El stealthing, práctica que consiste en la retirada no consentida del preservativo durante una relación sexual, ha generado recientemente un fuerte debate jurídico en España. Con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio 2024, se ha establecido con carácter general que este comportamiento puede constituir un delito de agresión sexual, conforme al artículo 178 del Código Penal.
Desde nuestra experiencia como abogados defensores expertos en delitos sexuales, abordamos este fenómeno desde la óptica del derecho penal del acusado, analizando los matices jurídicos del consentimiento, el tipo penal aplicable y las posibles estrategias de defensa.
¿Qué es el delito de agresión sexual en el Código Penal español?
El delito de agresión sexual está regulado en los artículos 178 y siguientes del Código Penal. Se configura como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. La clave reside, por tanto, en determinar si existió o no un consentimiento válido, informado y libre.
Las modalidades delictivas se dividen entre:
- Agresiones con violencia o intimidación, que pueden implicar penas de hasta 12 años de prisión si hay acceso carnal (art. 179 CP).
- Agresiones sin violencia, que abarcan actos sorpresivos, engañosos o no consentidos, con penas de 1 a 4 años (art. 178.1 CP).
¿Qué dice la Ley del “Solo Sí es Sí” sobre el consentimiento?
La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, ha reforzado la centralidad del consentimiento, que debe manifestarse de forma afirmativa, clara y explícita. La jurisprudencia ha zanjado el debate anterior: el silencio, la pasividad o el consentimiento condicionado no bastan para legitimar un acto sexual si se sobrepasan los límites acordados.
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El stealthing como delito de agresión sexual: interpretación del consentimiento y consecuencias penales
La cuestión central en torno al encaje penal del stealthing gira en torno al objeto del consentimiento en las relaciones sexuales. El debate jurídico se articula en torno a estas preguntas:
¿Basta con un consentimiento genérico al acto sexual? ¿O es jurídicamente exigible un consentimiento específico sobre condiciones concretas, como el uso del preservativo? Y,
Recientemente, el Tribunal Supremo ha zanjado esta controversia con una doctrina clara: no se trata de valorar si el consentimiento fue prestado bajo engaño, sino de determinar si el acto sexual sobrepasó los límites consentidos.
El Alto Tribunal afirma que:
- La clave está en verificar si la conducta del acusado se ajustó o no a lo que la víctima aceptó de forma libre y consciente.
- La retirada del preservativo sin conocimiento ni aprobación supone una transformación esencial del acto sexual, que deja de coincidir con lo consentido.
Desde esta perspectiva, el consentimiento no es un bloque genérico, sino que debe abarcar todos los elementos esenciales de la relación sexual. En palabras del Supremo, los delitos contra la libertad sexual no protegen factores accesorios, como el riesgo de embarazo o la transmisión de enfermedades, sino el derecho de la persona a decidir cómo, cuándo y bajo qué condiciones entrega su intimidad sexual.
Por tanto, mantener relaciones sexuales sin preservativo cuando este había sido condición expresa del consentimiento, no representa un simple cambio técnico, sino una alteración sustancial de la naturaleza del acto. La víctima no consintió ese “qué”, y por tanto el acto deviene penalmente relevante como conducta no consentida.
De esta forma, el Tribunal Supremo consolida así una interpretación del consentimiento sexual que protege la autonomía sexual en su máxima expresión, incluyendo el derecho a imponer límites y condiciones. Y advierte: cualquier transgresión de esas condiciones esenciales convierte el acto en jurídicamente no consentido, abriendo la puerta a su persecución penal como agresión sexual.
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¿Qué es el stealthing y por qué genera controversia?
El término stealthing define la conducta de quitarse el preservativo sin consentimiento durante una relación sexual. El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia, lo califica como una forma de agresión sexual, aunque sin acceso carnal válido por haberse desbordado el consentimiento prestado.
Lo esencial no es si hubo engaño, sino si el acto realizado se ajustó a lo que la víctima aceptó. En este caso, el Supremo entiende que la víctima consintió un “qué” (relación con preservativo), y no un simple “cómo”.
¿Cuál es la pena por quitarse el preservativo sin consentimiento durante la relación sexual?
Respecto a la calificación jurídica del stealthing, el Tribunal Supremo ha optado por encuadrar esta conducta dentro del tipo de agresión sexual sin acceso carnal, regulado en el artículo 178.1 del Código Penal. Esta decisión responde, por un lado, a una interpretación del principio de proporcionalidad, al entender que imponer la pena correspondiente al delito de violación (de 4 a 12 años de prisión, según el art. 179 CP) resultaría excesiva en este contexto. Por otro lado, el Alto Tribunal argumenta que en estos casos, aunque existió penetración, esta fue inicialmente consentida, si bien condicionada expresamente al uso de preservativo.
Por tanto, el Supremo concluye que el stealthing configura un delito de agresión sexual sin penetración, al haberse desbordado el consentimiento prestado, y debe sancionarse con una pena de 1 a 4 años de prisión.
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¿Cómo defenderse ante una acusación por stealthing?
Desde el punto de vista de la defensa penal, los elementos clave a considerar son:
- Existencia real del consentimiento: ¿se expresó claramente la condición del uso del preservativo? ¿Hubo ambigüedad, consentimiento tácito o revocación posterior?
- Prueba de la intención del acusado: ¿fue una acción deliberada o accidental? ¿Hubo conocimiento por parte de la víctima antes de finalizar el acto?
- Evidencia física y comunicacional: WhatsApps, testigos, exploraciones médicas, etc.
- Prueba pericial psicológica: para acreditar la falta de dolo o una percepción distorsionada del consentimiento por parte del acusado.
En nuestra firma, como abogados expertos en defensa penal de delitos sexuales, hemos intervenido en casos de especial complejidad jurídica, obteniendo resultados favorables incluso en contextos muy complicados.
Garantía de defensa en delitos de agresión sexual
El delito de stealthing exige un profundo conocimiento del derecho penal sexual, la doctrina del consentimiento, y las técnicas de interrogatorio y prueba en juicio oral. Una acusación de este tipo puede conllevar penas privativas de libertad, registro en el fichero de delincuentes sexuales, y severas repercusiones personales y profesionales.
Si has sido denunciado o investigado por un supuesto caso de stealthing o agresión sexual, es fundamental contar desde el primer momento con un abogado defensor experto en delitos sexuales que diseñe una estrategia sólida y especializada.
Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.