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¿Es posible firmar un contrato de consentimiento sexual antes de mantener relaciones íntimas? ¿Qué validez tendría si después la otra persona se arrepiente? Estas dudas, cada vez más frecuentes en un contexto de creciente conciencia sobre la libertad sexual, han sido respondidas de forma contundente por el Tribunal Supremo.

En este artículo, como abogado experto en delitos sexuales, te explico qué significa el consentimiento sexual en Derecho penal, por qué no se puede pactar ni automatizar, y qué consecuencias tiene actuar sin él.

¿Puedo firmar un contrato sobre el consentimiento para tener relaciones sexuales?

Recientemente el Sentencia del Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión con una claridad jurídica incuestionable: el consentimiento sexual no puede ser objeto de pactos previos, contratos ni acuerdos, ni siquiera entre personas con una relación sentimental o sexual estable.

En el caso analizado, el acusado fue condenado por agresión sexual por haber penetrado a su pareja mientras esta dormía, alegando la existencia de un supuesto “pacto verbal” que permitía ese tipo de conducta. El Supremo desestimó rotundamente este argumento.

«Nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales, basado en la preeminencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, rechaza radicalmente toda concepción contractualista del consentimiento sexual dentro de las relaciones de pareja», afirma el Alto Tribunal.

Este pronunciamiento se enmarca dentro del modelo legal instaurado tras la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la ley del «solo sí es sí», en la que la falta de un consentimiento libre, actual y afirmativo convierte el acto sexual en delito.

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¿Es legal firmar un contrato para tener relaciones sexuales como el que se dice que usan algunos futbolistas?

En los medios de comunicación se ha hablado de la existencia de supuestos contratos que algunos futbolistas —o personas con alto perfil público— harían firmar antes de mantener relaciones sexuales. Este tipo de prácticas, incluso aunque existieran, carecen de validez legal alguna en nuestro ordenamiento jurídico penal.

Según el Tribunal Supremo:

“El consentimiento sexual debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre albedrío, evaluado en el contexto de las circunstancias. No puede automatizarse, presumirse ni validarse por pactos previos, escritos o verbales.”

 En otras palabras, ni un documento firmado antes del acto sexual puede acreditar un consentimiento válido. El consentimiento ha de ser:

  • Libre: sin coacciones ni presión.
  • Afín al momento del acto: es decir, no puede darse por anticipado.
  • Revocable: puede retirarse en cualquier momento.
  • Actual: no es válido un consentimiento dado el día anterior o bajo otras circunstancias.

Además, el propio artículo 36.2 del Convenio de Estambul, ratificado por España, establece que el consentimiento debe valorarse en el contexto concreto, y nunca presumirse.

¿Quieres saber por qué han absuelto a Dani Alves? Lee nuestro artículo pulsando aquí.

 

¿Necesitas un abogado especializado en delitos de agresión sexual?

Imagen conceptual que muestra un mazo judicial sobre un documento arrugado titulado “Acuerdo sexual”, acompañado de unas esposas. Representa la invalidez jurídica de los pactos sexuales y la intervención del Derecho penal en delitos contra la libertad sexual.

¿Es legal firmar un acuerdo para mantener relaciones sexuales?

¿Qué dice la jurisprudencia más reciente sobre el consentimiento sexual?

El Tribunal Supremo ha reforzado que “El consentimiento es renovable para cada acto sexual, incluso con la misma persona. Y es esencialmente revocable durante el acto”.

El consentimiento se exige también respecto a la forma del acto sexual. Por ejemplo, si se pacta el uso de preservativo y se retira durante el acto sin consentimiento (lo que se conoce como stealthing), se trata de una agresión sexual.

El consentimiento es esencialmente revocable. Una persona puede decidir interrumpir el acto sexual en cualquier momento, y continuar sin su voluntad sería delito.

El Tribunal Supremo rechaza expresamente:

  • La presunción de consentimiento por relaciones anteriores.
  • El consentimiento por omisión, pasividad o silencio.
  • La legitimidad de consentimientos “diferidos” o “generalizados”.

¿Cuándo hay consentimiento sexual y cuándo no?

Como abogado defensor penalista, estas son las preguntas que más escucho en mi despacho. Y la respuesta, aunque parezca obvia, no siempre lo es para quien se ve inmerso en un procedimiento penal por delitos sexuales.

El consentimiento sexual solo existe cuando hay una afirmación clara y voluntaria, verbal o no verbal, de la voluntad de mantener relaciones. Algunos ejemplos donde no hay consentimiento:

  • La persona está dormida, inconsciente o bajo efectos de drogas o alcohol.
  • Hay silencio, pasividad o falta de respuesta.
  • El consentimiento fue dado antes, pero se revoca durante el acto.
  • Se produce un acto diferente al pactado (penetración anal cuando se consintió solo la vaginal, por ejemplo).
  • Se finge ser otra persona para obtener acceso sexual (suplantación de identidad).

En cambio, no es agresión sexual, aunque sí puede ser éticamente reprochable, el engaño sobre:

  • El estado civil (decir que se es soltero/a).
  • Las intenciones sentimentales.
  • La situación económica o profesional.
  • La toma de anticonceptivos o infertilidad (aunque en algunos casos puede tener relevancia penal por otros delitos: lesiones, contra la salud pública…).

¿Qué consecuencias tiene actuar sin consentimiento sexual?

Desde la reforma de 2022, todos los actos sexuales no consentidos son agresión sexual, conforme al artículo 178 del Código Penal. Ya no se requiere violencia o intimidación.

Las penas pueden oscilar entre 1 y 15 años de prisión, dependiendo de los agravantes (penetración, especial vulnerabilidad de la víctima, actuación en grupo, uso de violencia…). Además, se aplican medidas de alejamiento, libertad vigilada, indemnizaciones civiles y antecedentes penales.

La gravedad de estas consecuencias hace imprescindible contar con un abogado defensor experto en delitos sexuales que conozca en profundidad la última jurisprudencia y pueda ofrecer una defensa técnica y estratégica.

 

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Soy Víctor Ávila,, abogado penalista en España, con experiencia en delitos contra la libertad sexual, violencia de género y defensa ante el Tribunal Supremo. Si necesitas ayuda, contacta conmigo. Tu defensa comienza desde el momento de la detención.

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Víctor Ávila, abogado penalista en Madrid
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Abogado penalista en Madrid (Graduado en Derecho y ADE con Máster de Acceso a la Abogacía), experto en procedimientos complejos y técnicos en Derecho Penal. Cuenta con títulos como el Curso de DerechoPenal Avanzado impartido por magistrados del Tribunal Supremo en el Iltre. Colegio de Abogacía de Madrid.