permitía a los padres «corregir razonable y moderadamente a los hijos». Pese a ello, la Sala Segunda del Tribunal Supremo mantiene que el derecho de corrección sigue vigente como facultad inherente a la patria potestad. Lo vincula al deber de velar por los hijos y educarlos.

El texto actual del artículo 154 del Código Civil exige ejercer la patria potestad «con respeto a sus derechos, su integridad física y mental». La redacción procede de la Ley Orgánica 8/2021 de protección de la infancia.

La sentencia del Tribunal Supremo 578/2026 lo define como una «potestad educativa de dirección y contención, inherente a la función parental». Ese contenido tiene límites: el interés superior del menor, su dignidad y la prohibición de lesionar su integridad física o psíquica.

España ha ratificado además la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, cuyo artículo 19 obliga a proteger a los menores de toda forma de violencia física o mental mientras están al cuidado de sus padres. El Comité de los Derechos del Niño pide, en su Observación General n.º 8, que se elimine el castigo corporal. La Ley Orgánica 8/2021 incluye también los castigos físicos, humillantes o denigrantes entre las formas de violencia contra la infancia (art. 1.2). Estas normas no crean por sí solas un delito: para condenar hace falta que la conducta encaje en el artículo 153 o en el 147. Pero son el marco que invocará la acusación, y conviene conocerlo desde el primer día.

¿Qué castiga el delito de maltrato doméstico del artículo 153 CP?

El artículo 153.2 del Código Penal castiga a quien golpea o maltrata de obra, aunque no cause lesión, a alguna de las personas del artículo 173.2, entre ellas los descendientes. También castiga la lesión leve que solo necesita una primera asistencia facultativa. No hace falta parte médico: en principio, basta con el golpe.

El delito de maltrato doméstico es distinto del de violencia de género. Este último lo regula el artículo 153.1 y protege a la pareja o expareja mujer. Cuando la víctima es un hijo, el procedimiento lo lleva el juzgado de instrucción ordinario, no el de violencia sobre la mujer.

Si el golpe causa una lesión que requiere tratamiento médico, el caso sale del artículo 153 y pasa al delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, que tiene más pena.

¿Qué pena tiene pegar a un hijo?

El maltrato a un hijo sin lesión, o con lesión leve, está castigado con prisión de tres meses a un año o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Siempre lleva además la privación del derecho a tener armas. Si los hechos ocurren en el domicilio común o delante de otros menores, la pena se impone en su mitad superior.

Supuesto Precepto Pena principal Otras consecuencias
Golpe sin lesión o lesión leve a un hijo Art. 153.2 CP Prisión de 3 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días Sin armas de 1 año y 1 día a 3 años. Posible inhabilitación para la patria potestad de 6 meses a 3 años
En el domicilio común o en presencia de menores Art. 153.3 CP Mitad superior de la pena Las mismas
Atenuación por las circunstancias del autor y del hecho Art. 153.4 CP Pena inferior en grado —
Lesión que requiere tratamiento médico Art. 147.1 CP Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses Responsabilidad civil

Hay una consecuencia que muchos padres no ven venir. Si hay condena, el artículo 57.2 del Código Penal obliga al juez a imponer la prohibición de acercarse al hijo, aunque vivan juntos. Esto se aplica también a la condena por conformidad.

Por eso, antes de aceptar un acuerdo en un juicio rápido conviene medir bien lo que se firma. Una pena reducida en un tercio puede llevar consigo la salida del domicilio familiar.

¿Por qué absolvió el Supremo a un padre que abofeteó a su hija?

En la sentencia 578/2026, de 2 de octubre, el Tribunal Supremo absolvió a un padre que dio una bofetada a su hija, sin causarle lesión, porque se había enfadado al verla vomitar en el coche. La Sala concluyó que los comportamientos que no causan lesiones no alcanzan la antijuridicidad necesaria para integrar el delito del artículo 153 del Código Penal.

Los hechos no eran amables. El padre llamó «inútil» a la niña, la amenazó con dejarla en la carretera y tenía una condena anterior por violencia de género. Aun así, el Supremo anuló la condena por esa bofetada [STS (Sala 2ª) 578/2026, 2 de octubre de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:3985)].

La misma sentencia mantuvo la condena por otra bofetada que sí le causó una contusión en el labio. La frontera, por tanto, la marca la lesión.

Detrás de esta idea está el principio de intervención mínima: el Derecho penal es el último recurso y solo debe responder cuando la conducta alcanza una gravedad real. En la práctica, la defensa trabaja la falta de antijuridicidad material de un golpe aislado, sin lesión y sin humillación. Para ello se valora la proporcionalidad: la intensidad del golpe, la zona del cuerpo, la edad del menor y si el gesto fue un exabrupto o parte de un trato violento. No es una puerta abierta. Cuando hay un patrón de golpes, el argumento de la adecuación social se debilita.

Hay un dato procesal que conviene retener. El padre intentó que se apreciara la eximente de ejercicio legítimo de un derecho (artículo 20.7 CP), pero lo planteó por primera vez en casación y el Supremo ni siquiera lo examinó. Lo que no se alega a tiempo, en la apelación o en la casación, se pierde.

¿Qué pasa si el hijo agrede primero al padre o a la madre?

La sentencia 177/2025, de 27 de febrero, confirmó la absolución de una madre que reaccionó con un empujón cuando su hijo de 14 años la empujó primero, después de que ella le pidiera varias veces que dejara la consola. El Supremo entendió que no constaba voluntad de maltratar y que la conducta agresiva del menor había «eliminado» el derecho de corrección.

El caso no era menor: hubo forcejeo y lesiones en ambos. La madre se llevó la peor parte, incluida una mordedura en el brazo. La Audiencia de Barcelona revisó la prueba, comprobó quién había iniciado la agresión y la absolvió. El Supremo respaldó esa decisión [STS (Sala 2ª) 177/2025, 27 de febrero de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:923)].

Cuando un hijo pega a un hermano y el padre interviene para separarlos, entra además en juego la legítima defensa de terceros del artículo 20.4 del Código Penal. La sentencia 177/2025 no la aplica, pero la eximente existe y debe plantearse desde el primer momento.

¿Dónde está el límite entre corregir y maltratar?

El límite más nítido que fija el Tribunal Supremo es la lesión. Si el golpe necesita asistencia médica, el derecho de corrección no lo ampara. Cuando no hay lesión, los tribunales examinan el caso concreto: la intensidad del golpe, la zona del cuerpo, la edad del menor, la finalidad y si existió humillación o una agresión previa del propio hijo.

Que la jurisprudencia se haya flexibilizado no significa que pegar a un hijo sea legal. En la STS (Sala 2ª) 654/2019, de 8 de enero de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:14), el Supremo confirmó la condena de un padre que abofeteó a su hijo de 15 años porque prefería ir a la playa antes que estudiar. El golpe le causó un hematoma en la oreja.

La doctrina tampoco es del todo uniforme. Algunas resoluciones de la Sala Segunda advierten de que la violencia «por mínima que sea» es difícil de justificar como corrección. La sentencia 578/2026 no es de Pleno, y las acusaciones lo harán notar.

¿Cuándo prescribe un delito de maltrato a un hijo?

El delito de maltrato doméstico del artículo 153.2 prescribe a los cinco años, porque su pena es menos grave (artículo 131 del Código Penal). Si la víctima es menor de edad, el plazo no empieza a contar desde el golpe. Empieza a contar desde que el hijo cumple dieciocho años, según el artículo 132.1 del Código Penal.

  • Plazo de prescripción: 5 años.
  • Inicio del cómputo con víctima menor: el día en que el hijo alcanza la mayoría de edad.

En la práctica, la regla tiene una consecuencia clara: un episodio con un hijo de diez años puede denunciarse muchos años después.

Distinto es el maltrato habitual del artículo 173.2: ahí el plazo cuenta desde que la víctima menor cumple treinta y cinco años. Por eso importa que la acusación se limite a un episodio aislado y no lo convierta en un patrón.

¿Te han detenido o denunciado por pegar a tu hijo?

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¿Qué hago si me han detenido por pegar a mi hijo?

Lo primero es no declarar en comisaría sin abogado y pedir un letrado de confianza. Después hay que reunir pruebas del contexto: el parte médico del menor sin lesiones, los testigos y las cámaras de la zona. Y no hay que aceptar ninguna conformidad sin valorar antes el alejamiento obligatorio del artículo 57.2 del Código Penal.

Los pasos que recomiendo, en este orden:

  1. Guardar silencio ante la policía. Es un derecho (artículo 520 LECrim). Lo que se dice en la calle a un agente suele acabar transcrito en el atestado. Un abogado en la asistencia al detenido valora si conviene declarar después, ante el juez.
  2. Pedir que conste la ausencia de lesiones. El reconocimiento médico del menor sin marcas es hoy el dato que más pesa, por la sentencia 578/2026.
  3. Asegurar las grabaciones. Las cámaras de comercios y portales se borran en pocos días.
  4. Oponerse a la orden de protección. Exige indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo para el menor.
  5. No firmar una conformidad a ciegas. Supone antecedentes penales y la obligación de alejarse del hijo.

Si no hubo detención y solo te ha llegado la citación, el caso es el mismo. Da igual que lo llamen cachete, tortazo o bofetón: pasas a ser persona investigada y tienes derecho a abogado antes de declarar. Además, el juzgado o la policía suelen comunicar los hechos a la Fiscalía y a los servicios de protección de menores, que valoran por su cuenta si hay riesgo para el niño. Es un expediente distinto del penal, con su propia defensa, y conviene afrontarlo a la vez. Puedes ver cómo funciona esa figura en el glosario de violencia doméstica.

Preguntas frecuentes sobre el derecho de corrección y el delito de maltrato doméstico

¿Es legal dar un cachete a un hijo en España?

Ninguna ley española autoriza a pegar a los hijos. El artículo 154 del Código Civil exige respetar su integridad física. Aun así, el Tribunal Supremo absolvió en 2026 a un padre por una bofetada sin lesión, al entender que no alcanzaba la antijuridicidad del delito. Cada caso depende de sus circunstancias, y una lesión excluye siempre el derecho de corrección.

¿Me pueden quitar la patria potestad por pegar a mi hijo?

El artículo 153.2 del Código Penal permite imponer la inhabilitación para la patria potestad de seis meses a tres años cuando el juez lo considere adecuado al interés del menor. No es automática. Lo que sí es obligatorio en caso de condena es la prohibición de acercarse al hijo durante un tiempo.

¿Puede denunciarme un desconocido que me vea pegar a mi hijo?

Sí. El maltrato doméstico es un delito público y no necesita denuncia de la víctima ni de la familia. Cualquier testigo puede avisar a la policía, y los agentes que presencian un golpe pueden detener en el acto. La retirada posterior de la denuncia por parte de la madre o del propio hijo no detiene el procedimiento.

¿Qué ocurre si es mi hijo quien me agrede a mí?

La violencia de un hijo contra sus padres también es violencia doméstica. Si el hijo tiene entre 14 y 17 años, responde ante la jurisdicción de menores. Si el padre o la madre se limitan a contenerlo, la STS 177/2025 avala que la agresión previa del hijo excluye la voluntad de maltratar.

¿Tendré antecedentes penales si me condenan por el artículo 153?

Sí. Una condena por maltrato doméstico genera antecedentes penales, aunque la pena sea de trabajos en beneficio de la comunidad. Según el artículo 136 del Código Penal, los antecedentes por penas que no superan los doce meses pueden cancelarse a los dos años, contados desde que la pena se extingue.

¿Qué pasa si una madre le pega a su hijo?

Lo mismo que si lo hace el padre. El artículo 153.2 del Código Penal se aplica a cualquiera de los progenitores. Si el golpe no causa lesión, el Tribunal Supremo ha admitido la absolución; si la causa, se castiga como maltrato o como lesiones. La defensa de una madre denunciada se prepara igual: prueba, contexto y ausencia de lesión.

¿Es lo mismo maltrato doméstico que violencia de género?

No. La violencia de género del artículo 153.1 protege a la mujer que es o fue pareja del agresor, y la juzgan los juzgados de violencia sobre la mujer. El maltrato doméstico del artículo 153.2 protege a hijos, padres, hermanos y otros convivientes, y lo instruye el juzgado de instrucción ordinario. Las penas son algo más bajas.

Un bofetón dado en un mal momento puede acabar en un calabozo, en una orden de alejamiento de tu propio hijo y en unos antecedentes penales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2025 y 2026 abre vías reales de defensa, pero solo si se plantean bien y desde el principio: en la guardia, en la instrucción y en cada recurso.

Si te han detenido o denunciado por pegar a tu hijo, necesitas un abogado especialista en violencia doméstica que conozca esta jurisprudencia y la aplique a tu caso. Cada asunto es distinto y el resultado depende de la prueba. Como abogado penalista en delitos de maltrato doméstico, estudio el atestado, preparo la declaración y defiendo la absolución o el sobreseimiento cuando los hechos lo permiten. Puedes contactar con el despacho a través de la atención penal urgente 24 horas.

Artículo redactado por Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, colegiado n.º 141230 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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Víctor Ávila Martínez
Autor
Víctor Ávila Martínez

Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de Derecho Penal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.

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