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¿Se puede recurrir una decisión de extradición? ¿Qué garantías existen? ¿Hasta dónde puede llegar la defensa? En este artículo vamos a desentrañar, desde la práctica del abogado penalista especializado en extradiciones, los recursos previstos en nuestro ordenamiento jurídico frente a una decisión de extradición pasiva.

Porque cuando lo que está en juego es la libertad y los derechos fundamentales de una persona, cada recurso cuenta.

¿Qué resoluciones pueden recurrirse en un procedimiento de extradición?

El procedimiento de extradición pasiva en España está regulado por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva (LEP), así como por los tratados internacionales suscritos por nuestro país. Este proceso se sustancia ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y culmina con una resolución judicial que accede o deniega la entrega del reclamado.

A diferencia de lo que ocurría con la antigua Ley de 1958, que no admitía recurso alguno, el artículo 15.2 LEP establece expresamente que cabe recurso de súplica frente a dicha resolución.

¿Se puede recurrir una extradición?

Cuando una persona es reclamada por otro país para ser juzgada o cumplir una condena, el procedimiento de extradición pasiva se activa en España. Frente a la resolución que acuerda o deniega la entrega, el recurso de súplica es la principal vía para impugnar judicialmente dicha decisión. En este artículo te explicamos cómo funciona este recurso, cuál es su alcance y por qué es fundamental contar con un abogado experto en extradiciones.

Recurso de súplica en el procedimiento de extradición

¿Qué es el recurso de súplica en la extradición?

El recurso de súplica es el único recurso judicial previsto en la Ley de Extradición Pasiva (LEP) frente a la resolución dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Se regula en el artículo 15.2 LEP, que establece literalmente:

“Contra la resolución de la Sala cabrá recurso de súplica que será resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.”

No se trata de una apelación tradicional, sino de un mecanismo de revisión interna que garantiza un segundo examen colegiado de la resolución inicial, sin necesidad de abrir una nueva instancia judicial.

¿Qué órgano resuelve el recurso de súplica en la extradición?

El recurso de súplica es un recurso horizontal, no devolutivo, que se resuelve por el Pleno de la Sala de lo Penal, compuesto por todos los magistrados de la Audiencia Nacional, incluidos aquellos que participaron en la resolución recurrida. La única excepción es que estos últimos no pueden ser ponentes del nuevo fallo, para preservar la objtividad.

Este modelo ha sido avalado por el Tribunal Constitucional, que ha concluido no vulnera el derecho al juez imparcial, ni es exigible la configuración de una doble instancia en procedimientos de extradición.

¿Este recurso equivale a una segunda instancia?

No. El procedimiento de extradición no es un juicio penal en el que se determine la culpabilidad del reclamado, sino un proceso de cooperación judicial que analiza si concurren los requisitos legales y convencionales para autorizar la entrega.

El principio de doble instancia, recogido en el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no es aplicable en estos casos, tal como han reiterado tanto el Tribunal Constitucional como el Pleno de la Sala de lo Penal han dejan claro que el recurso de súplica no es una apelación, pero ofrece un control suficiente y conforme a los estándares internacionales sobre los recursos en el procedimiento de extradición.

¿Puede recurrir el Estado que solicita la extradición?

No. El Estado requirente no es parte procesal en el procedimiento de extradición en España. Su intervención está limitada a colaborar con el Ministerio Fiscal como litisconsorte adhesivo. Por tanto, no puede interponer recursos por su cuenta, salvo que se sume a los promovidos por el Ministerio Fiscal.

Este criterio ha sido confirmado por el Auto del Pleno 39/2016, de 21 de junio, y se fundamenta en el artículo 14.1 LEP. Solo el Ministerio Fiscal y el reclamado tienen plena legitimación procesal.

¿Qué se puede alegar en el recurso de súplica?

El recurso de súplica solo puede basarse en cuestiones ya discutidas durante la vista extradicional. No es posible incorporar argumentos nuevos que no se plantearon en primera instancia, como la prescripción, la falta de doble incriminación o la existencia de tratos inhumanos, si no fueron previamente alegados.

Esto convierte al recurso de súplica en un instrumento que debe prepararse con especial cuidado desde la fase inicial del procedimiento.

¿Por qué es tan importante este recurso?

El recurso de súplica es una herramienta clave dentro del sistema de recursos en el procedimiento de extradición. Aunque no abre una nueva instancia, sí permite una segunda evaluación colegiada, lo que puede resultar decisivo cuando están en juego derechos fundamentales como:

  • La libertad personal del reclamado
  • La prohibición de tratos inhumanos o degradantes
  • El principio de non-refoulement (no devolución)

En manos de un abogado defensor especialista en extradiciones, este recurso se convierte en un arma procesal esencial para combatir entregas injustas o precipitadas.

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Sala de vistas del Tribunal Constitucional español como órgano que resuelve recursos en el procedimiento de extradición

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Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional: la última vía para frenar una extradición

En el marco de los recursos en el procedimiento de extradición, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es la última oportunidad dentro del sistema judicial español para oponerse a una entrega internacional. Aunque la Constitución no reconoce expresamente un derecho fundamental a no ser extraditado, sí permite recurrir en amparo cuando se vulneran otros derechos esenciales.

¿Cuándo se puede presentar un recurso de amparo?

Solo después de agotar la vía judicial ordinaria, es decir, una vez resuelto el recurso de súplica ante el Pleno de la Audiencia Nacional, puede acudirse al Tribunal Constitucional. El reclamado puede interponer amparo si considera que se han vulnerado derechos como:

  • Derecho a la libertad personal (art. 17 CE), al ejecutarse una entrega sin garantías.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), cuando la resolución carece de motivación suficiente o ignora pruebas relevantes.
  • Derecho a la libre circulación (art. 19 CE), si la entrega internacional no está debidamente justificada.

Estos derechos han sido protegidos de forma reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que exige una motivación reforzada y un análisis serio de los riesgos que puede implicar la extradición para el reclamado.

¿Suspende el amparo la entrega?

Sí. Conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, cuando se admite a trámite un recurso de amparo en el contexto de un procedimiento de extradición, lo habitual es que se acuerde la suspensión de la entrega. El motivo es jurídico y práctico: si el reclamado fuera entregado al Estado requirente antes de que el Tribunal resuelva, cualquier decisión estimatoria perdería eficacia real, al no tener el Estado extranjero obligación alguna de revertir la entrega. Por ello, el propio Tribunal ha afirmado que la ejecución anticipada de la extradición podría hacer ilusorio el amparo, vaciándolo de contenido. Para evitar este riesgo, la jurisprudencia constitucional opta por suspender cautelarmente la entrega mientras se sustancia el recurso.

¿Revisa el Tribunal Constitucional todo el procedimiento?

No. El Tribunal Constitucional no actúa como una tercera instancia ni revisa pruebas. Su función es analizar si la decisión judicial ha lesionado de forma directa e inmediata un derecho fundamental. Para ello, se centra en tres aspectos:

  • Que la decisión sea razonable.
  • Que haya coherencia con los principios constitucionales.
  • Que exista una motivación sólida, especialmente si se afecta la libertad personal.

Requisitos del recurso

Para que el recurso de amparo sea admitido:

  • Debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución judicial firme.
  • Se requiere haber agotado previamente todos los recursos ordinarios, incluido el recurso de súplica.
  • Debe haberse alegado la vulneración de derechos en el procedimiento judicial previo, salvo casos excepcionales.

¿Cuáles son los recursos en el procedimiento de extradición?

Fachada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como posible vía internacional en los recursos del procedimiento de extradición

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Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): la última defensa frente a una extradición

Dentro de los recursos en el procedimiento de extradición, cuando se han agotado todas las vías internas —incluido el recurso de súplica ante la Audiencia Nacional y el amparo ante el Tribunal Constitucional—, la persona reclamada aún puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Este tribunal internacional, con sede en Estrasburgo, examina si un Estado, como España, ha vulnerado los derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Su intervención puede ser decisiva, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como la vida, la libertad o la integridad física.

¿Qué derechos pueden alegarse ante el TEDH?

En casos de extradición, los derechos más comúnmente invocados son:

  • Artículo 3 CEDH: Prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Es el más importante y se aplica incluso cuando el extraditado es acusado de delitos graves. Si existe riesgo real de sufrir tortura o malos tratos en el país solicitante, el TEDH puede bloquear la entrega.
  • Artículo 5 CEDH: Garantiza el derecho a la libertad. Puede alegarse si el procedimiento extradicional ha vulnerado las garantías mínimas de legalidad.
  • Artículo 6 CEDH: Derecho a un juicio justo. Relevante cuando existen indicios de que el país requirente no ofrecerá un proceso con garantías mínimas, especialmente en contextos de persecución política o ausencia de independencia judicial.

Medidas provisionales: cómo detener la entrega

Una de las herramientas más eficaces ante el TEDH es la solicitud de medidas provisionales conforme al artículo 39 de su Reglamento (conocida como «Rule 39«). Esta medida puede suspender temporalmente la extradición si se acredita un riesgo inminente y real de vulneración de derechos fundamentales.

Para que prospere, debe acompañarse de informes médicos, documentación oficial o informes de organismos internacionales que evidencien las condiciones del país reclamante. La jurisprudencia del TEDH ha paralizado extradiciones incluso después de que el Tribunal Constitucional español las hubiera avalado, reforzando el principio de no devolución en contextos de riesgo grave.

Aspectos prácticos a tener en cuenta

  • No cabe recurso de casación frente al auto del Pleno de la Audiencia Nacional, lo que convierte el TEDH en una vía esencial tras el amparo constitucional.
  • Solicitudes de asilo en trámite: La ley española (Ley 12/2009) establece que la solicitud de asilo solo suspende la entrega, pero no paraliza el procedimiento de extradición.
  • Valoraciones judiciales previas: Si ya se ha descartado un riesgo de persecución o tortura en el procedimiento judicial, una posterior solicitud de asilo puede verse debilitada. Así lo ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, invocando el principio de seguridad jurídica.
  • Denegación firme del asilo sin medida cautelar: Permite ejecutar la entrega sin necesidad de más resoluciones judiciales.

Un sistema con garantías, pero con límites

España ha configurado un sistema de recursos en el procedimiento de extradición que permite un control jurídico razonable:

  • El recurso de súplica ofrece una revisión reforzada.
  • El recurso de amparo actúa como una garantía constitucional excepcional.
  • El recurso ante el TEDH es la vía internacional más efectiva para detener entregas en contextos de vulneración grave de derechos humanos.

Eso sí, estos mecanismos requieren una estrategia jurídica clara, técnica y personalizada. Por ello, contar con un abogado experto en extradiciones resulta fundamental para maximizar las opciones de éxito y garantizar la defensa de los derechos fundamentales en cada fase del proceso.

 

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