El caso de Dani Alves ha sido, sin lugar a dudas, uno de los procedimientos penales por delitos sexuales y más mediáticos y polarizantes de los últimos años en España. El futbolista brasileño, exjugador del FC Barcelona, PSG, Juventus y la selección de Brasil, fue condenado en primera instancia por un delito de agresión sexual con penetración. Sin embargo, el 28 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia absolutoria, estimando el recurso de apelación interpuesto por su defensa y revocando la condena dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.
En este artículo vamos a tratar de explicar a cualquier usuario cuáles son los motivos por los que han absuelto a Dani Alves por el delito de agresión sexual que se le acusaba.
Antecedentes del Caso de agresión sexual de Dani Alves
En enero de 2023, Dani Alves fue denunciado por una joven que lo acusó de una presunta agresión sexual con penetración ocurrida en los baños de una discoteca en Barcelona. Este hecho marcó el inicio de uno de los casos penales más mediáticos de los últimos tiempos en España.
Prisión provisional por riesgo de fuga
El Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona decretó prisión provisional sin fianza ante el riesgo de fuga, considerando su doble nacionalidad (brasileña y española), su capacidad económica y la inexistencia de tratado de extradición entre Brasil y España.
Sentencia condenatoria Dani Alves
En febrero de 2024, la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia condenatoria, imponiendo a Dani Alves una pena de 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual conforme a los artículos 178 y 179 del Código Penal. Además, se le impuso una medida de libertad vigilada durante cinco años, una orden de alejamiento, y una indemnización de 150.000 euros a la víctima.
La condena se basó, fundamentalmente, en el testimonio de la víctima, que el tribunal consideró creíble en su parte esencial —la penetración vaginal sin consentimiento—, a pesar de que en otras partes de su relato se detectaron contradicciones con las pruebas videográficas. En lo que la sentencia reconocía expresamente como una parte “no veraz” de la versión, el tribunal consideró, sin embargo, que el resto de la declaración de la víctima era válida como prueba de cargo suficiente. Desde nuestro despacho ya señalamos en su momento el principal defecto de la sentencia: dividir el relato de la víctima, rechazando como inverosímil lo que sí podía comprobarse (actitud en la discoteca) y aceptando como cierto lo que no era contrastable (lo sucedido en el baño). Esta valoración fragmentada vulnera el principio in dubio pro reo, que exige máxima cautela cuando hay dudas razonables y prueba contradictoria.
La presunción de inocencia y la valoración del testimonio en delitos sexuales
¿Qué es la presunción de inocencia?
La presunción de inocencia es uno de los pilares fundamentales del Derecho penal y del proceso penal español. Está consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo. Según esta garantía procesal:
Nadie puede ser condenado si no se acredita su culpabilidad con pruebas suficientes y legalmente obtenidas. Y toda duda razonable debe resolverse a favor del acusado.
Esto implica que la acusación tiene siempre la carga de probar los hechos. El acusado no está obligado a demostrar su inocencia. Basta con que su versión sea plausible, mientras que la de la acusación debe estar plenamente acreditada y exenta de duda razonable.
¿Cuándo puede la declaración de la víctima ser suficiente para condenar?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el testimonio de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para condenar, incluso en ausencia de otras pruebas, siempre que cumpla tres requisitos esenciales:
Ausencia de incredibilidad subjetiva
Que no existan motivos personales o espurios que puedan justificar una denuncia falsa (venganza, enemistad, interés indirecto, etc.).
Verosimilitud objetiva del testimonio
Que el relato tenga lógica interna, sea compatible con el resto de pruebas (médicas, periciales, testificales, videográficas) y no resulte inverosímil.
Persistencia en la incriminación
Este criterio exige que el testimonio de la víctima se mantenga de forma razonablemente coherente desde la denuncia hasta el juicio oral, sin contradicciones sustanciales que comprometan su credibilidad. No se trata de exigir una reproducción literal del relato, ya que es normal que, con el paso del tiempo, puedan surgir variaciones en la forma de narrar los hechos debido a factores emocionales o psicológicos. Sin embargo, esas variaciones deben ser lógicas y explicables. Lo verdaderamente relevante es que el hilo argumental esencial del relato no se vea alterado y que no existan discrepancias que afecten al núcleo de la imputación. Paradójicamente, un relato que permanece inalterado palabra por palabra también puede generar dudas sobre su autenticidad, pues puede revelar una versión memorizada más que vivida. Por ello, la jurisprudencia valora no solo la repetición, sino la coherencia, la espontaneidad y la evolución natural del testimonio.
Si uno solo de estos elementos falla, el testimonio pierde fuerza probatoria como prueba de cargo exclusiva, y por tanto no puede servir como base única para una condena.
En la sentencia de Dani Alves, el TSJ considera que no se cumple el requisito de verosimilitud del testimonio. El tribunal reconoce que la víctima mantiene su versión, pero detecta importantes contradicciones con pruebas objetivas (cámaras de seguridad), así como incoherencias internas en el relato. Si el relato de la víctima es no fiable en la parte que puede comprobarse, no puede otorgársele credibilidad en la parte que no puede contrastarse, y mucho menos utilizarlo como base exclusiva para una condena penal. Así lo ha reconocido el TSJ con una argumentación jurídicamente sólida y alineada con la doctrina del Tribunal Supremo.
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¿Por qué el TSJ absuelve a Dani Alves? Análisis técnico de los fundamentos jurídicos de la sentencia
La sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso Dani Alves se fundamenta en una crítica profunda a la motivación de la sentencia de instancia, especialmente en lo relativo a la valoración de la prueba testifical. No se absuelve porque se dé por cierta la versión del acusado, sino porque la acusación no logra superar el estándar probatorio exigido en Derecho penal: el de la prueba más allá de toda duda razonable (art. 24.2 CE y art. 6 Directiva 2016/343/UE).
A continuación, analizamos los fundamentos clave de la sentencia absolutoria, según el razonamiento del TSJ.
Contradicciones entre el relato de la víctima y la prueba videográfica
Uno de los argumentos más relevantes de la sentencia absolutoria es la falta de coherencia entre el relato de la denunciante y las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la discoteca. Mientras la denunciante aseguró haber actuado por miedo, sintiéndose incómoda en todo momento, los vídeos muestran lo contrario:
- Interacción activa y distendida entre ambos.
- Bailes y comportamientos que denotan complicidad.
- Ausencia total de signos de incomodidad, rechazo o coerción.
El TSJ concluye que si en la parte del relato que puede contrastarse con prueba objetiva la denunciante falta a la verdad, entonces la parte no contrastable —lo ocurrido en el baño— debe ser sometida a un escrutinio aún más riguroso. Y bajo ese estándar más exigente, la prueba no supera el umbral mínimo requerido para una condena penal.
Incongruencias internas en el relato y falta de lógica probatoria
La sentencia también pone de relieve las contradicciones internas del propio razonamiento de la Audiencia Provincial, que afectan a la solidez de su motivación:
- En el relato fáctico, se vincula la lesión en la rodilla con una penetración vaginal.
- Pero en los fundamentos jurídicos, esa misma lesión se relaciona con una supuesta felación forzada que no se da por probada.
Esta inconsistencia revela una falta de coherencia en la construcción fáctica del relato y supone, a juicio del TSJ, un error técnico grave en la valoración de la prueba, ya que impide reconstruir de forma clara, lógica y verificada lo que realmente sucedió.
Inexistencia de prueba objetiva de violencia o intimidación de una felación forzada
El TSJ destaca que no se acredita ningún uso de fuerza para doblegar la voluntad de la víctima:
- Las lesiones son leves y compatibles con múltiples causas.
- Los peritos forenses no pudieron determinar cómo se produjeron.
- No hay signos de lucha ni resistencia activa.
La única prueba que vincula a Alves con la felación (ADN en la boca) no es concluyente ni incompatible con una relación consentida. Por tanto, no puede probar una agresión sexual.
División arbitraria del testimonio: un error metodológico grave
Uno de los puntos más demoledores del TSJ es su crítica a la práctica judicial de dividir artificialmente el relato de la víctima en dos partes: una no creíble (la parte grabada) y otra sí (la no grabada).
El tribunal afirma que este enfoque carece de lógica probatoria: si la testigo no es fiable en lo que se puede comprobar, no puede otorgarse validez plena a lo que no puede contrastarse. La veracidad de un testimonio no puede evaluarse en compartimentos estancos, sino de forma global.
Aplicación del principio in dubio pro reo
La sentencia recuerda que el principio in dubio pro reo obliga a absolver cuando, tras practicar y valorar toda la prueba, persiste una duda razonable sobre los hechos.
El TSJ no niega que se produjera una relación sexual, pero no queda probado que fuera no consentida, ni que se usara violencia o intimidación. Por tanto:
“Lo determinante no es establecer la verdad material, sino comprobar si se ha desvirtuado la presunción de inocencia. Y en este caso, no se ha alcanzado el estándar de certeza penal necesario para condenar.”
Como decía la STS 771/2024 para condenar a una persona, debe la hipótesis acusatoria debe quedar acreditada más allá de toda duda razonable, en caso de duda, sentencia absolutoria (in dubio pro reo).
El tribunal no valida la versión de la defensa: solo constata falta de prueba suficiente
Una de las claves jurídicas que aclara el TSJ es que no valida la versión exculpatoria del acusado, sino que simplemente afirma que la acusación no ha demostrado su tesis con el grado de convicción exigido.
No se trata de afirmar que la versión de Alves es verdadera, sino de aplicar correctamente la presunción de inocencia: la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la acusación.
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¿Puede el Tribunal Supremo revocar la absolución de Dani Alves?
¿Cabe recurso contra la sentencia del TSJ de Cataluña?
Sí. Contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El recurso puede ser interpuesto por el Ministerio Fiscal, la acusación particular o la acusación popular, y debe fundarse en alguno de los motivos tasados, entre ellos, infracción de ley, quebrantamiento de forma o error en la valoración de la prueba cuando este resulte de documentos obrantes en autos.
¿Puede el Tribunal Supremo volver a imponer la condena inicial?
Aunque pueda parecer contradictorio, la respuesta es sí. Y no solo es jurídicamente posible, sino que existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que avala esta posibilidad en supuestos como el presente.
La clave está en que no se trataría de una condena nueva impuesta en casación, sino de restaurar una sentencia condenatoria previamente dictada y revocada por el tribunal de apelación.
El Tribunal Supremo ha venido a considerar que:
“La reposición a la condición de penados deriva de la inicial sentencia y de la consideración como incorrecta de su revocación en apelación. (…) Cae al margen del ámbito en el que la doctrina constitucional y del TEDH exige la directa audiencia del así penado”.
Esto significa que cuando una sentencia condenatoria es anulada por una instancia superior (como en este caso), y el Tribunal Supremo considera que dicha anulación ha sido arbitraria o erróneamente motivada, puede casar la sentencia absolutoria y restablecer la condena original.
¿Es esto compatible con el derecho de defensa?
Sí. La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en casos como Constantinescu c. Rumanía (STEDH 27 junio 2000), establece que no se vulnera el derecho a un juicio justo ni la presunción de inocencia si el Supremo restablece una condena previamente dictada, siempre que el acusado haya tenido ocasión de ser oído en juicio.
En este caso, Dani Alves ya fue condenado en juicio oral con inmediación y contradicción, y la absolución del TSJ no proviene de nueva prueba, sino de una reinterpretación de la ya practicada. Por tanto, si el Supremo considera que esta reinterpretación carece de lógica o motivación suficiente, puede volver a la primera sentencia.
¿Qué tendría que valorar el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo no puede revalorar la prueba “a secas”. Pero sí puede examinar si la valoración que hizo el TSJ fue ilógica, incompleta, arbitraria o contraria a las reglas de la sana crítica. Si así lo estima, puede casar la sentencia absolutoria y devolver validez a la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La absolución de Dani Alves y la importancia de un abogado especialista en delitos sexuales
El caso Dani Alves ha evidenciado, una vez más, la enorme complejidad de los procedimientos penales por delitos sexuales y la importancia de contar con un abogado defensor experto en agresiones sexuales. Lo que para muchos fue una sentencia absolutoria polémica, para el jurista es un ejemplo de cómo opera el principio de presunción de inocencia, piedra angular de cualquier Estado de Derecho.
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Soy Víctor Ávila, abogado penalista, y quiero ayudarte.