ABOGADO NEGATIVA A PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN MADRID
Como abogado experto en defensa por negativa a la prueba de alcoholemia en Madrid, Una imputación por negarse a someterse a la prueba de alcoholemia o de drogas conlleva prisión de 6 meses a 1 año y retirada del permiso de 1 a 4 años, además de antecedentes penales. La defensa exige discutir la legitimidad del requerimiento, la información dada al conductor y la efectiva negativa.
Defensa penal en negativa a prueba de alcoholemia: actuación desde la detención
Penas por negativa a la prueba
- Negativa a la prueba (art. 383 CP): prisión de 6 meses a 1 año, multa e inhabilitación para conducir vehículos de 1 a 4 años.
- La pena es independiente del resultado que hubiera arrojado la prueba. Negarse puede ser más grave que dar positivo.
- Concurso real con conducción temeraria (380 CP) o con conducción bajo alcohol/drogas (379 CP) si concurre evidencia adicional.
Elementos típicos: requerimiento legítimo y negativa expresa
El tipo exige tres elementos: (1) requerimiento por agente de la autoridad en el ejercicio del cargo; (2) información previa al conductor de que se le practica una prueba legalmente establecida; (3) negativa expresa o conducta inequívoca de no cooperación. La defensa puede atacar cualquiera de los tres.
¿Cuándo necesitas un abogado penalista de negativa a prueba de alcoholemia?
Como abogados de negativa a la prueba de alcoholemia en Madrid, asumimos la defensa en procedimientos del art. 383 CP:
- Conductores detenidos por negarse al test de etilómetro en control de Tráfico
- Investigados por negativa al test salival de drogas
- Casos de negativa parcial: aceptación inicial pero falta de cooperación en la segunda prueba
- Procedimientos por negativa en accidente con lesiones o daños
- Imputaciones con negativa argumentada con motivos médicos no acreditados
En negativa a la prueba, discutir el procedimiento de información previa y la legitimidad del requerimiento es clave.
Cómo trabajamos la defensa en un procedimiento por negativa a la prueba de alcoholemia
- Asistencia al investigado o detenido (24h)
Acompañamiento en sede policial, judicial o de Fiscalía. Preparación de la declaración y revisión de las diligencias practicadas.
- Fase de instrucción
Examen del expediente, diligencias de descargo, periciales y solicitudes ante el Juzgado de Instrucción.
- Fase intermedia y juicio oral
Escrito de defensa, impugnación de la acusación, proposición de prueba y juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
- Recursos
Apelación, casación ante el Tribunal Supremo y, en su caso, amparo ante el Tribunal Constitucional.
Otros servicios relacionados: abogado de conducción temeraria · abogado de conducción bajo drogas.
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COMPROMETIDOS CON TU DEFENSA
ASISTENCIA AL DETENIDO
Modalidades de negativa a la prueba en las que intervenimos
Negativa al etilómetro
Negativa al test salival
Negativa parcial
Negativa en accidente
Negativa con motivos médicos
Concurso con conducción temeraria
¿Qué estrategias de defensa aplicamos?
AUSENCIA DE INFORMACIÓN PREVIA SUFICIENTE
REQUERIMIENTO NO LEGÍTIMO
IMPOSIBILIDAD FÍSICA ACREDITADA
NEGATIVA NO EXPRESA
PROCEDIMIENTO TÉCNICO IRREGULAR
CONFORMIDAD ESTRATÉGICA
¿Qué hacer si te detienen por negativa a prueba de alcoholemia?
- No declares sin abogado
- Solicita copia íntegra del atestado y de las advertencias previas
- Solicita verificación del aparato (calibración, último mantenimiento)
- Si hay base médica, recopila informes que acrediten imposibilidad física
¿La negativa a soplar es delito aunque luego no esté borracho?
¿Pueden obligarme a soplar?
¿Y si tengo asma o problemas respiratorios?
¿Qué pasa si soplé una vez pero me negué a la segunda?
¿Cuál es el plazo de prescripción?
¿Qué pena tiene negarse a la prueba de alcoholemia?
La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas es un delito autónomo del artículo 383 del Código Penal, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. La pena mínima de prisión es superior a la de la propia conducción con tasa positiva.
¿La negativa a la prueba es un delito de desobediencia?
No exactamente. Aunque la negativa a someterse a las pruebas comparte con el delito de desobediencia la protección del principio de autoridad, el artículo 383 del Código Penal es un tipo específico y autónomo dentro de los delitos contra la seguridad vial. Por eso, por regla general, la misma negativa no puede castigarse a la vez como desobediencia genérica: se aplica el artículo 383 como norma especial. Sí puede concurrir, en cambio, con el delito de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas si además se acredita esa conducción.
¿Por qué elegir un abogado especialista en negativa a prueba de alcoholemia en Madrid?
En este despacho asumimos defensa con asistencia 24 horas en sede policial y análisis técnico del atestado y del aparato medidor.
Este servicio forma parte de la defensa especializada en defensa penal en seguridad vial.
El delito de negativa a las pruebas de alcoholemia (artículo 383 del Código Penal)
El artículo 383 del Código Penal establece que el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Es, por tanto, un delito autónomo contra la seguridad vial: la negativa se castiga por sí misma, con independencia de que el conductor estuviera o no bajo los efectos del alcohol.
Conviene distinguir la infracción administrativa del delito. Dar positivo por encima de las tasas permitidas puede ser una simple sanción de tráfico o, si se superan los límites del artículo 379, un delito: el Código Penal considera cometido el delito de alcoholemia cuando el conductor arroja una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, con penas de prisión de tres a seis meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En cambio, negarse a realizar la prueba de alcoholemia es siempre un delito del artículo 383, castigado además con mayor pena que muchas conducciones bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El Tribunal Supremo ha precisado que también comete el delito de negativa quien, tras dar positivo en la primera prueba, se niega a la segunda prueba de contraste. El bien jurídico protegido no es solo la seguridad vial, sino el principio de autoridad y el deber de colaborar con el agente. Frente a ello, la defensa examina si el requerimiento del agente de la autoridad fue legítimo y con la debida información de las consecuencias, si la negativa del conductor fue expresa y consciente, y si concurren causas médicas reales, como problemas respiratorios, que justifiquen la imposibilidad de soplar.
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