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Cuando una acusación puede arruinarte la vida

Los delitos sexuales y de violencia de género suelen ocurrir en la intimidad, sin testigos presenciales ni pruebas físicas contundentes. Esto genera una situación en la que, en muchos casos, la única prueba es la declaración de la presunta víctima. Si has sido denunciado injustamente, es posible que te preguntes: ¿pueden condenarme sin pruebas? La respuesta no es sencilla, pero sí clara: sin pruebas reales, no debería haber condena.

Sin embargo, la realidad judicial en España ha demostrado que, en ciertos casos, se han dictado condenas basadas exclusivamente en la versión del denunciante, sin pruebas objetivas que la respalden. Por eso, contar con un abogado penalista defensor con experiencia en violencia de género y delitos sexuales es crucial para evitar una sentencia injusta.

En este artículo, te explicaremos en qué circunstancias pueden intentar condenarte sin pruebas y qué criterios sigue el Tribunal Supremo para valorar las declaraciones en casos de violencia de género y delitos sexuales.

¿Puede la declaración de la víctima ser la única prueba para condenar?

En España, el Tribunal Supremo ha reconocido que la declaración de la presunta víctima puede constituir prueba suficiente para una condena, siempre que cumpla con ciertos requisitos. No obstante, cuando es la única prueba disponible, los tribunales deben aplicar un control extremadamente riguroso para evitar condenas injustas.

¿Cuáles son los requisitos para que una declaración sea prueba suficiente?

Credibilidad subjetiva o ausencia de incredibilidad subjetiva

Este parámetro hace referencia a la ausencia de razones personales que pudieran afectar la veracidad del testimonio. Los tribunales deben analizar si existen factores que puedan influir en la declaración de la víctima, como:

  • Factores físicos o psíquicos: Estados psicológicos que puedan afectar su percepción o recuerdo de los hechos.
  • Existencia de móviles espurios: Enemistades previas, ánimo de venganza, deseo de obtener beneficios personales, influencia de terceros, etc.
  • Intereses personales: Por ejemplo, un posible beneficio económico o procesal, o la intención de proteger a otra persona.

El Tribunal Supremo ha insistido en que la existencia de estos factores no anula automáticamente la validez de la declaración, pero sí obliga a extremar las cautelas en su valoración

Credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio

Este criterio busca evaluar la coherencia y lógica interna del relato de la víctima. Se basa en:

  • Coherencia interna: La narración debe ser lógica y sin inconsistencias internas graves.
  • Coherencia externa: Debe existir corroboración periférica con otros elementos probatorios, como informes médicos, testigos indirectos, mensajes de texto, grabaciones, etc.

La existencia de elementos externos de corroboración fortalece la validez del testimonio. No obstante, el Tribunal Supremo ha establecido que la falta de corroboración no anula automáticamente su valor probatorio, pero puede debilitarlo en función de las circunstancias del caso

Persistencia en la incriminación

Este criterio se basa en la estabilidad del testimonio a lo largo del tiempo. Se valora:

  • Ausencia de modificaciones esenciales: Aunque es normal que existan pequeñas variaciones en los detalles, no deben producirse contradicciones sustanciales que comprometan la credibilidad del testimonio.
  • Concreción del relato: La víctima debe describir los hechos con la suficiente precisión y sin vaguedades excesivas.
  • Ausencia de contradicciones graves: El relato debe mantener una conexión lógica en sus distintas versiones a lo largo del proceso.

El Tribunal Supremo ha indicado que la persistencia en la acusación no debe evaluarse de manera mecánica, sino analizando la solidez del testimonio en su conjunto y teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto

Estos tres parámetros de valoración (credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación) constituyen los pilares fundamentales para que el testimonio de la víctima pueda ser considerado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Sin embargo, la falta de uno de ellos no implica automáticamente la invalidez del testimonio, sino que obliga a una valoración más cautelosa por parte del tribunal.

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    El riesgo de ser condenado sin pruebas en delitos sexuales y violencia de género

    Uno de los mayores problemas en procedimientos por delitos sexuales y violencia de género es la falta de pruebas directas. A diferencia de otros delitos donde existen testigos, pruebas forenses o evidencias materiales, estos casos suelen depender únicamente del testimonio de la presunta víctima.

    Esto plantea un problema grave: si los jueces no aplican un criterio estricto, el simple hecho de ser denunciado podría llevarte a prisión, sin necesidad de pruebas concluyentes.

    El criterio de valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo se encuentra al límite con el riesgo que ello supone para la presunción de inocencia y el derecho de defensa del acusado.

    Peligro de inversión de la carga de la prueba en delitos sexuales y de violencia de género

    Uno de los principales riesgos que el Tribunal Supremo identifica en estos casos es la inversión de la carga de la prueba, contraria al principio fundamental del proceso penal:

    Corresponde a la acusación probar la culpabilidad del acusado, y no a este demostrar su inocencia“.

    Cuando la única prueba de cargo es la declaración del acusador, el acusado queda en una situación de indefensión, ya que se le obliga de facto a demostrar su inocencia, lo que vulnera la presunción de inocencia. Este riesgo se agrava cuando:

    • La víctima es la única prueba de la acusación.
    • No hay ningún otro elemento probatorio que respalde la existencia del delito.
    • La acusación se sustenta exclusivamente en la palabra del denunciante, sin pruebas periféricas de corroboración.
    • La acusación es imprecisa en cuanto a la circunstancia y el tiempo en que supuestamente se cometió el delito, lo que impide al acusado presentar prueba en contrario.

    Indefensión del acusado en los delitos sexuales

    El Tribunal Supremo ha destacado que la máxima situación de indefensión se produce cuando:

    1. La declaración del acusador es la única prueba, sin corroboración periférica alguna.
    2. No hay pruebas que acrediten siquiera la existencia del delito (más allá del testimonio del denunciante).
    3. La acusación es tan imprecisa que no permite al acusado defenderse eficazmente.

    En estos casos, el Tribunal Supremo establece que el juicio condenatorio debe ser sometido a un control jurisdiccional especialmente riguroso, para evitar condenas basadas en meras declaraciones sin respaldo probatorio objetivo.

    Valoración de las diferentes hipótesis

    El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina clara respecto a la valoración de las hipótesis acusatoria y defensiva en el proceso penal, enfatizando la necesidad de un control riguroso cuando la única prueba de cargo es la declaración de la víctima.

    ¿Cómo me puedo defender ante una acusación sin pruebas?

    En el proceso penal, se enfrentan dos hipótesis:

    • Hipótesis acusatoria: Debe estar respaldada por pruebas concluyentes que acrediten la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
    • Hipótesis defensiva: Su función es debilitar la hipótesis acusatoria, y no requiere acreditarse con el mismo nivel de exigencia. Basta con que sea verosímil y lógica para generar duda razonable.

    Este doble estándar se justifica porque una condena implica la privación de derechos fundamentales del acusado, por lo que la hipótesis acusatoria debe estar sólidamente fundamentada.

    ¿Qué requisitos necesita la hipótesis defensiva para evitar ser condenado sin pruebas?

    Para que la hipótesis defensiva sea considerada plausible, debe:

    1. Ofrecer una explicación coherente: Que abarque todos los datos relevantes del caso.
    2. No ser incompatible con las pruebas existentes: Debe armonizar con los elementos probatorios disponibles.
    3. Resistir intentos de refutación: Debe mantenerse firme ante las pruebas presentadas en su contra.

    Si la hipótesis defensiva cumple con estos criterios, establece un criterio fundamental en la valoración de la prueba penal: si existe un escenario de duda razonable, debe activarse la cláusula de protección de la presunción de inocencia y obligar al tribunal a dictar una sentencia absolutoria.

    ¿Cómo te puede ayudar un abogado si te han acusado sin pruebas?

    Enfrentarse a una acusación por agresión sexual o violencia de género sin pruebas puede ser devastador. Un abogado experto en este tipo de casos puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución, ya que conoce los criterios del Tribunal Supremo para valorar la declaración de la víctima y diseñará una estrategia para cuestionarla eficazmente.

    Si eres inocente, tu abogado penalista demostrará que la acusación carece de fundamento, exigiendo que se respete la presunción de inocencia y el estándar de “más allá de toda duda razonable”. Cuestionará la credibilidad, coherencia y persistencia del testimonio acusatorio, detectando contradicciones e imprecisiones. Además, aportará pruebas que respalden tu versión y presentará una hipótesis defensiva sólida que impida una condena injusta.

    Un abogado especialista en violencia de género y delitos sexuales protege tus derechos desde el primer momento, y garantizará tu derecho a la presunción de inocencia evitando que se te condene existiendo dudas razonables.

    Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte

     

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